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El secreto del protocolo notarial como vía de protección al contenido del instrumento notarial


    edu.red PREPARA EL DOCUMENTO CONTROLA LA ACONSEJA LEGALIDAD INTERPRETA ES UN PROFESIONAL DEL DERECHO  INVESTIDO DE FE PÚBLICA QUE  GUARDA EL SECRETO EN EL  PROTOCOLO REDACTA ESCUCHA AUTORIZA CERTIFICA Mercedes Salazar Puente de la Vega Abogada Notaria La Habana, Marzo 2011

    edu.red PERSONAL AUTONOMA EXCLUSIVA IMPARCIAL PROBA TECNICA GUARDA EL SECRETO COMO PROFESIONAL INVESTIDO DE FE PÚBLICA EN LOS INTRUMENTOS NOTARIALES Mercedes Salazar Puente de la Vega Abogada Notaria La Habana, Marzo 2011

    edu.red ¿QUÉ ES EL PROTOCOLO NOTARIAL? La ley peruana considera “protocolo notarial es la colección ordenada de registros sobre la misma materia en los que el notario extiende los instrumentos públicos protocolares con arreglo a ley” Articulo 36º de la Ley del Notariado – Decreto Legislativo Nº 1049. Mercedes Salazar Puente de la Vega Abogada Notaria La Habana, Marzo 2011

    edu.red PROTOCOLARE S EXTRA  PROTOCOLARE S ESCRITURAS PUBLICAS SI ACTAS NOTARIALES TRASLADOS NOTARIALES ACTAS CERTIFICACIONES Mercedes Salazar Puente de la Vega Abogada Notaria La Habana, Marzo 2011 NO

    edu.red ESCRITURAS PUBLICAS ACTAS NOTARIALES ACTAS CERTIFICACIONES Mercedes Salazar Puente de la Vega Abogada Notaria La Habana, Marzo 2011 ?Escrituras Públicas ?Testamentos ?Actas de protesto ?Actas de transferencias de bienes muebles registrables ?Asuntos no contenciosos ?Garantías y otras afectaciones sobre bienes muebles ?Otros que la ley determine ?De autorización para viaje de menores ?De destrucción de bienes. ?De entrega. ?De juntas, directorios, asambleas, comités y demás actuaciones corporativas. ?De licitaciones y concursos. ?De inventarios; y subastas ?De sorteos y de entrega de premios. ?De constatación de identidad, para efectos de la prestación de servicios de certificación digital. ? De transmisión por medios electrónicos de la manifestación de voluntad de terceros; y, ? De verificación de documentos y comunicaciones electrónicas en general. ? Otras que la ley señale ? La entrega de cartas notariales. ? La expedición de copias certificadas. ? La certificación de firmas. ? La certificación de reproducciones. ? La certificación de apertura de libros. ? La constatación de supervivencia. ?La constatación domiciliaria; y, ?Otras que la ley determine

    edu.red ¿EL NOTARIO  ES UN  FUNCIONARIO  PÚBLICO? ¿Por qué se considera al notario como un funcionario público? ? Porque el notario actúa por delegación del Estado. ? Porque el notario presta un servicio público. ? Porque el Estado le delega en forma parcial su soberanía. ? Porque el Estado garantiza el servicio público de autenticación y legalización de los acuerdos. ? Porque el Estado garantiza la fuerza ejecutoria y probatoria. ? Porque el Estado garantiza el asesoramiento imparcial prestado por el notario a las partes. ? Porque el Estado elimina o reduce los riesgos del litigio. ? Porque el notario debe obediencia a la Ley y cumple su función observando el principio de legalidad. ? Porque el notario esta sujeto a las medidas disciplinarias, a las responsabilidades administrativas, civiles y penales determinadas por la legislación vigente. Mercedes Salazar Puente de la Vega Abogada Notaria La Habana, Marzo 2011

    edu.red ¿EL NOTARIO  ES UN  FUNCIONARIO  PÚBLICO? Mercedes Salazar Puente de la Vega Abogada Notaria La Habana, Marzo 2011 ¿Por qué NO se considera al notario como un funcionario público? ? Porque el notario no actúa a nombre y por cuenta del Estado y por lo tanto no obliga a éste con su actuación. ? Porque el notario no recibe remuneración del Estado por la prestación de sus servicios, sino que los cobra al usuario. ? Porque el notario no tiene un jefe superior a quien deba obedecer y recibir órdenes. ? Porque la función notarial no está regulada por Ley del empleado público, tampoco forma parte de la administración pública. ? Porque el notario ejerce la profesión en forma independiente, regulada por Ley del Notariado y su Reglamento. ? Porque los principios que rigen la función notarial son la autonomía, la imparcialidad, el ejercicio personal, exclusivo e imparcial, la inmovilidad, la calificación y la legalidad.

    edu.red LA FUNCIÓN NOTARIAL COMO  SERVICIO PÚBLICO Bielsa señala: “toda acción o prestación realizada por la administración pública, directa o indirectamente, para la satisfacción concreta de necesidades colectivas, asegurada en acción o prestación por el poder de justicia” En el Perú, es servidor público, aquel funcionario nombrado de carrera, elegido por voto popular o designado por el gobierno de turno, considerando los cargos políticos o de confianza; empleado público es el que hace carrera dentro de la Administración Pública y le corresponde el nivel jerárquico respectivo, conforme a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento. Mercedes Salazar Puente de la Vega Abogada Notaria La Habana, Marzo 2011

    edu.red y LA FUNCIÓN NOTARIAL COMO FUNCIÓN  PÚBLICA Son las actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Estado y estas actividades se ejecutan en razón a las políticas, planes, programas y tareas por desarrollar; siendo necesario usar los recursos físicos, técnicos, financieros humanos sobre la base de un soporte normativo que los regule y oriente. Los documentos expedidos por el notario tienen el reconocimiento del Estado en cuento a su valor probatorio y los efectos que de ellos se desprende. Mercedes Salazar Puente de la Vega Abogada Notaria La Habana, Marzo 2011

    edu.red LA LEGISLACIÓN NOTARIAL Y LA  FUNCIÓN PÚBLICA DEL NOTARIO PUNTOS DE  VISTA 1. AMPLIO: Para aquellas legislaciones que consideran al notario que no es un funcionario público, el contenido del protocolo notarial, debe ser de conocimiento de todos sin excepción. 2. RESTRINGIDO: Para estas legislaciones el notario es un funcionario público , el contenido del protocolo notarial, debe ser de conocimiento solo de las partes que intervinieron el en acto o negocio jurídico o de terceros que tengan legítimo interés. Mercedes Salazar Puente de la Vega Abogada Notaria La Habana, Marzo 2011

    edu.red LA LEGISLACIÓN NOTARIAL Y LA  FUNCIÓN PÚBLICA DEL NOTARIO En el Perú de acuerdo a la legislación se tienen normas con las cuales se acepta que los “traslados notariales” sean entregados a una tercera persona “interesada” que a pesar de no ser parte de la celebración del acto o negocio jurídico, puede obtener un traslado. Así lo autoriza el artículo 82º de la Ley del Notariado, al expresar, que el notario expedirá, bajo responsabilidad, a quien lo solicite. En la Ley del Notariado Decreto Legislativo 1049, existen disposiciones que permiten revelar el secreto profesional del notario así: Mercedes Salazar Puente de la Vega Abogada Notaria La Habana, Marzo 2011 Es posible  expedir  traslados  notariales a  terceros

    edu.red LA LEGISLACIÓN NOTARIAL Y LA  FUNCIÓN PÚBLICA DEL NOTARIO ? Cuando en forma excepcional se autoriza al notario a expedir copias certificadas de las minutas que se encuentran en su archivo notarial. ? Cuando en forma excepcional faculta al notario expedir traslados de instrumentos públicos notariales no inscritos, o con la constancia de estar en trámite su inscripción. ? Cuando se faculta al notario expedir constancias de determinados instrumentos públicos notariales que no han sido suscritos por alguno o todos los otorgantes. Es posible  expedir  traslados  notariales a  terceros Mercedes Salazar Puente de la Vega Abogada Notaria La Habana, Marzo 2011

    edu.red LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL  NOTARIO Y EL NOTARIADO  LATINO ¿Cómo se entiende en las Bases o Principios fundamentales del Sistema del Notariado Latino? El Título II, numeral 7, de las Bases o Principios fundamentales del Sistema del Notariado Latino, expresa: “Los otorgantes de un documento notarial tienen derecho a obtener copias de su original, que queda en poder del Notario. Las copias autenticadas tienen el mismo valor que el original. El notario podrá también expedir copias a favor de personas que, según su legislación nacional, tengan interés legitimo en conocer el contenido del documento.” Mercedes Salazar Puente de la Vega Abogada Notaria La Habana, Marzo 2011

    edu.red EL SECRETO PROFESIONAL El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define al secreto profesional indicando que: es un deber que tienen los miembros de ciertas profesiones como Médicos, Abogados, Notarios, de no descubrir a terceros los hechos que han conocido en el ejercicio de su profesión. Estella define “Es el sigilo o reserva de lo que se conoce por razón del ejercicio de una profesión u oficio y cuya publicación pueda ocasionar perjuicios a los bienes o intereses ajenos” Mercedes Salazar Puente de la Vega Abogada Notaria La Habana, Marzo 2011

    edu.red MARCOS GUIMERA PERAZA distingue: EL SECRETO NATURAL CUALIDAD DE CUALQUIER PERSONA EL SECRETO PROMISO, PROMETIDO POR SER EXIGIDO Y OBLIGADO EL SECRETO CONMISO, CONFIADO, RIGUROSO O ESTRICTO AQUEL QUE CONOCE Y PROMETE Mercedes Salazar Puente de la Vega Abogada Notaria La Habana, Marzo 2011

    edu.red Hechos secretos por naturaleza o conocidos en José Maria Sanahuja distingue: el ejercicio de la profesión ACTOS NOTARIADOS Hechos de confidencia EN RAZON DE SU CUALIDAD DE NOTARIO Mercedes Salazar Puente de la Vega Abogada Notaria La Habana, Marzo 2011

    edu.red LEONARDO B. PÉREZ GALLARDO, expresa: “El secreto de la actuación del notario abarca no sólo el secreto del protocolo que se da en el ámbito objetivo, derivado de la existencia de los documentos autorizados, sino también el propiamente dicho secreto profesional, en tanto la información que recibe, que va desde el deseo de disolver el vínculo matrimonial, el estado de solvencia económica del cliente o el propio estado afectivo de éste para con sus parientes más propincuos, reflejado muchas veces a la hora de instituir herederos o legatarios en testamento. De esta forma al notario le está vedada la posibilidad de brindar cualquier información sobre aquellos hechos de los cuales tenga conocimiento como consecuencia del ejercicio de sus funciones`[…]” Mercedes Salazar Puente de la Vega Abogada Notaria La Habana, Marzo 2011

    edu.red ? Mercedes Salazar ENTONCES EL SECRETO DEL  PROTOCOLO NOTARIAL ACTOS PROTOCOLARES ACTOS EXTRA PROTOCOLARES EL SECRETO SE EXTIENDE A TODO  AQUELLO QUE EL NOTARIO CONOCE EN  RAZÓN DE SU CUALIDAD DE TALPuente de la Vega Abogada Notaria La Habana, Marzo 2011

    edu.red ¿En qué casos se permite revelar el POR MANDATO LEGAL secreto protocolo notarial? POR MANDATO JUDICIAL O DEL MINISTERIO PÚBLICO POR CIRCUNSTANCIAS DE HECHO TESTIGO Mercedes Salazar Puente de la Vega Abogada Notaria

    edu.red El notario es un profesional del Derecho que  guarda en su protocolo los actos y negocios  jurídicos ACTOS  PROTOCOLARES Presta  un  SERVICI O  PÚBLIC O Ejerce  una  FUNCIÓN  PÚBLICA El notario deberá guardar el ACTOS   EXTRA  PROTOCOLARE S secreto hasta el último momento Sin embargo, el protocolo notarial se revela por circunstancias ajenas a su voluntad Mercedes Salazar Puente de la Vega Abogada Notaria La Habana, Marzo 2011

    edu.red 1.- El secreto profesional del notario, está ligado con el saber escuchar y guardar reserva de lo que oye, de lo que presencia como persona y como profesional depositario de la fe pública. 2.- El secreto profesional del notario, tiene relación con el ejercicio de la función pública y la legislación que lo regula: El secreto profesional del notario, sólo se podrá ser revelado a las partes o a quienes tengan legítimo interés, o al público en general. 3.- El notario peruano, no es un funcionario público y como tal, las normas legales permiten revelar el secreto del protocolo, incluso a terceros, ajenos a la relación jurídica del acto o negocio jurídico. Mercedes Salazar Puente de la Vega Abogada Notaria La Habana, Marzo 2011

    edu.red 4.- El secreto profesional del notario, sigue siendo un sigilo propio del notario, por tanto las autoridades no pueden exigir su declaración. 5.- Diferenciamos el secreto profesional que se refiere a la actuación total del notario, y el secreto del protocolo. Es decir, que uno afecta a la persona y el otro, a la documentación notarial. 6.- El contenido de los actos y negocios jurídicos celebrados ante el notario, sólo deberán ser de conocimiento de terceros, mediante las oficinas encargadas de su publicidad, de tal manera que el secreto profesional del notario, sigue siendo un derecho deber. Mercedes Salazar Puente de la Vega Abogada Notaria La Habana, Marzo 2011

    edu.red “El abogado prudente es humilde en su persona, sencillo en su porte y justo en su proceder; da mas importancia al saber callar que al saber hablar”   (Reinaldo Temprano Azcona) GRACIAS Mercedes Salazar Puente de la Vega Abogada Notaria La Habana, Marzo 2011