Indice1. Introducción 2. Conclusiones
Ponencia que presenta el lic. Luis humberto Bernal Gonzalez en el primer congreso regional: el abogado ante el siglo xxi, a la mesa de trabajo sobre etica profesional organizada por la facultad de derecho y ciencias sociales de la universidad autonoma de nuevo leon y los colegios, asociaciones, federacion y confederacion de colegios de abogados. De las virtudes humanas, es indiscutible que el primer lugar lo debería ocupar precisamente EL HONOR. EL HONOR es el sentimiento de la dignidad personal por el cual el hombre se propone merecer la satisfacción de su propia conciencia y hacerse acreedor a la estimación y al respeto de los demás. EL HONOR por lo tanto, es el juez severo que, sin formar parte de nuestra Judicatura, vigila constantemente nuestros actos sin tolerar debilidades de ninguna especie y que sujeta nuestra vida a una norma invariable de conducta. Nos debería llevar EL HONOR, a detestar los medios vergonzosos ó inconfesables de que se valen algunos profesionistas para lograr un fin, también vergonzoso ó inconfesable, debiendo inspirar siempre nuestros actos, tal virtud, hacia los impulsos más nobles y generosos. Si bien es cierto que EL HONOR es una virtud humana y por lo tanto el ideal es que exista en todos los hombres, deberíamos considerarla como la virtud suprema del individuo y más entre los profesionistas que, como el abogado, sabemos que la gente siempre confía en él, porque va a ser su defensor o bien, le va a buscar la impartición de la verdad y la justicia, como valores también no poco virtuosos. Es tan indispensable este sentimiento de EL HONOR , que sin él no puede concebirse un buen ciudadano, ya que el mismo juramento que hacemos todos (los varones) en edad militar, –cuando se cumple– de defender la Bandera en caso necesario hasta perder la vida, está basado precisamente en esta virtud que busca producir hombres sin miedo y sin mancha, capaces de realizar todas las bellas y nobles acciones. Si el Ejército tiene por finalidad la defensa de la integridad territorial, de nuestras instituciones, de la soberanía e independencia de la patria, así como del orden interior del país y al mismo tiempo constituye la fuerza armada de la Nación para el logro de sus altos propósitos, es imposible imaginarse que sus miembros, cualquiera que sea su jerarquía, carezcan de la virtud esencial que debe ser el alma misma de ellos, es decir: EL HONOR. Por esta razón, cuando vemos que algunos profesionistas del derecho se mantienen alejados de todo aquello que la sociedad les ha señalado, con rumbo a la realización de sus propios fines -la impartición y búsqueda de la verdad y la justicia- y cuando desgraciadamente se aleja de éstas normas éticas, y cuando por su conducta puede llegar a manchar el honor colectivo de la profesión, los mismos ordenamientos legales que se manejan, deberían, en forma inquebrantable, castigar ó expulsar; lo que no puede ser de otro modo, ya que en semejantes casos ninguna disculpa debe aceptarse y cualquier concesión debería ser considerada como peligrosa.
Fácilmente se comprenderá por lo tanto, el por qué de la inflexibilidad que debieran tener nuestras leyes cuando se trate de conservar inmaculado EL HONOR colectivo de la profesión tan noble y tan hermosa del ser del Abogado en el ejercicio de la profesión Si decimos: "DOY MI PALABRA DE HONOR", deseamos indicar que tenemos un alto concepto de él y que por lo tanto, es la garantía mas importante y valiosa que podemos ofrecer al cumplimiento de nuestro compromiso con la sociedad que nos requiere. Cuando establecemos que "LA PALABRA DE HONOR" DEBE SER INMACULADA PARA TODO ABOGADO QUE SEPA RESPETARSE Y RESPETAR A LA UNIVERSIDAD O INSTITUCION EDUCATIVA, "ALMA MATER" QUE LE DIO EL CONOCIMIENTO CIENTIFICO QUE DEBE PRACTICAR Y A LA CUAL PERTENECIO", estamos indicando que el TITULO que portamos, debe convertirse en el escudo que garantice nuestra lealtad, no dudando ni por un momento en llegar a la realización de cualquier sacrificio por grande que este sea, con tal de cumplir con la palabra empeñada y dejar sin mancha EL HONOR que el Título mismo de Abogado representa. Si cada uno de los que portamos el TITULO DE ABOGADO nos empeñamos en cuidar de nuestro HONOR considerándolo como la más preciada alhaja, luchando contra todo aquello que por vergonzoso reciba el desprecio de nuestra propia conciencia y aun contra la adversidad, podemos estar seguros de que nuestra profesión no dará más el triste espectáculo de ver quebrantada o destruida la unidad espiritual que constituye una de las bases mas preciadas de su propia existencia; jamás contaremos con hombres que por falta de HONOR y de lealtad se olviden de los juramentos prestados y carezcan del valor suficiente para defender lo que representa para la sociedad.
Al decir que dentro de la Etica Profesional del Abogado en el ejercicio de la profesión, EL HONOR se ha perdido, por muchos malos representantes del derecho, lo decimos con apego a la verdad porque todavía hay Abogados que con tal de cumplir con su cliente, o lograr los fines que se proponen utilizan las maniobras más sucias y poco recomendables basándose en la frase: "EL FIN JUSTIFICA LOS MEDIOS", para hacer los procedimientos más cortos y obviar tiempo, como lo siguiente: a) Amedrentar a la parte contraria para que pague; b) Quitarle Aa la contraria, por la vía de la fuerza, uno o varios bienes muebles sin mediar primeramente un juicio, a plena luz del día, y en la vía pública, negándose a devolvérselos, y dejando en estado de indefensión a este último; c) Hacer emplazamientos ilegales en contubernio con Actuarios deshonestos; d) Golpear o mandar golpear a la contraria para obtener lo que desean; e) Hacer cobros excesivos fuera de todo razonamiento lógico, con ánimo implícito de lucro indebido. f) Saltarse procedimientos en perjuicio de la gente contra la que litiga; g) Presentación de testigos falsos; h) Hacer gestiones puramente dilatorias que entorpezcan el normal desarrollo del procedimiento; i) Aconsejar a sus clientes actos dolosos; j) Causar perjuicios injustificados, aunque sea con pretexto de escrupulosa observancia de reglas legales. j) Cohechar funcionarios públicos o auxiliares de la administración de la justicia; k) Continuar con la nefasta práctica de "enganchar vehículos" en la diligencia de Notificación, Emplazamiento y Embargo, olvidándose del verdadero significado del término EMBARGAR, etc. l) Cobrar "honorarios" sin resolver nada, quedándose los "clientes" en estado de indefensión y sin poder hacer nada para que "le devuelvan su dinero".
Cuántas veces nos hemos visto algunos de nosotros envueltos en alguno de los casos mencionados y/o hemos sido testigos de prácticas tan viciosas y muchas otras no está en nuestras manos intervenir y menos aún corregir. Esto nos lleva a pensar que dentro de la legislación penal debería insertarse una modificación que castigue estas acciones de las que hablamos, que son tan bochornosas, en el Capítulo II del Título Noveno del Código Sustantivo en materia penal, vigente en nuestro Estado. Tal situación, haría indefectiblemente volver o mejor dicho a devolver EL HONOR PERDIDO de la noble profesión de defender el derecho, la razón, la verdad y la justicia.
Primera: si el honor es una virtud humana, el abogado debe practicarlo. Segunda: si el honor es un sentimiento de conciencia, el abogado debe hacerse merecedor a el mediante una practica justa de la profesion. Tercera: si el ideal es que el honor exista en todos los hombres en una sociedad, el abogado no puede ni debe ser menos. Cuarta:si no se puede concebir una sociedad formada por hombres sin honor, menos aun deberia concebirse tener abogados faltos de el. Quinta: debe prohibirse terminantemente, y mas aun abolirse, mediante los mecanismos legales mas eficaces, e inclusive agregar un articulo en el codigo penal sobre la practica de: a) Amedrentar a la parte contraria para que pague; b) Quitarle por la vía de la fuerza uno o varios bienes muebles sin mediar primeramente un juicio, a plena luz del día, y en la vía pública, negándose a devolvérselos, y dejando en estado de indefensión a este último; c) Hacer emplazamientos ilegales en contubernio con Actuarios deshonestos; d) Golpear o mandar golpear a la contraria para obtener lo que desean; e) Hacer cobros excesivos fuera de todo razonamiento lógico, con ánimo implícito de lucro indebido. f) Saltarse procedimientos en perjuicio de la gente contra la que litiga; g) Presentación de testigos falsos; h) Hacer gestiones puramente dilatorias que entorpezcan el normal desarrollo del procedimiento; i) Aconsejar a sus clientes actos dolosos; j) Causar perjuicios injustificados, aunque sea con pretexto de escrupulosa observancia de reglas legales. j) Cohechar funcionarios públicos o auxiliares de la administración de la justicia; k) Continuar con la nefasta práctica de "enganchar vehículos" en la diligencia de Notificación, Emplazamiento y Embargo, olvidándose del verdadero significado del término EMBARGAR, etc. l) Cobrar "honorarios" sin resolver nada, quedándose los "clientes" en estado de indefensión y sin poder hacer nada para que "le devuelvan su dinero". Sexta: se debe iniciar una intensa campaña en contra de esta clase de "corrupcion" y de la practica del deber de hacerlo saber a los colegios y asociaciones de abogados a fin de que estos procedan de la manera que corresponda. Septima: se debe crear conciencia entre la sociedad acerca de que siempre que se encuentren con abogados que los perjudiquen de alguna de las formas antes señaladas, u otras, cualesquiera que estas sean, tengan la confianza de que al denunciarlos ante las autoridades correspondientes, seran escuchados y tendran justicia. Octava: se debe pugnar por leyes mas justas y respetuosas de la dignidad humana y el honor del derecho.
Autor:
Lic. Luis humberto Bernal Gonzalez.