Introducción
En el presente trabajo se desarrollará el delito de "Producción o venta de Alimentos en Mal Estado para los Animales". Delito que se encuentra en el capítulo de Daños, y que a pesar de hallarse en la Sección de Delitos contra el Patrimonio se diferencia en muchos aspectos. A diferencia de Delitos como los de Usurpación que pertenecen al grupo de Delitos patrimoniales de enriquecimiento, este pertenece a los Delitos de Daños y por ende será sin enriquecimiento; claro está esto en la teoría pues si bien en el tipo penal no se hace mención al fin o beneficio económico, en la praxis esta vendría a ser el motivo o fin común.
Básicamente el presente trabajo se va a enfocar en lo que vendría a ser el análisis del tipo penal.
Nociones generales
Los delitos contra el Patrimonio fueron inicialmente conocidos como "delitos contra la propiedad", el problema con este último concepto, es que "propiedad" es un concepto muy específico, dado el caso que inclusive el propietario de un bien podría perpetuar un delito sobre su mismo bien cuando se encuentre de manera legítima bajo el poder de otra persona.
En cambio, el término Patrimonio, indica un concepto genérico, así Roy Freyre sostiene que se entiende al patrimonio como el conjunto de bienes muebles e inmuebles susceptibles de valoración económica, de utilidad primordial o superflua, sobre los cuales una persona física o los representantes de una persona jurídica tienen la garantía estatal de ejercer todos y cada uno de los derechos inherentes a la propiedad, sin mas limitaciones que los establecidos a favor de terceros por la ley, la administración de justicia o la contratación, sean o no acreedores.[1]
Etimológicamente "Patrimonio", proviene de la voz latina patrimonium "bienes que el hijo tiene heredados de su padre o abuelo"
Muñoz Conde divide los delitos contra el Patrimonio en:
Delitos de enriquecimiento: Donde el actor del delito actúa con el propósito de obtener un beneficio para sí o para otro que implique lucro. Para estos delitos se requiere además de Dolo, un aspecto subjetivo de ánimo de lucro.
Delitos sin enriquecimiento: Son aquellos delitos en los que el autor del delito realiza la acción pero no con ánimo de enriquecerse o beneficiarse económicamente por el mismo, sino más bien, con otro ánimo, como por ejemplo, en el delito de daños en que el autor del delito no se hace más rico por el hecho de dañar adrede un bien; pero inclusive podría verse perjudicado, si por ejemplo, el bien que daña es uno en que comparte la copropiedad del mismo, ya que al dañar el bien, estaría a la vez perjudicando su patrimonio como lo realiza con el otro copropietario. Únicamente en estos tipos de delitos se requiere del ánimo de empobrecer a otro.
Ahora bien, una vez estudiado lo que se entiende por "patrimonio" pasemos a analizar lo que se entiende por daños, y tenemos que: El daño, es la destrucción o inutilización del bien, de forma comisiva u omisiva de manera voluntaria, por lo que se le reduce el valor patrimonial del bien ajeno. Este delito puede cometerse sobre bienes muebles o inmuebles, claro está que éstos bienes han de tener necesariamente un valor económico para que pueda efectuarse el delito.
Como lo dijimos al principio este es un delito que posee una característica particular, pues pese a figurar dentro de "delitos contra el patrimonio" es un delito patrimonial sin enriquecimiento, aunque bien recaerá sobre el empobrecimiento de otro.
El delito de daños se configura de manera general en el artículo 205 de nuestro Código Penal, pero en este trabajo veremos el Delito de Daños cuando se trata de los Animales.
Producción o venta de alimentos en mal estado para los animales
3.1. DESCRIPCIÓN TÍPICA
TITULO V
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
CAPITULO IX
DAÑOS
Artículo 207.- Producción o venta de alimentos en mal estado para los animales
El que produce o vende alimentos, preservantes, aditivos y mezclas para consumo animal, falsificados, corrompidos o dañados, cuyo consumo genere peligro para la vida, la salud o la integridad física de los animales, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año y con treinta a cien días-multa.
3.2. GENERALIDADES Y BIEN JURÍDICO PROTEGIDO[2]
Se busca tutelar el patrimonio, específicamente la propiedad sobre los animales (siendo considerados bienes muebles), pero de la sola lectura del tipo advertimos que se tutela la vida, el cuerpo y salud de los Animales, lo que da pie a cuestionar la ubicación sistemática del tipo. Aparece inoportuna, inopinada. Nos lo dice Peña Cabrera, y tiene razón. Además el tipo es de peligro y no de resultado como un mínimo de coherencia exige el Capítulo IX del Titulo V del Código Penal.
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