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Los esponsales y celebración del matrimonio a la luz del Código español y argentino


Partes: 1, 2

    1. Los esponsales
    2. El matrimonio
    3. Conclusiones
    4. Bibliografía

    Introducción

    Sin duda la "vida social" se transforma y desenvuelve constantemente, impulsada en una serie de factores diversos como son: el sentimiento ético, la Constitución Política, la conciencia jurídica en general; por lo que el legislador debe tener en cuenta estos factores sociales; es así, que la ley debe considerar las nuevas orientaciones de la conciencia social.

    En el caso de los "esponsales", se sostiene que se ha distorsionado su finalidad como institución preparatoria del matrimonio y que más bien este convenio, se utiliza para evadir la celebración del matrimonio como formula para conseguir apeticiones sexuales y para solucionar eventualmente responsabilidades que de otro modo configurarían delitos de naturaleza sexual

    Por otro lado, el matrimonio es hoy una realidad regulada por el ordenamiento jurídico, que hace que la unión de dos personas con el objetivo de alcanzar una comunidad de vida y ayuda mutua se vea revestida de un conjunto de derechos y de obligaciones.

    No obstante, lo que hoy conocemos como matrimonio ha contado con un contenido diverso a lo largo de los siglos, derivado de la realidad socio-cultural de cada momento histórico. Ello nos permite por tanto avanzar que el concepto de matrimonio no es totalmente estático, sino algo en constante evolución, a tenor de las variaciones que los acontecimientos han ido generando

    I

    Los esponsales

    Los esponsales son conocidos más frecuentemente con la actual denominación de compromiso matrimonial. En el Digesto de Justiniano, el jurisconsulto romano Florentino nos enseña que son la mención y mutua promesa de futuras nupcias. Esa promesa se realizaba mediante un contrato verbal solemne, llamado sponsio y de allí deriva el nombre de esponsales.[1]

    Los novios debían tener al menos siete años, y se celebraban grandes banquetes en la ocasión, colocando el novio en el dedo de la novia un anillo, que primero era de hierro y luego uno de oro. Salvo el requisito de la edad, los novios no debían tener otro impedimento para casarse en el futuro. El efecto más importante de los esponsales era en cuanto a lo económico, porque se fijaba la dote que entregaría la futura esposa. En el ámbito personal surgía entre uno de los novios y los parientes del otro, un incipiente parentesco por afinidad, y nacía para la novia la obligación de fidelidad. El novio podía accionar por injurias a quien cometiera este delito contra su futura mujer.

    Era un vínculo único, ya que para celebrar nuevos esponsales primero se debían disolver los primeros.

    Si la promesa no se cumplía solo en un principio se permitió accionar por daños y perjuicios, y luego las sanciones, fueron más bien en cuanto al honor, pudiendo el que violase un compromiso ser tachado de infame.

    Con el cristianismo se exigieron garantías del cumplimiento de la promesa matrimonial (arras esponsalicias). Uno de los novios daba al otro una suma de dinero, y si no cumplía su promesa la perdía en favor del otro, y si el que incumplía era el que había recibido el dinero en época de Justiniano, debía devolver el doble del importe recibido. Si se habían hecho regalos, el culpable debía devolverlos, y si uno de los novios moría, el sobreviviente podía recuperar lo entregado, garantía y regalos. Por supuesto, la muerte de uno o ambos disolvía los esponsales, aunque bastaba también el mutuo acuerdo (en este caso se devolvían todo lo recibido) y también concluían, por perder uno o ambos los estados de libertad o ciudadanía, o haber aparecido a posteriori algún impedimento.

    En el derecho Canónico se estableció la distinción entre esponsales de presente, equivalente al matrimonio y de futuro, promesa de casamiento. Los esponsales de futuro fueron suprimidos por el Concilio de Trento.

    Actualmente los esponsales o compromiso de futuro enlace en la mayoría de las legislaciones, solo tiene trascendencia social.

    Antes de celebrar matrimonio puede ocurrir que los futuros conyugues se comprometan mutuamente a celebrar dicha acto. Esta promesa reciproca de matrimonio es lo que se denomina "esponsales de futuro".

    1.1. LOS ESPONSALES EN EL DERECHO ARGENTINO.

    Hay que distinguir dos etapas: un antes y un después del dictado de la ley 23.515

    Antes de la ley 23.515 tanto el código civil como la ley de matrimonio civil (2393) establecían que: "La ley no reconoce esponsales de futuro. Ningún tribunal admitirá demanda sobre la materia, ni por indemnización de perjuicios que ellos hubiesen causado".[2]

    Con el dictado de la ley 23515 (modificación del código civil) el articulo 165 del código quedo redactado de la siguiente manera: "Este código no reconoce esponsales de futuro. No habrá acción para exigir el cumplimiento de la promesa de matrimonio".

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