Obligaciones de cada uno de los Tomadores:
- Pagar la Prima.
- Notificar las variaciones del Riesgo.
- Notificar el siniestro y Ejecutar todas las obligaciones del contrato.
- Tomador por cuanta propia:
- Debe informar las circunstancias del Riesgo.
- Pago de la Prima, si es con mandato.
- Identificación de los bienes y del asegurado.
- Tomador por cuanta de otro:
- Pagar la Prima.
- Declaración de variación del riesgo.
- Notificación del Siniestro.
- Identificar al beneficiario del siniestro.
Interés Asegurable
Si no hay interés en evitar el riesgo el contrato sería nulo por falta de causa. El Interés Asegurable es el vínculo que existe de contenido económico de un bien tangible o intangible de tal naturaleza, que su poseedor se encontraría financieramente perjudicado por la ocurrencia de un suceso contra el cual se aseguro. Es de carácter económico entre la persona y el bien que ha de ser objeto del seguro de tal manera que la conservación de éstos les sea beneficiosa y su deterioro o perdida signifique un quebranto patrimonial.
Principio de Interés Asegurable
Hace que el seguro proteja el valor económico de un bien hasta una suma máxima de pérdida, pero sin exceder el valor real total de dicho bien. Sería absurdo e injusto, por ejemplo, que un determinado asegurado tuviera un interés asegurable de 100 por un bien que sólo vale 50.
Clasificación de Los Seguros
La clasificación más sencilla que se le puede dar al seguro es que es Público ó Privado; sin embargo al parecer esta clasificación va a dejar de ser, pues con la próxima desaparición del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para dar paso al nuevo régimen de seguridad social en Venezuela, ya no se usará propiamente la figura del seguro para cubrir estos riesgos sino la de contribuciones a Fondos solidarios.
Clasificación Legal de los seguros.
La clasificación legal de los seguros que se encontraba en el código de comercio, era la siguiente:
• Seguros Terrestres. (Art.573 al 576) • Seguros de vida. (Art. 577 al 589) • Seguros de Incendio. (Art. 590 al 597) • Seguros agrícolas. (Art. 598 al 601) • Seguro de Transporte Terrestres. (Art. 602 al 611) • Seguros Marítimos. (Art. 806 al 888)
La actual Ley del contrato de seguros hace la clasificación legal de los seguros de la forma siguiente:
- SEGUROS DE DAÑO (ART. 57 AL 71)
- SEGUROS DE INCENDIO (ART. 72 AL 76)
- SEGUROS DE SUSTRACCIÓN ILEGITIMA (ART. 77 AL 79)
- SEGURO DE TRANSPORTE TERRESTRE (ART. 80 AL 87)
- SEGUROS DE PERSONAS (ART. 88 AL 89)
- SEGUROS DE VIDA (ART. 90 Al 107)
- SEGUROS DE ACC. PERSONALES (ART. 108 AL 112)
- SEGUROS DE HCM. (ART. 113 Al 118)
- SEGUROS COLECTIVOS (ART. 119 AL 123)
- SEGUROS MARITIMOS CONTENIDOS EN LA ACTUAL LEY DE COMERCIO MARITIMO.
Esta Clasificación que contenía el Código de comercio al igualmente la que desarrolla la actual ley del contrato de seguros vigente, son insuficientes debido a que existen muchos otros seguros que cubren muchos de los riesgos que ni el código de comercio ni la ley del contrato de seguros hacen referencia a ellos, esto debido a lo antiguo de nuestra legislación mercantil y la moderna por lo inconsulta con la que fue promulgada. Es por ello que ha surgido la necesidad de hacer una clasificación Doctrinaria más extensa que permita incluir a todos los seguros existentes.
Posición del Dr. Hugo Mármol.
Clasifica a los seguros desde el punto de vista del lugar donde se encuentren.
• Seguros Terrestres.
• Seguros Marítimos.
• Seguros Aéreos.
Posición de los seguros desde el punto de vista Indemnizatorio o de pagos de capital.
Esta Clasificación es ambigua y posiblemente insuficiente, pues los seguros de cosas forman parte del patrimonio de una persona y la clasificación los trata de forma diferentes. Los seguros de Accidentes personales entrarían en ambas clasificaciones por lo que la hace criticable por su ambigüedad.
Clasificación Propuesta por el Instituto Universitario de Seguros (Venezuela):
Asumen una clasificación propia que atiende a otros principios, como lo son:
- Los Riesgos a que están expuestas las personas
- Los Riesgos de su Patrimonio.
- De daño directo a un bien del patrimonio.
- De daño Indirecto (Compromete al Patrimonio).
Dentro de los Riesgos a que esta expuesta una persona encontramos a los siguientes Seguros:
Seguros de Personas.
• Seguros de Vida.
• Seguros de Accidentes Personales
• Seguros de HCM.
• Seguros de Responsabilidad Civil Patronal.
Dentro de los Riesgos a que están expuestas las propiedades de un patrimonio encontramos:
Seguros de Daños Directos.
• Seguro de auto, de incendio, robo, transporte
• Seguros Ingeniería
• Seguros de Riesgos Especiales
• Etc.
Seguros de Daños Indirectos.
Son aquellos que cubren los riesgos que comprometen el patrimonio del asegurado.
Bibliografía
CASTELO Julio & PEREZ Jose. "Diccionario Básico de Seguros" Editorial MAPFRE.
PEÑA Nilo. "Guia de Introducción al Seguro II". Año 2004. Instituto Venezolano de Seguros. Caracas – Venezuela.
Curso de Seguros del CHARTERED INSURANCE INSTITUTE. "Elementos del Seguro 6". Editorial MAPFRE. 2ª Edición, Mayo de 1977. Impreso en España.
MAGEE J.H.. "Seguros Generales I". México 1947 by UTEHA.
LEGIS EDITORES, C.A. "Guia Práctica de Seguros". 2ª Edición 2004, 3ª Impresión, Agosto 2005 Caracas – Venezuela.
Rizzi Cicci, Sara
- Tomador por cuanta de quien corresponda:
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