- El Asegurado
- Principio de Interés Asegurable
- Clasificación de Los Seguros
- Clasificación Propuesta por el Instituto Universitario de Seguros (Venezuela)
- Bibliografía
El Asegurado
Es la persona que contrata el seguro, quien ejecuta el contrato (hace valer los derechos y cumple las obligaciones de la póliza) y se beneficia de éste. Puede tomar varios roles, el de contratar el seguros (El Tomador), el de ejecutar el contrato (El ASEGURADO), y ser la persona que se aprovecha o recibe la contraprestación (El beneficiario) ofrecida por el Asegurador (Indemnización o pago del Capital Asegurado).
Requisitos del Tomador:
Tener capacidad legal y tener un interés asegurable.
Tipos de Tomador:
- Tomador por cuenta propia: En este caso se confunde la figura de tomador, asegurado y posiblemente la de beneficiario. Ejemplo: seguros dótales o seguros patrimoniales sobre bienes muebles o inmuebles propios. Es el caso más común pues la persona que posee el interés asegurable sobre bienes de su patrimonio o sobre su propia vida, contrata el seguro para sí misma, es a este tomador a quien si se le exige interés para contratar cuando toma el seguro, y es el caso más común cuando se contrata una Póliza de seguros.
- Tomador por cuenta de otro: Se da en la hipótesis cuando se toma un seguro de daños en favor de un tercero llamado Asegurado y no del propio tomador, sea que se realice en forma tal de cumplimiento de instrucciones o mandato, o por gestión de negocios ajenos, sea que se haga a manera de liberalidad.
- Tomador por cuenta de quien corresponda: Es cuando el tomador no está en la capacidad de poder identificar al Asegurado en el momento de la contratación, este se verifica en el momento del siniestro quien pruebe tener los derechos del seguro. Este caso que es el menos conocido, se da generalmente en los seguros emitidos al portador, y el seguro pasa a convertirse en un titulo valor que puede ser trasmitidos a través de endosos como cualquier otro titulo valor. Muchas personas confunden el tomador por cuenta de quien corresponda con el tomador de un seguros de Responsabilidad Civil, pues se contrata un seguro para esas eventualidades y no se sabe quien será la víctima producto de un daño causado por el civilmente responsable (Asegurado); pero como nos podemos dar cuenta en esos casos el tomador no esta en capacidad de determinar quien será EL BENEFICIARIO, pues se verificará en el momento de ocurrencia del hecho que de origen a la obligación; por lo que no se da en estos casos, pues en el tomador por cuenta de quien corresponda no esta en capacidad de identificar al ASEGURADO, y en el caso planteado el asegurado será el civilmente responsable o la persona cuyo patrimonio esta protegiendo con ese tipo ‘de seguros. Un ejemplo práctico de este tipo de tomador es el tomador de un seguro de accidentes personales ocupantes de vehículos, quien no esta en capacidad de identificar al asegurado, será el que ocupe el puesto en el momento del siniestro.
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