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Vigilancia del notariado


Partes: 1, 2

  1. Definición de vigilancia
  2. Definición del termino jurídico "vigilancia del notariado"
  3. Definición de la responsabilidad en el ejercicio de la función
  4. Responsabilidades
  5. Autonomía de la responsabilidad
  6. Competencia disciplinaria
  7. Garantías del proceso
  8. Infracciones disciplinarias
  9. Tipos de sanciones
  10. Del inicio del proceso disciplinario
  11. Proceso disciplinario
  12. Medida cautelar
  13. Plazo de la prescripción
  14. Responsabilidad del notariado posterior al cese
  15. Registro de sanciones

1. DEFINICION DE VIGILANCIA

Como primera parte del presente trabajo debemos definir el término "vigilancia", por lo tanto, debemos precisar que el referido significa para nosotros o debe ser entendido como supervisión o que vigila o sanciona o supervisa y en los casos establecidos por la ley, debe ser sancionado el supervisado o vigilado.

Por lo tanto, implica una dependencia funcional mediante la cual el vigilado se encuentra sometido al que vigila, en tal sentido, es un término jurídico peyorativo o despectivo, por lo tanto, debe estudiarse este tema para conocer su real significado.

2. DEFINICION DEL TERMINO JURIDICO "VIGILANCIA DEL NOTARIADO"

Como segunda parte definiremos el término jurídico que motiva el presente, lo cual efectuaremos con el objeto de tomar conciencia de los problemas que ha generado la norma actual analizada, al igual que la anterior, la cual se encuentra abrogada, es decir, para legislar se requiere hacer uso de la técnica legislativa, la cual es o constituye un tipo, variedad o clase de técnica jurídica, la que debe ser encargada sólo a los especialistas, los cuales son sólo algunos de los juristas, es decir, sólo éstos deben realizar este proceso, y por tanto, no puede ser llevado a cabo por un no jurista, y peor aún no puede ser llevada a cabo por un no abogado, porque se genera muchos problemas al estado peruano, como son los que advertiremos en el siguiente párrafo, sin que el presente pueda ser catalogado de un trabajo crítico, sino tan sólo descriptivo de la realidad existente en el derecho peruano y una revisión de parte de la legislación notarial.

El término jurídico "vigilancia del notariado", debe ser estudiado dentro del derecho notarial, en tal sentido, lo estudiaremos en la presente sede, y en este sentido, debemos precisar que es peyorativo, despectivo o impositivo que atenta contra los derechos humanos de los notarios públicos del derecho peruano, por lo tanto, amerita una revisión o estudio comparativo entre la normatividad actual con la abrogada, a efecto de hacer un seguimiento histórico, lo cual es conocido como historia del derecho, que consiste en aplicar el método histórico, el cual constituye un importante método, que se encuentra descuidado en el derecho peruano, lo cual dejamos constancia para que se realicen estudios y publicaciones con este enfoque.

Consideramos en la presente sede, que el problema es el nombre con el cual se denomina a la supervisión legal establecida, y no la existencia o no de esta última, la cual no estudiamos en la presente sede, sin embargo, existen muchas ideas que dejamos en el tintero, las cuales deben ser materia de publicaciones por especialistas en el derecho de la responsabilidad notarial y en el derecho comparado, a efecto de determinar la tendencia en éste último. Sin embargo, en el derecho peruano no existen autores que cuentan con libros publicados sobre el derecho notarial comparado, lo cual trae como consecuencia que sea difícil investigar sobre el tema propuesto, lo que dejamos constancia para que seamos bastante cuidadosos en el estudio de este tema, el cual reviste mucha importancia y por ello, hemos querido dedicarle algunas líneas, sin embargo, no lo estamos desarrollando, sino sólo destacamos su importancia, no sólo para el derecho peruano, sino también para el derecho extranjero, y entre éstos también puede hacerse derecho comparado, los cuales serían propiamente estudios de derecho comparado internacional.

3. DEFINICION DE LA RESPONSABILIDAD EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION

El decreto legislativo del notariado establece en su artículo 144, que el notario tiene responsabilidad administrativa disciplinaria por el incumplimiento de esta ley, normas conexas y reglamentarias, estatuto y decisiones dictadas por el Consejo del Notariado y colegio de notarios respectivo.

Este artículo tiene como antecedente legislativo nacional inmediato al artículo 144 del decreto ley 26002, el cual establece que el notario es responsable por el incumplimiento de esta ley, normas reglamentarias o conexas, estatuto y decisiones dictadas por el Consejo del Notariado y Colegio de Notarios respectivo.

4. RESPONSABILIDADES

El artículo 145 del decreto legislativo del notariado precisa que el notario es responsable, civil y penalmente, de los daños y perjuicios que, por dolo o culpa, ocasione a las partes o terceros en el ejercicio de la función.

Además su antecedente legislativo nacional inmediato es el artículo 145 del decreto ley 26002, el cual señalaba expresamente que el notario es responsable, civil y penalmente, de los daños y perjuicios que, por dolo o culpa, ocasione a las partes o terceros en el ejercicio de la función.

Estas normas citadas tienen un contenido igual, por lo tanto, se debe consultar fuentes de información en las cuales se comenta o explica la norma anterior, lo cual permitirá hacer derecho comparado, e igualmente hará mas sencillo los estudios de historia del derecho.

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