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El arbitraje y su inserción a la legislación nacional peruana


Partes: 1, 2

    1. Antecedentes históricos del arbitraje
    2. Estructura del arbitraje
    3. Conclusiones
    4. Bibliografía

    CAPÍTULO I

    Antecedentes históricos del arbitraje

    • GENERALIDADES.

    Toda relación humana está expuesta a conflictos de múltiples índole en el que están en juegos diversos intereses y/o posturas, a medida que el hombre ha evolucionado, ha tratado de encontrar diversos medios para solucionar sus diferencias, hasta llegar al ordenamiento jurídico para garantizar condiciones de vida y normas de conducta dentro de la sociedad, con el fin de mantener la fuerza y evitar la violencia como métodos orientados a la administración de justicia, a través de un tercero imparcial que dirima sus confrontaciones.

    La importante en el derecho no solamente radica en resolver el conflicto si no la forma como se resuelve los conflictos que pueden surgir dentro de la convivencia social, por ello cuando un sistema judicial es deficiente, no cumpliendo su función a cabalidad, se convierte en una ficción corriendo el riesgo de retroceder al pasado en que el hombre ejercía la justicia por su propia mano, haciendo inviable la convivencia social. Ello explica por que la necesidad de encontrar otras formas alternativas que puedan proveer las soluciones que en el sistema público no esta en condición de brindar.

    El Arbitraje es un hecho cultural y, por eso, es imprescindible atender a su evolución histórica pues, a la luz de su origen y evolución, así como de los antecedentes con los que quedó insertado a nuestro ordenamiento jurídico, se le puede comprender mejor en su función y en su proyección.

    El Arbitraje puede ser una de las formas mediante la cual las personas encuentren el acceso a una justicia eficiente administrada por las mismas partes, dentro de su esfera de libertad y en el marco de sus derechos disponible. Si bien es cierto que descongestionaría la pesada carga procesal, no podemos concebirla como un competidor de la vía judicial, sino como una vía complementaria.

    Es regla general que en un litigio que verse sobre el orden público las partes no podrán recurrir al Arbitraje que es de competencia del Poder Judicial. Desde la producción de ciertas medidas probatorias la ejecución forzosa del laudo, el Arbitraje requiere la colaboración de los Jueces. Es más, si obtenido el laudo se presentan demoras o través en la etapa de la ejecución judicial en la práctica, las obligaciones originalmente controvertidas y previamente reconocidas en el laudo, quedaran diferidas en el tiempo. Por tanto debemos ser consientes que el Arbitraje debe convivir con la justicia en forma armónica, manteniendo una relación y un respeto mutuo entre ambos sistemas.

    • ORIGEN Y EVOLUCIÓN.

    Debemos aclarar que en sus albores el Arbitraje estaba provisto de un carácter rudimentario, lo cual se mantuvo por largos siglos hasta asomarse en el Derecho Romano y perfilarse hacia su institucionalización.

    Los romanistas le atribuyen al Arbitraje una aparición remota en Roma, y consideran que las antiguas legis actiones tuvieron sus lejanas raíces en una praxis arbitral privada entre romanos y extranjeros e incluso entre cives.[1] "Así pues, se da noticias del Arbitraje desde la época que los romanistas denominan clásica, que va desde la fundación de Roma hasta los inicios del Imperio"[2]. La función del Arbiter llegó a incorporarse a la organización judicial de Roma, que planteó una diferenciación entre los Magistrados y lo Jueces de aquel entonces. Las funciones de ambos fueron diferentes según los períodos que caracterizan a la historia de Roma. Los Magistrados estaban dotados de imperium y ejercían la iurisdictio en representación del poder soberano del Estado romano y eran quienes daban acogida o en todo caso denegaban las alegaciones de las partes, de esta manera permitiendo o no la iniciación del proceso, ya que su misión estribaba en instruirlo y formalizarlo. A los Jueces les competía dictar la correspondiente sentencia y sus funciones las ejercían de manera continua o bien en cada caso, en el que al dictar la sentencia su función quedaba concluida. Estos últimos que eran los Arbiter, asumían la iurisdictio por delegación y eran nombrados por las partes o escogidos de las listas confeccionadas por el Magistrado para cada litigio.

    El Arbiter era un Juez con amplia discrecionalidad, tanto para la apreciación de los hechos como para declarar el derecho que los litigantes invocaban y pretendían hacer valer, pues resolvía con base a la buena fe. Su sentencia no era obligatoria, salvo que las partes lo hubieran estipulado en el compromissum.

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