Concepto 4: jerarquía del orden jurídico constitucional del Estado colombiano requerido para la implementación de la calidad
1. De conformidad con la jerarquía del orden jurídico del Estado colombiano, artículo 94 de la C. P. está conformado así: (i) Dignidad Humana. Principio universal por encima de toda norma, puesto que cualquier norma es creada por éste como ser racional, (ii) Normas internacionales, Bloques de Constitucionalidad, normas que priman en implementación a cualquier norma interna y además deroga toda norma interna contraria y (iii) Constitución Política de Colombia con su normatividad interna algunas de éstas concordantes con las internacionales para su implementación.
Es razonable que una norma internacional que toca con la Dignidad Humana deroga las normas internas a partir del momento de entrar en vigencia la norma internacional en la legislación interna;
2. Desde que los estados a mediados del siglo pasado tomaron la decisión de agremiarse en pro de hacer genérica la Dignidad Humana y constituir instituciones internacionales encargadas de crear instrumentos jurídicos para proteger tal condición; Colombia es abanderada en estos procesos y es así que es fundadora y miembro honorifico de la Organización Internacional del Trabajo OIT, que dicta normas como instrumentos jurídicos para dignificar y que se reconozcan los servicios y procesos del ser humano universalmente; Colombia ha ratificado la mayoría de sus convenios y con la Ley 22 de 1967 se ratifico el Convenio 111 de 1958 Discriminación (empleo y ocupación), de donde aviene el instrumento Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones CIUO y para fortalecer a Colombia la apoya con la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones Adaptada para Colombia CIUO-AC, de donde aviene la Clasificación Nacional de Ocupaciones CNO, con códigos laborales, manuales de funciones y en su mayoría con competencias laborales; Colombia implementa la CNO:1970 con la Resolución 1186 de 1970, actualizada a la fecha CNO. Instrumento jurídico internacional que nos provee o avala nuestros servicios y procesos con reconocimiento internacional; no implementado físicamente en Colombia y es debido a este incumplimiento que en la entrada en vigencia la constitución de 1991, no aparece un documento que le de responsabilidad jurídica la persona en lo que hace y continua como indocumentado laboral;
3. Con la Ley 872 de 2003 se implementa la calidad en Colombia, inicialmente con el Decreto 4110 de 2004, dando un plazo al sector público de 4 años para su implementación, cuyo vencimiento es el 9 de diciembre de 2008 y últimamente con el Decreto 4485 de 2009, da otro año de plazo para los ajustes de la certificación calidad o sea hasta la fecha 2010/11/18, cuya nombre es Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000, que implícitamente recoge normas de 3 instituciones internacionales que son: la Organización Internacional del Trabajo OIT, Global Estándar 1 GS1 y la Organización Internacional de Estandarización ISO; con 8 normas que señalan el cómo el ser humano debe desempeñar sus servicios y procesos para afectar la calidad del producto, reglamentados por ley. Es razonable que normas internacionales que afectan la ocupación del ser humano entran al inciso 4 del artículo 53 de la C. P. y por ende hacen parte de la legislación interna (Bloque de Constitucionalidad); es razonable que si le damos conformidad a la calidad, entra a la globalización la persona con identidad laboral regulada por institución competente, instituciones y empresas inscritas a institución de control del factor humano y por ende el producto con sus dos fichas: Sello de calidad y código de barras, productos tangibles y verificables para la conformidad en la certificación de calidad;
4. El Decreto 4485 de 2009, que actualiza el Decreto 4110 de 2004 reglamentario de la Ley 872 de 2003, para la implementación de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000 que en su ordinal 6.2.1., establece la persona que afecta la calidad del producto debe ser competente en tener educación, formación (competencias sin reconocimiento internacional, en Colombia, por carecer de los productos tangibles de calidad como son: acta de grado con sello de calidad en virtud de la Resolución 524 de 2007 del DAFP y código de barras con trazabilidad, del profesorado identificado laboralmente con el código laboral, manual de funciones y competencias laborales de la Clasificación Nacional de Ocupaciones CNO:2008, concordante con las materias dictadas), habilidad y experiencia; que tienen reconocimiento internacional por la Constitución Internacional del Trabajo, el instrumento jurídico Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones Acreditada para Colombia CIUO-AC y la Clasificación Nacional de Ocupaciones CNO, de implementarse en Colombia con la Resolución 1186 de 1970, del Ministerio del Trabajo hoy Ministerio de la Protección Social; una evidencia clara la tenemos en Dirección de impuestos Nacionales DIAN, que nos expide el Registro Único Tributario RUT, con códigos empresariales de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones Acreditada para Colombia CIUO-AC, además en su sistema aparece un código ocupacional diferente al de la Clasificación Nacional de Ocupaciones CNO; proceso que se le está reclamando por ser concordante y además estar al margen de la Resolución 1186 de 1970;
5. Tal como se menciono anteriormente, una norma internacional para su implementación interna a pesar de ser Constitucional y de obligatorio cumplimiento, debe de reglamentarse o haber una norma interna concordante para su implementación y en este caso que nos ocupa, además de las normas que regulan la calidad, existen otras para hacer efectiva la conformidad de ciertos numerales tal como ocurre con el ordinal 6.2.1., concordante con la ley 14 de 1975, norma interna colombiana que materializa la identidad laboral con una tarjeta profesional, pero en vista de que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería Profesiones Afines y Profesiones Auxiliares COPNIA, institución que se margina de de la competencia que ejercía hasta antes de la vigencia de la Ley 842 de 2003, además desconociendo lo manifestado por la Corte Constitucional en la Sentencia C – 964 de 1999, de continuar expidiendo las tarjetas profesionales y además acolita la creación de colegios en virtud del artículo 26 de la C. P. a los que la ley les atribuye funciones públicas; consistentes certificar que el aspirante cumple con los requisitos para la obtención de la correspondiente tarjeta profesional y
De conformidad con lo antes expuesto, es razonable que la calidad en Colombia es Constitucional y por ley de obligatorio cumplimiento, y en aras del ejemplo, Usted como funcionario público, según lo establecen los artículos 6 "Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios." y 123 inciso 2 de la C. P., "está al servicio de la comunidad y ejercerá sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento"; además en la jerarquía del orden jurídico del Estado colombiano, es su responsabilidad cumplir y hacer cumplir el primer orden de la jerarquía, DERECHO HUMANO, que en cuanto al derecho que tiene el ser humano de tener reconocimiento internacional de su ocupación para afectar la calidad del producto, es inviolable aun más por permitirnos continuar con el calificativo de indocumentados laborales, sin intervención del Estado en lo económico para tener derecho al trabajo digno y al margen de la Constitución Internacional del Trabajo. En los anteriores términos damos concepto con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Atentamente,
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GERARDO DE JESÚS MURILLO HIGUITA
Gerente Corhacer
C.H.E.: 05001-2231-00000006 Corhacer
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Medellín, 2011/10/21 Versión 0
Medellín, 2012/08/28 Versión 1
Medellín, 2012/10/06 Versión 2
Autor:
Gerardo Murillo Higuita