- Principio de culpabilidad
- Fundamento del principio de culpabilidad
- Principio de culpabilidad y prevención
- Función del principio de culpabilidad
- La concepción funcionalista de la culpabilidad
- Culpabilidad en la teoría penal latinoamericana
- Conclusiones y apreciación personal
- Bibliografía
I PRESENTACIÓN
El poder estatal interviene en la libertad de los ciudadanos a través de la pena. Para ello requiere que el "sujeto" realice una acción típica y antijurídica. Para que esa acción típica y antijurídica quede expresada en una pena requiere de la "culpabilidad" o "responsabilidad penal" o "imputación personal" o "atribución penal"[1]. Sin el juicio de valor que comporta la culpabilidad penal no es posible fundamentar la pena [2] [3]. Si el sistema penal obviar la culpabilidad penal tendría que reestructura su modelo o reorientarlo [debe precisarse que existe una discusión importante sobre la culpabilidad]; situación que pasa por revisar todos sus institutos[4]
En el ámbito del Derecho Penal, en virtud de la naturaleza eminentemente punitiva, existe la necesidad de proteger al individuo frente a una manipulación por razones arbitrarias de política criminal. Visto desde esta perspectiva, no habría ninguna razón para entenderlo como garantía constitucional. (…) sin culpabilidad no hay justificación posible de la pena, y el punto de vista rector para el juicio de culpabilidad sigue siendo la cuestión de responsabilidad del autor. [5]
Ahora bien, respecto de la culpabilidad existen muchos planteamientos en la dogmática penal. De estos diferentes puntos de vista, solo algunos son compatibles con los preceptos constitucionales que fundamentan el Estado democrático de derecho. Por tanto, para determinar la culpabilidad de una persona en el plano jurídico-penal, sólo se pueden invocar aquellas concepciones de la culpabilidad que se enmarcan dentro de los principios constitucionales, lo cual significa, que deben proteger al ciudadano frente al poder punitivo del Estado. En este sentido, el análisis de cada construcción de la culpabilidad se debe realizar de cara a los valores constitucionales (la dignidad).
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