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El derecho a la intimidad y la libertad de información

Enviado por Rubén Cayro Cari


Partes: 1, 2

    1. Precisiones sobre el derecho a la intimidad y la libertad de información, con énfasis en el interés público
    2. Libertad de expresión: libertad de prensa o libertad de información
    3. Fundamento de la libertad de expresión
    4. Premisas para resolver tres casos emblemáticos: la política, el deporte y el arte, son manifestaciones de interés publico
    5. Cuestiones adicionales sobre el caso Magaly Medina

    PRECISIONES SOBRE EL DERECHO A LA INTIMIDAD Y LA LIBERTAD DE INFORMACION, CON ENFASIS EN EL INTERES PÚBLICO.

    DERECHO A LA INTIMIDAD:

    El profesor Morales Godo, en su exposición, con claridad identifica los elementos conceptuales del Derecho a la Intimidad: a) La tranquilidad (derecho a la soledad); y b) Control de la información; sin embargo, incorpora un tercer elemento; c) La autonomía, sin entrar a realizar mayores detalles, sugiriendo que es un tema que le compete a la legislación.

    Los aspectos del derecho a la soledad y el control de la información son los elementos reiterativos, como ya lo había expuesto en una anterior publicación el autor[1]

    No estamos de acuerdo con el elemento de autonomía que propone el profesor Morales. Si la Constitución en el Artículo 2 inciso 7, agrupa los derechos al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias, es porque entre dichos derechos existe un mayor grado de interrelación, y lógicos condicionamientos.

    Aunque el expositor fundamentó la autonomía de todos los derechos agrupados en el acotado inciso 7, pareciera que existe una contradicción con su anterior posición, donde exponía, respecto al honor y la buena reputación, que no tienen contenido propio y diferenciado. El honor tiene dos facetas: una subjetiva, que viene a ser la apreciación que tiene la persona de si mismo; y una objetiva, que vienen a ser la apreciación que tienen los demás de la persona (buena reputación)[2].

    INTERES PÚBLICO:

    Estamos de acuerdo con la opinión jurídica del profesor Morales Godo, cuando señala que: El derecho a la intimidad, al igual que los demás derechos de la personalidad, no son absolutos, y es necesario propender al equilibrio entre los justos intereses individuales y los necesarios intereses generales que también deben ser protegidos por el sistema jurídico[3]

    Ni en el Artículo objeto de comentario, ni en su exposición, Morales Godo definió lo que era el INTERES PÚBLICO; sólo señaló en forma genérica que cuando una información puede beneficiar o perjudicar al público, será de interés público.

    Cabanellas define al INTERÉS PÚBLICO como la utilidad, conveniencia o bien de los mas ante los menos, de la sociedad ante los particulares, del Estado ante los subditos[4]

    Avendaño, diferenciado conceptos relacionados señala que la necesidad pública alude a lo que es indispensable, a lo que el interés público requiere. En cambio la utilidad pública se refiere a lo que produce un beneficio, una ventaja[5]

    LIBERTAD DE EXPRESION: LIBERTAD DE PRENSA O LIBERTAD DE INFORMACION:

    Abad Yupanqui citando a Solozabal señala que la libertad de expresión es el derecho a manifestar y comunicar sin trabas el propio pensamiento. Así, consiste en la exteriorización de la libertad de pensamiento a través de las más variadas formas de comunicación, sea oral, escrita, a través de símbolos por radio, televisión o cualquier otra modalidad[6]

    En consecuencia, la libertad de prensa vendría a ser una especie del género libertad de expresión.

    La teoría constitucional de los derechos fundamentales suele diferenciar la libertad de expresión de la libertad de información (concepción dual asumida en Alemania y España), que comprende: a) Comunicar libremente información por cualquier medio de comunicación, derecho que a su vez comprende el de buscar y obtener información (aspecto activo); y b) Recibir información en iguales condiciones (aspecto pasivo).

    FUNDAMENTO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN:

    En su dimensión subjetiva la libertad de expresión se presenta como manifestación de la dignidad humana, de la libertad de expresar el pensamiento.

    En su dimensión objetiva o institucional, constituye un supuesto básico para la vigencia del Estado Constitucional de Derecho. A través de la difusión del pensamiento se pueden tomar decisiones adecuadas dentro de las múltiples facetas de la vida humana en sus relaciones sociales.

    PREMISAS PARA RESOLVER TRES CASOS EMBLEMÁTICOS: LA POLITICA, EL DEPORTE Y EL ARTE, SON MANIFESTACIONES DE INTERES PUBLICO.

    Partes: 1, 2
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