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Implicaciones jurídico políticas de la reserva del artículo 124 del Estatuto de Roma en la situación social y de conflicto armado colombiano (página 7)


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Partes: 1, 2, , 4, 5, 6, 7

 

 

ANEXO X

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR COLOMBIA

Instrumentos universales sobre derechos humanos:

-Convención sobre los derechos políticos de la mujer (1952). Entrada en vigor para Colombia: 5 de agosto de 1986, en virtud de la ley 35 de 1986.

-Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores emigrantes y sus familias (1990). Aprobado por la ley 146 de 1994 (todavía no ha recibido el número de ratificaciones necesarias para entrar en vigor).

Instrumentos Interamericanos sobre derechos humanos:

– Convención de La Habana sobre asilo (1928). Entrada en vigor para Colombia: 20 de febrero de 1937, en virtud de la ley 75 de 1931.

-Convención de Montevideo sobre asilo político (1933). Entrada en vigor para Colombia: 22 de julio de 1936, en virtud de la ley 15 de 1936.

-Convención Interamericana sobre la nacionalidad de la mujer (1933). Entrada en vigor para Colombia: 22 de julio de 1936, en virtud de la ley 77 de 1935.

-Convención Interamericana sobre concesión de derechos civiles de la mujer (1948). Entrada en vigor para Colombia: 3 de junio de 1959, en virtud de la ley 8 de 1959.

-Convención Interamericana sobre concesión de derechos políticos de la mujer (1948). Entrada en vigor para Colombia: 3 de junio de 1959, en virtud de la ley 8 de 1959.

-Convención de Caracas sobre asilo territorial (1954). Entrada en vigor para Colombia: 11 de diciembre de 1969, en virtud de la ley 92 de 1962.

Derecho humanitario:

-Protocolo de Ginebra sobre la prohibición del uso, en la guerra, de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos (1925). Aprobado por la ley 10 de 1980 (No consta depósito del instrumento de adhesión).

-Convención de La Haya para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado (1954). Entrada en vigor para Colombia: 18 de septiembre de 1998, en virtud de la ley 340 de 1996.

-Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción. Entrada en vigor para Colombia: 9 de diciembre de 1983, en virtud de la ley 10 de 1980.

Derecho internacional del trabajo:

-Convenio No 1 sobre las horas de trabajo (industria), 1919. Entrada en vigor para Colombia: 20 de junio de 1933, en virtud de la ley 129 de 1931.

-Convenio No 2 sobre el desempleo, 1919. Entrada en vigor para Colombia: 20 de junio de 1933, en virtud de la ley 129 de 1931.

-Convenio No 3 sobre la protección a la maternidad, 1919. Entrada en vigor para Colombia: 20 de junio de 1933, en virtud de la ley 129 de 1931.

-Convenio No 4 sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1919. Entrada en vigor para Colombia: 20 de junio de 1933, en virtud de la ley 129 de 1931.

-Convenio No 5 sobre la edad mínima (industria), 1919. Entrada en vigor para Colombia: 20 de junio de 1933, en virtud de la ley 129 de 1931.

-Convenio No 6 sobre el trabajo nocturno de menores (industria), 1919. Entrada en vigor para Colombia: 20 de junio de 1933, en virtud de la ley 129 de 1931.

-Convenio No 7 sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1920. Entrada en vigor para Colombia: 20 de junio de 1933, en virtud de la ley 129 de 1931.

-Convenio No 8 sobre las indemnizaciones de desempleo (naufragio), 1920. Entrada en vigor para Colombia: 20 de junio de 1933, en virtud de la ley 129 de 1931.

-Convenio No 9 sobre la colocación de gente de mar, 1920. Entrada en vigor para Colombia: 20 de junio de 1933, en virtud de la ley 129 de 1931.

-Convenio No 10 sobre la edad mínima (agricultura), 1921. Entrada en vigor para Colombia: 13 de abril de 1983, en virtud de la ley 129 de 1931.

-Convenio No 11 sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921. Entrada en vigor para Colombia: 20 de junio de 1933, en virtud de la ley 129 de 1931.

-Convenio No 12 sobre la indemnización por accidentes de trabajo (agricultura), 1921. Entrada en vigor para Colombia: 20 de junio de 1933, en virtud de la ley 129 de 1931.

-Convenio No 13 sobre cesura (pintura), 1921. Entrada en vigor para Colombia: 20 de junio de 1933, en virtud de la ley 129 de 1931.

-Convenio No 14 sobre el descanso semanal (industria), 1921. Entrada en vigor para Colombia: 20 de junio de 1933, en virtud de la ley 129 de 1931.

-Convenio No 15 sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921. Entrada en vigor para Colombia: 20 de junio de 1933, en virtud de la ley 129 de 1931.

-Convenio No 16 sobre el examen médico de los menores (trabajo marítimo), 1921. Entrada en vigor para Colombia: 20 de junio de 1933, en virtud de la ley 129 de 1931.

-Convenio No 17 sobre la indemnización por accidentes de trabajo, 1925. Entrada en vigor para Colombia: 20 de junio de 1933, en virtud de la ley 129 de 1931.

-Convenio No 18 sobre las enfermedades profesionales, 1925. Entrada en vigor para Colombia: 20 de junio de 1933, en virtud de la ley 129 de 1931.

-Convenio No 19 sobre la igualdad de trato (accidentes de trabajo), 1925. Entrada en vigor para Colombia: 20 de junio de 1933, en virtud de la ley 129 de 1931.

-Convenio No 20 sobre el trabajo nocturno (panadería), 1925. Entrada en vigor para Colombia: 20 de junio de 1933, en virtud de la ley 129 de 1931.

-Convenio No 21 sobre la inspección de los emigrantes, 1926. Entrada en vigor para Colombia: 20 de junio de 1933, en virtud de la ley 129 de 1931.

-Convenio No 22 sobre el contrato de enrolamiento de la gente de mar, 1926. Entrada en vigor para Colombia: 20 de junio de 1933, en virtud de la ley 129 de 1931.

-Convenio No 23 sobre la repatriación de la gente de mar, 1926. Entrada en vigor para Colombia: 20 de junio de 1933, en virtud de la ley 129 de 1931.

-Convenio No 24 sobre el seguro de enfermedad (industria), 1927. Entrada en vigor para Colombia: 20 de junio de 1933, en virtud de la ley 129 de 1931.

-Convenio No 25 sobre el seguro de enfermedad (agricultura), 1927. Entrada en vigor para Colombia: 20 de junio de 1933, en virtud de la ley 129 de 1931.

-Convenio No 26 sobre los métodos para la fijación del salario mínimo, 1928. Entrada en vigor para Colombia: 20 de junio de 1933, en virtud de la ley 129 de 1931.

-Convenio No 29 sobre el trabajo forzoso, 1930. Entrada en vigor para Colombia: 4 de marzo de 1969, en virtud de la ley 54 de 1962.

-Convenio No 30 sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930. Entrada en vigor para Colombia: 4 de marzo de 1969, en virtud de la ley 23 de 1967.

-Convenio No 52 sobre las vacaciones pagadas, 1936. Entrada en vigor para Colombia: 7 de junio de 1963, en virtud de la ley 54 de 1962.

-Convenio No 81 sobre la inspección del trabajo, 1947. Entrada en vigor para Colombia: 11 de Noviembre de 1967, en virtud de la ley 23 de 1967.

-Convenio No 88 sobre el servicio del empleo, 1948. Entrada en vigor para Colombia: 31 de Octubre de 1967, en virtud de la ley 37 de 1967.

-Convenio No 95 sobre la protección del salario, 1949. Entrada en vigor para Colombia: 7 de junio de 1963, en virtud de la ley 54 de 1962.

-Convenio No 99 sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951. Entrada en vigor para Colombia: 4 de marzo de 1969, en virtud de la ley 18 de 1968.

-Convenio No 100 sobre la igualdad de remuneración, 1951. Entrada en vigor para Colombia: 4 de marzo de 1969, en virtud de la ley 23 de 1967.

-Convenio No 101 sobre las vacaciones pagadas (agricultura), 1952. Entrada en vigor para Colombia: 4 de marzo de 1969, en virtud de la ley 23 de 1967.

-Convenio No 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957. Entrada en vigor para Colombia: 7 de junio de 1963, en virtud de la ley 54 de 1962.

-Convenio No 106 sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957. Entrada en vigor para Colombia: 4 de marzo de 1969, en virtud de la ley 23 de 1967.

-Convenio No 111 sobre la discriminación en materia de empleo y ocupación. Entrada en vigor para Colombia: 4 de marzo de 1969, en virtud de la ley 22 de 1967.

-Convenio No 116 sobre la revisión de los artículos finales, 1961. Entrada en vigor para Colombia: 4 de marzo de 1969, en virtud de la ley 23 de 1967.

-Convenio No 129 sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969. Entrada en vigor para Colombia: 16 de noviembre de 1976, en virtud de la Ley 47 de 1975.

-Convenio No 136 sobre el benceno, 1971. Entrada en vigor para Colombia: 16 de noviembre de 1976, en virtud de la Ley 47 de 1975.

-Convenio No 144 sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976. Entrada en vigor para Colombia: 9 de noviembre de 1999, en virtud de la Ley 310 de 1997.

-Convenio No 159 sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983. Entrada en vigor para Colombia: 7 de diciembre de 1989, en virtud de la Ley 82 de 1988.

-Convenio No 160 sobre estadísticas de trabajo, 1985. Entrada en vigor para Colombia: 23 de marzo de 1990, en virtud de la Ley 60 de 1988.

-Convenio No 167 sobre seguridad y salud en la construcción, 1988. Entrada en vigor para Colombia: 6 de Septiembre de 1994, en virtud de la Ley 52 de 1993.

-Convenio No 170 sobre los productos químicos, 1990. Entrada en vigor para Colombia: 6 de septiembre de 1994, en virtud de la Ley 55 de 1993.

-Convenio No 174 sobre la prevención de accidente industriales mayores, 1993. Entrada en vigor para Colombia: 9 de diciembre de 1997, en virtud de la Ley 320 de 1996.

ANEXO XI

SALIDA NEGOCIADA DEL CONFLICTO COLOMBIANO EN JUSTICIA

"Frente a un Estado hundido en la ineficacia de su propia maquinaria burocrática, los violentos encarnan la precisión y la certeza. Saben lo que quieren, y conocen suficiente la psicología nacional para lograrlo. Los señores de la guerra saben que el pueblo olvida y la propiedad se limpia, por lo que a mediano y largo plazo sus intereses resultan victoriosos. (…)" (Nova & Vetera, número 38, enero marzo de 2000, página 47. Luis Carlos Restrepo, médico psiquiatra, máster en filosofía.)

Este exordio nos sirve para hacer nuestras propias conclusiones sobre el conflicto armado que vive Colombia.

El Estado colombiano, las organizaciones de la sociedad civil y los grupos insurgentes, deben tomar medidas inmediatas con el fin de superar la grave crisis de Derechos Humanos y de Derecho Humanitario que hemos vivido en los últimos años en Colombia.

Se ha podido constatar que el manejo represivo y militarizado, con respecto al orden público, en algunas regiones del país, ha sido uno de los factores que más contribuye a la agravación de la violencia y por ende, a la violación de los derechos humanos. El Estado debe darles un manejo civil a los problemas de orden público.

El Presidente, como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, debe separar de las Instituciones Castrenses a todos aquellos miembros de los cuerpos armados que resulten comprometidos en eventos relacionados con la violación de derechos humanos. No se trata, por supuesto, de que el Gobierno castigue a determinados servidores públicos sin ser oídos ni vencidos en juicios penales y disciplinarios, sino que se retire a todos y cada uno de los servidores comprometidos en graves violaciones de derechos humanos.

Además, téngase en cuenta que el Ejecutivo tiene las facultades de libre nombramiento y remoción, y que por lo tanto, también puede disponer de este mecanismo, con el fin exclusivo de seleccionar y calificar a los miembros de los Cuerpos Armados.

Se deben establecer efectivos controles sobre las Brigadas Móviles, Policía Nacional y demás estamentos que componen la Fuerza Pública, lo cual sería, obviamente, por parte del Ministerio de Defensa Nacional. Ello para evitar que sus acciones perjudiquen a la población civil, donde generan temor y desconfianza. Es indispensable y muy necesario instruir a los integrantes de la fuerza pública en el respeto de los Derechos Humanos, para evitar que se continúe con el maltrato hacia las comunidades.

La situación de los derechos humanos no debe continuar como un problema de orden público, sino como lo que es, un problema social. Es obligatorio por lo tanto, atender a las víctimas de la violencia, de la violación de los derechos humanos, entre ellos, los desplazados.

En Colombia el sistema de libertades públicas nos permite el desarrollo autónomo, consagrando las libertades de conciencia, profesión u oficio, pensamiento, expresión, religión, culto, etc., teniendo además la libertad de participar en el control político dentro de un sistema institucional, pero a lo que no tenemos derecho, por razón del conflicto armado es a la PAZ, derecho constitucional establecido en el artículo 22 de nuestra Carta Magna.

Es de conocimiento popular que el Estado siempre ha sido paternalista y por lo tanto, los nacionales colombianos tenemos poca o muy escasa noción de nuestras responsabilidades ante la sociedad. Por ello, la efectiva relación entre los derechos y los deberes de los individuos reposa en un equilibrio de la sociedad civil, debemos cambiar nuestra propia conciencia y así podemos reclamar a nuestros dirigentes que sus actividades conduzcan al desarrollo de la libertad y de la dignidad humana.

Debemos fortalecer la unidad de la Nación, asegurando a todos sus integrantes el derecho a la vida, a una justicia pronta, al conocimiento, a la libertad, al respeto por las diferencias de cultos y de trabajo, a la convivencia pacífica y a la Paz.

Nuestra seguridad jurídica tiene que ser garantizada mediante la legalidad, principio sin el cual toda actuación del Estado sería arbitraria; sin justicia nuestro Estado de Derecho sería una simple fórmula vacía.

Protegiendo a la familia, núcleo esencial y fundamental de la sociedad, no solo les otorgamos un verdadero bienestar, sino que también estamos proporcionando los instrumentos y medios requeridos para una verdadera convivencia humana. Los derechos económicos, sociales y culturales impregnados en nuestra Constitución, deben ser concretos, por cuanto están reconocidos a nivel internacional.

Desde el gobierno de Julio César Turbay Ayala (1978-1982), existen varias disposiciones normativas de amnistía condicional a los alzados en armas, como autores de delitos políticos. Gracias a estas herramientas jurídicas, se pudo cristalizar el reingreso a la vida civil de los grupos como el M-19, el EPL, el indigenista Quintin Lame y otros de menor importancia, lo cual ha contribuido a una mediana paz en Colombia.

Sin embargo, requerimos de una verdadera política de Estado y de la colaboración y ayuda internacional, a efectos de poder cristalizar, de manera jurídica, una salida negociada al problema interno que padecemos por las continuas arremetidas sangrientas de los grupos alzados en armas. Para lograr dicho fin, es decir, una salida negociada al conflicto armado interno que tenemos, nuestros dirigentes deben apoyarse en los tratados de paz que han funcionado en otros países.

Todos debemos participar en los procesos de diálogos, exigiendo a las partes el cumplimiento de sus obligaciones internacionales, constitucionales y legales, deseando por consiguiente que termine la guerra y que en nuestro país, al fin, se puedan producir las transformaciones socioeconómicas y políticas deseadas.

Las organizaciones de derechos humanos, las víctimas de la violencia y la sociedad en general, somos conscientes de las circunstancias que permiten la continuidad de la impunidad. Sin embargo, el camino más seguro es el de evitar al máximo las violaciones durante el conflicto y por ello es imperativo que el Estado y los grupos armados se comprometan en garantizar y respetar de manera irrestricta los Derechos Humanos, ya que el principio humanitario general es la protección de la población civil y de todos aquellos que no están en posibilidad de combatir.

Necesitamos una verdadera operabilidad del sistema de justicia, para evitar la impunidad, ya que un proceso de reconciliación no puede terminar de tal manera, por lo cual se debe definir una verdadera política criminal, que asegure no solo el esclarecimiento de todos y cada uno de los hechos, sino también el juzgamiento de los responsables. Desde ahora se debe establecer un verdadero mecanismo que garantice la reparación integral y el restablecimiento del derecho conculcado y la indemnización de los perjuicios causados a las víctimas de la violencia. Por ello, se deben estudiar y analizar todas y cada una de las experiencias internacionales. Debemos exigir un proceso de justicia integral para acceder a la verdad insoslayable, por lo tanto, dentro de las negociaciones de paz se debe tener en cuenta amplios criterios de transparencia y de amplia difusión de lo acontecido con relación al conflicto armado interno. Nuestra violencia es producto de la acumulación de muchas guerras no terminadas, acompañadas de combates a muerte entre los colombianos, en donde en muchas zonas de nuestra patria, impera la ley del silencio, siendo muchos los compatriotas los que creen que hace falta "mano dura" para imponer el orden sobre facinerosos, no entendiendo que en la cultura política debemos creer en las buenas intenciones de nuestros dirigentes políticos y son estos los llamados a lograr que se cristalice con programas de justicia, los económicos, culturales, ambientales y pedagógicos, una verdadera reparación integral hacia una verdadera PAZ.

ANEXO XII

MEMORIAS DEL SEMINARIO TALLER: Sobre el proceso de búsqueda de solución amistosa en el caso de la Unión Patriótica que se adelanta ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Bogotá, D.C. 23, 24 y 25 de julio de 2003.

SOLUCIÓN AMISTOSA:

ÉTICA, MEMORIA Y RECONCILIACIÓN ¿PERDÓN Y OLVIDO?1

Por Guillermo Hoyos Vásquez

Instituto de Estudios Sociales y Culturales PENSAR

Pontificia Universidad Javeriana

(…) El perdón solo es posible a partir de un reconocimiento de lo que se perdona y de la relación de esto con aquel a quien se perdona. El perdón exige memoria. No se trata de perdón y olvido, sino por el contrario de memoria y perdón, si fuere posible y necesario. Pero la memoria debe ser en cierta manera hecha pública, que es propiamente lo que ocurre en el juicio. Por tanto: se trata de analizar, si en el horizonte de perdón "puro", el de la utopía moral, es posible pensar en memoria, juicio, reconciliación, reparación y perdón, con alternativa posible y contingente a memoria, juicio y castigo.

Partimos, por tanto, de una situación conflictiva que buscamos solucionar amistosamente. El sentido y la profundidad de dicha situación nos dan gracias a la sensibilidad moral. Por ejemplo: (…) el genocidio (…) de la Unión Patriótica. Estamos hablando de los sentimientos morales tanto de las víctimas mismas como de todos aquellos que son capaces de sentir, de indignarse, de condenar y de censurar este tipo de crímenes. Y también pensamos en los autores de dichos crímenes, quienes deberían estar en capacidad de reconocer su culpa y de pedir perdón por ella tanto a las víctimas y sus allegados como a la sociedad, cuyo tejido moral han destruido.

(…) No se trata simplemente de "perdón y olvido", sino de memoria, juicio, y entonces no necesariamente de castigo como venganza, sino eventualmente de reparación, justicia restaurativa, (…) en fin alguna de las formas de que se "haga justicia", aquella que permita el reconocimiento moral de las víctimas. (Resaltado fuera de texto).

3. LA MEMORIA.

En mayo de 1985 el entonces Presidente de Alemania, Richard Von Weizsäcker, hacía un pronunciamiento importante en el camino hacia la reconciliación del pueblo alemán con los diversos tipos de víctimas de la Segunda Guerra Mundial, los del holocausto, los de la guerra y sus conciudadanos: "Quienes cierran, -dijo-, sus ojos al pasado son ciegos ante el presente, quien se rehúsa a recordar la inhumanidad es susceptible de nuevos riesgos de infección"3. Este mensaje también pretendía terciar en el entonces muy agudo "debate de los historiadores alemanes".

Aquí nos interesa analizar el sentido de la tesis acerca de la memoria que se insinúa en este pronunciamiento. Efectivamente, como lo propone Pablo de Greiff puede comprenderse como un argumento que mira hacia el futuro en el sentido de la recuperación de la memoria nos puede concretizar para no repetir en el futuro los errores del pasado. Podría decirse que es el argumento más enraizado en la opinión pública. Pero si se considera detenidamente, se trata más bien de una instrumentalización de la memoria de las víctimas, que entonces nos sirve en cierta forma de motivación para no repetir en el futuro los errores, de los cuales las víctimas son presencia continua.

Pero también se puede leer el argumento hacia el pasado: significa entonces que la memoria nos debe hacer presente lo que debemos a las víctimas. Debemos a las víctimas una reparación equitativa y congrua. La memoria es la exigencia de ser justos con las víctimas. El dolor corresponde a ellas, el perdón les pertenece y no al Estado ni a intérpretes protagonistas en nombre de las Iglesias o de la sociedad civil.

Y finalmente se da una lectura de presente: la memoria nos pone de presente lo que no podemos de ninguna forma esperar que nuestros conciudadanos olviden. Si se examina bien esta formulación, es fácil descubrir en ella vestigios tanto del pasado como del futuro. Por tanto, es importante poder profundizar en este sentido de la memoria.

Normalmente se piensa que todo juicio debe producir justicia, es decir, o absolución, que tampoco equivale a olvido, por cuanto lo no probado en un juicio es tenido en cuenta como no sucedido, o castigo, puesto que esto piensa la gente que es el significado de justicia. El problema radica entonces en el sentido de que se dé a la justicia y a su aplicación. Quienes defienden diversas formas de perdón bajo determinadas condiciones, relacionan el sentido de justicia con los fines a los que se orienta su aplicación. Pero ante todo hay que liberar la justicia de sentimientos de venganza, retaliación o revancha, todos muy propios de una comprensión privatizadora de la aplicación de justicia. Por ello la "privatización" de la justicia degenera muy pronto en la destrucción de la democracia, pues con la disculpa de la impunidad cada quien (familia, persona, partido) se siente autorizado para castigar y para ajustar cuentas con sus enemigos.

Ciertamente que el perdón es propiedad, puede llegar a ser virtud propia de las víctimas y de sus allegados. Es necesario, por tanto, tener en cuenta las preguntas y sentimientos que provienen de las víctimas. Este recurso puede transformar un concepto deformado de justicia, que se identifica con el castigo del culpable, por un justo entendimiento en torno a la culpa y al perdón, al arrepentimiento y reparación, requisito para el establecimiento de condiciones de convivencia. Esto llevará a un giro ético de la justicia y el derecho como venganza, a la justicia como equidad y como estrategia para resolver las situaciones de injusticia en las que se niega la dignidad y se imposibilita toda comprensión entre personas diferentes.

Este giro ético abre las posibilidades de avanzar en la solución de conflictos, en momentos en los que la situación se ha deteriorado tanto, que ya pareciera que solo es posible pensar en un perdón colectivo que abra caminos para la reconstrucción de la democracia. Es el caso cuando en cierta forma la misma racionalidad de los procesos de memoria, juicio, reconocimiento y castigo, así fuera posible no parece que pudiera solucionar el problema mismo. Entonces los límites de la razón, puede ser razonable fomentar una cultura del perdón como recurso para la cultura política. Se apela en esta perspectiva a un cultivo de las pasiones, que sin renunciar a la memoria, nos permite convertir los sentimientos de venganza en sentimientos de reconciliación. Esto sólo es posible en el horizonte generoso abierto por la idea del "perdón de lo imperdonable" y sin condiciones.

El ya famoso debate de los historiadores alemanes en torno a la memoria de Auschwitz y a su relación con una identidad nacional que no debería olvidar el holocausto, como lo manifiesta dignamente el canciller alemán Willy Brandt arrodillado ante las víctimas polacas, enseña algo muy significativo políticamente. Lo mismo que nos sugieren las grandes religiones al pedir perdón y algunos gobernantes al reconocer la culpa de quienes ellos representan. Las comisiones de verdad que han jugado un papel importante en diversos procesos de reconciliación contemporáneos pueden resignificar (sic) la memoria, de suerte que en lugar de hipoteca con un pasado irracional, nos comprometa con un presente en el que no deberíamos poder olvidar todo aquello que constituyó la i justicia y la violencia, para reconocerlo como lo que no deberíamos volver a repetir: es la más justa memoria y el recuerdo más vivo de las víctimas.

4. LA RECONCILIACIÓN

¿Con base en qué condiciones debe proponerse un proceso complejo de reconciliación? Hay que aclarar ante todo que se busca reconstruir la democracia como fin que justifique una serie de medios jurídicos, buscando efectivamente que dichos medios se orienten performativamente (sic) al mismo fin de la reconciliación.

Naturalmente que persiste en conflicto entre derecho a la verdad y a la justicia, en especial por parte de las víctimas, y el derecho a la paz y a la reconciliación nacionales. Si bien la paz es el derecho supremo, también es verdad que si no se atienden también la verdad y la justicia, no se logrará una paz sostenible en principios democráticos. Son estos mismos principios, su aplicación radical en la solución de los conflictos y la apuesta incondicional a la democratización de la democracia lo que nos permitirá responder a la sospecha de quienes nos toman por ingenuos al sobreestimar los efectos restaurativos del perdón y la amnistía, como si con ello estuviéramos subestimando el poder reconciliador de la justicia.

Al considerar el perdón prioritariamente en la perspectiva moral se nos abre la posibilidad de un tratamiento pragmático, procedimental y funcional de lo político y lo jurídico, en los límites de la moral, que nos permite reorientar el sentido de la justicia y la función de sus aplicaciones en el horizonte del fortalecimiento de la democracia. Es el momento en el que desde una filosofía de los valores, cobran mayor significado y legitimidad decisiones políticas, como por ejemplo, la muy reciente de renunciar a la pena de muerte como condición para poder adherir a la Unión Europea.

En el caso colombiano, como argumentan también algunos politólogos y juristas, la solución tendrá que ser pragmática y no moralista. Es una de las ventajas de emancipar el derecho y la política de la moral. Tenemos que escoger entre una prolongación sin fin previsible del actual conflicto o aceptar la amnistía y la impunidad para muchos de los delitos graves que se han cometido por parte de los diversos sectores comprometidos en la guerra, también por parte de servidores del Estado. Para justificar éticamente una solución que nos permita mirar más esperanzadoramente el futuro, habría que hacer memoria de las causas mismas de la violencia, de las discriminaciones e injusticias que han hecho de nuestra democracia en un largo pasado más una farsa que una realidad.

Si consideramos que no hay condición humana por más deteriorada que se la considere, ni situación social por más pervertida que se presente, que no pudiera ser reconstruida por la democracia, sabemos a qué se le apuesta, cuando política y jurídicamente empeñamos todo por esta forma de vida en común. En la tradición del pragmatismo John Dewey llamó a esto "la sacralización de la democracia", porque es ella la que constituye la eticidad (sic) de las relaciones de confianza entre ciudadanos y ciudadanas como extraños y de ellos como sociedad civil que con el Estado de derecho. Aquí se relativiza aquello de que el fin no justifica los medios.

Entonces lo primordial es fijar los fines de suerte que podamos encontrar los medios que nos conduzcan a más democracia que a menos democracia. Esto exige que realmente compartamos la idea de que por la democracia y en la democracia es posible entendernos, respetando los diferentes máximos (religiosos, ideológicos, morales), en aquellos mínimos que permitan articular tanto las concepciones idealistas como las utilitaristas de la política, desactivando todo fundamentalismo, en una promoción del bien común, en el que al fin y al cabo convergen todos aquellos ideales d quiénes retóricamente coinciden en que actúan en beneficio de la sociedad y representan sus más valiosos intereses. La pregunta fundamental es por tanto si efectivamente creemos que un sistema democrático constituye el camino real, complejo y pleno de obstáculos, para solucionar nuestros problemas. Es decir, un sistema democrático con todo lo que exige contrafácticamente (sic): condiciones materiales y calidad mínima de vida, de acuerdo con la concepción de derechos humanos socio – económicos; procesos de participación inclusivos con su poder originario de crítica y de legitimación de todo otro poder; reconocimiento positivo de las diferencias de toda índole y posibilidad de comprometerse con unos mínimos constitucionales.

No parece pues que lo más difícil sea avanzar en una cultura del perdón, sin la cual no será posible encontrar nuestra democracia. Al final de su entrevista Derrida se refiere a una "democracia por venir". Si se da esa prioridad a los valores de la diferencia, de la convivencia, de la cooperación y de la justicia como equidad, puede discutirse también acerca de la cultura del perdón. Afortunadamente las reglas de la democracia nos permitirán solucionar también el conflicto de no poder llegar a un acuerdos obre el sentido y las últimas motivaciones del perdonar. El acuerdo político será únicamente sobre la necesidad y las formas de perdonar cuando esté en juego la democracia. En las democracias multiculturales, las de una sociedad postsecular, atravesadas por diferencias morales y religiosas profundas, son precisamente las situaciones de desacuerdo razonable las más fecundas para la vida pública. Una solución basada antes que todo en valores democráticos, que no son siempre sólo los de los acuerdos con base en argumentos o los de las negociaciones estratégicas, será siempre necesaria y deseable. Deben buscarse sin afanes, superando la mera tolerancia recíproca, fomentando más bien la comprensión mutua, los lugares de posibles encuentros desde las correspondientes utopías. Este tipo de comunicación jugará un papel todavía más importante que los meros procedimientos democráticos, precisamente desde las diferencias, en la conformación de la vida política.

LA UNIÓN PATRIÓTICA:

EL EXTERMINIO DE UNA ESPERANZA

Por: Jahel Quiroga Carrillo1.

Estamos aquí convocados a instancias de la Procuraduría General de la Nación para examinar, conjuntamente con los fiscales y los procuradores, quienes van a realizar las investigaciones por el exterminio de la Unión Patriótica (UP), el camino más apropiado para llevar a cabo el trabajo tendiente a superar la impunidad en este caso.

En efecto, el Estado colombiano se ha comprometido en la "búsqueda de una solución amistosa" en el caso de la UP ante la Comisión Interamericana de derechos humanos. Y uno de los aspectos fundamentales es la realización del derecho a la justicia, de tal suerte que este Seminario –Taller nos sirva a todos y especialmente a ustedes encargados de las investigaciones, para identificar los mecanismos a través de los cuales los casos de la UP puedan impulsarse, llevarse a cabo y concluir en los términos previstos en la Comisión Interamericana.

Pero antes de que se de inicio a este esperanzador evento, permítanme brevemente traer a la memoria una parte de la historia de la Unión Patriótica, recogida por nosotros de las mismas víctimas a través de múltiples encuentros, conocer sus apuestas y también su doloroso exterminio, como un homenaje a ellas, contra el olvido, para evitar que estos hechos vuelvan a repetirse y como un aporte a la memoria del Estado en su "deber de recordar" tal como lo dice el relator de Naciones Unidas Louis Joinet "el conocimiento de un pueblo de la historia de su opresión forma parte de su patrimonio y debe por ello conservarse".

La UP surgió en 1984 en el marco de las negociaciones de paz entre el gobierno de Belisario Betancur y las guerrillas de las Fuerzas armadas revolucionarias de Colombia FARC en cumplimiento de los Acuerdos de la Uribe.

En este proceso de diálogos, las FARC hacen un llamado a la sociedad colombiana para constituir un amplio movimiento que garantice las perspectivas de paz para el país y establezca las bases para un frente político y social que adelante las transformación sociales, económicas y políticas necesarias para consolidar la paz con justicia social.

Como resultado de la voluntad política de las partes el gobierno realiza el siguiente acuerdo con la UP y con las FARC:

"El Gobierno, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y las leyes, otorgará a la Unión Patriótica y a sus dirigentes las garantías y seguridades indispensables para que puedan desarrollar, en forma idéntica a las demás agrupaciones políticas, su acción tanto proselitista como electoral. El gobierno hará recaer todo el peso de la ley sobre el ciudadano o la autoridad que conculque sus derechos o niegue, eluda o desconozca las garantías que les corresponde. También otorgará el Gobierno a las FARC las garantías y libertades que requiera para el proceso de incorporación de sus directivos a la vida política ". (Acuerdo firmado entre le (sic) Gobierno de Belisario Betancur y las FARC, Enero de 1986).

Nace así la UP como un movimiento pluralista convergente, de reformas democráticas populares y es recibido con mucha simpatía y entusiasmo por el pueblo en general que veía en la UP la oportunidad para canalizar toda la inconformidad dejada por los partidos tradicionales, apostándole sus esperanzas a esta novedosa propuesta política.

Las FARC ordenan a sus frentes destacar algunos representantes para realizar el proselitismo político a nivel rural y de la mayoría de las ciudades capitales, hecho que coadyuvó a ratificar la percepción que tenían amplios sectores de la sociedad colombiana de que la paz estaba próxima a ser alcanzada.

La UP recibe entonces el respaldo de diferentes sectores sociales y políticos en distintas regiones del país a través de manifestaciones públicas y coaliciones que apoyan este proyecto político orientado a conquistar una paz democrática, basada en profundas reformas políticas, económicas y sociales. El Partido Comunista, así como sectores gremiales, sindicales, campesinos, estudiantiles e incluso algunos representantes de los partidos tradicionales, participaron activamente en este naciente movimiento político.

En noviembre de 1985 la UP realiza su Primer Congreso Nacional, en el cual estaba prevista la presencia y participación de uno de los máximos líderes de la guerrilla, Jacobo Arenas, presencia que nunca se dio ante el conocimiento por parte de las FARC que se fraguaba un atentado contra su vida. Este congreso lanza entonces la candidatura del doctor Jaime Pardo Leal a la presidencia de la República, define su estructura organizativa a través de Juntas Patrióticas que son organismos de base y dirección, expone su plataforma política, nombra su Junta Nacional compuesta por dirigentes representantes del movimiento obrero, cívico, comunal, artístico, religioso, d la intelectualidad y fuerzas democráticas independientes. Así mismo, lanza su lema de campaña "¡Paso a la Paz, Paso a las reformas!" y define los colores amarillo y verde como los que identificarán a la Unión Patriótica en toda clase de propaganda, afiches, plegables, etc.

Su Plataforma Política, hace 20 propuestas democráticas para el país, como la elección popular de alcaldes y gobernadores, la conformación de una Asamblea Nacional Constituyente para promover reformas democráticas a la Constitución Nacional de 1896, aumento general de salarios, abolición de algunas cargas impositivas, nacionalización de recursos naturales no renovables como el carbón y el petróleo, reforma agraria encaminada a un reparto equitativo de la tierra, respeto a las comunidades indígenas, cumplimiento de las funciones estatales en educación y salud, el no pago de la deuda externa, la supresión del bipartidismo, entre otras.

En 1986 la materialización de estas expectativas comienza a darse con su participación en las elecciones del 9 de marzo y 25 de mayo (para elegir presidente de la República) obteniendo la más alta votación en la historia de los partidos de izquierda democrática escrita hasta esa época, con aproximadamente 253.000 y 329.000 electores respectivamente, se logró el nombramiento de cinco (5) senadores, nueve (9) representantes a la Cámara, catorce (149 diputados, trescientos cincuenta y un (351) concejales y veintitrés (23) alcaldes. Entre ellos varios representantes de las FARC como Iván Márquez y Braulio Herrera elegidos a la Cámara de Representantes.

En efecto, el gobierno dio por sentado que la Unión Patriótica era el espacio mediante el cual las FARC se integrarían plenamente después de las negociaciones de paz.

Para 1988, la UP se consolidad como la tercera fuerza política de Colombia: Obtiene 18 alcaldías propias. En coalición con otras fuerzas 95 alcaldías en igual número de municipios. 18 diputados, 3 consejeros Comisariales y 368 concejales en convergencia con otras fuerzas de izquierda como A Luchar y Frente Popular.

Con estos resultados la UP se constituye en una verdadera alternativa de poder, razón por la cual se fragua entonces un Plan de exterminio que busca impedir su ascenso al poder político, pues las simpatías que despertaba día a día la UP, asustó a los sectores más retrógrados de la oligarquía colombiana, generando una respuesta concertada con los organismos de seguridad del Estado, caciques políticos, quienes veían perder sus clientelas políticas, así como sectores de ganaderos, industriales, comerciantes, hasta algunos jerarcas de la Iglesia católica y algunos articulistas de los más grandes medios de comunicación, que consideraron la UP como una amenaza comunista de la insurgencia a la cual se le debía impedir su posicionamiento político.

Es entonces cuando los miembros de la UP comienzan a ser víctimas de una persecución política sistemática, continua, notoria y pública, la cual es denunciada pocos meses después de las elecciones de 1986 por su dirigencia ante las distintas instituciones del Estado.

Se denuncian diversos planes de muerte surgidos en diferentes épocas:

Plan Baile Rojo.

Consistió en asesinar a cada uno de los dirigentes elegidos en las elecciones de 1986. En efecto, inicia la lista de asesinados el representante a la Cámara por el Departamento de Santander Leonardo Posada Pedraza el 30 de agosto de 1986, y dos días después el 1 de septiembre, es asesinado el Senador por el Departamento del Meta Pedro Nel Jiménez Obando, luego los concejales del departamento del Guaviare que fueron a su entierro en Villavicencio y así se da paso al exterminio de los dirigentes recién elegidos.

Plan Golpe de Gracia.

Este plan de exterminio contra los miembros de la UP, denominado "Plan Golpe de Gracia"se implementa a finales de 1992. Este plan buscaba secuestrar y asesinar algunos dirigentes nacionales y regionales y encarcelar a otros a través de montajes judiciales amparados en los mecanismos de la justicia regional "o justicia sin rostro", haciéndolos aparecer ante la opinión pública como guerrilleros.

A principios de 1993, la dirigencia de la UP denunció formalmente ante el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Gobierno, este siniestro plan y la lista de las personas que figuraban para ser asesinadas y desaparecidas. Sin embargo, los funcionarios no creyeron ni ordenaron la protección de las personas amenazas con las graves consecuencias públicamente conocidas: decenas de militantes asesinados entre ellos, el senador Manuel Cepeda quien había sido uno de más férreos denunciantes de este plan.

Plan Retorno.

En 1993 se da a conocer un Plan de exterminio regional para Urabá, conocido como el "Plan Retorno", el cual consistía en la realización de un trabajo conjunto de fortalecimiento del aparato militar del Estado, del paramilitarismo y de la capacidad punitiva del Estado para facilitar la recuperación del poder regional de la derecha de manos de la Unión Patriótica. Como consecuencia de este plan, muchos militantes posicionados en el poder regional y local fueron encarcelados con montajes judiciales y otros asesinados. De este plan se tiene información de más de 200 personas asesinadas y la mayoría de la militancia Upecista desplazadas de sus hogares.

Plan Esmeralda.

Este plan se conoce en los departamentos del Meta y Caquetá y se dice que contaba con la anuencia de algunos miembros de la cúpula militar, grupos de justicia privada al servicio del narcotráfico, esmeralderos y paramilitares.

HAGO UN PARENTESIS EN EL RELATO PARA NOTAR QUE LA PERSECUCION, no ha cesado y muy por el contrario se ha venido agudizando desde el año pasado como resultado de una campaña macartista de persecución contra los sobrevivientes de la UP y el Partido Comunista colombiano, que ha cobrado la vida de al menos 30 personas, desaparecidas 12, encarcelados con montajes judiciales 10 y decenas de familias desplazadas de sus tierras; pueblos enteros señalados de guerrilleros como Viotá, Coyaima El Alto Ariari, entre otros, es decir aquellos pueblos donde no se ha podido todavía entronizar el paramilitarismo. Este podría denominarse: Plan Macartismo 2002.

Continuando con el relato cronológico:

Hasta 1993 esta "caravana de la muerte" colombiana contra la Unión Patriótica, daba cuenta del homicidio de 2 candidatos a la Presidencia de la República, 7 congresistas, 13 diputados, 11 alcaldes, 70 concejales y un sinnúmero de dirigentes y militantes de base que podrían pasar de 3000 personas entre ellos, desaparecidos, muertos en masacres, más de 30 atentados a sus sedes políticas, detenidos arbitrariamente, torturados … Todos asesinados en sus casas, en la calle, en sus lugares de trabajo. El mayor sacrificio lo ha sufrido el Partido Comunista Colombiano a quien la han asesinado la mayoría de su militancia en la apuesta por la Unión Patriótica.

Dramáticamente la respuesta del Estado fue muy escasa tanto en materia de protección como en la obligación de investigar, juzgar y castigar a los responsables, acciones que hubieran podido detener el exterminio, tal como lo exigían los dirigentes de la UP. Así lo confirman hoy los testimonios de las víctimas, sus familiares y los sobrevivientes de la UP y el Partido Comunista, como también lo ratifica el único informe que existe sobre los asesinatos de la UP elaborado por una institución del Estado.

En efecto, en el informe del Defensor del Pueblo de octubre de 1992, realizado por mandato de la Corte Constitucional, en la revisión de una tutela interpuesta por un militante de la Unión Patriótica, comprobó los graves niveles de impunidad en que se hallaban las violaciones de los derechos humanos de los miembros del grupo.

Es así como de 717 casos de homicidios de miembros de UP analizados en informe, habían:

562 (78%) Casos sin información

155 (22%) Casos con reseña de investigaciones.

Estado de las Investigaciones Penales:

Diligencias Preliminares: 78 casos de homicidio (63.9%)

Investigación: 27 casos (17.4)

Sentencia: 10 casos (6.45)

Absolutoria: 6 casos

Condenatoria: 4 casos.

Se observa que los procesos penales están en su mayoría en la primera etapa procesal o en investigación. Se concluye que solamente el 6% de los casos de homicidio estudiados han sido objeto de una sentencia.

Investigaciones Disciplinarias:

Del análisis de 36 casos en los cuales se reporta investigación disciplinaria respecto a la competencia observamos lo siguiente:

Procuradurías Departamentales: 1 caso 0.36%

Procuraduría Delegada Derechos Humanos: 31 casos 86.11%

Procuraduría Delegada Fuerzas Militares: 3 casos 8.3%

Procuraduría Delegada Policía Nacional: 1 casos 0.36%.

En relación con el estado de dichas investigaciones, las cifras nos muestran como la mayor parte de los casos se encuentran en preliminares, se ha determinado la vinculación de funcionarios del Estado; en el 16.6% de los casos existe pliego de cargos y sólo en el 11.1% de los casos hay fallos.

Indagación Preliminar: 20 casos de homicidio (55.5%)

Pliego de cargos: 6 casos (16.6%)

Fallo: 4 casos (11.1%)

Archivo: 6 (16.6%).

Duración de las investigaciones:

De 0-2 años. 18.70%

De 2 a 4 años. 13.54%

Más de 4 años. 41.93%.

Ante situación de extrema impunidad, la UP y el Partido Comunista deciden, a través de la Corporación REINICIAR y la Comisión colombiana de Juristas demandar al Estado colombiano por genocidio contra la UP ante la Comisión Interamericana de derechos humanos, el 16 de diciembre de 1993.

La Comisión acoge el caso y en 1997produce el Informe de Admisibilidad, poniéndose al mismo tiempo también a disposición de las partes, para llegar a una "solución amistosa" del caso, de acuerdo a la Convención Americana y a su reglamento.

Este evento que nos convoca hoy se enmarca dentro de las actividades realizadas par la "búsqueda" de esa solución amistosa, dado que el esclarecimiento de los hechos es el factor determinante en la exigencia de justicia y reparación integral para las víctimas.

Por eso hoy aquí hacemos votos para que de este seminario-taller salga la determinación de darle un impulso especial a las investigaciones por las violaciones a los derechos humanos de la UP, con una metodología humanista, teniendo en cuenta el tratamiento debido a las víctimas, tal y como ha sido reiteradamente recomendado por el relator de Naciones Unidas señor Cherif Bassiouni, cuando afirma que "… las víctimas deberían ser tratadas por el Estado con compasión y respeto por su dignidad y sus derechos humanos, y deberían adoptarse medidas apropiadas para garantizar su seguridad e intimidad, así como la de su familia. El Estado debería velar por que, en la medida de lo posible, el derecho interno previera para las víctimas de violencias o traumas una consideración y atención especiales, a fin de evitar que los procedimientos jurídicos y administrativos destinados a lograr justicia y reparación den lugar a un nuevo trauma".

Así mismo recomienda "adoptar, durante los procedimientos judiciales, administrativos o de otra índole que afecten a los intereses de las víctimas, medidas para reducir al mínimo las molestias a lasa víctimas, proteger su intimidad según proceda, y garantizar su seguridad, así como las de sus familiares y testigos, contra todo acto de intimidación y represalia".

Finalmente reiteramos nuestra indeclinable decisión de seguir contribuyendo con las investigaciones, acompañando a las víctimas siempre y cuando el Estado les brinde las garantías debidas y estas sean tratadas con toda la dignidad que se merecen.

Muchas gracias.

EL PROCESO DE BÚSQUEDA DE UNA SOLUCIÓN AMISTOSA EN EL CASO DE LA UNIÓN PATRIÓTICA

Dr. Carlos Rodríguez Mejía

(…) Doctora Jahel Quiroga… Nosotros hemos emprendido con los peticionarios, la Corporación Reiniciar y la Comisión Colombiana de Juristas, y las organizaciones políticas, Unión Patriótica y Partido Comunista, la recuperación de memoria. Nosotros hicimos una demanda el 16 de diciembre de 1993, a la cual adjuntamos 1163 casos de homicidio, 120 desapariciones forzadas, un listado de 250 dirigentes regionales y locales amenazados. Nosotros solamente contábamos con esta lista. O sea, nombres, hechos, sitios, presuntos autores, y fue un listado especial que se adjuntó a la demanda.

Dejamos abierto el caso en la Comisión Interamericana con la idea de seguir buscando, por que esto solo lo encontramos en los archivos de Bogotá, en los archivos de la Unión Patriótica y del Partido Comunista, de algunas ONG de derechos humanos. Algunas consultas, muy pocas, a nivel regional. Este fue el listado que hizo y por lo tanto se dejó abierto como un universo provisional.

Entonces nos dimos a la tarea, después de la admisibilidad del caso, de ir a las regiones con los grupos de la Unión Patriótica y el Partido Comunista y la Comisión Colombiana de Juristas a identificar a las víctimas, a los familiares de las víctimas. Con esta base de datos que empezamos nosotros buscando en las regiones, quienes eran, cómo eran, buscarles su rostro, qué pasó con ellos, dónde están, toda vez que es un exterminio que comienza desde 1984.

Después de los acuerdos de La Uribe, empiezan a asesinar a la gente. Nosotros así lo encontramos registrado en los periódicos y en otros medios de comunicación. El Tiempo de Bogotá, por ejemplo, a partir de enero de 1985 registra los asesinatos, las desapariciones, las detenciones arbitrarias. Esta tarea de la recuperación de la memoria de las víctimas es muy importante para nosotros, es parte de la reparación integral, como lo decía Gustavo Gallón ahora y por eso nosotros estamos trabajando en esto.

Entonces, éste vídeo que van a ver se basa en la recuperación de la memoria. Nosotros estamos realizando un trabajo a nivel de Santander y Magdalena Medio donde fuimos con una base de datos de 140 casos y hoy en día a partir de esta base, con este trabajo, hemos identificado, más o menos, unos 500 casos. De manera que el alarmante.

Este vídeo es parte de esa recuperación de memoria, es una partecita, son algunos casos que se pueden tomar allí.

Sin embargo hemos hecho quince talleres en 10 ciudades de Colombia. Primero hacemos un encuentro de sensibilización y luego difundimos entre las víctimas los derechos de los que son titulares ellas, los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación integral, tratando de crear un espacio de confianza y encuentro. Se comienza entonces, por un proceso de acercar a las víctimas asustadas, temerosas, que quieren saber mucho del caso, con traumas, etcétera.

Hemos encontrado y hemos podido identificar a más o menos mil personas, mil familiares de víctimas. Y eso sólo lo hemos hecho con el esfuerzo de las cuatro organizaciones (Peticionarias y organizaciones políticas).

A veces algunos operadores jurídicos, dicen de los militantes, que son guerrilleros entonces concluyen que no entran en el caso.

La carga de la prueba la tienen ustedes los investigadores. Deben demostrar si esas personas murieron en combate, pues se sacan del caso. Pero si son guerrilleros habrá que mirar si estaban haciendo proselitismo político en la Unión Patriótica, cuál es el origen de éste caso y obviamente tendremos casos. No los vamos a descartar.

Bueno, entonces como les decía, en estos quince talleres se ha filmado a las víctimas, sus testimonios, porque no estamos tratando de investigar a la víctima, que diga todo en este momento, estamos dando un espacio de confianza, un espacio de encuentro, un espacio de identificación, con las víctimas dispersas. Por eso estos encuentros se llaman los talleres de encuentro y sensibilización.

Es bastante difícil. Es muy difícil. Yo diría, es un trabajo sumamente dispendioso, porque es buscar y acudir a donde están hoy. Aquí en Bogotá por ejemplo, hemos hecho talleres de Córdoba y Sucre, por que toda la gente salió de allí desplazada. Es dramático y es por eso que estamos buscando la metodología apropiada para ello.

El vídeo recoge unos testimonios de Europa, de personas refugiadas, por que el año pasado hicimos el primer encuentro de refugiados de Europa en Suecia. Asistió gente de EE.UU., América Latina y Europa. Allí también se recogieron estos testimonios. Lo mismo que algunos casos que se hicieron aquí en el país. Nosotros hemos filmado por lo menos 300 vídeos con estos testimonios y con esta recuperación de la memoria de las víctimas.

Todas se han llevado jirones de historia y estamos recuperándolos para reconstruir de nuevo esa esperanza de la Unión Patriótica. Y entonces aquí, como les digo, ese es el vídeo con testimonios de refugiados especialmente. Este es un aporte para la memoria del cineasta del cineasta Yezid Campos. Y él se ha dado a la tarea de aportar, hacer ese pequeño aporte tan significativo, para las víctimas de la Unión Patriótica.

(…)

Después del surgimiento de la Unión Patriótica que ya fue narrado en este documento gráfico y que fue presentado el primer día por la doctora Jahel Quiroga, yo quisiera que nos situáramos en el año 91, donde hay un cambio institucional en Colombia, que establece un marco jurídico nuevo, dentro del cual, mientras subsista, estamos buscando la solución de este caso.

La Corte Constitucional en una sentencia de tutela del año 92, la sentencia T 439, concedida a un miembro de la Unión Patriótica y del Partido Comunista, definió de esta manera la institucionalidad establecida en la Constitución de 1991:

"La nueva fisonomía del poder político en Colombia significa el abandono de la hipótesis de la [lucha contra el enemigo interior] y sus sustitución por la cultura de los derechos humanos y su protección aún en tiempos de grave perturbación del orden público". (Sentencia de la Corte Constitucional T-439 del dos de julio de mil novecientos noventa y dos).

El marco jurídico institucional establecido con esas características en el año 91, es el marco jurídico constitucional cobre el cual se quiere buscar esta solución amistosa. Sin embargo, es también el marco dentro del cual se realizan parte de los ataques contra la Unión Patriótica, no sólo constituyen una violación grave de las normas jurídicas de la Constitución de 1991, sino que también desconocen los compromisos políticos adquiridos por el Estado colombiano.

Recuerden el acuerdo firmado en 1986 en el cual el gobierno de Colombia, representado por su presidente Belisario Betancur, quien estaba facultado para obligar política y jurídicamente al Estado, se comprometió a darles todas las garantías frente a los ataques que pudieran provenir de ciudadanos o autoridades.

De manera que hay un doble incumplimiento. De los compromisos políticos y de las obligaciones constitucionales derivados del nuevo marco institucional establecido en la Constitución del 91. Y hay también un incumplimiento de la obligación internacional de respetar y proteger los derechos fundamentales, reconocidos por la Convención Americana de Derechos Humanos en el artículo 1.1.

La ocurrencia material de los ataques se rebela en tres documentos, o en tres momentos: por un lado, en las denuncias presentadas por los dirigentes de las Unión Patriótica sobre los planes de exterminio contra sus dirigentes, militantes y simpatizantes, planes baile rojo, golpe de gracia, retorno y esmeralda. Como resultado de su aplicación hay víctimas asesinadas, desaparecidas, quemadas, amenazadas, lesionadas, exiliadas, familias desintegradas, hombres, mujeres, niños y niñas, sin acceso a salud, a la educación y a la alimentación.

Luego en el reconocimiento que hace la Corte Constitucional, al revisar una acción de tutela propuesta por un militante del Partido Comunista, integrante de la Unión Patriótica, para que se le tutelaran sus derechos a la vida, a la integridad personal, suya y la de su familia, sus bienes, así como su regreso al país. El accionante alegó como violados los derechos constitucionales establecidos en los artículos 11, 12, 13, 18, 28 y 40 de la Constitución (Hago referencia a la Sentencia citada antes, T.439 de 2 de julio de 1992).

La Corte Constitucional al revisar la sentencia, al revisar los dos fallos de tutela dictados por los jueces de instancia, pide información a la Presidencia de la Unión Patriótica y esta remite documentación donde se consigna la magnitud de los ataques sufridos por la Unión Patriótica en ese momento. Dice la sentencia, "(…) al doctora Aída Abella Esquivel, presidenta de la Unión Patriótica, entregó a la Corte una lista que incluye los nombres de más de mil personas vinculadas a dicho movimiento y que fueron asesinadas o desaparecidas". Estamos en el año de 1992.

Con fundamento en tales informaciones y en las pretensiones del accionante, la Corte concluyó:

"La situación de amenaza aducida es inescindible del contexto vivido por esta agrupación política y su eliminación progresiva. Las simples cifras de muertes y desapariciones de sus militantes y simpatizantes durante los años de 1985 y 1992, suministrados por la Unión Patriótica a ésta Corte, muestran de manera fehaciente la dimensión objetiva de la persecución política contra ella desatada, sin que por parte del Estado se hubieren tomado las medidas pertinentes para garantizar su protección especial como partido político minoritario, sistemáticamente eliminado a pesar de su reconocimiento oficial".

Y la tercera pieza que pone al descubierto la magnitud de los ataques contra la Unión Patriótica es un informe de la Defensoría del Pueblo, ordenado por la Corte en la sentencia de tutela que acabamos de mencionar.

La falta de acción del Estado para prevenir e impedir los ataques contra el movimiento político y sus integrantes, quedó patente e la sentencia de la Corte y en el informe que en su momento elaboró el Defensor del Pueblo, el cual concluyó, "(…) no se han otorgado a esta fuerza política (Unión Patriótica) y a sus dirigentes las garantías y seguridades indispensables para desarrollar su acción proselitista en forma idéntica a las demás agrupaciones políticas". Más adelante agregó: "(…) es evidente que el peso de la ley no ha caído sobre los ciudadanos o autoridades que han conculcado sus derechos fundamentales y desconocido sus garantías"2. Recuerden lo que decía el acuerdo de 1986, que aquí se mostró y que hemos mencionado varias veces en esta intervención. Recuerden que el gobierno se comprometió a dar garantías para que se pudieran adelantar, en condiciones idénticas a las de los demás partidos y movimientos políticos, la acción de proselitismo de la Unión Patriótica.

En virtud de esa situación, denunciada por los dirigentes de la Unión Patriótica y constatada en estas dos piezas oficiales, los peticionarios recogimos los hechos que se estaban dando y acudimos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Se presentó una denuncia por genocidio político contra el Estado colombiano.

El informe de admisibilidad del caso expedido el 12 de marzo de 1997, tiene varios aspectos importantes. En primer lugar los hechos denunciados se presentan como una pauta de persecución política promovida o tolerada por el Estado colombiano. Voy a citar el informe de admisibilidad que ustedes tienen en el folleto que entregaron como parte de los documentos de este seminario (párrafos 30 y 36).

"Los peticionarios también han presentado a la Comisión otra información tendiente a probar que agentes del Gobierno colombiano fueron responsables de acciones persecutorias contra el partido y que el Estado de Colombia ha tolerado esa práctica de utilizar la persecución política en el caso de miembros de la Unión Patriótica.

(…) por lo tanto, la Comisión concluye que los peticionarios han presentado hechos e información que tiende a caracterizar una pauta de persecución política contra la Unión Patriótica y su práctica, con el objetivo de exterminar el grupo y la tolerancia de esa práctica por parte del Estado de Colombia. En el caso Velásquez Rodríguez, la Corte estableció jurisprudencia importante con respecto a los criterios de valoración de los reclamos por violaciones de los derechos humanos fundamentados en una pauta o práctica a la luz de las disposiciones de la Convención. La Corte opinó que si se puede demostrar que existió una práctica gubernamental de violaciones graves a los derechos humanos llevada a cabo por el gobierno o al menos tolerada por él, y si la violación alegada en un caso concreto se puede vincular con ella, se determinará que hubo violación en el caso en cuestión".

Este es un primer elemento que se desprende del informe de admisibilidad. La pauta de persecución política contra el movimiento o partido Unión Patriótica.

Un segundo elemento que tiene el informe de admisibilidad es la conexión entre los hechos. Al concluir sus consideraciones la Corte establece el rumbo que debe tomar el caso y que, por lo tanto, debe ser la ruta que debe seguir la búsqueda de una solución amistosa.

Dice el informe de admisibilidad:

"(…) debe determinar si se ha establecido una pauta y práctica de persecución de los miembros de la Unión Patriótica con la participación o al menos con la tolerancia del Estado colombiano, a la cual estarían vinculadas las víctimas" (Párrafo 38 del Informe de Admisibilidad).

Vale la pena recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, actuando en su función de órgano de consulta, se refirió a los tratados multilaterales de derechos humanos en los cuales los Estados se obligan, no solo respecto de las otras partes contratantes, sino que especialmente se obligan respecto de las personas sometidas a su jurisdicción (Opinión Consultiva OC-2/82, del 24 de septiembre). Fíjense ustedes que es un tipo de tratado internacional particular, sui géneris. Voy a citar textualmente a la Corte:

"Las obligaciones establecidas en la Convención Europea son esencialmente de carácter objetivo, diseñadas para proteger los derechos fundamentales de los seres humanos de violaciones de parte de las Altas Partes Contratantes en vez de crear derechos subjetivos y recíprocos entre las Altas Partes Contratantes (Austria Vs. Italy, Application No. 788/60, European Year book of Human Rights). La Corte debe enfatizar, sin embargo, que los tratados modernos sobre derechos humanos en general, y, en particular, la Convención Americana, no son tratados multilaterales de tipo tradicional, concluidos en función de un intercambio recíproco de derechos humanos para el beneficio mutuo de los Estados contratantes. Su objeto y fin son la protección de los derechos fundamentales de seres humanos, independiente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado, como frente a los otros Estados Contratantes. Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien común, asumen varias obligaciones no en relación con otros Estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdicción".

Ideas similares, acerca de los tratados humanitarios modernos han sido sustentadas por la Corte Internacional de Justicia, en su opinión consultiva sobre las reservas de la convención para la prevención y represión del crimen del genocidio de 1951 (Opinión Consultiva No 15 de la Corte Internacional de Justicia) a la cual también se refiere la Corte Interamericana.

De tal manera que en esa opinión consultiva de la Corte Interamericana, muestra la especificidad de los tratados de derechos humanos, que generan obligaciones de los Estados para con los individuos, usted, yo, nosotros y cada uno de los individuos que estemos sometidos a la jurisdicción de los Estados Parte. Y ésa es una doctrina unánime, reflejada en los dictámenes de la Corte Interamericana de Justicia, reflejada en los dictámenes de la Corte Internacional de Justicia, en el Sistema Europeo de protección de los derechos humanos y otros.

El Estado tiene entonces, conforme a la Convención Americana de Derechos Humanos un deber legal de respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas sometidas a su jurisdicción3. Esta obligación ha sido desarrollada e interpretada con autoridad por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Según esta, la responsabilidad del Estado se ve comprometida cuando sus agentes actúan para consumar la violación de los derechos reconocidos en normas internacionales de derechos humanos o cuando el aparato estatal se organiza y despliega su actividad de tal manera que permite o tolera las violaciones. Siempre que actúa un agente del Estado compromete la responsabilidad del Estado.

Pero también se compromete la responsabilidad del Estado cuando las acciones de los particulares atentan contra los derechos de las personas y no son investigadas seriamente o cuando sus actuaciones son permitidas o auxiliadas por el poder público. Por esto les recomendaría vivamente tener siempre presente los desarrollos de la sentencia del caso Velásquez Rodríguez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es del 29 de julio de 88 y en particular los párrafos 176 y 1774.

Estamos tratando de llegar a una conclusión, de establecer cómo el informe de admisibilidad establece la conexión entre los distintos ataques que ocurrieron y los derechos de los militantes y simpatizantes de la Unión Patriótica. El informe de admisibilidad al establecer que –regreso al párrafo que citamos al comienzo-, había una pauta de persecución política contra la Unión Patriótica, de la cual hace parte entre otros, el Partido Comunista, marca un derrotero.

Establece que esos hechos tienen una conexión y que ocurren en virtud de la actividad política de la víctima. Por eso, y de eso hablamos al comienzo, cuando dicen que los crímenes no tienen que ver con la militancia en la Unión Patriótica, se desconoce la conexión que establece el Informe de Admisibilidad de la Comisión Interamericana. A nuestro juicio lo que establece dicho Informe es que la hipótesis o la premisa de la investigación es la presunción de que cuando hay un ataque contra un miembro o simpatizante de la Unión Patriótica, este se motiva en la actividad política del atacado. Y esto es válido tanto en el ámbito penal como en el disciplinario.

Por supuesto, como yo decía al comienzo, se puede demostrar lo contrario, es obvio. Y puede ocurrir lo contrario, y de hecho debe casos en ese sentido. Pero me parece que el informe de admisibilidad conduce a establecer esa presunción.

Ahora bien, para que vayamos aterrizando en la búsqueda de la solución amistosa, veamos cuáles son los derechos conculcados. A este respecto también quiero valerme del informe de admisibilidad:

"De ser así se determinará que hubo violaciones individuales del caso de las víctimas mencionadas en la lista, lo cual constituiría la conculcación de los siguientes derechos consagrados en la Convención: el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica (artículo 3), derecho a la vida (artículo 4),derecho a la integridad personal (artículo 5), derecho a la libertad personal (artículo 7), el derecho a la libertad de asociación (artículo 16), los derechos políticos (artículo 23), el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial (artículos 8 y 25). Por lo tanto la petición es admisible de conformidad con el artículo 47. (b) de la Convención, con fundamento en que los peticionarios han expuesto hechos que caracterizan una violación múltiple de la Convención".

Para aproximarse a los derechos que han sido vulnerados en este caso, se pueden distinguir dos ámbitos de esos derechos: ámbito personal y ámbito del partido o movimiento político.

Por un lado, la enumeración que hace el informe debe relacionarse con los derechos reconocidos y conculcados a todos los individuos, hombres, mujeres, niños y niñas que resultaron afectados por la acción de los perpetradores, ese es el ámbito o la dimensión personal.

En el caso del grupo, y yo voy a detenerme más en este aspecto, como movimiento político que firmó un acuerdo con el Gobierno, el cual fue notoria y ostensiblemente desconocido, se han visto afectados también los derechos del grupo o movimiento político.

Vamos a detenernos, porque me parece que el aspecto de los derechos individuales es mucho más claro y ha sido mucho más desarrollado por nosotros, sobre el tema de los derechos de grupo o movimiento político. Quiero regresar a la Corte Constitucional, a la sentencia de tutela, que se les mencioné al comienzo y que dedica algunas consideraciones a examinar la institucionalización de la democracia y el orden jurídico establecidos en la Constitución.

He sido cuidadoso en lo que acabo de decir. No he hablado de la democracia colombiana, a pesar de que algunas personas piensen que estamos en una democracia. Lo que tenemos son unas instituciones que permiten el desarrollo de la democracia. Estamos lejos, muy lejos, de tener una verdadera democracia. El marco jurídico establecido en la Constitución de 1991 es adecuado para desarrollar un Estado social y democrático de derecho, sin embargo, en Colombia no se ha consolidado la democracia y solo existe un incipiente Estado de derecho que ahora nos quieren arrebatar.

Pero regresemos a las consideraciones de la Corte Constitucional, para que se constate la distancia entre lo normativo y la realidad colombiana:

"El corazón de la democracia es el respeto de los derechos de la persona. El fin último y fundamento mismo de la organización política democrática es la dignidad humana, la cual solamente puede ser garantizada mediante la efectiva protección de los derechos fundamentales.

Los derechos políticos de participación (CP art. 40) hacen parte de los derechos fundamentales de la persona humana. El hombre solo adquiere su real dimensión de ser humano mediante el reconocimiento del otro y de su condición inalienable como sujeto igualmente libre. Los derechos de participación en la dirección política de la sociedad constituyen una esfera indispensable para la autodeterminación de la persona (CP art. 16), el aseguramiento de la convivencia pacífica y la consecución de un orden justo (CP Preámbulo, art. 2).

La democracia participativa es un principio material que permea tanto la parte dogmática como orgánica de la constitución. Ella exige la reinterpretación del ejercicio del poder desde la esencia de los derechos de participación. La recuperación de la legitimidad institucional inspiró la consagración de diversos mecanismos de participación a lo largo del texto constitucional. La transformación del sistema político y de las relaciones Estado-sociedad se reflejan en el concepto mismo de soberanía popular (CP art. 2). El pueblo, en ejercicio de sus derechos políticos, articula el Estado-aparato. La sociedad construye al Estado y organiza el ejercicio del poder político; en esta capacidad constructiva del orden político radica la esencialidad de los derechos políticos de participación. La democracia es el medio apara la autodeterminación individual y colectiva; la participación ciudadana, condición necesaria para que dicha finalidad pueda ser realizada, se ejerce a través de diversas instituciones como el referendo, la iniciativa legislativa, el plebiscito, la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, la consulta popular, el sufragio, la revocatoria del mandato, la elección popular de alcaldes y gobernadores, etc.

Creo que la Corte hace un espléndido cuadro de la institucionalidad, que debe conducir o que debe existir en una sociedad democrática. Ustedes mirarán si efectivamente esa es la realidad que vivimos todos los días. Agregaría yo que le falta a la Corte decir que los derechos políticos en las sociedades modernas o por lo menos después de la Revolución Francesa, se ejercen a través de partidos políticos. Partidos y movimientos políticos son los sujetos de la acción política en las sociedades modernas.

Vuelvo a la Corte.

"El artículo 1° de la Constitución define a Colombia como un Estado Social de Derecho organizado en forma de República Democrática, participativa y pluralista. La cualidades distintivas de la organización política nacional se asientan en el libre intercambio de ideas y opiniones, en la activa vinculación de los individuos en la toma de decisiones que los afectan, en la tolerancia y en la diversidad y multiplicidad de concepciones del mundo de los diferentes grupos étnicos que conforman la sociedad (CP. Art. 7).

La democracia no es simplemente una forma de organización estatal. Es un proyecto político cuyo fundamento material es la dignidad humana y sus manifestaciones concretas de la diversidad y la libertad. La estrecha relación entre democracia, dignidad humana, pluralismo y autonomía individual explica el frágil equilibrio de valores necesario para lograr su realización. La participación de todos los sectores de la población-Estado, sociedad civil, grupos reincorporados a la legalidad, es indispensable en el proceso democrático. La reticencia continuada de cualquiera de ellos puede imposibilitar la democratización de la vida social. Todas las autoridades –incluidas las fuerzas militares y de policía-, así como los particulares, están vinculados a la Constitución (CP art. 6) y tienen como imperativo el reconocimiento de la persona humana, su dignidad, su singularidad, así como el respeto de la organización político-democrática sonde aquélla obtiene su reconocimiento".

Recuerden lo que decían muchos de los entrevistados en el vídeo. Que los espacios de actuación para el movimiento político se cerraban. Que no tenían condiciones para adelantar un libre intercambio de opiniones.

La Corte luego de pasar a analizar qué pasa en un proceso político y de situaciones de conflicto, y me parece que las reflexiones de la Corte son muy importantes, son hechas en torno a la Unión Patriótica, a la situación de uno de sus militantes. Pero creo que siguen siendo válidas como supuestos y condiciones para la búsqueda de una solución amistosa.

"3. El carácter democrático, participativo y pluralista del proceso político peligra cuando tiene que afrontar situaciones de hecho que atentan contra la existencia misma de la organización política.

La presencia de los grupos guerrilleros en algunas zonas del país sitúa en un nivel crítico la vigencia del sistema político democrático en dichos territorios. El uso de la violencia como mecanismo de lucha política, la persecución física e ideológica y la sistemática violación de los derechos fundamentales a la vida, la integridad personal, la igualdad y la libertad, entre otros, comprometen seriamente la posibilidad de alcanzar un orden justo por las vías pacíficas.

Cuando se presentan situaciones de conflicto armado entre la fuerza pública y los grupos armados que están fuera de la legalidad, el Estado tiene la obligación de ser extremadamente sensible en sus intervenciones, con miras a preservar el equilibrio político y social, mediante la protección eficaz a los grupos, partidos o movimientos minoritarios, en especial a aquellos que por su carácter contestatario pueden "estar en la mira" de otros grupos que gozando de los beneficios institucionales y patrimoniales, pueden ver amenazadas sus prerrogativas.

El surgimiento de grupos, movimientos y partidos políticos minoritarios a partir de la desmovilización de antiguos integrantes de la guerrilla requiere de especial protección y apoyo por parte del Estado. La institucionalización del conflicto, la dejación de las armas y su sustitución por el ejercicio activo de la participación político-democrática y la renuncia de la violencia como método para alcanzar el cambio social, son alternativas que deben ser garantizadas por todas las autoridades para evitar que la llamada "guerra sucia" acabe cerrando la posibilidad de llegar a un consenso que reúna a todos los sectores de la oblación y permita la convivencia pacífica.

La política de paz adelantada por sucesivos gobiernos ha permitido la progresiva apertura de aparato político que ahora incorpora personas y grupos sociales anteriormente excluidos del ejercicio del poder político. La profunda transformación constitucional en favor de la democracia participativa, el apoyo a los partidos minoritarios, la circunscripción especial para los indígenas, financiación estatal de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los mecanismo de democracia directa, etc., han contribuido a la recuperación de la legitimidad institucional y al fortalecimiento del Ejército Nacional como única organización militar autorizada constitucionalmente para el uso de las armas".

La Corte establece una carga obligatoria especial al Estado de proteger a los grupos minoritarios de oposición. Y es de la más pura concepción de la democracia es el sistema político donde prima la opinión de la mayoría. Es una proposición incompleta. Hay que agregar una característica fundamental que espero nuca olviden: el exquisito y estricto respeto a todas las minorías.

No puede haber un sistema democrático donde solo cuenten las mayorías porque de lo contrario, algo que les es inherente, la alternancia del poder no sería realizable. Si no hay posibilidades reales de disputar opiniones políticas diferentes y opuestas no hay democracia. Ahora bien, sin respeto a las minorías, no puede haber ni habrá alternancia en el poder, vale decir, no hay ni habrá democracia.

En Europa, paradigma de sociedades y regímenes democráticos, donde el Estado social y democrático tuvo su origen y se ha desarrollado intensamente, la alternancia en el poder es moneda de cambio corriente. Hoy gobierna un partido de derecha en España que sucedió a un largo periodo de gobiernos socialistas. Hoy gobierna la izquierda en Alemania, después de un extenso gobierno de la derecha.

Quiero llamar la atención del testimonio que dio Imelda Daza en el vídeo que acabamos de ver. Se refiere a un guerrillero conocido como Simón Trinidad, cuyo nombre de civil es Ricardo Palmeras. Ella recuerda que este señor, su amigo, quien era activo integrante de la Unión Patriótica, llegó a la conclusión, de que no podía defender sus ideas políticas en la legalidad y optó por irse a la guerrilla.

A mi juicio se trató de una decisión equivocada. Pero ese hecho debe llevarnos a una reflexión sobre las responsabilidades de los que actuaron y atacaron a los militantes y simpatizantes del Partido Unión Patriótica para impedirle su actuación abierta y legal.

Me parece que esta extensa cita de la Corte nos ubica muy bien en las particularidades del caso de la Unión Patriótica. El primer día nos preguntaban acerca de las particularidades y de las dimensiones políticas y éticas de este caso. Creo que la Corte da las claves para establecer esas especificidades y para precisar las cuestiones éticas y políticas de este caso.

La tolerancia y la falta de acción respecto de determinadas conductas puede llevar a catástrofes de grandes proporciones para la vigencia y respeto de los derechos humanos. "El camarada es tu hermano porque piensa como tu", rezaba uno de los mandamientos del miliciano fascista. Bajo el supuesto de que debían borrarse las particularidades de los individuos y de los grupos frente a los intereses del Estado, se perpetraron toda una serie de atrocidades durante la segunda guerra mundial. Para asegurarse de que tales horrores no se volvieran a cometer, el 10 de diciembre de 1948 las Naciones Unidas proclamaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El texto de la declaración, reconocimiento a la dignidad humana, recoge la legítima aspiración de la humanidad de convivir dentro de la riqueza que significan las diferencias entre los pueblos y entre individuos y de construir relaciones justas que permitan el pleno desarrollo individual y social y el ejercicio de las libertades.

La vigencia de los derechos humanos y las libertades fundamentales es una condición indispensable para que exista democracia y el Estado de derecho. Esas aspiraciones universales, reconocidas como derechos, es vital para toda la especie humana y para cada uno de los individuos que la componen. En esa medida, la exigencia de la satisfacción de los derechos humanos y de las libertades públicas no sólo es una actividad legítima sino una condición sine qua non para que exista la democracia.

Sin embargo, los hechos que le han ocurrido a la Unión Patriótica y a sus militantes y simpatizantes dan cuenta de para muchas personas vinculadas de una u otra forma a la administración del Estado – en épocas anteriores y en la actual- prima la peligrosa idea de que las personas que creen en los ideales universales de igualdad, justicia y libertad deben ser descalificadas y perseguidas como guerrilleros.

Los hechos contra la Unión Patriótica no constituyen hechos aislados. Por el contrario, están estrechamente articuladas. En ocasiones, esa articulación es el producto de un acuerdo entre distintos voceros para llevar a cabo ataques como se desprende de la existencia de planes de exterminio conocidos y denunciados por la opinión pública.

En otras ocasiones, la articulación puede no obedecer a un acuerdo, pero sí a un efecto de bola de nieve, de tal manera que una actuación –que puede ir desde una amenaza hasta asesinatos y desapariciones forzadas, pasando por falsas imputaciones y montajes judiciales- realizadas por un determinado grupo o individuo estimula a otros a hacer lo mismo y luego a otros y así paulatinamente se produce una especie de creencia generalizada en que tales acciones son convenientes y, sobre todo, que cuentan con el respaldo y beneplácito de los responsables políticos y de las altas autoridades.

En cualquier caso, lo que hasta ahora se conoce al respecto es apenas la punta del iceberg de una fenómeno muchísimo más grande y más profundo, del cual participa sin duda gente que tiene poder o acceso a las más altas esferas de decisión del Estado y de la sociedad. No de otra manera puede explicarse el que hayan actuado con tantos recursos, tanto humanos y materiales como de información, para cometer sus fechorías.

Por eso, las acciones que el Estado y en particular las autoridades judiciales y disciplinarias deben emprender para proteger los derechos que han sido vulnerados y los que se encuentran en riesgo, no debe limitarse a reaccionar contra quienes actúan directamente o asumen la actividad material del delito, si así puede llamarse la parte visible y notoria de la acción criminal. Debe también, y sobre todo, dirigirse hacia los determinadores, hacia quienes fraguan los planes y ordenan o permiten su ejecución, a verificar la magnitud del fenómeno así como los mecanismos por los cuales se produce y expande, para contrarrestarlos de manera eficaz.

CONDICIONES Y REQUISITOS DE UNA SOLUCIÓN AMISTOSA

Marco legal:

La Convención señala "debe estar fundada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Convención", según reza el artículo 48.1.f.

Esta disposición implica que la Comisión tiene que velar porque en la solución del asunto no se desconozca ninguno de los derechos reconocidos en la Convención y, por lo tanto, su papel no de simple observación, sino de supervisión, lo cual la lleva a que participe activamente en las conversaciones. Esa es la experiencia con otros Estados que cuentan con regímenes más abiertos y democráticos.

Debo advertir que he eludido la palabra negociación y he dicho conversaciones, porque ese es el sentido exacto de lo que exige el sistema: no se renuncia a los derechos reconocidos, se conversa para ver cómo se restablece su ejercicio o se compensa su imposibilidad de restablecimiento, se indemniza el daño y se reparan tanto los perjuicios individuales como los colectivos y sociales, incluyendo el conocimiento de la verdad y la realización de la verdad y del derecho a la justicia.

La norma también impone unos límites a las partes, que son los que acabo de expresar: se parte del reconocimiento de los derechos y no es posible, jurídicamente hablando, retroceder un milímetro. Obviamente, conforme al principio general del derecho internacional de los derechos humanos y la disposición del artículo 29 de la Convención, lo que si puede hacerse es la ampliación y mejora de los derechos reconocidos en la Convención (por ejemplo, mayores garantías procesales, reconocimiento de otros derechos, etc.).

Presupuestos fácticos:

Reconocimiento de la responsabilidad del Estado.

Compromiso serio de investigar (esclarecer los hechos, individualizar a los autores y partícipes).

Juzgamiento e imposición de sanciones.

Reparación individual y social, tanto a las personas y sus familias, como al grupo político.

Garantías de no repetición.

¿Qué se requiere?:

Medios y voluntad por parte del Estado.

Debe proveer todos los recursos materiales, realizar las reformas legales y de políticas que conduzcan a preservar esos derechos.

La víctima, sus familias, las organizaciones políticas damnificadas y los peticionarios hemos asumido el compromiso de buscar la verdad, de obtener justas reparaciones y de crear las condiciones para afianzar a la democracia política en Colombia.

Ese es el reto y la enorme dimensión de este caso.

Muchas gracias.

 

 

GUSTAVO ARDILA ARRIETA

ESTUDIOS: ABOGADO – 2002

ESPECIALISTA EN DERECHOS HUMANOS – 2006

MONOGRAFÍA: Para optar por el título de abogado. Año 2004

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
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