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El Consejo de Indias

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    A. El Derecho Indiano *

    B. El real y supremo consejo de indias *

    1. Integrantes del Consejo de Indias *

    a) Presidente *

    b) Consejeros letrados (8) *

    c) Fiscal *

    d) Secretarios (2) *

    e) Relatores (2) *

    f) Tesorero *

    g) Contadores (2) *

    h) Gran chanciller *

    i) Cosmógrafo cronista *

    j) Cronista *

    k) Alguacil mayor *

    l) Consejeros de capa y espada (2) *

    2. Funciones del Consejo de Indias *

    a) Sala de gobierno *

    b) Gobierno temporal *

    c) Sala de justicia *

    d) Gobierno espiritual. Derecho de presentación *

    e) Junta de Guerra *

    f) Junta de Hacienda *

    g) Junta o Consejo de Cámara o Cámara de Indias *

    Fichas Bibliográficas *

    En sentido estricto, el derecho indiano es el conjunto de disposiciones legislativas o reglas jurídicas que promulgaron los monarcas españoles o sus autoridades delegadas, tanto en España como en América, para ser aplicadas, con carácter general o particular, en todos los territorios de las Indias Occidentales, durante los siglos XVI, XVII y XVIII principalmente, dominados por España.

    En sentido amplio, el derecho indiano es el sistema jurídico que se aplicó en América durante los tres siglos de dominación española, en este derecho se comprendían:

    • Las normas creadas especialmente para las indias en la metrópoli y en los territorios americanos.
    • El derecho castellano, utilizado a falta de disposiciones especiales.
    • El derecho indígena, propio de los aborígenes.

    Periodizar el derecho indiano es difícil a causa de su carácter casuístico y especial, como difícil es tratar de comprender en toda su complejidad las circunstancias que presidieron el desarrollo de la labor colonizadora de España en América.

    Sin embargo, siguiendo sus lineamientos generales, se pueden precisar tres grandes etapas:

    • Etapas de formación, que abarca desde las Capitulaciones de Santa fe hasta las reformas de Juan de Ovando (1492-1571).
    • Etapa de consolidacón, que se extiende desde las reformas hasta la promulgación de la Recopilación de Leyes de Indias (1571-1680).
    • Etapa del reformismo borbónico, que se produce a lo largo del siglo XVIII y principios del XIX.

    B. El real y supremo consejo de indias

    Los Austrias potenciaron el sistema de gobierno mediante Consejos, los cuales utilizaron tanto para gobernar determinados lugares, como para manejar materias específicas.

    La personalidad de las Indias va apareciendo poco a poco. Así es como en 1514 se autentifican las disposiciones para las nuevas tierras y al año siguiente al comité que entendía de los asuntos indianos (cuyos integrantes eran consejeros de Castilla) se le nombró como Junta de Indias.

    El Consejo de Indias es creado por Carlos V el 1º de agosto de 1524, a imitación del Consejo de Castilla, para que entendiera en los negocios administrativos de América. Ejercía plena jurisdicción sobre todo el territorio y sus residentes y tenía capacidad jurídica para ordenar y ejecutar toda clase de ordenanzas, normas y reglamentos que fueran para el bien de su región administrada. Sólo el rey estaba sobre el Consejo de Indias.

    Al principio se regía con las ordenanzas del Consejo de Castilla y, gracias a las Leyes Nuevas de 1542 se le consignaron algunas peculiaridades relativas a su funcionamiento, jurisdicción y defensa de los indios.

    Estas Leyes Nuevas, especie de Constitución política de nuevo mundo, proclamaron la libertad de los indios, suprimieron la encomienda y regularon la forma de realizar los nuevos descubrimientos territoriales.

    En cuanto a sus características esenciales el Consejo de Indias era real por cuanto asesoraba al monarca y actuaba con éste, universal porque conocía todo tipo de materias y le estaban sujetos todos los estados y reinos de Indias y por último supremo ya que por encima suyo no había otro.

    El Consejo era itinerante, pues debía moverse de acuerdo con el traslado de la Corte Real, hasta que se instaló por orden del rey en Madrid. La vinculación con el monarca era grande, pues su presidente debía reunirse con el rey para transmitirle las consultas que a éste se formulaban. Los días de trabajo y el horario de funcionamiento estaban intensamente reglamentados.

    Con la llegada de los Borbones decayó la importancia de ésta de las pocas instituciones que más influyeron en los destinos de la América Española. En 1778 se declaró que había cumplido con su misión fundamental, que era, en la intención del que lo instituyó, la propagación del cristianismo y de la cultura española. Una de las causas del bien producido fue la aplicación de las disposiciones de este Real Consejo.

    1. Integrantes del Consejo de Indias

    a) Presidente

    Cargo de gran importancia, al que iba unido un salario adecuado. Le correspondía, entre otras cosas, presidir las sesiones, distribuir a los consejeros en salas, distribuir los expedientes, entrevistarse semanalmente con el monarca, etc.

    b) Consejeros letrados (8)

    Debían ser personas aprobadas en costumbres, nobleza y limpieza de linaje, temerosos de Dios, y escogidos en letras y prudencia. Su autoridad jurídica y moral les daba gran peso a sus opiniones, que el monarca por los común respetaba.

    c) Fiscal

    Debía velar por los intereses de la Corona tanto jurisdiccionales -en especial frente a la iglesia– como hacendísticos; se les encargaba asimismo, la defensa de los indígenas.

    d) Secretarios (2)

    A estas personas se les distribuían los asuntos relativos a los negocios y materias tocantes al estado, gobierno y gracia, hacienda y guerra y otros cualesquiera así eclesiásticos como seculares que no fueren pleitos de justicia entre partes, visitas ni residencias.

    e) Relatores (2)

    Se les encargaba particularmente los memoriales de los pleitos, visitas y residencias; debían poner el Consejo al corriente de los asuntos en que había pleitos entre partes.

    f) Tesorero

    Le correspondía cobrar y recaudar todas y cualesquier condenaciones que en el Consejo se hicieren y aplicaren.

    g) Contadores (2)

    Les correspondía revisar las cuentas del propio Consejo, las de la Casa de Contratación y las de los oficiales reales enviadas desde las Indias. Intervenían también en el envío de contadores a las Indias para revisión de cuentas y llevaba razón de los gastos extraordinarios que el rey permitía hacer en América.

    h) Gran chanciller

    Persona encargada de custodiar el sello real con el que se autenticaban las resoluciones emanadas del Consejo. Llevaba también, el registro de las reales provisiones que se dictaban.

    i) Cosmógrafo cronista

    Tenía a su cargo el estudio de las rutas y navegación a las Indias y debía dar clases de acuerdo a las pretensiones del Consejo y la Corona.

    j) Cronista

    Cargo destinado a mostrar a los consejeros la historia civil y natural de las Indias.

    k) Alguacil mayor

    Este cargo aparece como consecuencia de existir análogo cargo en los Consejos de Inquisición, Órdenes y Hacienda y existe para la ejecución de lo que les fuere ordenado.

    l) Consejeros de capa y espada (2)

    Cargo agregado en 1604 para satisfacer necesidades militares.

    2. Funciones del Consejo de Indias

    a) Sala de gobierno

    El Consejo tenía a su cargo las reuniones plenarias en que se oían las relaciones que hacían los secretarios de los diversos expedientes que llegaban sobre asuntos de gobierno temporal o eclesiástico y proponer al rey los candidatos para los puestos indianos.

    b) Gobierno temporal

    El Consejo tenía a su cargo el examen prioritario de las cartas de los virreyes y audiencias que de las Indias y de la Casa de Contratación de Sevilla se escribieran. El consejo llevaba la alta dirección en materia política respecto de las Indias. La división política y administrativa de las Indias asi como la determinación de la jerarquía de oficios que le correspondía a cada territorio era de injerencia del Consejo.

    c) Sala de justicia

    El Consejo de Indias era el tribunal superior respecto de todos los territorios americanos y filipinos, es decir, se limitaron sus facultades jurisdiccionales que quedaron restringidas a los asuntos de mayor trascendencia. En segunda instancia conocía de las apelaciones respecto de materias civiles y sentencias criminales dictadas por la Casa de Contratación.

    d) Gobierno espiritual. Derecho de presentación

    El Consejo tenía una serie de atribuciones en la relación a la Iglesia.

    e) Junta de Guerra

    Reunión periódica donde se trataban asuntos bélicos.

    f) Junta de Hacienda

    El Consejo recibía atribuciones del monarca en materia de hacienda. Sus funciones eran velar por el desarrollo y fomento de la Real Hacienda y asegurar la corrección en las actuaciones de los oficiales reales.

    g) Junta o Consejo de Cámara o Cámara de Indias

    Entendían todo lo relativo a la proposición de candidatos a al rey, a la merced y a las gracias.

    Fichas Bibliográficas

    1. Castillo, José. Las costumbres y el derecho, México, SEP, 1983. (Col. Sepsetentas, núm. 107).
    2. Corripio Ahumada, Fernando. Gran diccionario de sinónimos, 3ª ed., España, Ed. Bruguera, 1979.
    3. Cosío Villegas, Daniel, Historia mínima de México, 2ª ed., México, Ed. Colegio de México, 1994.
    4. Diccionario de la lengua española, 19ª ed, España, Ed. Espasa Calpe, 1970.
    5. Diccionario Jurídico Mexicano, 4 vols., 9ª ed., México, UNAM / Instituto de Investigaciones Jurídicas / Porrúa, 1996.
    6. Dougnac Rodríguez, Antonio. Manual de historia del derecho indiano, México, UNAM, 1994.
    7. Esquivel Obregon, Toribio. Apuntes para la historia del derecho mexicano, México, Porrúa 1985.
    8. Lacroix, Jean, Los elementos constitutivos de la noción de civilización, México, Ed. Hachette, 1986.
    9. Lezama Gameros, Javier, et al. Lexicología Jurídica, México, UNAM / Facultad de Derecho / Sistema de Universidad Abierta, 1995.
    10. Pina, Rafael de, Diccionario de derecho, México, Porrúa, 1965.
    11. Quirarte, Martín. Visión Panorámica de la historia de México, 2ª ed., México, Porrúa, 1994.
    12. Soustelle, Jacques. La vida cotidiana de los aztecas en vísperas de la conquista, 2ª ed., 10ª reimp., México, FCE, México, 1994.

     

     

    Autor:

    Pablo Fernández de Castro