El juez de control de garantías frente al tratamiento de datos personales en Colombia
Enviado por Alexander Díaz García
- El Juez de control de garantía como Juez Constitucional
- Límites de la Investigación Penal
- Los datos personales en Colombia y en el mundo
- La Comisión de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en el manejo de la aducción de la prueba obtenida en ficheros con datos personales
- A guisa de conclusión
1. El Juez de Control de Garantía como Juez Constitucional
El Juez de Control de Garantías1 debe ponderar en diversos eventos el necesario ejercicio de la acción estatal de verificación de la sospecha, de búsqueda de la verdad y de acopio del material probatorio, con la preservación de los derechos y garantías constitucionalmente previstos para la persona procesada. En diversas actuaciones, el juez deberá ponderar el correcto y necesario desenvolvimiento de la función de la justicia penal, con la preservación de los derechos y garantías; deberá valorar la legalidad y legitimidad de la intromisión estatal en los derechos fundamentales, frente a las necesidades de la persecución penal, es por ello que la búsqueda en ficheros que contienen datos personales de estudiantes universitarios en forma masiva es inconstitucional y seguramente estaríamos violando postulados de los Derechos Humanos.
Ha de individualizarse la causa probable del presunto imputado, pues deben existir motivos razonablemente fundados, como informes de policía judicial, declaración jurada de testigo o informante o elementos materiales probatorios y evidencia física que establezcan con verosimilitud , que la consumación del punible tiene como presunto autor o partícipe al titular de los datos personales almacenados en los ficheros universitarios.
2. Límites de la Investigación Penal.
El sistema penal acusatorio está caracterizado por una ilimitada extensión de los medios de prueba, siempre y cuando dichos medios respeten los derechos y las garantías. Se trata del denominado "principio de libre configuración de la instrucción". Los límites impuestos a los medios probatorios, constituyen la vinculación de la investigación y sus efectos, a la garantía de los derechos fundamentales de la persona investigada y esos límites esenciales a la investigación son:
1 APONTE CARDONA, Alejandro. MANUAL PARA EL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS EN EL SISTEMA ACUSATORIO PENAL. 2da Edición. Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa Escuela "Rodrigo Lara Bonilla"
2.1. Presunción de inocencia
Artículo 29 de la Carta: "Toda persona se presume inocente mientras no se haya declarado judicialmente culpable".
Artículo 7º del Código de Procedimiento penal: "Presunción de inocencia e in dubio pro reo. Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal.
En consecuencia, corresponderá al órgano de persecución penal la carga de la prueba acerca de la responsabilidad penal. La duda que se presente se resolverá a favor del procesado.
En ningún caso podrá invertirse esta carga probatoria.
Para proferir sentencia condenatoria deberá existir convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda".
Se trata de un principio ampliamente desarrollado por la jurisprudencia constitucional colombiana y de amplio desarrollo por la jurisprudencia internacional. No se restringe sólo al ámbito procesal; tiene implicaciones directas en el derecho penal sustancial.
En el ámbito procesal se requiere, ante todo, que se trate de una sospecha inicial seria. (La preservación del derecho a la presunción de inocencia, exige la verificación de una sospecha suficientemente consistente de la existencia de los hechos).
El principio tiene implicaciones en diversos eventos que deben ser controlados por el Juez de Garantías. Uno de ellos, fundamental, relacionado con las medidas de aseguramiento. Muy especialmente, con aquellas que afectan la libertad de las personas.
Para la ponderación permanente en función de la preservación del principio, el juez debe siempre tener en cuenta la siguiente afirmación que puede parecer la primera vista una contradicción, pero que al contrario, revela el equilibro sustancial que condiciona el ejercicio práctico de la función penal:
"Un Estado de derecho debe proteger al individuo no sólo mediante el derecho penal, sino también del derecho penal".2 (Roxin).
2.2. Principio nemo tenetur se ispum accusare
Artículo 33 de la Carta Política: "Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil".
El principio tiene una consagración extensa y compleja dentro del Código de Procedimiento Penal en el artículo 8°.
Debe observarse de manera especial el literal C del artículo 8°, cuando se aclara que el imputado tiene derecho a que no "se utilice el silencio en su contra".
El juez debe ponderar en todo momento, por ejemplo en relación con el denominado "principio de aseguramiento procesal" que guía la función de la detención preventiva, el derecho del imputado a permanecer en silencio. Nociones como la "buena voluntad" del imputado para someterse al proceso, el principio de comparecencia, deben ser medidas de manera estricta en función del principio nemo tenetur se ispum accusare.
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