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La posesión en el Derecho civil Venezolano


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

    1. Naturaleza jurídica de la Posesión
    2. Adquisición, transmisión y pérdida de la Posesión
    3. La coposesión, concepto y análisis
    4. Tipos, grados, especies y categorías de Posesiones
    5. El Interdicto en las relaciones contractuales (la protección posesoria y los contratos)
    6. El principio que afirma que en materia de bienes muebles la Posesión equivale a título
    7. La Usucapión
    8. La Posesión y el Derecho Procesal Venezolano
    9. Amparo Agrario
    10. El régimen legal actual de las Comunidades Indígenas en Venezuela
    11. El Interdicto Restitutorio en la Obra de Leonardo Certad
    12. Jurisprudencia normativa sobre posesión

    CAPÍTULO I

    Fuentes y conceptos de la Posesión

    SUMARIO:. La Posesión en Derecho Romano. La posesión en la Edad Medía. La Posesión en el Derecho Venezolano. El concepto de posesión legítima y tenencia.

    Al iniciar el estudio del cualquiera Institución del Derecho, es imperativo trasmontarnos a sus fuentes primigenias, que en esta Ciencia, significa el estudio de esa problemática en el Derecho Romano.

    Período Romano.

    Partiendo de ese supuesto, se hace preciso recordar que en el Período Romano se distinguieron tres (3) épocas con características propias y elementos diferenciadores, a saber:

    • 1. El Período Pre-Clásico, que corre desde el Siglo IV antes de Cristo, hasta el Siglo I después de Cristo.

    • 2. El Período Clásico, que, arrancando de los finales del Período Pre-Clásico, en el Siglo I d. C., va hasta el Siglo III de la misma era.

    • 3. El Período Post-Clásico, que llega hasta la época en que se inicia la Edad Medía.

    Período Pre-Clásico.

    En este período, los conceptos posesorios no estaban consagrados en las normas o los principios legales; la posesión era un producto de la práctica, y la protección que a ella se daba, estaba fundada en la costumbre. Es el caso del Derecho Posesorio que tenían los patricios de Roma, sobre tierras del AGER PUBLICUS (parcela en suelo público) que no estaba reconocida por ninguna norma legal o por el derecho quiritario. Recibían en arrendamiento tales tierras, y la protección a tal circunstancia posesoria dependía fundamentalmente de la potestad subjetiva del Pretor. Cuando existía un hecho en el que se requería la protección posesoria, se dictaba un Decreto o Edicto Especial, en razón de la potestad reglamentaria del Pretor, dando una como especie de orden que se llamaba Vin fiero veto.

    Dos (2) circunstancias quedan demostradas en este Período Preclásico, a saber:

    • a) Que la posesión era una situación fáctica no regulada.

    • b) Pero que, sin embargo, se le dio protección, aún en decretos fundados en la costumbre.

    Período Clásico.

    En el Período Clásico, ya empiezan a establecerse principios fundamentales en materia de Posesión, y casi todos los jurisconsultos de la época la vienen mencionando. Se utilizaba el término POSSESSOR y POSSIDERI para significar una relación entre la persona y la cosa y una capacidad de disposición del mismo.

    La Posesión aparece reglamentada en el IUS CIVILI o en el IUS HONORARIUM, y de los mismos se infiere dos (2) tipos de Posesión: la POSESSIO CIVILE (que era aquella relación tutelada para las leyes fundada, a veces, en una justa causa, pero con una característica especial, mediante la cual se le daba disponibilidad física al poseedor), y la POSESSION NATURALIS (que era una relación fáctica desprovista de tutela jurídica).

    Esas dos concepciones son, sin lugar a dudas, el Concepto de Posesión Legítima y el Concepto de Tenencia en su más primitiva concepción.

    Sobre esta época, en el año 1803, aparece una Obra denominada "Tratado de la Posesión", que la medita, analiza, sistematiza y ordena. El autor, un joven de veinticuatro (24) años, es Profesor Adjunto de Derecho Romano en la Universidad de Marburgo (Alemania): se llamaba FEDERICO CARLOS DE SAVIGNY.

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