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Tribunales Militares en Tiempo de Paz


Partes: 1, 2

    1. Historia v/s Derecho
    2. Hechos y Fundamentos para un Cambio
    3. Organización, Atribuciones y Competencias
    4. Conclusiones
    5. Bibliografía

    Introducción

    Este trabajo tiene como objetivo, el hacer un estudio y análisis comparativo, de los Tribunales Militares en Tiempo de Paz desde el punto de vista del Derecho Nacional y el derecho Comparado.

    Esto a través del punto de vista histórico-social, y desde el punto de vista del derecho, teniendo en consideración que es un tema pobremente tratado en las Universidades, tanto en la carrera de Derecho y en otras del área Social.

    En la actualidad en Chile, se hace evidente el necesario cambio que debe surgir en el área, la excesiva competencia de los "Tribunales Militares en Tiempos de Paz", se hace innecesaria en la actualidad.

    Si bien durante ciertos períodos, se implementó esta competencia, el consenso mayoritario en un Estado de Derecho como el nuestro, exige cambios en vías de dar protección adecuada a los sectores que se ven afectados y desprovistos del "debido proceso", que garantiza nuestra Constitución.

    De este modo se contravienen normas Constitucionales, al aplicarse activamente el artículo 5º del Código de Justicia Militar, siendo sólo España y Chile, (quien desde los albores de su Independencia mantuvo y sigue manteniendo el apego legislativo con su conquistador), quienes conservan estas competencias, que permiten el juzgamiento de civiles y militares, tanto en tiempos de guerra como de paz. Países de mayor desarrollo tal cual es Dinamarca, Noruega, Suecia y Alemania, sólo permiten su aplicación en casos de guerra, otros en términos intermedios como es el caso de Estados Unidos e Inglaterra, en donde jamás permite juzgar a civiles, y los que permiten sólo en casos excepcionales el juzgamiento de civiles bajo el Código Militar, en los que se encuentran países como; Argentina, Brasil, Perú, Uruguay, Francia, Italia y otros.

    CAPÍTULO I

    Historia v/s Derecho

    El Código de Justicia Militar tiene origen legislativo en el año 1925, pero las modificaciones posteriores a 1973, son las que amplían su ámbito de competencias, que contribuyen a una alarmante ampliación del fuero militar, y en un basto número Decretos Ley se entrega el conocimiento a Tribunales Militares de numerosos delitos contenidos en leyes especiales.

    Así como ejemplo, cabe mencionar:

    • DL Nº 77, que declara ilícito los partidos políticos que señala.

    • DL Nº 81 que castiga la desobediencia a los llamamientos públicos del gobierno;

    • DL Nº 604 sobre prohibición de ingreso al territorio nacional de ciertas personas, entre otras modificaciones a la ley de control de armas y la ley de seguridad del Estado, entre otras reformas de fondo y al procedimiento.

    La jurisdicción no es otra cosa que la facultad que corresponde a los Tribunales Militares para conocer de las materias que la ley le entrega. De esta manera, dependerá de la ley la mayor o menor extensión que tenga el fuero militar.

    A opinión del profesor Ortiz Quiroga[1]quién señala que "en el derecho comparado pueden advertirse diversas orientaciones respecto de este punto. Así, hay países, que con un criterio restrictivo, sólo hacen aplicable la ley militar en caso de guerra (Alemania, Suecia, Dinamarca, Noruega). En estos ordenamientos la Justicia Militar no tiene aplicación en tiempo de paz aun cuando se trate de delitos que eventualmente pueden afectar intereses militares. Hay un segundo grupo de países en los cuales la ley militar se aplica tanto en tiempo de guerra como de paz. Dentro de ellos es menester distinguir, entre los que sólo permiten su aplicación cuando los responsables del hecho criminosos tienen la calidad de militares (Estados Unidos, Inglaterra) y donde jamás se juzga a civiles, y aquellos en que se tolera juzgar civiles, pero sólo en casos excepcionales (Argentina, Brasil, Perú, Uruguay, Francia, Italia y otros). Por último, existe un tercer grupo de naciones en el cuál la ley militar permite el amplio juzgamiento de militares como de civiles. Así ocurre en España y Chile"[2]

    Lo anterior tiene su base en que la legislación penal de la Armada y el Ejército estuvieron sometidos a casi un idéntico régimen jurídico, desde el año 1839 al año 1926. Antes de ese período y hasta el 30 de octubre de 1927 imperaban en la Armada las Ordenanzas Navales españolas en lo que fueran compatibles con el Régimen Republicano de Chile y la Ordenanza General del Ejército dictada por el Presidente don Joaquín Prieto Vial el año 1839 y sus modificaciones.

    Partes: 1, 2
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