- Introducción
- Definiciones y bases legales
- Breves datos de organización
- Respuestas esenciales a partir de un ejemplo: los Epdcue en la EBE José María Benítez
- Recomendaciones
- Conclusión
- Referencias bibliográficas
Introducción
"Todos lo conocen pero ninguno sabe quién es", este cliché le encaja perfectamente a la relativamente nueva figura educativa de los Espacios Permanentes para el Desarrollo Cultural Endógeno (Epdcue). Tanto, que ni siquiera hay acuerdo en cómo denominarla en las comunicaciones oficiales; de hecho, en algunas circulares de la Zona Educativa del estado Aragua se lee "Espacios Permanentes para el Desarrollo Cultu-Curricular Endógeno". Si los órganos rectores de la educación no concuerdan cómo designarla, es fácil imaginar cómo lo perciben los docentes y otros actores del hecho educativo.
Entrevistas realizadas a maestras, obreras y personal directivo de la Escuela Básica Estadal José María Benítez, al oeste de Maracay, permitieron observar el grado de confusión que tienen los "protagonistas de la educación" sobre la materia. De un "rato diferente" a una suerte de reafirmación cultural oscila la valoración que le dieron a los Epdcue los encuestados y, cabe destacar, que estas fueron las estimaciones más optimistas pues abundaron las de quienes rechazan la nueva modalidad tajantemente alegando su "evidente talante político" o su "total desconocimiento".
Sea a favor o en contra, queda develado el desconocimiento que tienen los entrevistados sobre el asunto. Las opiniones favorables ignoran abiertamente que la poca teoría que hay sobre los espacios permanentes no disimula la beligerancia política de la actual elite gobernante y no abunda en su basamento legal; una revisión somera despierta severas sospechas sobre la inconstitucionalidad de la figura: No es mencionada ni en la nueva Ley Orgánica de Educación (2009) pero en las circulares del Ministerio del Poder Popular para la Educación se le considera como "concreción de la LOE".
Constitucional o no todo aquel que esté cercano a la educación precisa informarse de la modalidad.
SOBRE LOS ESPACIOS PERMANENTES PARA EL DESARROLLO CULTU-CURRICULAR ENDÓGENO
Definiciones y bases legales
La figura de Espacios Permanentes para el Desarrollo Cultu-Curricular Endógeno no aparece expresamente ni en la Ley Orgánica de Educación sancionada en 2009 ni en la Constitución Nacional (1999); sin embargo, se insinúa en el sexto fin de la educación señalado en el artículo 15 de la LOE:
"Formar en, por y para el trabajo social liberador, dentro de una perspectiva integral, mediante políticas de desarrollo humanístico, científico y tecnológico, vinculados al desarrollo endógeno productivo y sustentable".
Por otra parte, en documento publicado por la autoridad única en Educación del estado Aragua en 10 de agosto de 2010, los Epdcue son definidos como "una manera sencilla de la concreción de la LOE en estos tiempos" y se les integró "todo lo relacionado con la administración del currículo". Ahora, los Epdcue forman parte de una estructura superior denominada Rede Sociocultural que actúa en los ámbitos parroquial, municipal y estadal y está constituida por instituciones públicas, privadas y comunitarias ligadas a la cultura (Secretaría Sectorial de Educación, Secretaría Sectorial de Cultura, coordinaciones municipales de cultura, fundaciones, consejos comunales, comunas, colectivos, etc.). Las redes, que deben operar en escuelas destinadas para ello, serán coordinadas por "Núcleos Centrales de la Red" (o en red).
Cabe destacar, que en una circular de la ZEA (25 de abril de 2009) titulada Redes socioculturales en el marco del desarrollo cultural endógeno se entiende por red sociocultural "una forma de organización horizontal, mancomunada, flexible y comprometida, que vincula diferentes iniciativas, planes, proyectos y que busca la concurrencia y gobernabilidad (…) Combina las fuerzas de comunidades y comunas con las instituciones, en sinergia y cooperación permanente". Según la circular, deben ser voluntarias, solidarias y democráticas; su función principal es crear condiciones para "la organización del tejido social en las comunidades para asumir colectivamente la política cultural que de ellas emane".
En los escritos oficiales sobre Epdcue, "Redes Socioculturales" y "Núcleos Centrales de Red" se establecen como sustentos legales la Constitución, la LOE y el Plan de Desarrollo económico y Social de la Nación 2007-2013, mejor conocido como Proyecto nacional Simón Bolívar, pero no se remiten a artículos o líneas específicas. En cuanto a la LOE no hay mucho que decir, quedó visto que por medio de los Epdcue se debe concretar. No obstante, en el apartado Democracia protagónica t revolucionaria del PNSB puede hallarse un apoyo jurídico; en el ítem III-3.2 se estipula como estrategia apara lograr la democracia protagónica y revolucionaria "convertir los espacios escolares en espacios para la enseñanza y la práctica democrática" y como una de sus subestrategias "promover la participación escolar en actividades de la comunidad".
Además, en el enfoque (ítem III-1) del mencionado aparatado se encuentra que "los espacios públicos y privados se consideran complementarios y no separados y contrapuestos, como en la ideología liberal". La idea apuntala el hecho de que las redes se componen de entes públicos, privados y comunales, dado que no ve contradicción en que trabajen juntos.
En la circular de abril de 2009, a quienes participen de las redes, que aplican los Epdcue, se les exige demostrar su compromiso con el "proyecto de cambio político y social", "permanencia y constancia en el esfuerzo solidario", "competencias intelectuales, habilidades y destrezas en el hecho artístico cultural y comunitario" y "manejar herramientas pedagógicas y andragógicas". Incluso, abre la posibilidad de que quienes no encajan en el perfil entren en las redes pero como "sujetos a formación por sus integrantes"; se les considerará aptos cuando manejen los Epdcue en las escuelas.
Luego, los Epdcue, las redes y los núcleos están impregnados de la LOE y el PNSB aunque en estos no se mencionen expresamente. En cambio, en la carta magna ni siquiera se le puede intuir; para convencerse de ello basta con leer el capítulo VI, De los derechos culturales y educativos, del título III, De los derechos humanos, garantías y de los deberes.
Breves datos de organización
1. Los NCR se reúnen una vez a la semana: Los involucrados se enteran de cómo va el programa en el municipio por medio del enlace.
2. A principios del año escolar se eligen voceros de núcleos en una asamblea de enlaces del núcleo; en asamblea, se distribuirán las responsabilidades.
3. Vocero "es aquella persona que asume la responsabilidad político administrativa entre la ZEA, la SSEA y el Núcleo Central de la Red, para lo cual deberá estar dispuestos a trabajar de forma voluntaria, a practicar el liderazgo horizontal, acatar "lineamientos" estatales, tener capacidad para defender la educación liberadora contenida en las leyes y "el ideal socialista", entre otros aspectos.
4. Un enlace es el especialista que ejecuta los Epdcue en las escuelas una o dos veces por semana y asiste una vez por semana al NCR.
5. Por municipio, debe elegirse un vocero principal.
Respuestas esenciales a partir de un ejemplo: los Epdcue en la EBE José María Benítez
La EBE José María Benítez, ubicada en el barrio La Coromoto, al oeste de Maracay, se sumó a los Epdcue a partir de este año escolar porque no contaba con un especialista que sirviese de enlace para ejecutarlos. Desde el período 2010-2011, la profesora especialista en Música, asumió esta función.
La docente que hace de enlace organiza los listados de alumnos por cada Epdcue. Estos no necesariamente deben pertenecer a un mismo grado y sección. Una vez a la semana pueden cambiar de dirección. Por ejemplo, el maestro que el día jueves enseñó a los niños a hacer papagayos, en la próxima sesión enseñará a elaborar tizana.
La profesora propuso esta forma de organización de modo que los niños aprendan diversas manualidades y compartan "saberes" y los docentes, administrativos y obreros también. Entonces, los Epdcue no se limitan a ser una actividad estrictamente pedagógica.
A la "enlace" también se le consultó sobre si los espacios permanentes se asemejan a los clásicos clubes escolares. A ello respondió que, además de lo señalado en las comunicaciones oficiales, sirven para intercambiar conocimientos, descubrir talentos y potenciales, y como ocasión para que todos los participantes del proceso educativo "pasen un día diferente".
Por su parte, la subdirectora encargada, los considera "como oportunidades para demostrar la creatividad que por la rutina no se puede mostrar con facilidad". Mientras que para el especialista en Educación Física, los entiende como actividades para reafirmar los valores culturales de la sociedad y para relacionar los conocimientos adquiridos en aula con la práctica.
Recomendaciones
1. Claridad en los términos. Al leer las circulares de la ZEA se detectó que no hay una definición clara de cada término. Incluso, en algunas se lee "Espacios Permanentes para el Desarrollo Cultural" y en otras "Espacios Permanentes para el Desarrollo Cultu-Curricular". Lo mismo, no se establece con claridad la escala de núcleos y redes.
2. Adiestramiento en la materia. Con un manual sobre la materia seriamente redactado, funcionarios de la Zona Educativa deberían instruir a los participantes del hecho educativo sobre los Epdcue. Durante las entrevistas realizadas a los docentes se observaron distintas interpretaciones sobre los espacios permanentes que no concuerdan suficientemente con las disposiciones contenidas en las comunicaciones oficiales.
3. El sustento legal de los Epdcue. A lo largo de los documentos oficiales se leen frases al tenor de "los Epdcue se inspiran en el PNSB, la Constitución y la LOE", pero no se especifica en qué artículos o en que líneas se sustentan. Se encuentra un explicación un poco difusa que define a los Epdcue como concreción de la Ley Orgánica de Educación. Una lectura sosegada de la carta magna arroja que no tienen asidero constitucional ninguno. El apoyo jurídico debe ser especificado.
4. Es de todos conocido que todo Estado diseña la educación para la sociedad que rige. Pero el caso que nos ocupa no disimula en ningún momento su sesgo político. Las orientaciones sobre los espacios permanentes abundan en ideas abiertamente favorables a la élite y al partido que ejercen el Gobierno actual. Debe aparecer reflejada la posibilidad de disentir.
5. Inclusión en el horario. En las entrevistas realizadas se nota que los docentes perciben los Epdcue como una suerte de relax y no le dan el sentido expresamente político-cultural con que fueron diseñados. Obviamente, debe bajar la beligerancia política que se expresa en las comunicaciones oficiales pero debe tomarse como lo que es, una actividad pedagógica.
Conclusión
La élite que controla actualmente el Estado no disimula sus intenciones de control social por medio de la educación. Es hipócrita decir que ningún Estado lo hace, pero su dirección actual le ha dado excesiva beligerancia a su ideología en detrimento de un sano debate dentro de la sociedad.
Los Epdcue se definen como instrumentos para concretar lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación aunque no sean expresamente señalados en esta, de forma que se convierten en los medios para que la dirigencia imponga su visión sobre la sociedad y excluya a otras. Es iluso pensar que una élite va a ceder todo el poder, pero en estados con ciertas formas democráticas hay contrapesos que, a la final, son modos de compartirlo.
Esta controvertida figura es ejecutada por las redes socioculturales, conformadas por entes públicos, privados y comunales, y supervisadas por los Núcleos centrales de Redes.
A los espacios permanentes se les asigna todo lo relacionado a la aplicación del currículo. Entonces esta figura es mucho más que un compartir de viernes por la tarde, el grueso de la educación se concentra en ella. Esto hace surgir incógnitas como ¿ y los conocimientos básicos del idioma, la matemática, la geometría, etc. a dónde se van? Que la escuela es, junto con la familia, el espacio básico para la socialización es cierto, pero no debe olvidarse la individualidad del ser humano.
Referencias bibliográficas
1. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (1999). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas: Autor.
2. MPPCYC (2009). Proyecto Nacional Simón Bolívar 2007-2013. Caracas: Autor.
3. ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO ARAGUA (2009). Redes socioculturales en el marco del desarrollo cultural endógeno. Maracay: Autor.
4. ASAMBLEA NACIONAL (2009). Ley Orgánica de Educación. Caracas: Autor.
5. ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO ARAGUA (2010). Orientaciones generales para docentes, especialistas de las instituciones nacionales, estadales y privadas adscritas a la Zona Educativa y Secretaría Sectorial de Educación del estado Aragua. Maracay: Autor.
Autor:
Alberto Sosa