Descargar

El tribunal penal internacional: mujeres y niños

Enviado por nlanger


Partes: 1, 2
Monografía destacada
  1. Introducción
  2. Las mujeres y el tribunal penal internacional
  3. Los niños y el tribunal penal internacional
  4. Bibliografía

A.- INTRODUCCIÓN.-

El 17 de julio de 1998 las naciones del mundo, reunidas en Roma, adoptaron el Estatuto de Roma para el Tribunal Penal Internacional.

Dicho acontecimiento constituyó un verdadero hito dentro del Derecho Internacional Público, pues se trata de un avance compatible con el respeto al principio de equidad, al proceso justo y a las relaciones internacionales de los Estados, tal como se encuentran planteadas hoy en día.

Según el mencionado Estatuto, el Tribunal alentará a los Estados a investigar y enjuiciar el genocidio, los crímenes de guerra y de lesa humanidad y –en circunstancias adecuadas– será el propio Tribunal quien efectuará tales tareas. Con ello promoverá su principal objetivo: disuadir la comisión de abusos y reducir los crímenes.

Ahora bien, más de medio siglo después de la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la violencia contra las mujeres y niños continúa siendo un hecho cotidiano en todo el mundo.

Con frecuencia, los conflictos se producen en las sociedades que no se encuentran preparadas para soportarlos, cobrándose sus víctimas entre quienes menos se lo merecen y afectando con mayor intensidad a quienes escasamente pueden defenderse de ellos. Por ende, los civiles se han convertido en los principales objetivos en las guerras: desde violaciones y desplazamiento, hasta negación del derecho a los alimentos y las medicinas.

En este contexto, la vulnerabilidad de las mujeres y los niños a las violaciones de derechos humanos aumenta inexorablemente en las situaciones de conflicto armado.

Es por ello que usaré como punto de partida del siguiente análisis, los variados aspectos de discriminación y violencia que la sociedad utiliza en contra de las mujeres y niños, así como la diversidad de formas en que viven las violaciones a sus derechos, como integrantes de la especie humana. Situación que será considerada a la luz del Estatuto de Roma y de la reciente entrada en actividad del Tribunal Penal Internacional.

B.- LAS MUJERES Y EL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL.-

1.- La participación de las mujeres dentro del Tribunal.-

Desde este punto de vista, cabe destacar que el Estatuto de Roma para el Tribunal Penal Internacional ha tenido en cuenta el género, a fin de garantizar que las mujeres participen en el funcionamiento de dicho Organismo Internacional.

Respecto de la función que desempeñarán dentro del Tribunal, cabe resaltar que el artículo 36 del Estatuto obliga a los Estados Parte a tener en cuenta, en la selección de los magistrados, la necesidad de que en la composición del Tribunal exista una representación equilibrada de magistrados mujeres y hombres (art. 36.8.a.iii).

Si bien hay quienes plantearon que resultaría un problema saber qué se entiende por "representación equilibrada", la vigencia indiscutida del principio de la plena igualdad entre el hombre y la mujer nos hace pensar que por tal, sólo puede entenderse representación en igual medida.

La referida norma obliga también a considerar la necesidad de que entre los magistrados haya juristas especializados en cuestiones específicas que incluyan, entre otras, la violencia contra las mujeres y los niños (art. 36.8.b).

Por otra parte, el artículo 44.2 del Estatuto establece que, en el nombramiento de los funcionarios, el Fiscal y el Secretario "velarán por el más alto grado de eficiencia, competencia e integridad" y tendrán en cuenta los criterios aplicables en la selección de los magistrados conforme el art. 36.8 (vale decir, la referida representación equilibrada de magistrados mujeres y hombres y la especialización en cuestiones específicas).

Esto último es de especial importancia respecto del Fiscal, pues es el encargado de designar a los investigadores, quienes deben tener experiencia en la labor de recopilación de pruebas de violencia contra mujeres y niños, con delicadeza y eficacia.

Cabe destacar, además, que el art. 42.9 del Estatuto dispone que el Fiscal nombrará asesores jurídicos especialistas en determinados temas, tales como violencia sexual, por razones de género y contra los niños.

Ahora bien, aunque existen normas especiales respecto de los magistrados y los restantes funcionarios del Tribunal; en cuanto a la participación de las mujeres, no existen disposiciones similares respecto a los cargos de Fiscal y Secretario. Sin embargo, es de destacar que dos (2) de los tres (3) fiscales de los tribunales penales internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda, y uno (1) de los dos (2) secretarios del Tribunal de Yugoslavia han sido mujeres.

2.- Las violaciones a los derechos de las mujeres.-

En cuanto a las violaciones de derechos de las que pueden ser víctimas las mujeres, es bien conocido el caso de comunidades que someten a sus mujeres a mutilaciones genitales. Justamente, muchas de ellas han logrado asilo político en otros Estados, evitando de esa forma ser sometidas a tales mutilaciones.

Por otra parte, en los conflictos armados no internacionales las mujeres son las víctimas más fuertemente afectadas, pues se hallan en un especial estado de vulnerabilidad e indefensión, que se agrava por la ausencia de instituciones, mecanismos y procedimientos de prevención y protección.

Partes: 1, 2
Página siguiente