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Análisis de la Ley de Universidades y la estructura de los núcleos nacional y regional de la UNESR


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Ley de Universidades
  3. Principios filosóficos de la U.N.E.S.R
  4. Estructura organizacional nacional y regional de la U.N.E.S.R.
  5. Conclusión
  6. Bibliografía

Introducción

La Ley de Universidades enmendada en el año 1970 es uno de los instrumentos jurídicos más importantes con el cual cuenta la Educación Universitaria en nuestro país, está constituida por 191 artículos los cuales han permitido el fortalecimiento de la Educación Superior. En el año 1999 con la entrada en vigor de nuestra Constitución Nacional adquiere rango Constitucional.

Uno de sus principios fundamentales es la Autonomia Universitaria, la cual permite a todas las Universidades podré ser autónomos de manera Administrativa, Académica, Económica y llevar a cabo la elección de sus propias autoridades, dando así fiel cumplimiento a los principios rectores y consagrados en las Leyes.

De igual manera la UNESR cuenta con una serie de principios filosóficos tales como: Experimental, andragógico, flexible, participativo, nacional, entre otros que hacen de esta Casa de Estudios una de las más innovadoras en toda Venezuela, debido a que gracias a dichos principios el estudiante coordina su sistema de aprendizaje, lo cual es un distintivo de las demás Universidades tradicionales.

Otro tema de gran relevancia es la estructuración del Núcleo central y regional de la UNESR, todo esto con la finalidad de todos los participantes conozcamos cuales son las funciones de cada uno de éstos departamentos, y cual beneficio nos proporciona a los estudiantes.

Ley de Universidades

La Ley de Universidades fue enmendada el 2 de septiembre de 1970 Ese mismo día fue publicada en Gaceta Oficial Nº 1.429 Extraordinario.

La Ley de Universidades de 1970 ha servido de marco normativo para el explosivo crecimiento de la educación superior venezolana, baste recordar que para el año 1957, último año de la dictadura, la matrícula estudiantil universitaria alcanzaba a diez mil alumnos, correspondiendo ocho mil a universidades oficiales y dos mil a universidades privadas.

La Ley de Universidades desarrolla en 191 artículos los aspectos centrales que han regido hasta el momento la educación superior del país.

TITULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Artículo 1. La Universidad es fundamentalmente una comunidad de intereses espirituales que reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre.

Artículo 2. Las Universidades son Instituciones al servicio de la Nación y a ellas corresponde colaborar en la orientación de la vida del país mediante su contribución doctrinaria en el esclarecimiento de los problemas nacionales. Artículo 3. Las Universidades deben realizar una función rectora en la educación, la cultura y la ciencia. Para cumplir esta misión, sus actividades se dirigirán a crear, asimilar y difundir el saber mediante la investigación y la enseñanza; a completar la formación integral iniciada en los ciclos educacionales anteriores; y a formar los equipos profesionales y técnicos que necesita la Nación para su desarrollo y progreso.

Artículo 4. La enseñanza universitaria se inspirará en un definido espíritu de democracia, de justicia social y de solidaridad humana, y estará abierta a todas las corrientes del pensamiento universal, las cuales se expondrán y analizarán de manera rigurosamente científica.

Artículo 5. Como parte integral del sistema educativo, especialmente del área de estudios superiores, las Universidades se organizarán y funcionarán dentro de una estrecha coordinación con dicho sistema.

Artículo 6. La finalidad de la Universidad, tal como se define en los artículos anteriores, es una en toda la Nación. Dentro de este concepto se atenderá a las necesidades del medio donde cada Universidad funcione y se respetará la libertad de iniciativa de cada Institución.

Artículo 7. El recinto de las Universidades es inviolable. Su vigilancia y el mantenimiento del orden son de la competencia y responsabilidad de las autoridades universitarias; solo podrá ser allanado para impedir la consumación de un delito o para cumplir las decisiones de los Tribunales de Justicia. Se entiende por recinto universitario el espacio precisamente delimitado y previamente destinado a la realización de funciones docentes, de investigación, académicas, de extensión o administrativas, propias de la Institución. Corresponde a las autoridades nacionales y locales la vigilancia de las avenidas, calles y otros sitios abiertos al libre acceso y circulación, y la protección y seguridad de los edificios y construcciones situados dentro de las áreas donde funcionen las universidades, y las demás medidas que fueren necesarias a los fines de salvaguardar y garantizar el orden público y la seguridad de las personas y de los bienes, aun cuando estos formen parte del patrimonio de la Universidad.

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