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Sistematización del control difuso

Enviado por Ricardo Mena Guerra


Partes: 1, 2

  1. Sinopsis
  2. Una aproximación a los controles judiciales de la Constitución
  3. Mecanismo de unificación de la inaplicabilidad en El Salvador
  4. Conclusiones
  5. Anexo: Jurisprudencia aplicable, abreviaturas y pies de página

1. Sinopsis

Desde hace mucho tiempo se ha tratado de dotar a la Constitución de las garantías que permitan hacer valer su primacía. De éstas, el control judicial de la constitucionalidad de las normas de inferior rango es la que ha sustentado mayor discusión. Esta vigilancia de la ley primaria se ha bifurcado entre los sistemas de control difuso y concentrado. En El Salvador contamos con un sistema mixto en donde subsisten ambos mecanismos. Sin embargo, con la reforma a la Ley de Procedimientos Constitucionales del 6 de julio de 2006, referente al control difuso, se hace posible homogenizar los diferentes criterios de los jueces al momento de inaplicar alguna norma. En la actualidad ya se cuenta con jurisprudencia que permite entender con mayor claridad las diferentes disposiciones relacionadas al tema en el ordenamiento jurídico salvadoreño, todo lo cual es objeto de un modesto comentario por parte de este articulo.

2. Una aproximación a los controles judiciales de la Constitución

Es reconocido que las Constituciones de los Estados, como norma primaria del ordenamiento interno, se dotan a sí mismas de garantías que les permiten hacer valer su primacía sobre las demás normas jurídicas. Sin tales instrumentos vinculantes no fuera posible que la Carta Magna tuviera valor y eficacia en las aplicaciones normativas[1]

Estas garantías o controles aparecen en los distintos ordenamientos con particularidades propias y con diversidad de formas y actores de revisión.

Sin embargo, el control judicial de la constitucionalidad de las normas inferiores parece tener una preponderancia en la discusión de la doctrina, pues es a través del mismo que se consolida la prevalencia de la Constitución.

Entendiendo que ésta consideración de la primacía de la Constitución supera las fronteras de los límites de la teoría kelseniana, pues no sólo se trata de que la Carta Magna determine la validez de todas las demás normas derivadas del ordenamiento, sino que también establezca el contenido de ellas. Por tanto, la confrontación de la norma primaria con las demás debe realizarse desde una perspectiva formal y material, cotejo que realiza el órgano judicial bajo ciertos sistemas de control.

Resulta ser una clasificación clásica, la que separa el sistema de control jurisdiccional de la constitucionalidad en dos medios: El identificado como control difuso, el cual puede ser ejercido por cualquier juez o tribunal de forma indistinta (como acontece en los Estados Unidos de América)[2]; y el llamado control concentrado, austriaco o europeo, el cual es ejercido por un solo tribunal que determina de forma definitiva la armonía o incompatibilidad de las normas secundarias con la Constitución[3]

De forma sucinta podemos indicar que la Constitución salvadoreña de 1983, adopta ambos controles.

El primero en el artículo 185 de la Constitución salvadoreña que indica que "Dentro de la potestad de administrar justicia, corresponde a los tribunales, en los casos en que tengan que pronunciar sentencia, declarar la inaplicabilidad de cualquier ley o disposición de los otros Órganos, contraria a los preceptos constitucionales".

Y paralelamente el control concentrado recogido en el artículo 183 del mismo cuerpo normativo que preceptúa que "la Corte Suprema de Justicia por medio de la Sala de lo Constitucional será el único tribunal competente para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, en su forma y contenido, de un modo general y obligatorio, y podrá hacerlo a petición de cualquier ciudadano".

3. Mecanismo de unificación de la inaplicabilidad en El Salvador.

En este orden, debemos de expresar que el tema que ahora traemos a cuenta, tiene vinculación directa al control difuso de la Constitución en El Salvador bajo el orden novedoso de sistematización de jurisprudencia regulada por una reciente reforma a la Ley de Procedimientos Constitucionales salvadoreña (LPrC)[4].

Aclarado lo anterior, cabe decir que el ordenamiento salvadoreño recoge la figura de la inaplicabilidad o desaplicación, edificando su versión del sistema difuso de constitucionalidad. A través de ella, todos los funcionarios judiciales, al aplicar las normas jurídicas y percatarse de una contradicción de éstas con la Constitución, deben optar por la Ley fundamental dada su jerarquía dentro del sistema normativo[5]

 

La Constitución salvadoreña preceptúa que dentro de la potestad de administrar justicia, le corresponde a todos los tribunales, desde los jueces de paz hasta las Salas de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en los casos que tengan que emitir las resoluciones correspondientes, declarar la inaplicabilidad de cualquier norma jurídica, como los tratados, las leyes, los reglamentos o cualquier disposición contraria a la Constitución[6]

 

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