EL SALVADOR
TITULO VI
DELITOS RELATIVOS AL HONOR Y LA INTIMIDAD
CAPITULO I
DE LA CALUMNIA
Art. 177.- El que atribuyere falsamente a una persona la comisión de un delito o la participación en el mismo, será sancionado con prisión de uno a tres años.
La calumnia realizada con publicidad será sancionada con prisión de dos a cuatro años.
Las calumnias reiteradas contra una misma persona serán sancionadas con prisión de dos a cuatro años y multa de cincuenta a cien días multa.
Si las calumnias reiteradas se realizaren con publicidad, la sanción será de dos a cuatro años y multa de cien a doscientos días multa.
Penalidad
Se reprime con pena de noventa a ciento veinte días- multa"
Definiciones
Dr. Diego Germán Calvo Suárez
La calumnia se encuentra regulada en el artículo 131 del Código penal, siendo la figura agravada de los delitos contra el honor. Dicha figura penal es definida por aquel cuerpo normativo como "la falsa imputación de un delito que de lugar a la acción penal pública".
"La calumnia es una injuria especializada por la naturaleza particular de la imputación deshonorante hecha por el acusado al ofendido. Mientras en la injuria esa imputación no está tipificada, ya que puede constituir cualquier hecho, calidad o conducta deshonorante o desacreditadora, en la calumnia sí lo está, porque la imputación debe tener por contenido un delito que dé lugar a la acción pública".
Dr. Fragoso Heleno Claudio
La calumnia consiste en la imputación falsa a una persona de la comisión de un hecho que la ley califique como delito, a sabiendas de que éste no existe o de que el imputado no es el que lo cometió.
La calumnia se diferencia de la difamación en que no se trata de sacar de la intimidad esos defectos –reales– y airearlos públicamente, sino que se basa en la mentira y se dice de alguien que ha hecho o dicho tal cosa cuando en realidad no ha sido así. En la difamación se trata de hechos verdaderos; en cambio, en la calumnia, de falsedades. Igual que la murmuración y la difamación, la calumnia es una injusticia, pero su gravedad es mayor porque se trata de un inocente. Por eso, cuando debido al cargo que uno posee le llegan noticias de hechos o dichos malos de alguien es de justicia elemental tratar de averiguar rigurosamente lo sucedido: escuchar las dos campanadas, conocer bien al campanero, averiguar "todos" los datos pertinentes, pues no hay peores mentiras que las medias verdades.
Dr. Rodríguez Deveza Javier
Calumniar es atribuir falsamente a una persona la perpretacion de un delito.
La calumnia es un delito contra el honor en sentido objetivo, en cuanto tiende a dañar la imagen social del ofendido.
Tipos
La calumnia comprende dos especies que son la calumnia verbal, directa o formal y la calumnia real, indirecta o material.
Calumnia verbal, directa o formal: es la imputación de un delito: Imputación es la acción y efecto de imputar, e imputar dice tanto como atribuir a un individuo determinado una culpa, un delito o una acción.
Puede ocurrir que la imputación sea de un delito que no haya sido consumado. En este caso siempre se habrá configurado una calumnia, ya que ha de indicarse el sujeto activo del delito de que se trate, o sea, el que se haya denunciado o acusado ante la autoridad judicial o ante el funcionario publico que tenga la obligación de transmitir la denuncia o querella.
La imputación del delito ha de hacerse a un individuo inocente, que debe ser, además, determinado o, al menos identificable, bien porque se haya indicado su nombre, o porque se exprese cualquier otro dato capaz de establecer su identificación. De lo contrario, si la atribución del delito se hace a una persona desconocida o simplemente imaginaria, no se tratará de calumnia sino de simulación de hecho punible.
En cuanto a la inocencia del sujeto pasivo de este delito, precisa observar que ella puede presentarse objetiva y subjetivamente: lo primero, si dicho sujeto no ha cometido el delito que le es imputado; lo segundo si el agente tiene pleno conocimiento de que no lo ha perpetrado.
Si por el contrario, el denunciado ha cometido el hecho delictuoso, el presunto calumniador no incurre en responsabilidad alguna; si no lo ha consumado, el calumniador habrá perpetrado el delito.
Y al revés, si se establece que el delito imputado no se ha cometido, esta circunstancia, por sí sola, no supone la responsabilidad del sujeto que atribuyó el delito no consumado, pues es posible que haya obrado de buena fe al hacer la imputación, por creer culpable al acusado.
Calumnia real, indirecta o material: se perpetra mediante la simulación de las apariencias o indicios materiales de un delito, en forma tal que resalte el propósito de implicar a una persona determinada en la comisión del mismo. Esta simulación sustituye la denuncia o acusación de la calumnia formal.
Elementos de la calumnia
Bien Jurídico Protegido.-
Es el Honor de la persona física.
Tipicidad.-
Tipo Objetivo.-
a. Sujeto Activo: Puede ser cualquier persona física que proceda a denunciar por su propio derecho o en representación legal de otra persona física o jurídica.
b. Sujeto Pasivo: Sólo puede serlo una persona física o natural.
Siendo el caso que las personas jurídicas o morales no tienen capacidad para cometer hechos punibles, según se desprende de nuestro ordenamiento jurídico penal, entonces no se les puede imputar ante una autoridad la comisión de un hecho delictivo.
En cambio, los menores inimputables (edad inferior a los 18 años) si pueden ser agraviados con el delito de calumnia. Es cierto que a estos menores no les alcanza responsabilidad penal alguna, pero también es verdad que sí pueden cometer, y por ende atribuirseles, los hechos que están tipificados en la ley como delitos. En este sentido un adolescente de 16 años puede haber sido denunciado ante el Juez de Menores, atribuyéndosele calumniosamente la comisión de un hecho previsto o tipificado en la ley como un delito, aunque en el hipotético caso de que, si por un error judicial, se diera por acreditada su autoría, entonces en manera alguna podrá imponérsele pena.
Los enfermos mentales también pueden ser destinatarios de calumnia, pues su inimputabilidad no impide que alguien (conociéndola o no) los denuncie policialmente, por ejemplo, a sabiendas de la falsedad de la infracción punible atribuida.
En lo que respecta al muerto, creemos que no puede ser aquí sujeto pasivo en razón a que se extinguió su personalidad. Si en un proceso penal, por ejemplo, un testigo atribuyere falsamente a un difunto haber sido el autor de un hecho punible cuya comisión se le imputa a un encausado, los verdaderamente afectados serían las personas a quienes la ley penal faculta para interponer la correspondiente acción procesal: cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano.
c) Imputación falsa de un hecho punible determinado:
El comportamiento consiste en atribuir falsamente un delito. De lo que se deduce lo siguiente:
Sólo se puede cometer por acción, al establecer el legislador el verbo rector "atribuir".
El delito, consiste, pues, en atribuir a alguien un hecho. El medio normal para realizar esta acción será la palabra, hablada o escrita. Pero esto no es indispensable. Si bien el medio no puede revestir las variadísimas formas propias de la injuria, es también posible imputar a alguien un delito por medio de dibujos, señalándolo el silencio, etc. Basta que la conducta del sujeto, teniendo en cuenta la situación concreta, signifique que determinado hecho se atribuye a determinada persona. Si alguien pregunta ¿quién robó? Para calumniar, basta señalar a un inocente.
La atribución tiene que referirse a un delito falso, es decir, el sujeto no debe haber realizado ese delito. Se admitirá la prueba de la verdad de los hechos dado que se exigen que sean falsos, mas no requiere que la calificación jurídica haya sido la correcta, basta con que el hecho típico sea verdadero, no siendo necesario que se den los demás elementos precisados dogmáticamente – antijuricidad y culpabilidad – para que se considere el hecho como atípico (exceptio veritatis).
Esto no obsta que se dé de todos modos un delito de injuria, al ser éste el delito base; por ejemplo: el periodista informa que Pedro mató a José en diciembre de 1993, pero omite deliberadamente las demás circunstancias del hecho que tiene a su disposición, las cuales describirían los hecho cometidos en legitima defensa, y todo ello para afectar el honor de Pedro. En este supuesto no habrá calumnia puesto que el hecho es verdadero, pero sí se configurará el delito de injuria.
la atribución falsa tiene que ser un delito, no se comprenden las faltas: luego la imputación ha de tener la concreción y determinación que exige la realización de un delito, sin que sea necesario un precisión en la calificación jurídica; por ejemplo, da lo mismo decir que robó, hurtó o se apropió indebidamente de una determinada cantidad de dinero del banco en que trabajaba.
Por todo esto se define a la calumnia como una forma especial de injuria.
Sebastián Soler añade, que el concepto de calumnia con relación a la injuria, al fincar totalmente en la naturaleza del hecho imputado, viene a encontrarse en un relación de especie a genero, ya que consiste en deshonrar o desacreditar mediante la imputación de ciertos hechos particularmente graves e idóneos para dañar o poner en peligro el honor de las personas
Asimismo, la separación, entre uno y otro delito se basa fundamentalmente en la naturaleza del hecho imputado, que, por su gravedad, presupone, en calumnia, una ofensa de mucho mayor alcance para el honor, sea este considerado objetiva o subjetivamente.
Si se da el consentimiento respecto a la falsa imputación del delito el hecho será atípico, en virtud de la disponibilidad por parte del sujeto de su honor, según lo dispuesto en el artículo 138º, primer párrafo, del Código Penal.
Tipo Subjetivo.-
Se requiere necesariamente el dolo. Además, se exige un elemento subjetivo del tipo, esto es, el ánimo de deshonrar.
El dolo, básicamente consiste en la conciencia y voluntad de ofender el honor de una persona formulándole la imputación de un delito a sabiendas de su falsedad, o sin tener los suficientes elementos de juicio que hagan creer verosímilmente en su autoría o participación.
Grados de Desarrollo del Delito: Tentativa y Consumación
Consumación: Si el calumniador se vale de una imputación oral de consumara en el momento en que se expresa ante el órgano competente, independiente de su determinación.
La calumnia escrita esta queda consumando, cuando llega a oídos del calumniado.
Al igual que en el delito de injuria, para la consumación es necesario que la calumnia llegue al conocimiento del sujeto pasivo; se admite por tanto, la tentativa.
Concurso de delitos:
Habrá una sola acción si es que en un escrito se formulan varias calumnias contra una persona.
Si el número de personas imputadas en un escrito o mediante una declaración es indeterminado, habrá un concurso ideal homogéneo.
Si se hacen varias imputaciones contra misma persona referente a un mismo hecho, dentro del mismo proceso tendremos un solo delito.
Exceptio Veritatis.-
La exceptio veritatis o prueba de la verdad, en principio, sólo se admite en el artículo 132º del Código Penal, es decir en el delito de difamación. Pero al ser la esencia del delito de calumnia la atribución falsa de un delito, se deduce que, probada la verdad de la atribución, se excluiría la tipicidad del comportamiento. Por ello, en el delito de calumnia también se admite la prueba de la verdad o exceptio veritatis.
Razón por la cual mencionamos el artículo 134 que a la letra dice:
El autor del delito previsto en el artículo 132º puede probar la veracidad de sus imputaciones sólo en los casos siguientes:
1. Cuando la persona ofendida es un funcionario público y los hechos, cualidades o conductas que se le hubieran atribuído se refieren al ejercicio de sus funciones.
2. Cuando por los hechos imputados está aún abierto un proceso penal contra la persona ofendida.
3. Cuando es evidente que el autor del delito ha actuado en interés de causa pública o en defensa propia.
4. Cuando el querellante pide formalmente que el proceso se siga hasta establecer la verdad o falsedad de los hechos o de la cualidad o conducta que se le haya atribuído.
Si la verdad de los hechos, cualidad o conducta resulta probada, el autor de la imputación estará exento de pena
Asimismo, Sebastián Soler señala, dado que este delito se integra con la falsedad de la imputación, no cabe duda que en el ámbito de esta infracción la exceptio veritatis juega plenamente.
Este es un caso de claro predominio del interés social sobre individual: hay mas interés en que un delincuente sea desenmascarado que en la mortificación que eso causa al honor subjetivo del imputado.
En este delito, la ley, en su protección, no va un paso más allá de la tutela del honor merecido.
Bibliografía
http://www.monografias.com/trabajos48/delitos-contra-honor/delitos-contra-honor2.shtml#calumnia
CODIGO PENAL DE CHIRINOS SOTO EDITORIAL RODHAS
CODIGO PENAL DE FELIPE VILLAVICENCIO
CODIGO PENAL
HISTORIA DEL CODIGO PENAL PROYECTO SUIZO DE 1924
MARCO CONCEPTUAL DE LA PARTE ESPECIAL – REVISTA NORMAS LEGALES . LIMA –PERU
http://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/legislacion/cr/cpcridx.htm
http://es.wikipedia.org/wiki/Calumnia
COMENTARIOS ALA PARTE ESPECIAL -, SEBASTIÁN SOLER
PARTE ESPECIAL – Dr. Diego Germán Calvo Suárez
CODIGO PENAL PARTE ESPECIAL – Dr. Fragoso Heleno Claudio
CODIGO PENAL COMENTADO – Dr. Rodríguez Deveza Javier
Autor:
Mijael Richard Laura Quispe
UNIVERSIDAD PRIVADA JOSE CARLOS MARIATEGUI
MOQUEGUA – PERU
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