- Descripción Típica
- Legislación comparada
- Tipos
- Elementos de la calumnia
- Grados de Desarrollo del Delito: Tentativa y Consumación
- Bibliografía
Descripción Típica
Está previsto y penado en el articulo 131º del Código Penal, que a la letra dice: "El que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con noventa a ciento veinte días- multa"
Concepto:
La calumnia es la forma de delitos contra el honor, consiste en la falsa imputación de un delito que de lugar a la acción publica.
Ella constituye una forma agravada de desacreditación de otro, por lo que ha de reunir todos los caracteres de la injuria, que es el género de los delitos contra el honor.
FUENTE LEGAL :
Proyecto Suizo de 1924 Articulo 188 Código Penal.
Proyecto Suizo de 1918 Articulo 154 Código Penal
ANTECEDENTES NACIONALES:
Código Penal 1924, Articulo 186.
Código Procesal Penal, Articulo 302.
CONCORDANCIAS:
Constitución política: art. 2 inc 7;
Código Penal: Art. 12, 41, 55, 56, 62, 68 y 92;
Código de Justicia Militar: art. 147 inc. 6;
Código Civil .: Art. 667 inc. 3, 747, 783 y 1982;
Decreto Legislativo. Nº701 art. 22.
NORMAS INTERNACIONALES
Declaración Universal de Derechos Humanos: art 12 (DUDH)
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 17
Convención Americana sobre Derechos humanos, Art. 11,1.
Legislación comparada
BOLIVIA
TÍTULO IX
DELITOS CONTRA EL HONOR
CAPÍTULO ÚNICO
CALUMNIA
Art. 283°.- (CALUMNIA). El que por cualquier medio imputare a otro falsamente la comisión de un delito,
será sancionado con privación de libertad de seis meses a dos años y multa de cien a trescientos días.
Art. 284°.- (OFENSA A LA MEMORIA DE DIFUNTOS). El que ofendiere la memoria de un difunto con
expresiones difamatorias o con imputaciones calumniosas, incurrirá en las mismas penas de los dos
artículos anteriores.
ARGENTINA
TITULO II
DELITOS CONTRA EL HONOR
ARTICULO 109. – La calumnia o falsa imputación de un delito que dé
lugar a la acción pública, será reprimida con prisión de uno a tres
años.
ARTICULO 114.
calumnia se hubiere propagado
por medio de la prensa, en la capital y territorios nacionales, sus
autores quedarán sometidos a las sanciones del presente código y el
juez o tribunal ordenará, si lo pidiere el ofendido, que los
editores inserten en los respectivos impresos o periódicos, a
costa del culpable, la sentencia o satisfacción.
CHILE
Titulo IX DELITOS SIMPLES CONTRA LA PERSONA
De la calumnia
Art. 412 Es calumnia la imputación de un delito determinado pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio.
Art. 413 La calumnia propagada por escrito y con publicidad será castigada:
1 Con las penas de reclusión menor en su grado medio y multa de once a veinte sueldos vitales, cuando se imputare un crimen.
2 Con las de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez sueldos vitales, si se imputare un simple delito.
Art. 414 No propagándose la calumnia con publicidad y por escrito, será castigada:
1 Con las penas de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a quince sueldos vitales, cuando se imputare un crimen.
2 Con las de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez sueldos vitales, si se imputare un simple delito.
Art. 415 El acusado de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.
La sentencia en que se declare la calumnia, si el ofendido lo pidiere, se publicará por una vez a costa del calumniante en los periódicos que aquél designare, no excediendo de tres.
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