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Libertad sexual en El Salvador


Partes: 1, 2

  1. Concepto de delito de libertad sexual
  2. Delito de violación
  3. Bien jurídico protegido
  4. Otras agresiones sexuales
  5. Agresión sexual en menor e incapaz
  6. Violación y agresión sexual gravada
  7. El estupro.
  8. Otros ataques a la libertad sexual
  9. Inducción, promoción y favorecimiento de actos sexuales o eróticos
  10. Pornografía
  11. Que debe hacer el médico forense en caso de estupro o violación

Concepto de delito de libertad sexual

Según Manuel Osorio es: la agrupación juridicazas figuras delictivas que atentan contra la facultad de autodeterminarse en el área sexual la negación penal de estos delitos es una exigencia de corrección y respeto impuesto por las buenas costumbres en las relaciones sexuales.

Los delitos contra la libertad sexual son por lo tanto son delitos especiales de coerción ejercida. Por el sujeto activo en contra déla libertad sexual del sujeto pasivo, aprovechándose de las circunstancias y de la indefensión de la victima, evitando la independencia de voluntad y capacidad de determinarse espontáneamente en el ámbito de la sexualidad.

Delito de violación

El art. 158 pn. Dice: el que mediante violencia tuviere acceso carnal por vía vaginal o anal con otra persona, ser sancionado con prisión de 6 a 10 años.

EL BIEN JURIDICO PROTEGIDO ES:

DEL TITULO 4º DEL LIBRO 2 DEL CODIGO PENAL ES: la libertad sexual

SUJETOS

EN PRINCIPIO PUEDEN SER SUJETOS ACTIVOS HOMBRES Y MUJERES: la de finicion acceso carnal por vía vaginal o anal: permite castigar tanto la conducta del varón que mediante violencia consigue el acceso vaginal con una mujer o el acceso anal con una mujer u hombre.

Ósea cuando la conducta de la mujer que con violencia obliga a un hombre a tener acceso vaginal o anal con ella. O cuando un hombre obliga a otro hombre a tener acceso anal serán sancionados.

SUJETO PASIVO SERAN: PUEDEN SER TANTO HOMBRE O MUJER

NO hay violación entre mujeres ya que en el acceso carnal se requiere la participación de un órgano genital masculino.

CONDUCTA TIPICA

Debe haber violencia para lograr el acceso carnal de violación.

El CONCEPTO DE VIOLENCIA INCLUYE: PUEDE SER Intimidación (Ala victima o un familiar de ella u otra persona cercana ala victima, para que la victima de el consentimiento de tener relaciones sexuales),

Violencia física contra la victima (sujeto pasivo) por el violador o por persona distinta al que realiza el acto sexual.

TIPO SUBJETIVO: LA CONDUCTA ES SOLO POSIBLE CON DOLO DIRECTO

FASES DE EJECUCION DEL DELITO: el delito es de mera actividad

Se consuma desde: la introducción del órgano genital masculino en la vagina o en el ano. La introducción se entenderá producida desde que el pene supere el portal himeneal o los esfínteres anales.

TENTATIVA: cuando se ha iniciado la ejecución del delito por ejemplo: cuando se ejerce la violencia o la intimidación y no se ha producido la introducción del pene, o cundo la desproporción del genital impide la introducción.

AUTORIA Y PARTICIAPACION: AUTORIA; quien realiza la acción, COAUTORIA: LA HAY cuando una persona ejerce la violencia o la intimidación mientras la otra viola o realiza el comportamiento sexual.

CONCURSOS

DELITO CONTINUDO: LO HAY cuando el sujeto activo tenga mas de un acceso carnal con el mismo sujeto pasivo.

CONCURSO REAL DE DELITOS; lo hay cuando la violencia deje lesiones en la victima.

VIOLACION EN MENOR O INCAPAZ

ART. 159 P.N VIOLACION EN MENOR O INCAPAZ.

ART. 159 .p.n.El que tuviere acceso carnal por vía vaginal o anal con menor de 15 años de edad o con otra persona aprovechándose de su enajenación mental, de su estado de inconciencia o en su incapacidad de resistir, será sancionado con prisión de 14 a 20 años.

Quien mediante engaño coloque en estado de inconciencia ala victima o la incapacite para resistitir, incurrirá en la misma pena, si realizara la conducta descrita, si realizara la conducta descrita en el inciso primero de este articulo.

Bien jurídico protegido

ES LA INDEMNIDAD O LA INTANGIBILIDAD SEXUAL (YA QUE NO POSEEN LIBERTAD SEXUAL) POR SU SITUACION DE CORTA EDAD O DE INCAPACIDAD E INCONCIENCIAO INCAPACIDAD PARA RESISTIR NO CONOCEN O POR SU INCONCIENCIA NO CONOCE EL SIGNIFICADO DE LOS ACTOS SEXUALES POR LO TANTO NO TIENEN AUTONOMIA DE DETERMINAR SU COMPORTMIENTO SEXUAL.

SUJETOS:

SUJETO PASIVO: UN MENOR DE 12 ANOS CUMPLIDOS (EDAD CRONOLOGICA)

PERSONA ENAJENADA: Que no comprenda el alcance del acto sexual, ni tenga capacidad de consentir.

PERSONA INCONSCIENTE: Desmayada, anestesiada, drogada, embriagada.pero que el sujeto pasivo de haber estado conciente se habría opuesto al acto sexual.

PERSONA INCAPAZ DE RESISTIR: QUE EL SUJETO PASIVO NO PUEDA RESISTIR Y QUE EL SUJETO ACTIVO SE APROVECHE DE ESTA CIRSCUNTANCIA.

CONDUCTA TIPICA: No es necesario que se use la violencia para configure el delito.

En el caso del menor de 12 años es indiferente que este consienta o no en el acto sexual.

Otras agresiones sexuales

Art. 160 p. n el que realizare en otra persona cualquier agresión sexual que no sea constitutiva de violación será sancionado con prisión de 3 a 6 años.

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