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Incidencias del tratamiento sucesorio de las viviendas propiedad personal en Cuba


Partes: 1, 2

    1. La propiedad personal sobre viviendas y su transmisión sucesoria en Cuba
    2. La sucesión testada en materia de viviendas de propiedad personal
    3. La sucesión intestada en cuanto a la propiedad personal de la vivienda
    4. Conclusiones
    5. Bibliografía

    RESUMEN

    El trabajo abarca algunas reflexiones del tema a partir del requisito esencial que en materia administrativa constituye el derecho de ocupación tanto en la sucesión testada como en la intestada, con un breve análisis del procedimiento que en tal sentido norma la ley especial, con lo cual es posible visualizar las limitaciones existentes en torno a esta temática. Se analiza además esta problemática en Cuba particularizando en la inexistencia de definiciones de categorías tan importantes como pudieran ser: vivienda de ocupación permanente, vivienda de descanso o veraneo, vivienda familiar, siendo la ley omisa en muchas otras cuestiones que someramente mencionaremos pues la amplitud del cuestionamiento hace imposible agotarlo en un trabajo de esta naturaleza, aun cuando se valora la necesidad de modificaciones con incidencia en el sistema legislativo sucesorio cubano en materia inmobiliaria.

    La propiedad personal sobre viviendas y su transmisión sucesoria en Cuba

    La transmisión sucesoria de viviendas propiedad personal constituye un tema muy cuestionado en nuestros tiempos a pesar de no ser uno de los más abordado por los operadores del Derecho.

    Desde que se concibe la existencia del hombre, éste ha tenido la necesidad de procurarse amparo y con su desarrollo en todos los órdenes de la vida se han incrementado sus necesidades habitacionales. La vivienda como alojamiento adecuado es tema primordial para todos. El problema habitacional sobre la permanencia de la familia forma parte esencial de cualquier sociedad.

    En la familia cubana la coexistencia de varias generaciones y por ello de más de un matrimonio bajo un mismo techo genera conflictos de toda índole con gran impacto en los temas legales: eleva los índices de divorcio, provoca desavenencias familiares e incluso condiciona innumerables litigios no solo con respecto a los derechos de convivencia sino que dificulta sobremanera lo relativo a la transmisión sucesoria de las viviendas, máxime si tenemos en cuenta que tratando de evitar especulaciones, enriquecimientos y lucro se legisla constantemente de forma tal que se limita o anula la voluntad personal del titular, complicando desmedidamente todos los trámites que tienen que ver con los traspasos de esta propiedad, que en definitivas están generalmente encaminados a conservar la vivienda familiar.

    Los esfuerzos de incrementar el ritmo de construcción de viviendas en nuestro país no satisfacen las verdaderas expectativas y se reducen las opciones legales para adquirir una vivienda, limitándose estas entre otras muy pocas posibilidades a la sucesión por causa de herencia.

    Satisfacer la necesidad habitacional constituye la más importante función social que está destinada a cumplir la propiedad personal sobre la vivienda en nuestro país a pesar de su carácter deficitario; no obstante el incremento estatal de los planes de construcción de viviendas, se señala este como uno de los problemas actuales más apremiantes.

    Si tenemos en cuenta que la propiedad personal es el derecho de los ciudadanos de poseer, usar, disfrutar y disponer de los bienes destinados a satisfacer sus necesidades materiales y espirituales, cabría peguntarse entonces ¿es posible con las limitaciones actuales en la regulación de la transmisión sucesoria de las viviendas de dominio propio, específicamente en cuanto a la sucesión testada, el ejercicio de los derechos inherentes a los titulares sin restricciones al principio de autonomía de la voluntad?

    Resulta difícil tratar el tema que nos ocupa para reflexionar sobre tan polémica institución. La Constitución de la República de Cuba reconoce el derecho a la herencia sobre la vivienda de dominio propio[1]El Código Civil cubano, en su Artículo 8[2]en relación con la Disposición Final Primera[3]posibilita su aplicación con carácter supletorio en materia de régimen sucesorio en cuanto a aquellas relaciones jurídicas que tengan por objeto la vivienda, las cuales se regirán por las normas especiales vigentes al efecto, disposiciones éstas contenidas en la Ley General de la Vivienda, fundamentalmente en sus artículos 75, 76, 77, 78, 79 y 83[4]

    En cuanto a la transmisión de los derechos sobre la vivienda en casos de fallecimiento de su propietario la normativa especial es esencialmente sui generis. Aun cuando adolece de todo tipo de denominaciones respecto a instituciones básicas que refiere, es categórica en las soluciones legales que ofrece para el traspaso por causa de herencia.

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