A propósito de la pena de muerte para casos de violación de menores de edad – Caso Peruano
Enviado por Jorge G. Abad Contreras
- La pena de muerte en el Perú
- La denuncia al Pacto de San José de Costa Rica
- Posiciones a favor y en contra de la pena de muerte
- La pena de muerte para casos de violación sexual de menores de edad con subsecuente muerte
- Problemas legales que afianzan la desconfianza ciudadana
- A modo de colofón
Desde que el actual Presidente de la República, doctor Alan García Pérez, retomara la propuesta de incorporar la pena de muerte para casos de violación sexual de menores de edad con consecuente muerte ([1]), se ha reaperturado un debate, es las esferas política, congresal, judicial, académico y además en toda la población en general, el mismo que por cierto, nunca estuvo cerrado, al menos en los que concierne al fuero académico; por ello advertimos que este tema de la pena de muerte es por demás altamente sensible y despierta pasiones y posiciones encontradas en todos los ámbitos, desde posturas políticas (que es desde donde se plantea el tema) hasta las religiosas, culturales, académicas, etc.
Siendo así, queremos a través de este artículo, presentar algunas de estas posturas, pasando por un apretado resumen histórico, con la atingencia de esbozar posiciones estrictamente académicas, dejando de lado, en la medida de lo posible, posturas de otra índole, cada una de las cuales merece un tratamiento aparte y no es de nuestra intención ahora abordarlas; con la precisión de que se trata de hacer una presentación general de asunto, dejando al lector asuma sus propias posturas sobre un tema altamente controversial.
I. Origen y desarrollo de la pena de muerte:
Siguiendo al maestro Peña Cabrera podemos decir que la historia de la pena de muerte se desarrolla en dos etapas: teniendo como limite de la primera al siglo XVIII que marca el decrecimiento de la indiscriminada aplicación que se hacia de este castigo ([2]).
El siglo de las luces y las ideas humanitarias y revolucionarias que estas esbozaban trajeron consigo una lucha férrea contra este tipo de ejecución que hasta entonces era la más válida y "aceptada" por la comunidad; pero debido a que su ejecución era aplicada de manera indiscriminada y al contexto social en que se desenvolvía la Europa de los Siglos XVII y XVII, se plantea la necesidad de sustituir la pena capital por otra, que en su tiempo se constituyó en un verdadero invento social, acaso más humana y aprovechable.
Así, Von Henting grafica el contexto histórico de la Europa de los siglos aludidos, en que se produce la sustitución de esta pena, y afirma que "Los disturbios religiosos, las largas guerras, las destructoras expediciones militares del siglo XVII, la devastación del país, la extensión de los núcleos urbanos y la crisis de las formas feudales de vida y de la economía agrícola, habían ocasionado un enorme aumento de la criminalidad a fines del siglo XVII y comienzos del XVIII (…) había que vérselas con verdaderos ejércitos de vagabundos y mendigos. Puede establecer su procedencia: nacían de las aldeas incendiadas y de las ciudades saqueadas, otros eran víctimas de sus propias creencias. Era preciso defenderse de ese lastre o peligro social (…). Estas legiones de pequeños criminales erraban por manadas por el país, deslizándose secretamente en las grandes ciudades. Acciones periódicas de limpieza, los expulsaban, los azotaban, los marcaban a fuego, los desorejaban. Pero como en algún sitio debían de estar, iban de una a otra ciudad. Eran demasiados para ahorcarlos a todos, y su miseria como todos sabían era mayor que su mala voluntad. En Europa escindida en numerosos estados minúsculos y ciudades independientes, amenazaban solo con su creciente masa, dominar el poder del Estado" ([3]).
Dentro de este contexto histórico agravado, porque hasta ese momento se hallaba vigente la pena capital, los tormentos, el exilio, sumado a ellos sus aberrantes formas de ejecución: el apedreamiento, la horca, la hoguera, la decapitación, el fusilamiento, el enterramiento en vida (usado en Alemania y España durante la Edad Media); las flagelaciones, mutilaciones y las marcas de hierro en el condenado, entre otras formas aberrantes de ejecución; es que "la Pena Privativa de Libertad que fue el nuevo gran invento social, intimidando y corrigiendo a menudo, debía hacer retroceder al delito, acaso derrotarlo, en todo caso, encerrarlo entre muros. La crisis de la pena de muerte encontró así su fin, porque un método mejor y más eficaz (…) ocupaba su puesto" ([4]).
Esta sustitución de la pena de muerte, de las otras penas corporales aberrantes y de las reformas penitenciarias que se observaron fundamentalmente en Europa, durante el siglo XVIII fue fruto del Iluminismo o Ilustración y sus ideas humanitarias. Lo humanitario radicaba en cambiar las penas existentes por los de reclusión, lo cual de paso reportaba grandes beneficios al Estado, al aprovechar la mano de obra ociosa y "barata" de los condenados para fines productivos. El confinamiento así, adquiere otro sentido. A su función de represión se agrega una nueva utilidad. Ya no se trata de encerrar a los sin trabajo, sino de dar trabajo a los que se han encerrado, y hacerlos así útiles para la prosperidad general. "No olvidemos que las primeras casas de internación aparecen en Inglaterra en los puntos más industrializados del país: Worcester, Norwich, Bristol" ([5]).
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