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Regimenes especiales

Enviado por Donkan Fenix Davila


Partes: 1, 2, 3

    1. Fuentes en el Derecho Laboral
    2. Regímenes Especiales
    3. Aporte de la Jurisprudencia
    4. De Las Guarderías Infantiles
    5. Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer
    6. Del Trabajo de los Menores y de los Aprendices
    7. Leyes que regulan el Trabajo Infantil
    8. Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Trabajadores
    9. Trabajo de los niños y adolescentes
    10. Capacidad
    11. Jornada Máxima
    12. Aprendices
    13. Las recomendaciones internacionales del trabajo
    14. Conclusión

    edu.red

    Introducción

    Entendemos por Derecho al Trabajo aquella rama especial y autónoma del ordenamiento jurídico, conformada por un conjunto de normas y principios, cuyo objeto es regular las distintas relaciones tanto individuales como colectivas y que tienen su centro de referencia en el trabajo por cuenta ajena y dependiente a través de medidas normativas emanadas del estado o de la autonomía colectiva, constituyéndose como instrumento de canalización del conflicto surgido desde la instauración del sistema de producción capitalista.

    El Derecho Laboral es una rama del derecho cuyo fin principal es proteger al trabajador. Está inspirado en criterios de humanismo y protección. Es una rama nueva en formación inspirada en principios totalmente opuestos a los que informan al Derecho clásico, protectora, foral y en su generalidad conteniendo mandatos de orden público.

    El Derecho no es obra exclusiva del Estado ni tampoco un reflejo irisado del espíritu del pueblo. El Derecho es obra de la Sociedad, Estado y Pueblo son categorías abstractas, muy generales, que no pueden concentrarse en la asequible, pero complicada tarea de hacer las leyes. También, quizá, a primera vista parecerá que la Sociedad es obra abstracción y que escrito así con mayúscula, su nombre es tan vacía de concreción orgánica como el de Estado o Pueblo. Mas, al hablar de la Sociedad, alúdase, no sólo a la reunión global de todos los hombres que conviven en determinada porción de territorio, sino también a los grupos sociales que esos hombres forman entre sí.

    Grupos sociales que tienen una existencia concreta, tangible, que participan, adelantando conceptos, de un modo directo e inmediato en la elaboración de normas que regulan las relaciones económico-sociales. Son los Sindicatos. Son las Empresas. Son los Colegios profesionales"

    El estado puede actuar en función de empleador cuando explota una empresa u obra y también interviene con su poder de fiscalización y ser sujeto de derecho público, que refrendan los contratos de trabajo que surtan efectos. Si es empleador se nueve en el campo del derecho privado, si es fiscalizador actúa en el campo del derecho público, pero esto no se debe entender como si tuviera dos personalidades. El Estado es un ente único capaz de moverse en los dos campos.

    Para abordar este tan importante tema a fondo, se hace necesario establecer prioridades entre las Fuentes del Derecho Laboral y sus funciones a favor de los distintos grupos y masas de trabajadores, sin distinción del sector donde efectúen su labor.

    FUENTES EN EL DERECHO LABORAL

    Son fuentes de producción o fuentes propias en el DT los siguientes poderes o instancias sociales, que se manifiestan a través de sus formas normativas correspondientes:

    * El Estado: Es el primer ente con capacidad para crear normas a través de sus poderes especializados como:

    – El Parlamento, que se expresa normativamente a través de sus leyes.

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