- Noción conceptual de función administrativa
- Características de la función administrativa
- Criterios diferenciadores de la función administrativa en relación a otras funciones del estado
- Bibliografía
Noción conceptual de función administrativa [1]
Función Etimológicamente proviene del latín "Fungere", que significa hacer, cumplir, ejercitar, que a su vez deriva de "Finire[2].
Etimológicamente el vocablo "administrar" se deriva del latín "ministrare" que significa "servir a"[3]
Según la noción común Función Administrativa es la actividad concreta, dirigida a través de una acción positiva, a la realización de los fines concretos de seguridad, progreso y bienestar de la colectividad .Función esencial en cuanto para la conservación y el progreso de la sociedad.[4]
DEFINICION DE FUNCION ADMINISTRATIVA[5]
La función administrativa es la que el Estado realiza bajo un orden jurídico, y que consiste en la ejecución de actos que determinan situaciones jurídicas para casos individuales.[6]
Es la función del Estado que se ocupa de la satisfacción de los intereses comunitarios impostergables. Es la función más amplia que se utiliza en la esfera estatal y es la función principal del Poder Ejecutivo, donde encontramos el derecho administrativo puro.[7]
"La función administrativa es la actividad concreta, practica, desarrollada por el Estado para la inmediata obtención de sus cometidos.[8]
LAS FUNCIONES DEL ESTADO[9]SE CLASIFICAN TRADICIONALMENTE[10]EN:
3.1. FUNCION LEGISLATIVA[11]
Función del Estado que se ocupa de dictar, alterar o suspender las leyes (normas jurídicas de alcance general, abstractas, de cumplimientom obligatorio y dirigidas a un número indeterminado o determinable de personas) siempre que sean conformes a la Constitución Nacional. Es la función principal del Poder Legislativo
3.2. FUNCION JUDICIAL[12]
Función del Estado que se ocupa de interpretar y aplicar la ley en casos concretos, para resolver controversias jurídicas entre partes con intereses contrapuestos (imponiendo una decisión con fuerza de verdad legal). Es la función principal del Poder Judicial [13]
3.4. FUNCION ADMINISTRATIVA[14]
Función del Estado continua, rápida e inmediata que se ocupa de que se cumpla la ley y de satisfacer los intereses comunitarios impostergables. Es la función principal del Poder Ejecutivo (a cargo del presidente de la Nación) dentro de la cual está la función administrativa.[15]
Características de la función administrativa
4.1 ES UNA FUNCIÓN CONTINUA Y PERMANENTE.
Así, por ejemplo, el Presidente de la República (máxima figura administrativa) no tiene vacaciones, y si se va de viaje queda el ministro delegatorio, lo que se explica porque siempre debe haber una máxima figura administrativa.
4.2. REALIZA LOS FINES DEL ESTADO:
Que va desde la realización de sus libertades, los derechos y deberes del ciudadano, hasta la prestación de los servicios públicos que es lo mismo que satisfacer las necesidades publicas insatisfechas y por supuesto los de llevar acabo o realizar las aspiraciones de calidad de vida y de prosperidad general.[16]
4.3. ES UNA FUNCION PARA ADAPTAR.
Diferencias de las otras funciones del estado la función administrativa se caracteriza porque cumple esencialmente una función adaptativa de los deberes de satisfacción de necesidades colectivas y de protección de los derechos a cargo del estado frente a las transformaciones sociales [17]
Aplica por consiguiente la función administrativa la teoría de la adaptación medio.[18]
4.4. CUMPLE UNA FUNCION TUTELAR:
Ya que tiene a su cargo la tutela de los derechos y deberes de la personas, esta tutela la lleva a cabo para la consecución de los intereses generales
4.5. ESUNA FUNCION AUTONOMA:
Significa que cuando se adopta una decisión administrativa se adopta en derecho, debe producir un resultado material.[19]
4.6. ES FUNCIÓN INMEDIATA
Porque las decisiones que tomen las autoridades deben ser cumplidas una vez se han impuesto y el diálogo entre el administrado y la administración es inmediato.[20]
4.7. ES UNA FUNCION DEL ESTADO[21]
Por que siempre es ejercida por el Estado, o por los particulares a través la delegación, autorización o concesión de la autoridad estatal
Criterios diferenciadores de la función administrativa en relación a otras funciones del estado
5. 1-CRITERIO ORGANICO, FORMAL O SUBJETIVO[22]
Toma en cuenta el órgano que realiza la función[23]De esta forma solo habría actividad administrativa. En el Poder Ejecutivo; actividad administrativa
Poder Legislativo, actividad legislativa.
Estas sostienen que la función administrativa es aquella actividad que predominantemente realiza el órgano ejecutivo y los órganos que actúan en su esfera.[24]
Este criterio es criticado por Gordillo y dice "Se sostuvo primero que la función administrativa es la que realiza el Poder Ejecutivo…. Desde el punto de vista orgánico (a veces llamado .formal.), según el acto sea realizado por un órgano jurisdiccional (independiente), administrativo (dependiente) o legislativo (de índole constitucional), nos encontraríamos ante una función de tal o cual tipo; criterio insuficiente por cuanto según se ha visto los otros órganos estatales (legislativo y jurisdiccionales) también realizan funciones administrativas"[25]
5.2. –CRITERIO MATERIAL[26]U OBJETIVO:[27]
El que busca la naturaleza y la esencia intrínseca de la función, descartando totalmente el órgano a cual esta atribuida o la desarrolla.[28]
Considera el contenido del acto sin reparar en el órgano que lo cumple[29]
Los partidarios de estas teorías consideran que la relacionada función administrativa tiene un carácter concreto, inmediato, continuó, práctico y normalmente espontaneo, desarrollado lógicamente por órganos estatales persiguiendo un interés colectivo y enmarcado dentro de normas jurídicas de derecho público. En esta línea de pensamiento se encuentra Gabino Fraga[30]
Al señalar que la función administrativa es la que el estado realiza bajo un orden jurídico y que consiste en la ejecución de actos materiales o de actos de determinadas situaciones jurídicas para casos individuales.
Dentro de este pensamiento puede verse al acto administrativo que es individual y para una obra concreta.[31]
5.2.1. CONTRAPOCICION DEL CRITERIO ORGANICO CON EL MATERIAL
Desde el punto de vista orgánico (a veces llamado .formal.), según el acto sea realizado por un órgano jurisdiccional (independiente), administrativo (dependiente) o legislativo (de índole constitucional), nos encontraríamos ante una función de tal o cual tipo; [32]
Desde el punto de vista material, es decir, ateniéndonos a la descripción externa de los actos mismos, serían actos legislativos los que establecen reglas de conducta humana en forma general e imperativa (o sea, son actos legislativos los que crean normas o reglas de derecho), son actos jurisdiccionales los que deciden con fuerza de verdad legal una cuestión controvertida entre dos partes, determinando el derecho aplicable: y son actos de la función administrativa los que constituyen manifestaciones concretas (por oposición a abstractas, como lo son la legislación y la jurisdicción) de voluntad estatal.
Pero atenerse a este criterio es como decir que los tres poderes realizan las tres funciones y que no existe en suma división de poderes ni sistema de frenos y contrapesos alguno. Este criterio también es insuficiente, pues ya hemos visto que la función administrativa no siempre se limita a manifestaciones concretas de voluntad. Pero además es erróneo y de una peligrosidad política extrema para la vigencia de un Estado de derecho.[33]
5.2.1.1. INSUFICIENCIA DE LOS CRITERIOS SUBJETIVOS [34]Y OBJETIVOS [35]
Ninguno de estos criterios es de por sí suficiente para distinguir las funciones del Estado, pues hay actos materialmente legislativos que son orgánicamente administrativos; actos materialmente administrativos que son orgánicamente legislativos[36]actos materialmente administrativos que son orgánicamente judiciales [37]Hay además actos materialmente jurisdiccionales que son orgánicamente administrativos.[38]
Así entonces, en sentido material, el órgano administrativo realiza no sólo funciones administrativas sino también legislativas y jurisdiccionales; el órgano jurisdiccional no sólo funciones jurisdiccionales sino también administrativas; el órgano legislativo no sólo funciones legislativas sino también administrativas. Este entrelazamiento de funciones en sentido material que realizan los órganos estatales demuestra que no puede hallarse un criterio orgánico o material positivo y puro para conceptuar cada una de las funciones: es necesario buscar un criterio mixto, que combinando elementos de uno y otro tipo pueda ofrecer una noción útil, aunque resulte menos elegante que las demás[39]
Por ello, al margen de las críticas metodológicas que puedan indicarse a un criterio que pretenda identificar la .sustancia o esencia. De la actividad administrativa, para de allí deducir su concepto y su régimen jurídico[40]debe de todos modos señalarse que no existen elementos definitorios propios y exclusivos de la función administrativa, en el sentido que se pretende. A menos que se opte por decir que el reglamento es función legislativa, y el acto administrativo en todos los casos función jurisdiccional, resulta obvio que la función administrativa, en el sentido de actividad del Estado regida por el derecho administrativo, se manifiesta no solamente a través de actividad concreta y práctica (conducta material), sino también a través de actividad normativa, general (el reglamento) o particular (el acto administrativo).De nada sirve, pues, decir que se adopta un criterio objetivo o material de función administrativa[41]si no se puede identificar o caracterizar cuál es el supuesto objeto o contenido de la función administrativa que ésta y sólo ésta tiene, y del cual carecen las otras funciones. La afirmación de haber elegido un criterio material u objetivo es en tales casos vacía o carente de contenido, por cuanto no identifica ni describe adecuadamente el pretendido objeto. Va de suyo que en nuestro modo de ver el problema, dicha identificación o descripción material única no es factible ni de acuerdo al régimen jurídico existente y no es en consecuencia útil como noción jurídica.[42]
5.3. CRITERIO FORMAL[43]:
Toma en cuenta el procedimiento a través del cual se formulan los actos correspondientes a cada función, de modo que la función legislativa es aquella que se manifiesta a través del procedimiento para la formulación de las leyes, la función administrativa es aquella que se manifiesta a través de procedimientos para la emisión de actos administrativos y la función jurisdiccional es aquella que se manifiesta a través de procesos previstos para la producción de actos procesales (especialmente la sentencia)
5. 4-CRITERIO DE LA TEORIA RECIDUAL[44]
Este pensamiento tiene un carácter histórico en el sentido, que luego de superado el llamado Estado de Policía y evolucionar paulatinamente el Estado de derecho, se presento un fraccionamiento de funciones de Estado, siendo despojado el monarca de la función judicial y legislativa, que dando en forma residual, una serie de actividades heterogéneas y casi indeterminadas lo cual se convirtió en la labor administrativa[45]De este modo esta teoría tenga un carácter negativo en el sentido de que todo aquello que no sea función legislativa o judicial constituirá una función administrativa. Un seguidor de este pensamiento es Otto Mayer[46]este autor señala que la Función Administrativa debe excluir a la legislación y a la Jurisdiccional. Que toda la actividad administrativa ha excluido a la función legislativa y judicial.[47]Es decir que Mayer sostiene que la administración será toda aquella actividad que restaba luego de excluir a la legislativa y jurisdiccional.
Siempre en esta línea del pensamiento un sector de la doctrina sostiene que la administración son actos de ejecución de la constitución y de la ley que están fuera del campo de la jurisdicción.[48]
5.5-CRITERIO MIXTO[49]
Otro grupo de doctrinas que han procurado un criterio mixto que en el fondo aparece basado en la antigua teoría residual de la Administración[50]Se sostiene que como la función administrativa no se realiza por ningún órgano en forma excluyente y dado que no se le reconoce un contenido propio que la tipifique ella debe definirse como toda la actividad que desarrollan los órganos administrativos y la actividad que realizan los órganos legislativo y jurisdiccional excluidos respectivamente los actos materialmente legislativo y jurisdiccionales.[51]
Gordillo afirma que como hay "Entrelazamiento de funciones en sentido material que realizan los órganos estatales demuestra que no puede hallarse un criterio orgánico o material positivo y puro para conceptuar cada una de las funciones: es necesario buscar un criterio mixto[52]que combinando elementos de uno y otro tipo pueda ofrecer una noción útil, aunque resulte menos elegante que las demás".[53]
Bibliografía
1. Cassagne Juan Derecho Administrativo-Séptima Edición .. Séptima Edición Abeledo –Perrot
2. Derecho Administrativo Tercer Año, Ciclo I-2011-Material de Apoyo.
3. Gordillo Agustín Tratado de Derecho Administrativo .Tomo. I. Fundación de Derecho Administrativo de Buenos Aires.1998
4. Marienhoff miguel Tratado de derecho administrativo – Tomo I .Editorial Porrúa—
5. Molano López Mario Roberto, Transformación de la función administrativa Editorial Pontificia Universidad Javeriana 2005.
6. Oyurangen Rizo Armando. Manual Elemental de Derecho Administrativo. León Nicaragua. Universidad de nacional.
7. Ricardo Mena Guerra, génesis del Derecho Administrativo en El Salvador,
Autor:
José Felipe Peña Escobar
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
DEPARTAMENTO DE DERECHO PÚBLICO
CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO
CREADO POR: JOSE FELIPE PEÑA ESCOBAR
CATEDRATICO: LIC. SAMUEL MERINO
2011
[1] Para algunos tratadistas el tema de la Función Administrativa es un debate agotador e intrascendente, en virtud de considerar que el derecho administrativo es el derecho de un súper organismo llamado Administración Pública, y no el derecho de una función etérea (como podría creerse de la actividad administrativa). Sin embargo, nos resulta insuficiente esta idea dado que es innegable que hay otras entidades del estado cuya actividad esencial es de naturaleza diferente al del órgano ejecutivo (órgano legislativo, judicial, electoral, Ministerio Publico) y de igual forma una buena parte de sus actividades son administrativas.
[2] Por lo que dentro del campo de las relaciones jurídicas de cualquier clase que ellas sean, la función significará toda actuación
[3] Así la administración se presenta como una acción encaminada a hacia un fin; obviamente, cuando se trata de satisfacer los interese colectivos persiguiendo el bien común, hablamos de la “administración Pública”. Es un acto administrativo el cual está sometido a pautas de derecho público exorbitantes del derecho privado.
[4] Oyurangen Rizo Armando. Manual Elemental de Derecho Administrativo. León Nicaragua. Universidad de nacional .Pg18
[5] Algunos autores hablan de Función Administrativa desde un punto de vista material y otro formal, así Oyurangen Rizo sostiene. “Función administrativa puede apreciarse desde el punto de vista formal y desde el punto de vista material” ”Con el criterio formal, la función administrativa se define como la actividad que el Estado realiza por medio del Poder Ejecutivo”. Al referirse a la Función Administrativa en sentido Material dice. “Función administrativa es aquella que el Estado realiza bajo un orden jurídico, y que consiste en la ejecución de actos materiales y de actos jurídicos que crean, reconocen modifican o extinguen situaciones jurídicas individuales.”-
[6] Gabino Fraga, Derecho Administrativo, pág. 63.
[7] Separata de derecho administrativo Derecho Administrativo Tercer Año, Ciclo I-2011-Material de Apoyo. Universidad de El Salvador.Pag.2.
[8] Oyurangen Rizo. Ob.Cit pag20
[9] Para Marienhoff. En términos generales, la actividad estatal se concreta en tres funciones: Legislación, Justicia y Administración, cuyos respectivos "órganos" ejercitan partes o secciones del "poder" del Estado. Pero adviértase que el "poder" del Estado es único; las "funciones" son múltiples. Las "atribuciones de las funciones a los órganos no constituyen división de poder sino distribución de funciones…. Afirma también Marienhoff…No hay que confundir "poder", que es atributo estatal con "potestades", que, en lo que respecta a su ejercicio, pueden ser prerrogativas inherentes a una función, verbigracia de la función correspondiente a la Administración Pública, pues ésta, ciertamente, tiene diversas potestades: la reglamentaria, la imperativa, la sancionadora, etcétera. Dichas "potestades" constituyen un reflejo cualificado del "poder" general del Estado, pero no pueden confundirse con este "poder.” Marienhoff sostiene además que: Cada uno de los órganos esenciales legislativo, ejecutivo y Judicial, aparte de sus propias funciones específicas, ejerce o realiza otras de la misma naturaleza que aquellas que caracterizan a los demás órganos. El Congreso legisla, juzga y ejecuta o administra. El ejecutivo administra y ejecuta, pero también legisla y juzga, a su manera. Igual cosa ocurre con el órgano judicial: juzga, sin perjuicio de realizar actos de naturaleza legislativa, y otros donde actúa ejecutivamente o como administrador. De modo que la función administrativa no está circunscripta a uno solo de los expresados órganos: si por principio constituye la función específica del ejecutivo, es en cambio compartida por los órganos legislativo y judicial; algo similar ocurre con las funciones legislativa y judicial. Pero el carácter substancial y distintivo de estas actividades no se modifica, cualesquiera fuesen los organismos que las produzcan o el procedimiento que se utilice para su producción Es por eso que en los estudios científicos del derecho administrativo predomina la concepción "objetiva" de Administración Pública, en cuyo mérito pertenece a la órbita del derecho administrativo la regulación de cualquier acto de función administrativa, aunque no sea cumplido por el llamado "Poder" Ejecutivo -Tratado de Derecho Administrativo – Tomo I – Marienhoff, Miguel S.- Editorial Porrúa—Para otros autores como Hauriou quien pretende distinguir entre "poder" administrativo y "función" administrativa lo cual es criticado por Marienhoff .con la afirmación citada anterior mente.
[10] Sin dejar de lado que hay otras funciones del estado como: Contralor: A partir de la reforma de 1992 se han creado órganos que sólo tienen funciones de control, tales como la Auditoría General de la Nación o corte de cuentas de la republica el Defensor del Pueblo, llamado entre nosotros Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos etc. Otros organismos ejercen funciones de control, por delegación del poder estatal; estos organismos tienen poder de policía, que es una función administrativa. Función Gubernativa o de policía: Referida a la decisiones políticas o gubernativas que le competen a las más altas autoridades de la nación y que general mente no esta sujeta al control jurisdiccional-Derecho Administrativo Tercer Año, Ciclo I-2011-Material de Apoyo. Pag.4.
[11] Según Oyanguren rizo esta se puede definir des de 2 puntos de vista uno formal y otro material Desde el punto de vista formal, la función legislativa es la actividad que el Estado realiza por conducto de los órganos que de acuerdo con el régimen constitucional formen el Poder Legislativo. Desde el punto de vista material la función legislativa y expresamente el acto en el cual se concreta y exterioriza
[12] Según Oyanguren rizo esta se puede definir des de 2 puntos de vista uno formal y otro material: Desde el punto de vista formal, la función judicial está constituida por la actividad desarrollada por el Poder Judicial. Considerada materialmente, in doctrina suele llamarla "función jurisdiccional" ya que la expresión "judicial" solo evoca el órgano que la realiza y no a la naturaleza jurídica del acto en que se concreta y exterioriza, o sea la sentencia.
[13] integrado por la Corte Suprema de Justicia y Tribunales inferiores.
[14] También definida como .aquella actividad funcional del Estado que atendiendo a los cometidos de éste, se manifiesta por actos de efectos individuales, conforme al Derecho y sujeta al contralor jurisdiccional.
[15] Edmundo y Otros .Derecho administrativo. edición 2, pagina 14.
[16] Debe tenerse presente que la administración concreta para cumplir fines generales de interés colectivo.
[17] La administración pública atreves de su actividad tiene una capacidad mayor de asimilación de los nuevos fenómenos sociales de los a veces científicos y tecnológicos.
[18] Pues conforme a ella se verifica que el estado adapta sus actividades a al consecución de sus cometidos.
[19] Molano López Mario Roberto, Transformación de la función administrativa
[20] Ej. Policía de tránsito da la orden a un automóvil para que pare porque va en contravía. Es una orden verbal de autoridad administrativa de carácter inmediato.
[21] Es la organización jurídico-política más perfecta que se conoce hasta el presente. Es un ente orgánico unitario, estructurado jurídicamente bajo la forma de una corporación, que detenta el ejercicio del poder
[22] Para el autor Ricardo Mena. El criterio orgánico, formal o subjetivo es: El cual fija como pauta para su determinación el órgano que realiza la función.-Mena Guerrero Ricardo. Génesis del Derecho Administrativo, edición 1.San Salvador 2005.Pag 29.-Mientras que Oyanguren Rizo sostiene que: “Adoptando un criterio formal, subjetivo y orgánico, que prescinde de la naturaleza intrínseca de la actividad, las funciones son formalmente legislativas, administrativas o judiciales, según que estén atribuidas al Poder Legislativo, al Ejecutivo o al Judicial. -Oyanguren Rizo .Manual Elemental de Derecho Administrativo-Cassgne al referirse a este criterio dice; Dentro de esta corriente se hallan las tendencias que consideran a la función administrativa como toda o la mayor parte de la actividad que realiza el Poder Ejecutivo y los órganos y sujetos que actúan en su esfera. Si bien hubo quienes en un principio sostuvieron que Administración era toda la actividad que desarrollaba el Poder Ejecutivo u, la doctrina actualmente partidaria de la concepción subjetiva considera que aquélla constituye un sector o una zona de la actividad que despliega el Poder Ejecutivo. En tal sentido, hay quienes incluyen dentro del concepto de Administración actividades que materialmente no son administrativas (actividad reglamentaria y actividad jurisdiccional), aun cuando reconocen, al propio tiempo, que la Administración no constituye la única actividad que ejerce el Poder Ejecutivo, pues también tiene atribuida la función de gobierno Se ha sostenido que el fenómeno de la personalidad jurídica del Estado sólo se da en la Administración Pública, que es como una constelación de entes personificados. Por consiguiente, esta categoría de persona jurídica separa y distingue a la Administración de otras actividades del Estado. Esta Administración Pública (persona jurídica) aparece regulada así por un derecho propio de naturaleza estatutaria: el derecho administrativo, que nace así para explicar las relaciones "de las singulares clases de sujetos que se agrupan bajo el nombre de Administraciones Públicas, aislándolos de la regulación propia de los Derechos Generales.-Cassagne Juan Derecho Administrativo-Séptima Edición .. Séptima Edición Abeledo Perrot. Pág. 80.
[23] Teoría de la división de poderes de Montesquieu.
[24] García de Enterría y Fernández señala que el derecho administrativo es el derecho propio y específico de las administraciones públicas. Curso de derecho administrativo I, pág. 25.
[25] Gordillo Agustín Tratado de Derecho Administrativo .Tomo. I. Fundación de Derecho Administrativo de Buenos Aires.1998.Pag IX.7
[26] Algunos autores sostiene que no tiene en cuanta al órgano sino a la materia, es decir, el contenido del acto. Sostiene que en algunos casos, todos los órganos cumplen funciones de los demás órganos.
[27] Para Oyanguren Rizo este criterio es:” Desde el punto de vista de la naturaleza intrínseca de la función, es decir, partiendo de un criterio objetivo, material, que prescinde del órgano al cual están atribuidas, las funciones son materialmente legislativas, administrativas o judiciales según tengan los caracteres que la teoría jurídica ha llegado a atribuir a cada uno de esos grupos. Según CASSAGNE Las concepciones que fundan la noción de función administrativa en el criterio material tienen en común el reconocimiento de las actividades materialmente administrativas no sólo del Poder Ejecutivo, sino también de los Órganos Legislativo y Judicial .Las notas que caracterizan a la Administración y que permiten diferenciarla de la legislación y de la jurisdicción son principalmente su carácter concreto, la inmediatez y la continuidad. Algunos autores añaden también la característica de constituir una actividad práctica y normalmente espontánea.- Cassagne Juan Derecho Administrativo-Séptima Edición .. Séptima Edición Abeledo -Perrot. Pág. 81
[28] .-Mena Guerrero Ricardo. Génesis del Derecho Administrativo, edición 1.San Salvador 2005.
[29] Edmundo y otros Derecho Adminstrativo.Ob.Cit.Pg.15
[30] Gabino Fraga, Pa el caso sostiene “Compartimos el concepto del insigne mejicano únicamente creemos que debemos aclarar que el hecho que la función administrativa implique situaciones jurídicas para casos individuales y concretos, nada tiene que ver con el mecanismo de comunicación o notificación de tales actos el cual puede hacerse de forma pública como un aviso publicado en el diario oficial etc…La notificación podrá ser abierto al público como un mecanismo de control ciudadano Pues los efectos del acto administrativo seguirán siendo individuales y concretos, jamás podrán tener carácter normativo como lo tienen el acto típico general que es la ley pág. 63.
[31] Ricardo Mena Guerra, Señala la ley como acto típico general, seria a un llamamiento o convocatoria de licitación en un periódico de mayor circulación para todos los interesados retiren bases y puedan ofertar su oferta técnica y económica (art. 47y 48 de la ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública), génesis del Derecho Administrativo en El Salvador, pag.32-33.
[32] Pero como ya lo afirmamos este criterio es insuficiente y, tomado a la letra, erróneo, por cuanto en los órganos legislativos y jurisdiccionales también se realizan funciones administrativas.
[33] Gordillo Agustín Tratado de Derecho Administrativo Ob.Cit.
[34] También llamado organico,formal
[35] Llamado por algunos autores como criterio Material
[36] Las investigaciones, pedidos de informes, autorizaciones, etc. que conceden o realizan las Cámaras.
[37] Las autorizaciones y venias que tienen a su cargo los tribunales: el nombramiento y remoción de los empleados judiciales; la superintendencia ejercida por la Suprema Corte.
[38] Por ejemplo cuando el Poder Ejecutivo decide un recurso jerárquico, etcétera.
[39] En igual sentido COMADIRA, JULIO R., Función administrativa y principios generales del procedimiento administrativo, en su libro Derecho administrativo, 1996, pág. 115 y ss.
[40] Siendo que, a la inversa, es del régimen jurídico objetivo que ha de deducirse la caracterización y consiguiente definición a estipularse.
[41] Objetivamente la función o actividad administrativa es aquella actividad materialmente administrativa realizada por cualquiera de los3 poderes y su fin es el interés público. Es decir, según la naturaleza Jurídica de la actividad. EJ: actos sobre organización interna, nombramiento de personal.
[42] Gordillo Agustín Tratado de Derecho Administrativo Ob. Cit.
[43] También se define Como actúa el estado a través de sus órganos y como un mismo órgano realiza diferentes funciones.
[44] Un criterio residual o negativo, en efecto, solamente puede ser útil en la medida en que pueda precisarse aquello que se excluye: no estando aproximativamente estipulado el concepto de las funciones excluidas, no resulta entonces clara la caracterización o descripción de lo que se identifica como residual. -Gordillo. Tratado de derecho Administrativo.Ob.Cit.
[45] Ricardo Mena Guerra, génesis del Derecho Administrativo en El Salvador, pag.34.
[46] Otto Mayer, La administración será toda aquella actividad que restaba luego de excluir a la legislación y la Jurisdiccional, Derecho Administrativo Alemán, t. I, pág. 10.
[47] Según Cassagne la teoría residual consiste en que “La Administración era toda aquella actividad que restaba luego de excluir a la legislación y a la función jurisdiccional.”
[48] Ricardo Mena Guerra, génesis del Derecho Administrativo, Ob.Cit.
[49] Cassagne sostiene que este criterio el fondo aparece basado en la antigua teoría residual de la Administración. Se sostiene que como la función administrativa no se realiza por ningún órgano en forma excluyente y dado que no se le reconoce un contenido propio que la tipifique, ella debe definirse como toda la actividad que desarrollan los órganos administrativos y la actividad que realizan los órganos legislativos y jurisdiccionales, excluidos respectivamente los hechos y los actos materialmente legislativos y jurisdiccionales.
[50] Cassagne, Juan Carlos, la actividad administrativa debe definirse como toda la que desarrollan los órganos administrativos, y que excluidos respectivamente de los actos materialmente legislativos y jurisdiccionales, Derecho Administrativo, t. I, II, pág. 83.
[51] Ricardo Mena Guerra, génesis del Derecho AdministrativoOb.CIT.
[52] Gordillo sostiene al final que Que la función administrativa no es realizada por ningún órgano con exclusión de los demás y que, su definición es la suma de las conclusiones parciales que hemos expuesto. Diremos así que la Función administrativa es: A)en primer lugar, toda la actividad que realizan los órganos administrativos y autoridades administrativas independientes (criterio subjetivo);B)en segundo lugar, toda la actividad que realiza el órgano legislativo, excluida la función legislativa (en sentido material y orgánico) que le es propia (criterio residual); C)en tercer lugar, toda la actividad que realizan los órganos judiciales, excluida la función jurisdiccional (en sentido material y orgánico) que específicamente realizan (criterio residual). O sea que es .toda la actividad que realizan los órganos administrativos, y la actividad que realizan los órganos legislativos y jurisdiccionales, excluidos respectivamente los hechos y actos materialmente legislativos y jurisdiccionales.-
[53] Gordillo .Tratado de derecho Administrativo. Ob. Cit.