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Inobservancia de la ley de Rondas Campesinas


Partes: 1, 2, 3

    INTRODUCCIÓN

    Al considerar que en esta región como en el país existe una situación de pluralismo cultural, lingüístico y legal, como ahora lo reconoce la Constitución política de 1993 y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por el Estado peruano. Sin embargo, ante la falta de respeto del pluralismo cultural y legal se ha traducido en diversas formas de marginación y represión de la diferencia, incluyendo la ilegalización de los sistemas normativos indígenas y campesinos, la criminalización de prácticas culturales distintas a los referentes del derecho oficial, y la represión de autoridades indígenas y comunales que administran justicia de acuerdo a sus normas, valores y principios.

    Hecho que ha motivado que nos avoquemos al desarrollo de la naturaleza de la institución comunitaria de las Rondas Campesinas de la Provincia de Jaén, y podamos determinar la causa que origina la inobservancia del reconocimiento constitucional y legal dado por el Estado por parte del Primer y Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de la ciudad de Jaén.

    Del mismo modo, estaremos abordando sumariamente la función que cumple las Rondas Campesinas ante el gobierno local, en la justicia comunal, en el desarrollo local, en la interlocución con el Estado y articulación supra-local, de acuerdo a lo prescrito en la Constitución Política de 1993 y la ley Nº 27908 Ley de Rondas Campesinas.

    Finalmente, desarrollaremos las recomendaciones necesarias para garantizar  los derechos de una cultura jurídica basada en el derecho consuetudinario la diversidad cultural y el pluralismo jurídico de cada caserío, centro poblado, comunidada campesina y/o nativa que lucha por mantener la paz y el desdarrollo social.

                                                                      El autor.

    II.         PROBLEMA CIENTÍFICO

          2.1.-  Situación Problemática

    Al existir, una baja protección por parte del Estado de la seguridad pública,  a originado el incremento gigantesco de amenazas o lesiones de diversos bienes jurídicos cometidos por personas dedicadas a la comisión de ilícitos penales, organizaciones delictivas, corrupción de funcionarios y dilación excesiva en los procesos llevados acabo en los Órganos Jurisdiccionales y administrativos que han originado un elevado costo y tiempo.

    Inseguridad ciudadana, que ha motivado a los pobladores de los diversos caseríos la formación grupos o Comités de Rondas Campesinas que luchen por una paz social y la consolidación de las prácticas jurídicas en un escenario auténtico en las cuales se toma poca importancia a las normas jurídicas positivas del Estado Peruano.

    Hechos circunstanciales que incentivaron al Poder Constituyente para que incluya en la Carta Constitucional de 1993 la Jurisdicción Especial, la cual ha permitido desarrollar facultades jurisdiccionales a las Comunidades Campesinas y Nativas con la colaboración de las Rondas Campesinas, pero existe una colisión con el principio de unidad y exclusividad de la función Jurisdiccional.

    Reconocimiento constitucional que no ha tenido resultado de trascendencia positiva, en los procesos penales seguidos contra Organizaciones Ronderas, dado a que existe un ineficiente conocimiento de esta jurisdicción especial por los operadores de justicia y una interpretación errónea de la norma jurídica, que ha ocasionado una serie de procesos penales por conductas atípicas.

    En consecuencia de ello, los Integrantes de las organizaciones ronderas, son juzgados por jueces penales, sin tomar en consideración el principio de legalidad o principio de taxatividad o de tipicidad que es este último la concreción del principio de legalidad, y que actúa como límite al legislador o autoridad administrativa, para que al proscribir una conducta y estipular la respectiva sanción, ésta sea tan precisa que cualquier individuo pueda aprehenderlas y adecuar su comportamiento, lo que permite colegir que esta inobservancia a la ley Nº 27908 Ley de Rondas Campesinas se debe a la escasa capacitación recibida en el campo de la jurisdicción especial que recoge la Constitución Política del Estado.

    En tal sentido el autor al observar que la inobservancia de la ley Nº 27908 ley de Rondas Campesinas Primer y Segundo Juzgado Especializado en lo Penal ha creído conveniente formular algunas interrogantes que estarán presentes en la presente investigación.

            2.2.-  Formulación del Problema Científico

    ¿Cuál es la causa generadora de la inobservancia de la ley Nº 27908, ley de Rondas Campesinas en el Primer y Segundo Juzgado especializado en lo penal de la ciudad de Jaén en el año 2008?

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