JUZGADO | SEGUNDO JUZGADO PENAL | |||||||||||
JERARQÍA | Magistrado | Secretario | Asistente | total | ||||||||
| Una Vez | Más de una vez | Ninguna vez | Una Vez | Más de una vez | Ninguna vez | Una Vez | Más de una vez | Ninguna vez | Una Vez | Más de una vez | Ninguna vez |
A) ¿Cuántas oportunidades el Poder Judicial u otras instituciones han realizado durante el último quinquenio eventos sobre Rondas ¿Campesinas?
|
100% |
|
|
50% |
|
50% |
|
|
100% |
40% |
|
60% |
Fuente: Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de la ciudad de Jaén
Cuadro IV
JUZGADO | SEGUNDO JUZGADO PENAL | |||||||
JERARQÍA | Magistrado | Secretario | Asistente | total | ||||
Respuestas Interrogantes |
SI |
NO |
SI |
NO |
SI |
NO |
SI |
NO |
¿Cree Usted, que la inobservancia de una norma jurídica se da por la escasa capacitación en una determinada disciplina jurídica? | 100% |
| 100% |
| 100% |
| 100% |
|
Fuente: Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de la ciudad de Jaén
Análisis de los resultados.
Como es de verse en el primer y tercer cuadro encontramos un 20% y 40% respectivamente de la población muestral, que reconoce al Poder Judicial u otras instituciones durante el último quinquenio haber realizado un evento (cursos, talleres, etc.) sobre Rondas Campesinas y el 80% y 60% restante manifiestan, que ninguna vez, el Poder Judicial u otras instituciones han realizado durante el último quinquenio eventos sobre Rondas Campesinas, lo que permite colegir que los Magistrados, Secretarios y Asistentes no se encuentran debidamente capacitados, en un tema que es muy controversial, dado a que si no se hace una interpretación extensiva de la norma, vamos ha ocasionar la restricción de las facultades constitucionales atribuidas a las rondas campesinas y coadyuvar a la desorganización de los pobladores de los caseríos, centros poblados y comunidades campesinas o nativas que siempre luchan por la paz social y el desarrollo de sus pueblos.
En el segundo y tercer cuadro podemos encontrar que el 100% de la población muestral, señalan que la escasa capacitación en una determinada disciplina jurídica, ocasiona la inobservancia de una norma jurídica, hecho que en la presente investigación se ha logrado determinar que la escasa capacitación sobre Rondas Campesinas, ha ocasionado su inobservancia, tal como se puede verificar en las calificaciones establecidas en los diversos auto apertorios de instrucción.
Del mismo modo, encontramos que un 60% y 80% de los encuestados[11] creen que los magistrados no deberán ser sancionados por la comisión de una falta si no toman en cuenta las actuaciones de las rondas campesinas en el ámbito de su jurisdicción y aún más se les viene instaurando procesos penales por hechos que se encuentran facultados; en tal sentido, creemos que al calificar como ilícita a una actuación permitida en una realidad sociocultural (caserío, centro poblado y comunidad campesina o nativa) y reconocida por la Constitución Política del Estado, está actuación debería de ser sancionada con responsabilidad administrativa y penal, dado a que es una forma de discriminación que nuestra carta constitucional en su inciso 2º del artículo 2º de la Constitución dispone que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que nadie puede ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. Asimismo, según lo establecido en la cuarta disposición final y transitoria de la Constitución; el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, los artículos 26º, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1º y 24º, de la Convención Americana de Derechos Humanos[12].
De lo antes señalado, la población muestral en su mayoría[13] ha señalado que los integrantes de las organizaciones ronderas en cumplimiento de sus funciones y atribuciones comenten los delitos de secuestro, coacción, usurpación de autoridad y en lo relacionado al delito de abuso de autoridad señalan que los integrantes de las rondas campesinas no pueden cometer el delito de abuso de autoridad. Calificaciones que consideramos erradas, dado a que en las primeras son atípicas y en el caso del delito de abuso de autoridad si existe la posibilidad de su consumación dado a que solamente es necesario la calidad de funcionario público, abuso de atribuciones y cometer u ordenar un acto cualquiera en perjuicio de alguien.
CAPITULO V.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1.- Conclusiones
En primer lugar, el personal del Primer y Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de esta ciudad de Jaén, viene inobservando las funciones y atribuciones facultadas por la Constitución y la ley a las organizaciones ronderas.
En segundo lugar, el personaldel Primer y Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de la ciudad de Jaén, vienen haciendo una interpretación errónea de la norma jurídica al calificar como delito de secuestro, coacción, usurpación de autoridad a actuaciones facultadas por el artículo 149º de la Constitución Política del Estado y artículo 1º y siguientes de la ley Nº 27908, Ley de Rondas Campesinas.
En tercer lugar, el personal del Primer y Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de esta ciudad de Jaén, ha recibido una escasa capacitación, en lo relacionado a la jurisdicción especial y/o Rondas Campesinas en los últimos cinco años.
En cuarto lugar, se ha podido determinar la causa generadora de la inobservancia de la ley Nº 27908, Ley de Rondas Campesinas, es la escasa capacitación del personal del Primer y Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de la ciudad de Jaén, en lo relacionado a jurisdicción especial y/o Rondas Campesinas.
5.2.- Recomendaciones
Recomendamos al Poder Judicial (Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de Jaén) implementar cursos de capacitación sobre Jurisdicción Especial, a fin, de que el personal del Primer y Segundo Juzgado Especializado en lo Penal, tome en cuenta las facultades jurisdiccionales facultadas constitucionalmente a las Rondas Campesinas.
Recomendamos, a la Oficina de Control de la Magistratura, verificar a los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales, si se encuentran cumpliendo con lo contemplado en las normas que reconocen a las Comunidades Campesinas, Nativas y Rondas Campesinas.
Recomendamos, al Poder Legislativo revisar y modificar el artículo el artículo 138º, 139º inciso 1 y 142º de la Constitución Política a, fin, de no tener una carta constitucional asistemática y motivadora de interpretaciones jurídicas trasgresoras de derechos de los parceleros o comuneros de las comunidades campesinas y nativas.
Recomendamos a la Defensoria del Pueblo, difundir a las autoridades de la Administración Pública (policía, militares, jueces y fiscales) la normas que reconoce la autonomía organizativa, administrativa y económica, así como al ejercicio de la función jurisdiccional, en el marco de su derecho consuetudinario y los derechos consagrados por la Constitución de las Rondas Campesinas, a fin de evitar la criminalización de actuaciones efectuadas por esta organización en el ámbito de su jurisdicción.
Recomendamos a la Defensoría del Pueblo supervisar a las entidades de la administración pública, a fin de que estas no establezcan formas o modalidades de discriminación, directa o indirecta, en el ejercicio de sus derechos colectivos e individuales de las organizaciones ronderas.
Recomendamos a las Universidades del País, diseñar un curso modelo de pluralismo jurídico, para estudiantes de Derecho e implementarlo en sus respectivas facultades.
CAPITULO VI.- REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
A) Bibliografía
(1) BALLÓN AGUIRRE, Francisco "Introducción al Derecho los Pueblo
Indígenas" Segunda Edición, Lima 2003,
160 Pág.
(2) DE LA CRUZ GUERRERO, Pablo, "Comentarios al Convenio Nº 169 sobre
Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes" Segunda Edición, Lima 2003, 118 pág.
(3) CONSTITUCIÓN COMENTADA, "Análisis artículo por artículo" , Obra
colectiva, Tomo II, Primera edición,
Lima 2005, 1206 Pág.
(4) CARO JOHN, José Antonio "Diccionario de Jurisprudencia Penal",
Editora Jurídica Grijley, 2007
(5) MARZO RODRIGUEZ, Pier Paolo, "El reconocimiento Estatal de las
Rondas Campesinas" Defensoría del
Pueblo, Segunda Edición, 2006
(6) ROJAS VARGAS, Fidel, "Delitos contra la Administración Pública" Editora Jurídica Grijley, Tercera Edición 2003
(7)SALINAS SICCHA, Ramiro, "Derecho Penal Parte Especial", Editora Jurídica Grijley, Segunda Edición, 2007.
(8) VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe, "Derecho Penal Parte General",
Tercera Edición.
(9) YRYGOYEN FAJARDO, Raquel, "Rondas campesinas y pluralismo legal: Necesidad de reconocimiento y desarrollo legislativo", Defensoría del Pueblo, 2002
B) Lincografía
(I) biblioteca/Constituciones
Constituciones Latinoamericanas.
(II) http://www.angelfire.com/va/derecho/cnbrasil1988.html
Constitución de Brasil.
(III) http://www.ceif.galeon.com/Revista9/REVISTA.htm
César Augusto Aliaga Díaz, Revista Jurídica Cajamarca, artículo "La Justicia campesina y el Derecho"
(IV) http://www.justiciaviva.org.pe/nuevos/2007
Instituto Peruano de Educación en Derechos Humanos y la Paz, "Agenda de Derechos Humanos de las Rondas Campesinas", julio 2007.
(V) http://www.minjus.gob.pe/enmarcando.
José Antonio Regalado Gutiérrez, Revista de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos de la Escuela Nacional de Conciliación, artículo "El acceso a la justicia en el mundo rural y la construcción de espacios interlegales"
(VI) http://www.bibliojuridica.org/libros/3/1333/11.pdf
Edgar Lozano Gonzáles, "La Jurisdicción Especial Indígena ante la Corte Internacional de Colombia"
(VII) http://www.alertanet.org/ryf-alpanchis.htm
Raquel Yrigoyen Fajardo, "hacia un reconocimiento pleno de las Rondas Campesinas y el Pluralismo Legal"
CAPITULO VII.- Anexos
7.1.-Cuadros Estadísticos.
Cuadro I
JUZGADO | PRIMER JUZGADO PENAL | |||||||
JERARQÍA | Magistrado | Secretario | Asistente | total | ||||
Respuestas Interrogantes |
SI |
NO |
SI |
NO |
SI |
NO |
SI |
NO |
1 ¿Cree usted, que las Rondas Campesinas están facultadas para administrar justicia? |
| 100% |
| 100% |
| 100% |
| 100% |
2 ¿Esta de acuerdo, que las autoridades del Estado, sin excepción, deben respetar y tener en cuenta las actuaciones de las Rondas Campesinas? |
| 100% | 50% | 50% |
| 100% | 20% | 80% |
3 ¿Cree usted, que el Magistrado que no tome en cuenta las actuaciones de las Rondas Campesinas, deberá ser sancionado, por la comisión de una falta disciplinaria? |
| 100% |
| 100% | 50% | 50% | 20% | 80% |
4 ¿Cree usted, que los integrantes de una Organización Rondera en ejercicio de sus funciones (en su jurisdicción) pueden cometer el delito de SECUESTRO? | 100% |
| 100% |
| 100 % |
| 100% |
|
5 ¿Cree usted, que los integrantes de una Organización Rondera en ejercicio de sus funciones (en su jurisdicción) pueden cometer el delito de COACCIÓN? | 100% |
| 100% |
| 100% |
| 100% |
|
6 ¿Cree usted, que los integrantes de una Organización Rondera en ejercicio de sus funciones (en su jurisdicción) pueden cometer el delito de USURPACIÓN DE AUTORIDAD? | 100% |
| 100% |
| 100% |
| 100% |
|
7 ¿Cree usted, que los integrantes de una Organización Ronderas en ejercicio de sus funciones (en su jurisdicción) solamente pueden cometer el delito de ABUSO DE AUTORIDAD? |
| 100% |
| 100% | 50% | 50% | 20% | 80% |
Fuente: Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la ciudad de Jaén
Cuadro II
PRIMER JUZGADO PENAL | ||
Delitos cometidos por la O.R.C | Número de Auto Apertorios | % |
Secuestro | 18 | 9% |
Coacción | 10 | 5% |
Usurpación de autoridad | 08 | 4% |
Abuso de autoridad | 0 | 0% |
Otros | 154 | 82% |
Fuente: Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la ciudad de Jaén
Cuadro III
JUZGADO | SEGUNDO JUZGADO PENAL | |||||||
JERARQÍA | Magistrado | Secretario | Asistente | total | ||||
Respuestas Interrogantes |
SI |
NO |
SI |
NO |
SI |
NO |
SI |
NO |
1 ¿Cree usted, que las Rondas Campesinas están facultadas para administrar justicia? |
| 100% |
| 100% |
| 100% |
| 100% |
2 ¿Esta de acuerdo, que las autoridades del Estado, sin excepción, deben respetar y tener en cuenta las actuaciones de las Rondas Campesinas? |
| 100% | 50% | 50% |
| 100% | 20% | 80% |
3 ¿Cree usted, que el Magistrado que no tome en cuenta las actuaciones de las Rondas Campesinas, deberá ser sancionado, por la comisión de una falta disciplinaria? |
| 100% | 50% | 50% | 50% | 50% | 40% | 60% |
4 ¿Cree usted, que los integrantes de una Organización Rondera en ejercicio de sus funciones (en su jurisdicción) pueden cometer el delito de SECUESTRO? | 100% |
| 100% |
| 50% | 50 % | 80% | 20% |
5 ¿Cree usted, que los integrantes de una Organización Rondera en ejercicio de sus funciones (en su jurisdicción) pueden cometer el delito de COACCIÓN? | 100% |
| 100% |
| 100% |
| 100% |
|
6 ¿Cree usted, que los integrantes de una Organización Rondera en ejercicio de sus funciones (en su jurisdicción) pueden cometer el delito de USURPACIÓN DE AUTORIDAD? | 100% |
| 100% |
| 100% |
| 100% |
|
7 ¿Cree usted, que los integrantes de una Organización Ronderas en ejercicio de sus funciones (en su jurisdicción) solamente pueden cometer el delito de ABUSO DE AUTORIDAD? |
| 100% | 50% | 50% |
| 100% | 20% | 80% |
Fuente: Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de la ciudad de Jaén
Cuadro IV
SEGUNDO JUZGADO PENAL | ||
Delitos cometidos por la O.R.C | Número de Auto Apertorios | % |
Secuestro | 20 | 10% |
Coacción | 12 | 6% |
Usurpación de autoridad | 10 | 5% |
Abuso de autoridad | 0 | 0% |
| 158 | 79% |
Fuente: Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de la ciudad de Jaén
7.2.- Encuesta sobre Rondas Campesinas aplicada el 21 y 22 de abril de 2008.
O Magistrado
O Secretario
O Asistente -Practicante
MARCAR CON UN ASPA (X) UNA DE LAS ALTERNATIVAS
1.- ¿Cree usted, que las Rondas Campesinas están facultadas para administrar justicia?
A) Si
B) No
2.- ¿Esta de acuerdo, que las autoridades del Estado, sin excepción, deben respetar y tener en cuenta las actuaciones de las Rondas Campesinas?
C) Si
D) No
3.- ¿Cree usted, que el Magistrado que no tome en cuenta las actuaciones de las Rondas Campesinas, deberá ser sancionado, por la comisión de una falta disciplinaria?
A) Si
B) No
4.- ¿Cree usted, que los integrantes de una Organización Rondera en ejercicio de sus funciones (en su jurisdicción) pueden cometer el delito de SECUESTRO?
A) Si
B) No
5.- ¿Cree usted, que los integrantes de una Organización Rondera en ejercicio de sus funciones (en su jurisdicción) pueden cometer el delito de COACCIÓN?
A) Si
B) No
6.- ¿Cree usted, que los integrantes de una Organización Rondera en ejercicio de sus funciones (en su jurisdicción) pueden cometer el delito de USURPACIÓN DE AUTORIDAD?
A) Si
B) No
7.- ¿Cree usted, que los integrantes de una Organización Ronderas en ejercicio de sus funciones (en su jurisdicción) solamente pueden cometer el delito de ABUSO DE AUTORIDAD?
A) Si
B) No
8.- ¿Cuántas oportunidades el Poder Judicial u otras instituciones durante el último quinquenio han realizado eventos sobre Rondas Campesinas?
A) Una vez
B) Más de dos oportunidades
C) Ninguna Vez
9.- ¿Usted ha participado en cursos de capacitación, sobre Jurisdicción Especial y/o Rondas Campesinas?
A) Una vez
B) Más de dos oportunidades
C) Ninguna Vez
10.- ¿Cree Usted, que la inobservancia de una norma jurídica se da por la escasa capacitación en una determinada disciplina jurídica?
A) Si
B) No
11.- ¿Cuántos auto apertorios de instrucción aproximadamente ha instaurado su juzgado en el presente año, por la comisión del delito de secuestro, contra integrantes de Organizaciones Ronderas?
Aprox. (……)
12.- ¿Cuántos auto apertorios de instrucción aproximadamente ha instaurado su juzgado en el presente año, por la comisión del delito de coacción, contra integrantes de Organizaciones Ronderas?
Aprox. (……)
13.- ¿Cuántos auto apertorios de instrucción aproximadamente ha instaurado su juzgado en el presente año, por la comisión del delito de usurpación de autoridad, contra integrantes de Organizaciones Ronderas?
Aprox. (……)
14.- ¿Cuántos auto apertorios de instrucción aproximadamente su juzgado ha instaurado en el presente año, por la comisión del delito de abuso de autoridad, contra integrantes de Organizaciones Ronderas?
Aprox. (……)
15.- ¿Cuántos auto apertorios de instrucción ha instaurado su juzgado en el presente año?
Aprox. (……)
7.3.- Ley Nº 27908, Ley de Rondas Campesinas.
Artículo 1°.- Personalidad jurídica
Reconócese personalidad jurídica a las Rondas Campesinas, como forma autónoma y democrática de organización comunal, pueden establecer interlocución con el Estado, apoyan el ejercicio de funciones jurisdiccionales de las Comunidades Campesinas y Nativas, colaboran en la solución de conflictos y realizan funciones de conciliación extrajudicial conforme a la Constitución y a la Ley, así como funciones relativas a la seguridad y a la paz comunal dentro de su ámbito territorial. Los derechos reconocidos a los pueblos indígenas y comunidades campesinas y nativas se aplican a las Rondas Campesinas en lo que les corresponda y favorezca.
Artículo 2°.- Rondas al interior de la comunidad campesina
En los lugares donde existan Comunidades Campesinas y Nativas, las Rondas Campesinas o Rondas Comunales, se forman y sostienen a iniciativa exclusiva de la propia Comunidad y se sujetan al Estatuto y a lo que acuerden los Órganos de Gobierno de la Comunidad a los que la Ronda Campesina está subordinada.
Artículo 3°.- Derechos y deberes de los miembros de las Rondas Campesinas
Las Rondas Campesinas están integradas por personas naturales denominadas Ronderos y Ronderas, que se encuentren debidamente acreditadas. Tienen los derechos y deberes que la presente Ley y demás normas establezcan.
Las Rondas Campesinas promueven el ejercicio de los derechos y participación de la mujer en todo nivel. Igualmente, tienen consideración especial a los derechos del niño y del adolescente, las personas discapacitadas y de los adultos mayores.
Artículo 4 °.- Derecho de no discriminación
Bajo responsabilidad, las instituciones y autoridades del sector público no pueden establecer formas o modalidades de discriminación, directa o indirecta, en el ejercicio de los derechos colectivos e individuales de los miembros integrantes de las Rondas Campesinas.
Artículo 5°.- Inscripción de las Rondas
La Rondas Campesinas elaboran su Estatuto y se inscriben en los Registros Públicos. Asimismo procederá su inscripción en la municipalidad de su jurisdicción a fin de establecer relaciones de coordinación. No podrá existir más de una Ronda Campesina en el mismo ámbito comunal.
Artículo 6°.- Derecho de participación, control y fiscalización
Las Rondas Campesinas tienen derecho de participación, control y fiscalización de los programas y proyectos de desarrollo que se implementen en su jurisdicción comunal de acuerdo a ley.
Artículo 7°.- Actividades en beneficio de la paz comunal
Las Rondas Campesinas en uso de sus costumbres pueden intervenir en la solución pacífica de conflictos suscitados entre los miembros de la comunidad u organizaciones de su jurisdicción y otros externos siempre y cuando la controversia tenga su origen en hechos ocurridos dentro de su jurisdicción comunal.
Artículo 8º.- Coordinación con autoridades y organizaciones sociales
Para el ejercicio de sus funciones las Rondas Campesinas coordinan en el marco de la legislación nacional con las autoridades políticas, policiales, municipales, representantes de la Defensoría del Pueblo y otras de la Administración Pública. Asimismo, pueden establecer coordinaciones con las organizaciones sociales rurales y entidades privadas dentro de su ámbito local, regional o nacional.
Artículo 9º.- Coordinación y apoyo con autoridades jurisdiccionales
Las autoridades de la jurisdicción ordinaria establecerán relaciones de coordinación con los dirigentes de las Rondas Campesinas respetando las autonomías institucionales propias. Los dirigentes de las Rondas pueden solicitar el apoyo de la fuerza pública y demás autoridades del Estado.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Día de las Rondas Campesinas
Establécese el 29 de diciembre como el "Día de las Rondas Campesinas" y declárase al caserío de Cuyumalca del distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca como cuna y patrimonio histórico de las Rondas Campesinas del Perú.
Segunda.- Plazo de reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de sesenta días.
Tercera.- Plazo de adecuación
Otórgase el plazo de seis meses a partir de la aprobación del Reglamento, para que las Rondas Campesinas existentes se adecuen a la presente Ley.
Cuarta.- Derogación de normas
Derógase la Ley Nº 24571 [T.143, Pág.54] y demás normas que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
CARLOS FERRERO, Presidente del Congreso de la República. JESUS ALVARADO HIDALGO, Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO, Presidente Constitucional de la República. LUIS SOLARI DE LA FUENTE, Presidente del Consejo de Ministros.
7.4.- Sentencia Emitida Por La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.
SALA PENAL TRANSITORIA
RN. Nº 975-04
SAN MARTÍN
Lima, nueve de junio del dos mil cuatro.-
VISTOS; interviniendo como ponente el Vocal Supremo Alfonso Valdez Roca, con lo expuesto por el Señor Fiscal Supremo; y CONSIDERANDO: Primero.- "Que el delito de secuestro se configura cuando el agente priva a una persona, sin derecho, de la facultad de movilizarse de un lugar a otro, con independencia de que se le deje cierto espacio físico para su desplazamiento y cuyos límites la víctima no puede traspasar, desde este punto de vista lo importante no es la capacidad física de moverse por parte del sujeto pasivo sino la de decidir el lugar donde quiere o no quiere estar y lo más importante de esta disquisición, es que en el aludido tipo penal se usa la expresión "sin derecho priva a la víctima de su libertad", pero esta privación de la libertad tiene una consecuencia, perseguida por el agente, a un fin mediato; siendo la privación de la libertad solo un modo facilitador. Segundo.- Que en el presente caso los procesados en su condición de integrantes de las rondas campesinas de los centros poblados de Pueblo Libre y Santa Rosa jurisdicción de la Provincia de Moyobamba en el departamento de San Martín, teniendo conocimiento que los presuntos agraviados Segundo Sánchez Avellaneda, Abel Olivera Vega, Blanco Uribe Olivera Vega y Segundo Félix Cubas Alcántara, admitieron a fojas cuatrocientos treinta y uno, cuatrocientos treinta y dos, cuatrocientos treinta y tres y cuatrocientos treinta y cuatro, ser los autores de los delitos de robo, violación sexual y asesinato que se habrían cometido en sus territorios, decidieron sancionarlos de acuerdo a sus costumbres condenándolos, a "cadena ronderil", esto es pasarlos de una ronda a otra a efectos de que sean reconocidos por sus habitantes y además presten trabajo gratuito a favor de las respectivas comunidades. Tercero.- Que en tal sentido la conducta de los procesados no reviste el carácter doloso que requiere el tipo penal de secuestro, dado que su actuar se encuentra normado y regulado por el artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución Política del Perú que a la letra dice "…las Rondas Campesinas pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario…" no habiéndose advertido con ello ningún ejercicio abusivo del cargo ya que por el contrario todos los denunciados actuaron conforme a sus ancestrales costumbres. Cuarto.- Que el inciso ocho, del artículo veinte del Código Penal, señala que esta exento de responsabilidad penal, "el que obra por disposición de la ley, en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo", por lo que, sí los procesados en su condición de ronderos, momentáneamente aprehendieron a los presuntos agraviados; sin embargo su accionar es legítimo por cuanto se encuentra enmarcado en el artículo ciento cuarenta y nueve de nuestra Carta Magna. Quinto.- Que al haber concurrido la causa de justificación "el actuar por disposición de la ley" en el presente proceso; en consecuencia si bien la acción es típica; sin embargo no es antijurídica, por ende tampoco culpable, resultando de aplicación el artículo doscientos ochenta y cuatro del Código de Procedimientos Penales. Sexto.- Que en cuanto a los acusados Julio Chamaya Delgado y Joel Yépez Tarrillo, que no han concurrido al juicio oral, igualmente procede que sean absueltos teniendo en cuenta los considerandos precedentes; por estas consideraciones: Declararon HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas setecientos noventa y dos, su fecha once de febrero de dos mil cuatro, que CONDENA a Maximiliano Torres Torres, Leonidas Fernández Banda, Efraín Bustamante Dávila, Pedro Ramírez Medina, Jesús Acuña Olano, Wilfredo Cueva Izquierdo, José Hilario Bustamante Izquierdo, José Francisco Bustamante Sayaverde, María Consuelo Llatas Vásquez, Elita Ramírez Altamirano, Oscar Huamán Banda, como autores del delito de secuestro, en agravio de Segundo Sánchez Avellaneda, Abel Olivera Vega, Blanco Uribe Olivera Vega y Segundo Félix Cubas Alcántara, usurpación de funciones y violencia y resistencia a la autoridad en agravio del Estado; a tres años de pena privativa de libertad efectiva, y al pago de un mil nuevos soles por concepto de reparación civil, y reformándola ABSOLVIERON a Maximiliano Torres Torres, Leonidas Fernández Banda, Efraín Bustamante Dávila, Pedro Ramírez Medina, Jesús Acuña Olano, Wilfredo Cueva Izquierdo, José Hilario Bustamante Izquierdo, José Francisco Bustamante Sayaverde, María Consuelo Llatas Vásquez, Elita Ramírez Altamirano, Oscar Huaman Banda, así como a los procesados ausentes Julio Chamaya Delgado y Joel Yépez Tarrillo, de la acusación fiscal por el delito de secuestro, en agravio de Segundo Sánchez Avellaneda, Abel Olivera Vega, Blanco Uribe Olivera Vega y Segundo Félix Cubas Alcántara y de los delitos de usurpación de funciones y violencia y resistencia la autoridad en agravio del Estado en consecuencia, DISPUSIERON la anulación de los antecedentes penales y judiciales que se hayan generado como consecuencia del presente proceso, y el archivo definitivo de todo lo actuado en su debida oportunidad; y encontrándose recluidos, ORDENARON la inmediata excarcelación de los procesados absueltos siempre que no medie mandato de detención emanado de autoridad competente; y que se levanten las órdenes de ubicación y captura que puedan existir en su contra, así como de los procesados Julio Chamaya Delgado y Joel Yépez Tarrillo; y los devolvieron.
SS.
GONZALES CAMPOS R.O.
VILLA STEIN
VALDEZ ROCA
CABANILLAS ZALDIVAR
VEGA VEGA
"A mis padres y hermanos que con su formación y ejemplo me enseñaron a pensar libremente".
Autor:
Segundo Wilter Balcazar Perez
Tesina presentada para optar el título de Abogado
Universidad Particular de Chiclayo – Filial Jaén
Facultad de Derecho y Ciencia Política
Perú, Jaén - 2008
[1] http://www.bibliotecasvirtuales.com/biblioteca/Constituciones/Boliviana.
2 Cuarta disposición final y transitoria de la Constitución política del Estado y artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.
[3] http://www.unilibrebaq.edu. co/html/providencias/T-523-97.htm.
[4] Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 25-2003-JUS.
[5] Funciones de las Rondas Campesinas de acuerdo a lo estipulado en el artículo 12 del Decreto Supremo 025-2003-JUS, que reglamenta la Ley 27908.
[6] Sentencia recaída en el Expediente Nº 0004-2006-PI/TC
[7] Artículo 9º de la Ley Nº 27908, Ley de Rondas Campesinas.
[8] Felipe Villavicencio Terreros, "Derecho Penal Parte General" tercera edición pág. 296.
[9] José Antonio Caro John, "Diccionario de Jurisprudencia Penal" pág. 650
Tercer fundamento de la sentencia recaída en el expediente Nº 975-2004 de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.
[11] Ver cuadro I y III pág. 64 y 66.
[12] Fundamento segundo de la Sentencia recaída en el expediente Nº 082200-2005-AA.
[13] Ver cuadro II y IV pág. 65 y 66.
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