- Introducción
- Teorías que evolucionan en la escuela clásica. Carrara y becaria
- Las ideas de Beccaria y Carrara
- Actividad judicial a la luz de la escuela clásica
- Conclusiones
- Bibliografía
Introducción
-El compendio de ideas nos nutre cada vez, donde la investigación sea más compleja o referencial, esto se deduce en la trasparencia y eficacia de cada investigador, la lectura es por ende el proceso más notorio y especifico para discernir y desarrollar conceptualizaciones las cuales permiten el desarrollo de una matriz, por eso tomamos algunas referencias intelectuales de los creadores de la corriente clásica como lo son Cesar Beccaria y Francisco Carrara estudiosos e investigadores del derecho penal que han generado grandes aporte a la investigación de la criminología como ciencia. Entregándonos un majestuoso trabajo con señalamientos ajustado al derecho procesal penal con sus teorías acotadas en la evolucionan en las Escuelas Clásicas.
Teorías que evolucionan en la escuela clásica. Carrara y becaria
-El resultado de la grave problemática, que se acrecentad en la diferentes sociedades dentro de la población, Nación o Estado, denominado como delito ha generado la articulación y aplicación de nuevas leyes normativas que han venido cambiando y ajustando su deliberación y aplicación a medida que el delito tome formas en su accionar y ejecutases como hecho delictivo.
-históricamente con la aparición de la Criminología, se determina el resultado de esta grave problemática del delito como constante preocupación social. Esta corriente ha evolucionado dentro de las escuelas clásicas, generando nuevos métodos que condicionan una mejor forma de hacer el estudio investigativo en científico, profundizando y aunando con mas complejidad cada uno de estos elementos, hasta convertir la matriz hipotética, en hechos fehacientes de carácter comprobables ajustados a la verdad en cada investigación asociada al crimen o echo punibles delincuencial.
-Comprobadamente las distintas situaciones se presentan, de formas complejas en relación con medidas represivas, nacen y se articulan tomando carácter dentro de la sociedad viciada y en ellas misma se contemplan actividades dañosas. Como acción principal se toma la idea de perseguir al sujeto delincuente a efecto de que se ejerzan acciones sobre él, tendientes a tomar medidas preventivas de detención mientras se hace un estudio al causal imputado y sancionarlo como responsable del daño causado.
-A medida que transcurre el tiempo se hacen más graves y complejas las situaciones en actividades delictivas, pudiendo nombrar algunos escenarios que contribuyen en generar este tipo de situaciones tales como: el crecimiento de la población, la voracidad económica dentro de la sociedad, la falta de control administrativo, fiscal y publico, la distribución y creación de bienes servicios, el desempleo desestabilizado, la desproporción del poder adquisitivo en los sectores más pobres, las ventas indiscriminadas de bebidas para la ingesta de alcohol, el descontrol sancionatorio en las ventas de sustancias psicotrópicas (drogas), el porte ilícito de armas de fuego, el secuestro y abigeato, la desigualdad social y la pérdida de valores morales y éticos-
*dentro de la familia y la sociedad. Estos por nombrar algunos de los extractos que articulan e incrementa el índice delictivo en sus diversas modalidades y sucesos.
–El estado debe gesticular nuevos métodos donde de manera correctiva puedan reinsertar al individuo a la sociedad, no permitiendo así que este vuelva a delinquir después de cumplir una pena, por cometer un delito. Pero en el sistema empleado como correctivo, se aprecia en principio escasa posibilidad de evitar que el sujeto vuelva a delinquir, esto se debe al sistema, apreciándose condiciones negativas en contra del sujeto sometido a un ambiente disociado e infrahumano.
-Conforme con la trayectoria que se aprecia y como actúa el estado ante el crimen, se pretende establecer la justificación que el estado pueda tener en su actuación disciplinaria sobre el delincuente y los métodos para cada tipología de su accionar, dan cabida al surgimiento de dos corrientes doctrinarias fundamentales que nutren con ideas nuevas y cambiantes generando nuevos conceptos u normas visibles que ha operado en el Derecho sobre la actividad del Estado en torno al crimen, en primer término la Escuela Clásica y posteriormente la Escuela Positiva.
-La primera corriente representa los puntos tradicionales existentes hasta antes de la aparición de La Escuela Positiva, siendo estas un lapso muy prolongado que contempla determinadas significaciones en el devenir histórico de la persecución al delincuente, evolucionando nuevas ideas criminógenas y lógicamente asociadas en nuevos y modernos conceptos para la Criminología, por ello la importancia que merece abordar el concepto que da cauce a la aparición de esta ciencia.
Las ideas de Beccaria y Carrara
-Según nos muestra la historia el eje fundamental de la Escuela Clásica son fecundados con las ideas de "Cesar Beccaria", sustentando en la pretensión de establecer nuevos sistemas consideratorios a la justicia penal en torno a persecución al sujeto delincuente, evolucionando eficazmente su percepción. Pero la uniformidad de criterios han considerado como padre de la Escuela Clásica a "Francisco Carrara", determinando puntos fundamentales de connotada consideración en el programa de Derecho Criminal.
-Destaca una de sus conceptualizaciones cuando describe: "Y si al hombre le repugna someterse a un mal, ello conduce a la consecuencia de negar en el culpable el deber de adelantar acción para ser castigado por su delito, pero no lleva a negar la obligación de sufrir las consecuencias. Nadie, en virtud de la simple relación de humanidad, está obligado a no oponerse a los demás y a no impedirles ejercer sus derechos y gozar de ellos".
-El derecho de castigar debe considerarse precisamente como un derecho imaginario en la sociedad, pues su razón de ser y su fin primario están en la tutela del derecho. Pues la finalidad de la pena y sus consecuencias nos dice: el fin de la pena no consiste en que se haga justicia, ni que el ofendido o agredido sea vengado ni resarcido el daño padecido, ni que el delincuente pugne su delito, ni que se obtenga su enmienda. Todas etas presunciones pudiesen ser consecuencias necesarias dentro del ejerció penal.
-En relación al árbitro denominado como magistrado (JUEZ) reseña una percepción distinta cuando discierne: "En otro tiempo el arbitrio del Juez fue un gigante de cien brazos, pues en una buena Legislación ese arbitrio debe limitarse, en cuanto sea posible. En materia de procedimiento, no puede dejarse a facultad suya, pues fue instituido para refrenarlo y esto sería burlarse del pueblo al dictar preceptos procesales dejando observancia a gusto del juez. Caso especifico el precepto e inocuo Código de Procedimiento Italiano de 1865".
-A continuación hacemos referencia en seis puntos básicos de las Ideas contempladas en la actividad ligadas a acciones delictivas (Crimen) en sentido específico de la Escuela Clásica consideradas por "Raúl Carranca", basándose en la trayectoria Clasista a saber:
I. -El punto cardinal de la justicia penal es el delito, hecho objetivo y no el delincuente echo subjetivo.
II. -Solo puede ser castigado aquél que realice una acción prevista por la ley como delito y sancionada con una pena.
III. -La pena puede imponerse a los individuos moralmente responsables.
IV. -La represión penal pertenece al Estado exclusivamente, quien debe respetar los derechos del hombre garantizados procesalmente.
V. -La pena debe ser directamente proporcional al delito y señalada en forma fija.
VI. -El juez solo tiene la facultad para aplicar automáticamente la pena señalada en la ley para cada delito.
Actividad judicial a la luz de la escuela clásica
-La corriente de la escuela clásica, genera una apertura a la disección y apreciación que determina nuevas aplicaciones y formas en la búsqueda del buen manejo y diligencia de procedimientos en materia penal, cuando nos permite desglosar argumentos específicos, siempre en búsqueda de la lógica implementando la justicia, radicándonos en la verdad de los hechos punibles al sujeto refutado e imputado por un crimen o delito. Encontrando un punto definitivo de la contemplación delictiva para imponer una pena, La actividad judicial debe regular, imponer y condicionar, la situación que se contemple evidentemente a la pena que se le impute al sujeto procesado. Esta situación se examina clásicamente bajo este precepto, es permitente observar la acción del juez y regular a través de dispositivos- legales que hacen una relación presumida que determine su acatación, es decir solo impone la pena vista conforme al delito.
Se define así la postura Clásica como una etapa de investigación científica organizada en cierto modo a la luz de una perfección que pretenda elevar más allá de los conceptos creados.
Conclusiones
-La evolución histórica de las corrientes clásicas establecidas y aportadas a través del tiempo por los autores: "Cesar Beccaria y Francisco Carrara" nos permiten determinar argumentos basados en principios apegados a la ley, con ideas difundidas por estos investigadores del derecho penal, dando cauce a nuevos y modernos conceptos de la criminología como ciencia y su gran importancia para la investigación en los procedimientos ajustados en el derecho, actividad sobrevenida hacia los procesos conexos con el crimen en sus acciones delictivas.
-Debemos acotar como nota importante parte de las ideas aportadas por "cesar Beccaria" donde pretendiendo dar un cauce diferente al derecho penal, determina la posibilidad de encontrar un buen final a la justicia, tratando de ver que las penas tengan una meta distinta como la reeducación del sujeto procesado, el cual no tenga nuevos argumentos para volver a delinquir; reincorporándolo a la sociedad como hombre de bien, creando un sistema penitenciario de oportunidades al imputado privado de libertad.
Bibliografía
1º –Texto: Programa de Derecho Criminal. Editorial Termis, Apart. Bogotá año 1957. Vol.2 -pag.68 y siguientes.
Autor:
2º -Texto: Derecho Penal Mexicano, (obra Citada)