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Derecho comparado: comparación jurídica y recepción jurídica (página 2)


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21) El derecho notarial de dos familias jurídicas, es decir, puede ser de familia latina y administrativa.

  • 22) El derecho notarial de cinco sistemas jurídicos.

  • 23) El derecho aeronáutico de diez países.

  • 24) El derecho civil en cuatro países.

  • 25) El derecho penal en dos siglos diferentes.

  • 26) El derecho administrativo en dos años diferentes.

  • 27) El derecho aduanero en las diferentes legislaciones peruanas.

4. LA COMPARACION NO ES SOLO ENTRE CODIGOS

Ahora estudiaremos otro tema el cual es el mencionado dentro del que es importante tener en cuenta lo que es un código, el que podemos definir como el conjunto de normas sobre una materia ordenadas en forma sistemática, redactados con la técnica legislativa mas depurada. La técnica legislativa es el arte de legislar, la cual es bastante estudiada dentro del derecho parlamentario, el cual hasta donde conocemos no ha merecido publicaciones. Si un abogado no conoce la técnica legislativa es claro que puede redactar cuerpos normativos de manera rápida y sencilla y en todo caso es claro que todos debemos conocer la misma. Sin embargo, pocas personas conocen el tema materia de estudio.

La comparación no es sólo entre códigos, sino que puede existir entre cualquier parte o elemento del derecho, y no sólo entre los mencionados, sin embargo, en la comparación entre códigos puede ser de diferentes países, de diferentes familias jurídicas, o de un solo país, pero de diferentes tiempos, lo que debe motivar estudios por parte de los comparatistas.

Sin embargo, la comparación entre códigos puede ser también dentro de un mismo país, por ejemplo entre dos códigos civiles, los cuales pueden ser peruanos o extranjeros.

Los otros supuestos de comparación pueden ser entre otros la de dos códigos de comercio, códigos de familia, códigos penales, códigos procesales, códigos fundamentales, o dicho de otra forma entre constituciones, y en este caso puede ser entre las constituciones peruanas y la constitución estadounidense, entre otros tantos supuestos que deben ser materia de estudio.

Lo que queremos demostrar es que no sólo se puede comparar códigos, sino que también se puede comparar leyes societarias, o leyes concursales, o leyes de títulos valores, leyes administrativas, jurisprudencia, ejecutorias, realidad social, principios, entre otros tantos.

Es decir, la gama de posibilidades se incrementa en el mercado, lo cual debe ser tomado en cuenta a efecto de conocer más el tema estudiado en el presente subtítulo.

5. RECEPCION JURIDICA

Ahora estudiaremos la recepción jurídica, el cual es un tema importante dentro de los estudios del derecho comparado, por lo tanto, debemos tenerla en cuenta, a efecto de permitir mayores estudios sobre este tema o disciplina jurídica.

El derecho comparado estudia y aplica la recepción jurídica, en la cual puede proponerse recepciones, y en todo caso temas similares son la importación de derecho, exportación de derecho, insertación de derecho, inclusión de derecho, extromisión de derecho. Lo que debe ser materia de estudio por parte de los estudiosos del primero de los citados.

Es decir, la recepción no es la única forma de hacer derecho comparado, sino que existe otras, lo cual debe motivar estudios de esta importante pero descuidada disciplina jurídica.

La recepción no es sólo al derecho peruano, sino también al derecho extranjero, en cuyo supuesto estaríamos frente a uno de exportación de derecho.

La recepción puede ser de todo o parte del derecho, de una o varias fuentes del derecho, de una o mas disciplinas jurídicas, o de parte de ellas, de sistemas jurídicos, o de familias jurídicas, lo cual es muy importante en el estudio del derecho.

6. LA RECEPCION NO ES SOLO DE LEGISLACION

Ahora trataremos otro de tema de especial importancia como es el mencionado y de esta forma es claro que debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.

La recepción no es sólo de legislación, ni tampoco sólo de códigos, sino que puede ser de diferentes elementos del mismo por ejemplo de leyes, decretos legislativos, de jurisprudencia, de resoluciones ministeriales, de decretos supremos, de resoluciones viceministeriales, resoluciones jefaturales, entre otros tantos.

Habiendo tratado este tema es claro y evidente que tenemos nociones adecuadas sobre el tema materia de estudio como es por cierto que la recepción no es sólo de legislación.

7. LA RECEPCION NO ES SOLO DE CODIGOS

En seguida trataremos este tema el cual es realmente importante dentro del estudio del derecho, sin el cual no podremos comprender a cabalidad el referido.

La recepción no es sólo de codigos, por lo tanto, si algún libro da a entender o explica este tema en el sentido contrario es claro y evidente que discrepamos, lo que puede ser materia de estudio por parte de los comparatistas peruanos y extranjeros.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres Manrique

Ex Juez Mixto Titular Decano de Moyobamba. Ex Registrador Público Titular de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de Ica, Pisco, Huanta, Huancavelica y Nasca. Ex Jefe Titular de la Oficina Registral de Huancavelica, Ex Presidente de la Comisión de Transferencia del Registro de Propiedad Vehicular de la Sub Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción al Sistema Nacional de los Registros Públicos. Ex Miembro de la Comisión Especial de Transferencia del Registro de Vehículos Menores de la Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción a la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Ex Representante del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia en los procesos en los que era parte la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari en el distrito judicial de Huancavelica. Ex Apoderado de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Estudios de Post grado en Derecho Administrativo, Laboral, Contratos Modernos, Derecho Procesal, Derecho Registral y Notarial, Derecho Comercial y Derecho Civil, Despacho Judicial, Derecho Procesal Civil, Diplomado en Función Jurisdiccional, Negociación, Arbitraje, Pedagogía Universitaria y Conciliación Extrajudicial. Egresado del V Programa de Formación de Aspirantes de la Academia de la Magistratura. Estudios de especialización en el Perú y en el extranjero. Expositor en importantes eventos académicos en el Perú y en el extranjero. Autor de abundantes artículos jurídicos publicados en el Perú y en el extranjero (en Revista Jurídica del Perú, Revista Normas Legales, Revista Peruana de Jurisprudencia, Suplemento Hechos y Derechos, Suplemento Legal Express de la Editorial Gaceta Jurídica, Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, Diario Oficial El Peruano, Derecho y Cambio Social, Monografías.com, Elnotariado.com, Revista Temas de Derecho Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Hechos de la Justicia, Revista Juris & Marcs revista de derecho y medios alternativos de resolución de conflictos, Revista Ofired de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, Revista Electrónica Astrolabio, Ilustrados.com, Diario Voces de San Martín, Diario Ahora de San Martín, Diario Ecos de San Martín, Diario Visión Regional de Huancavelica, FaQmania, entre otras) y de los siguientes libros: Derecho Empresarial (agotado), Garantías (agotado), Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos (agotado), La Enseñanza del Derecho (agotado), Introducción al Derecho y Latín Jurídico (agotado), Tratado de Derecho Empresarial (por publicar), Tratado de Derecho Registral (en prensa), Personas Jurídicas (por publicar), Tratado de las Garantías (por publicar), Derecho Procesal Civil (por publicar), Garantías Mobiliarias (por publicar), Diccionario de Derecho Registral y Notarial (por publicar), Derecho Civil (por publicar), Derecho Comparado (por publicar), Ejecutorias Comentadas (por publicar), Derecho Registral (por publicar) y Calificación Registral de Documentos Judiciales (por publicar). Segundo Puesto como expositor en el Taller de Investigación Jurídica organizado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en la categoría maestristas. Un semestre en la Maestría en Derecho Empresarial en la Universidad Católica Santa María de Arequipa. Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima – Perú). Ha estudiado en la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República. Estudios de contabilidad, administración, economía, marketing y reingeniería. Con artículos aprobados a ser publicados en la Enciclopedia Jurídica OMEBA tales como Responsabilidad Precontractual y Codificación. Consejero de la Revista Electrónica Derecho y Cambio Social.

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