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Derecho comparado: comparación jurídica y recepción jurídica


Partes: 1, 2

    1. Comparación jurídica
    2. La comparación no es solo entre legislación
    3. La comparación no es solo entre códigos
    4. Recepción jurídica
    5. La recepción no es solo de legislación
    6. La recepción no es solo de códigos

    1. GENERALIDADES

    En esta oportunidad desarrollaremos del derecho comparado sólo dos temas o instituciones jurídicas del mencionado como son por cierto la comparación jurídica y la recepción jurídica, lo que trae como consecuencia que no estamos desarrollando todo referido, sino tan sólo una parte de aquél, lo cual es muy importante en el estudio del derecho.

    Por lo cual esperamos que este trabajo sea sencillo de comprenderlo, y de esta manera podamos ser mejores abogados en cada una de nuestras especialidades, como puede ser el caso del derecho civil, penal, entre otras, y en todo caso estos son supuestos del derecho comparado como complemento, sin embargo, existe otro, como es el caso del derecho comparado como materia principal.

    Es decir, estos temas son de aplicación a todo el derecho y no sólo a diez ramas del derecho y a las disciplinas jurídicas que no son ramas del derecho.

    Por lo cual, esperamos que todos podamos entender el tema materia de estudio, a efecto de dominar mas el derecho comparado, el cual sirve para conocer el derecho con una mayor perspectiva.

    2. COMPARACION JURIDICA

    En este subtítulo estudiaremos la comparación jurídica, la cual ha merecido abundantes publicaciones dentro del derecho comparado, sin embargo, queremos brindar otro enfoque, lo cual facilitará los estudios por parte de los tratadistas.

    La comparación tiene mucha importancia, por que los que recién inician sus estudios dentro del derecho tienen una base u oportunidad para publicar trabajos de investigación, sobre el primero de los nombrados, por ejemplo entre el derecho romano antiguo y el derecho peruano actual, o entre el derecho boliviano y el derecho romano, o entre dos familias jurídicas, o entre el sistemas jurídico peruano y el sistema jurídico español, entre otros tantos supuestos.

    En el derecho comparado debemos tener en cuenta que la comparación es sólo una de las tantas instituciones del primero de los mencionados, las cuales hemos estudiado en otra sede y de esta forma es claro que todo comparatista debe conocer el mismo, en tal sentido, podemos afirmar que si uno de los mencionados no conoce este aspecto del primero, resulta evidente que no podrían ser considerados como comparatistas serios o dicho de otra forma no podrían ser considerados como comparativistas serios.

    3. LA COMPARACION NO ES SOLO ENTRE LEGISLACION

    El derecho comparado no es sólo entre legislación, sino que se pueden comparar otros elementos o fuentes o partes del derecho, dentro de las cuales podemos citar el caso de la jurisprudencia y doctrina, sin embargo, no son las únicas, sino que esperamos que todos lean mi artículo publicado intitulado "Enseñanza del derecho comparado".

    Es decir, pueden ser materia de estudio, entre otros, los siguientes supuestos: se puede comparar:

    • 1) Legislación con doctrina y jurisprudencia.

    • 2) Doctrina con principios generales del derecho y legislación.

    • 3) Realidad social de veinte países.

    • 4) Doctrina de diez países.

    • 5) Todo el derecho de dos familias jurídicas.

    • 6) Todo el derecho de cinco sistemas jurídicos.

    • 7) Diez ramas del derecho de un mismo país.

    • 8) Cuarenta sistemas jurídicos en su conjunto.

    • 9) Todo el derecho de seis sistemas jurídicos.

    • 10) Todo el derecho de siete sistemas jurídicos.

    • 11) Todas las familias jurídicas.

    • 12) Todos los sistemas jurídicos de dos familias jurídicas.

    • 13) Todos los sistemas jurídicos.

    • 14) El derecho societario peruano con el derecho societario español.

    • 15) El derecho cambiario español con el derecho cambiario costarricense.

    • 16) El derecho empresarial peruano con el derecho corporativo francés.

    • 17) El derecho cósmico en tres sistemas jurídicos.

    • 18) El derecho constitucional de dos sistemas jurídicos.

    • 19) El derecho administrativo de tres sistemas jurídicos.

    • 20) El derecho registral de cuatro sistemas jurídicos.

    Partes: 1, 2
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