Estos funcionarios nunca deben utilizar el recurso de la prueba pericial, solo para ceder a las presiones de un insistente ciudadano, pues este examen médico especializado, realizado sin justificación, distrae el objetivo primordial de los expertos forenses. Estos casos son de fácil solución, remitiéndolo al centro de salud próximo, donde se efectúa el examen médico tradicional requerido.
Entre los objetivos que se propone la investigación para esclarecer si hay o no delito estan:
1. Obtener evidencias que demuestren la comisión del hecho delictivo, bien sea un acceso carnal (penetración del miembro viril por vagina o ano) o un acto sexual diferente al acceso. La utilidad del examen médico para cumplir este objetivo, es relativa, pues como lo explicaremos más adelante, no siempre arroja resultados positivos.
2. Obtener evidencias que permitan tipificar la modalidad del hecho. La conducta violenta, abusiva o de engaño que utiliza el actor debe ser aclarada indispensablemente, para que el Juez pueda tipificar con precisión, el delito, dentro de la normatividad penal.
3. Demostrar la presencia de circunstancias de agravación punitiva, es un elemento útil para la dosificación de la pena, la cual se aumenta de la tercera parte a la mitad cuando hay autoría múltiple del delito, y el delincuente tiene una posición de autoridad frente a la víctima, cuando esta queda en embarazo, o contrae una enfermedad venérea o se trata de una menor de 10 años.
4. Recolección de evidencias físicas que permitan orientar y aclarar la infracción. Estas evidencias se obtienen en el lugar del hecho, en la ropa de la persona vulnerada y sobre su cuerpo. En este punto los expertos en medicina forense prestan gran auxilio, cuando encuentran semen, pelos púvicos o sangre.
Lamentablemente este tipo de muestras son muy lábiles al medio ambiente y sufren rápido deterioro si no se recolectan adecuada y oportunamente. No es raro que el médico legista observa al examen de la víctima, tierra, pasto o residuos del lugar que puedan ser cotejados con las muestras levantadas en la inspección del sitio del hecho y se constituyen en pruebas técnicas de alto valor procesal.
El funcionario de conocimiento y su equipo, no deben olvidar recoger las prendas íntimas que portaba la víctima. Su examen permite verificar la presencia de semen, sangre o vellos púvicos. Lamentablemente en algunas ocasiones son los vulnerados quienes insisten en que se reciba la prenda, ante la indiferencia de quien escucha la denuncia.
Dependiendo del tipo de delito sexual , ya sea violación, estrupo o actos sexuales abusivos sehara la investigación.
En el caso de VIOLACIÓN, delito que se encuentra señalado en los artículos 205, 206, 207, 208, 209 Y 210 del Código Penal. Se refiere a la ejecución del acceso carnal o acto sexual en contra de la voluntad de la víctima, utilizando agresión física, violencia moral o presiones psicológicas. No es fácil demostrar el uso de violencia excepto cuando se utiliza la agresión física que deja huellas en los tejidos, pero en ocasiones se olvida que esta evidencia de trauma desaparece en un corto lapso y si no se practica el examen pericial a tiempo, esta valiosa prueba se perderá irremediablemente. Lo mismo ocurre cuando la víctima es sometida, administrándole un psicofármaco depresor, que las coloca en estado de inconsciencia e indefensión. Un examen médico oportuno y completo, logrará establecer la presencia de esta modalidad violenta.
Si es el ESTUPRO hace referencia a la actividad sexual mediante engaño, en persona mayor de 14 años y menor de 18 años. La edad de la víctima es pues uno de los datos que más interesa conocer en este caso y mediante el examen médico legal, es posible lograrlo.
"Si el delito se trata de ACTOS SEXUALES ABUSIVOS, son las actividades sexuales que se realizan en personas indefensas: los menores de 14 años, enfermos mentales, impedidos físicos, incapaces de resistir, etc"2. El objetivo específico en estos casos debe tender hacia la demostración de la circunstancia que permite calificar a la víctima como incapaz de comprender la responsabilidad y consecuencias de un acto sexual. Nuevamente es el examen médico el que certifica la edad, la madurez psicológica o el trastorno mental y físico que hace de esta persona un individuo susceptible de ser víctima del "abuso sexual".
En la actualidad, de cada 8 exámenes sexológicos, cinco se realizan en menores de 14 años, el adulto utiliza el menor para efectuar maniobras de masturbación, roce de genitales y caricias sexuales que en la mayoría de los niños no deja huella externa, detectable a examen físico. Sin embargo, el daño psíquico es inmensurable. Lograr detectar evidencias en estos casos es difícil, pues no se observa la desfloración u otras lesiones genitales propias del acceso carnal en menores. El dictamen pericial informa hallazgos normales. Es vital investigar en un frotis tomado de la piel del periné, la bulba, el pubis o los muslos, la presencia de semen.
El Juez o funcionario que conoce el caso debe proceder rápidamente a enviar al menor a examen; pues los espermatozoides en estos sitios son muy frágiles, se desprenden con el roce de la ropa y si no se toma muy pronto la muestra, los resultados serán negativos, perdiendo así el único recurso de alta confiabilidad, como lo sería la presencia de semen en el cuerpo de la pequeña víctima.
En estos casos es difícil confiar en la prueba testimonial, pues en el 70% de las veces el agente activo es el padrastro, el padre biológico del menor o un familiar muy cercano que tiene gran influencia sobre el niño, y en posibles testigos (madre y hermanos) a quienes presiona para desviar la investigación.
Más graves aún son los casos "silenciosos" donde con complicidad de la madre los niños son utilizados sexualmente y de manera crónica por los adultos. Lamentablemente en nuestro medio el abuso sexual al menor es una modalidad común de maltrato infantil, ante el cual la sociedad colombiana carece de elementos de lucha, protección y prevención.
SOLICITUD DEL DICTAMEN –CUESTIONARIO-.
Sin duda, el médico legista juega importantísimo papel, dentro del equipo investigador. Sobre él recae la responsabilidad de detectar muchos de los elementos probatorios mencionados. Pero hay que recordar que es función del Juez efectuar un cuestionario congruente y completo cuyas preguntas satisfagan los objetivos generales y específicos que se han mencionado. A manera de resumen enunciamos las preguntas básicas e indispensables, que debe efectuar la autoridad competente en el primer oficio petitorio que dirige al médico legista:
- ¿Cuál es la edad de la victima?
- ¿Hay señales de violencia o signos de lesión?
- ¿En que estado se encuentran los organos genitales?
- ¿Hay semen en la región genital y/o paragenital de la victima?
- ¿Hay signos clinicos que permitan comprobar la presencia de psicitoxicos?
- ¿Hay trastorno mental y/o físico que permita considerar que la persona examinada estuvo en estado de indefensión?
- ¿Quedo la víctima embarazada?
- ¿Padece la victima alguna enfermedad venerea?
- ¿El hecho que se investiga generó secuelas psicologicas?
Si todas estas preguntas se efectúan, seguramente el juez tendrá información satisfactoria y obviará la solicitud posterior de aclaración y ampliación del dictamen.
Esta información es clave. Si no se obtiene con rapidez, se pierde irremediablemente. Como ejemplo, basta citar la presencia de lesiones; estas huellas de lesiones que acompañan al delito sexual, generalmente son de carácter leve y desaparecen en término de días, por lo que es urgente demostrar su existencia en el primer dictamen, pues luego sería tarde y ninguna ampliación de dictamen reemplazaría la información.
DICTAMEN SEXOLÓGICO
Se desarrolla en 4 pasos consecutivos:
"1. Interrogatorio a la víctima: Consta de un cuidadoso cuestionario dirigido a obtener información concreta sobre aquellos aspectos que interesan al perito y le permiten perfeccionar el examen y además conocer datos circunstanciales de tiempo, lugar, modo, etc.
2. Inspección: Es necesario, antes de entrar de lleno a realizar el examen físico, una cuidadosa observación del cuerpo de la víctima, con el objeto de detectar la presencia de evidencias (vellos púbicos adultos adheridos al periné de una niña, semen en el pubis, etc.), de lesiones y otros detalles que sean considerados importantes.
3. Recolección de muestras: Cuando se detecta la evidencia en el cuerpo del vulnerado, por ejemplo: tierra o pasto en el pliegue intergluteo, se procede a recogerlo para enviarlo al respectivo laboratorio. Cuando se trata de menores, es indispensable tomar los frotis limpiando la piel de la región genital y paragenital, antes de tocar, para examinar, pues la manipulación que realiza el médico, puede "limpiar" la superficie y negativizar la muestra. Este frotis se hace con un poco de algodón humedecido en solución salina, con el que se limpia la superficie elegida.
4. Exploración física: el paciente en posición ginecológica tradicional es examinado detalladamente, para informar al juez sobre aquellos puntos que preguntó en el cuestionario"3.
Los profesionales del derecho deben conocer los elementos de juicio que se requieren para emitir el concepto sobre la edad de una persona. El médico únicamente podrá dictaminar sobre la "edad clínica" que aparenta el examinado, pero jamás lo podrá hacer sobre la edad real, pues este dato cronológico idóneamente se demuestra mediante pruebas documentales.
Idealmente la edad cronológica o real debe coincidir con la edad clínica, pero lamentablemente en poblaciones desnutridas, no se observa esto. El desarrollo general, dental, sexual, etc., se ve afectado por las enfermedades, la mala nutrición y otros factores que hacen que los elementos en los que el médico basa sus apreciaciones, no coinciden exactamente con los años reales del examinado.
El diagnóstico de edad clínica se fundamenta principalmente en los hallazgos de maduración a nivel óseo, sexual, dental y hormonal, lo que no siempre es igual en todas las personas y por lo tanto no es de extrañarse que a un adolescente cuya edad cronológica sea 15 años, se le dictamine una edad clínica de 14 o 13 años, por su retardo en el crecimiento y desarrollo.
EMBARAZO.
Por ser una circunstancia que aumenta la punibilidad, debe ser establecida plenamente. Por ser un estado que dura nueve meses, dispone de todo ese tiempo para diagnosticarlo, pero no es así; en la primera visita que la examinada hace al médico forense, se debe diagnosticar la presencia o ausencia de embarazo. Es de inmenso valor comprobar que al momento del examen (algunas horas después de los hechos), la mujer no presenta síntomas o signos de embarazo, pues de esta forma se establece con claridad la relación de causalidad entre la violación y el embarazo. Si el médico logra detectar que la víctima se encuentra en estado de gestación, fácilmente se descarta la posibilidad de que sea producto del ilícito, pues los signos de embarazo no se manifiestan en tan poco tiempo.
Es conveniente repetir este examen, 6 semanas después, para definir con certeza el diagnostico.
CONTAMINACIÓN VENÉREA.
Igual que en el examen anterior, se debe esclarecer su diagnóstico. No solo es importante establecer la presencia de la enfermedad, sino comprobar que fue contaminada en la relación sexual que se investiga.
El primer examen de la víctima que reporta datos negativos de enfermedad venérea es útil, pues esto se demuestra que no es producto del delito.
Las enfermedades denominadas actualmente como "de transmisión sexual" son: Sífilis, blenorragia, condilomatosis, linfogranuloma, y otras, pero como ya lo mencionamos, tal vez lo más importante no es demostrar la presencia de la enfermedad, sino lograr determinar que la vía de contagio fue el acto sexual delictivo que se está investigando.
VALORACIÓN NEURO TOXICOLÓGICA.
El artículo 300 del C.P anterior establece como "violación", la actividad sexual que se realiza sobre una persona a quien se ha puesto en estado de inconsciencia o de déficit psíquico, que no le permita comprender la acción. El método más utilizado en nuestro medio para lograr este objetivo, es el uso de productos depresores del sistema nervioso (Burundanga). Aquí radica la importancia de la práctica de un cuidadoso examen. Esta evaluación se acompaña de la toma de muestras de sangre y orina para tratar de demostrar la presencia de los fármacos mencionados.
EXÁMEN PSIQUIÁTRICO.
Tiene dos objetivos: Establecer la presencia de un trastorno mental primario, o sea, previo al hecho delictivo.
El otro objetivo importantísimo de esta valoración, "es el de detectar en la víctima un trastorno mental originado por el delito. Sería una típica secuela de perturbación funcional que puede ser transitoria o permanente, dependiendo de la gravedad traumática del hecho".
El delito sexual con frecuencia no ocasiona grandes daños físicos, pues un himen desgarrado cicatriza prontamente y la huella física puede ser despreciable; aunque el daño psíquico puede ser grave, es menospreciado con frecuencia.
La calidad del trastorno psíquico, que no se ve a simple vista, hace que en muchas ocasiones, simplemente se "olvide" investigar la presencia de secuelas psíquicas.
La justicia colombiana se seguirá enfrentando diariamente a la difícil investigación de los delitos sexuales, el objetivo es lograr algun día dirimir o porqué no decirlo, eliminar la impunidad.
Alexandra Alfonso Deháquiz
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