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Los delitos sexuales en menores de edad


Partes: 1, 2

    1. Dictamen sexológico
    2. Embarazo
    3. Contaminación venérea
    4. Valoración neuro toxicológica
    5. Exámen psiquiátrico

    El procedimiento médico legal que se hace respecto a estos delitos.

    Cuando hablamos de delito sexual en nuestro medio, automaticamente lo asociamos al término impunidad. Lamentablemente, nuestra realidad nacional, en lo que respecta a este tema, no solo abarca la parte legal de lo que constituye el delito.

    La razón de lo anterior, la constituyen numerosas dificultades con las cuales se enfrente la investigación del delito sexual. La misma naturaleza de este delito, hace que su indagación sea un procedimiento difícil.

    Con frecuencia, ni siquiera se obtiene colaboración de la víctima; quien por diversas circunstancias de orden psicológico, social y cultural siente miedo, vergüenza o simplemente la desconfianza en la oportuna y eficaz administración de justicia es de tal magnitud, que prefiere no denunciar el ilícito o si ya lo ha hecho, abandona el caso negándose a responder a los requerimientos del Juez.

    El manejo inadecuado que algunos funcionarios hacen a un individuo, en esta situación, generalmente a un menor, aterroriza y maltrata a la víctima, quien al inicio del proceso se muestra interesada en colaborar con el investigador; pero después del primer interrogatorio donde se le hizo sentir vergüenza y culpa, abandona su propósito inicial, prefiriendo dejar el "asunto", y no exponerse a preguntas que tocan su intimidad y transgreden sus elementales derechos de reserva.

    Otra dificultad se la proporciona la escasez de pruebas testimoniales. Este es un delito de "puerta cerrada" y de privacidad. Lo usual es que la agresión sexual se cometa sin presencia de testigos y al no contar con este recurso, el investigador considera que la prueba pericial se constituye en el elemento más valioso y contundente, para aclarar los hechos. Creencia que tiene el nocivo efecto de producir en el investigador la tendencia a dejar a cargo del médico perito la responsabilidad de obtener la evidencia mediante el examen sexológico, olvidando la acción que el funcionario instructor debe desplegar en el lugar del hecho, con el objeto de buscar y localizar indicios valiosos.

    La desinformación que tienen los funcionarios, que conocen de estos hechos, respecto a la interpretación del reconocimiento médico – legal que se practica a las víctimas, también es a veces, un factor que atenta el buen curso de la investigación.

    La retractación es otro de los inconvenientes presentes, sobre todo en caso de víctimas menores de 10 años, cuyo agresor es el padre, padrastro o un familiar. Ocurre porque la importancia del actor del delito dentro de rol familiar, es significativa. En la medida que transcurre el tiempo el respaldo emocional de la madre del menor, disminuye y los factores de realidad que la rodean pesan mucho. Si el suministro de alimentos a la familia disminuye porque el padre está detenido y la manutención de los hijos peligra, la mujer tiende a "perdonar" a su esposo; la dependencia económica la obliga a retractarse del denuncio y negar lo sucedido.

    Esta situación debe manejarse con mucha sabiduría por parte de Juez, ya que por ser un delito que atenta los derechos fundamentales no debe aceptarse tal retractación, sobretodo tratandose de menores de edad.

    Es por todo lo anterior, que consideramos importante realizar algunos comentarios específicos, respecto del dictamen sexológico forense, que sin duda serán de utilidad para conocer la difícil tarea de administrar justicia en el tema de los delitos contra la libertad y el pudor sexual.

    En algunas capitales de Departamentos, el Instituto de Medicina Legal es el centro receptor de las víctimas de esta modalidad delictual, por cuanto es imprescindible realizar el examen médico forense a estas personas. Este es el motivo por el cual las estadísticas de la institución, se convierten en material informativo valioso que permite conocer la gravedad de la situación.

    Se puede afirmar que "en la actualidad los médicos forenses realizan aproximadamente 150 reconocimientos sexológicos mensuales, lo que arroja una cifra promedio de 5 exámenes diarios. Se supone que detrás de cada uno de estos exámenes, existe un denuncio y por lo menos se sospecha la comisión de un delito sexual cada 3 horas"1. De ahí la importancia de concientizarnos del problema y de interesarnos en el perfeccionamiento de las técnicas de investigación para que sean realmente exitosas.

    Dentro de los delitos contra la libertad y el pudor sexual estan:

    1. Violación.
    2. Estrupo.
    3. Actos sexuales abusivos.
    4. Proxenitismo.

    Los Jefes de Unidades Judiciales de Investigación Preliminar, son los responsables de determinar cuándo y cómo se debe iniciar esta investigación, pues conocen en primera instancia el problema que denuncia el ciudadano vulnerado.

    Este funcionario debe contar con un equipo de colaboradores entrenados, hacer una planeación de la investigación, conocer los objetivos específicos y generales de las pesquisas que adelanta y coordinar la labor de obtención de pruebas indiciarias y evidencias, que permitirán posteriormente al Juez aclarar el hecho, motivo de la denuncia.

    Antes de iniciar la movilización del equipo investigativo, se debe estar seguro que se trata realmente de un delito sexual y no de uno de tantos casos de celos paternos o situaciones domésticas, donde una persona "exige" al funcionario un examen médico para comprobar la virginidad de una joven, cuyo "honor" está siendo vituperado por una vecina malintencionada. Estas situaciones en las que uno de los padres solicita "un certificado de virginidad" para su hija, no ameritan que se gaste tiempo y recursos, pues no es la Justicia Penal la llamada a solucionar el problema familiar.

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