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Causas de Justificación y descripción de Culpabilidad – (Perú)

Enviado por alarconflores7


Partes: 1, 2

    1. Causas de justificación
    2. La culpabilidad
    3. Teorías sobre la culpabilidad
    4. Función de la culpabilidad
    5. La culpabilidad y prevención general
    6. Elementos de la culpabilidad
    7. Causas que atenúen la imputabilidad
    8. Exigibilidad de otra conducta
    9. Conclusiones generales
    10. Recomendaciones

    INTRODUCCIÓN

    El derecho penal como el conjunto de normas jurídicas que determinan las características de la acción delictuosa e impone penas o medidas de seguridad.

    El derecho penal se compone de la norma de todos los preceptos que regulan presupuestos o consecuencias de una conducta conminada con una pena o con una medida de seguridad y corrección, y además el derecho penal, en sentido formal es definido por sus sanciones. Si un precepto pertenece al derecho penal no es porque regule normativamente la infracción de mandatos o prohibiciones, pues eso lo hacen también múltiples preceptos civiles o administrativos, sino porque esa infracción es sancionada mediante penas y medidas de seguridad.

    El derecho penal es un conjunto de normas jurídicas que unen ciertas y determinadas consecuencias jurídicas, en su mayoría reservadas a esta rama del derecho, a una conducta humana determinada, cual es el delito.

    Es un medio de control social, es decir un mecanismo que limita la libertad del hombre en la sociedad, tarea que es compartida con un conjunto de instituciones publicas o privadas que también establecen pautas de comportamiento pero como señala Muñoz conde, frente a otros sistemas de control social el derecho penal constituye un plus, adicional en intensidad y gravedad de las sanciones y en el grado de formalización que su imposición y ejecución exige.

    Debe ser utilizado para controlar, orientar y planear la vida en común. Mediante el se determinan y definen ciertos comportamientos, los cuales no deben ser ejecutados aunque no convengan a determinadas personas.

    CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN

    Recogidas en el articulo 20 del código penal como causas que eximen o atenúan la responsabilidad, debiéndose considerar que en pureza todas eximen de responsabilidad. Sirven como un filtro, tamiz, por el cual tendrá que pasar una conducta típica y antijurídica.

    Legitima defensa, si no se cumplen los tres presupuestos nos encontramos ante una legitima defensa imperfecta.

    Estado de necesidad justificante, se fundamenta en un interés preponderante, esto es la necesidad de la lesión en relación a la menor importancia del bien jurídico que se sacrifica respecto del que se salva.

    Obrar por disposición de la ley, en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

    Obrar por disposición de la ley, supone el cumplimiento de un deber que la ley ordena. Ejemplo: deber de testificar, denunciar.

    En el cumplimiento de deberes de función, nos encontramos ante casos de obligaciones específicas, conforme a la función o profesión del individuo, funcionario, policía, médicos, etc.

    En ejercicio legitimo de un derecho, importa la realización de un acto no prohibido (buscar disposiciones permisivas). El derecho de huelga articulo 28 de la constitución.

    Consentimiento, debe ser anterior a la acción y no debe provenir de un error ni haber sido obtenido mediante amenaza es admisible en bienes jurídicos de libre disposición (patrimonio), pero no en bienes jurídicos personalísimos (la vida), ni colectivos (el orden socioeconómico).

    Concepto de Causas de Justificación

    Determinadas circunstancias o situaciones hacen que un hecho que encuadra en una descripción legal no sea punible y no surja, por lo tanto, la responsabilidad penal, por resultar tal hecho justificado, por ser ese hecho, a pesar de su apariencia delictiva, conforme y no contrario objetivamente a las exigencias de tutela del ordenamiento jurídico. El ordenamiento jurídico-penal, tutela determinados valores o intereses con la amenaza de una pena; pero a veces, la propia ley, el propio ordenamiento jurídico, en casos de conflicto, autoriza o permite que tales intereses tutelados sean sacrificados para salvaguardar un interés más importante o de mayor valor (como el interés del agredido frente al interés del agresor en la legítima defensa).

    Aquí es donde pueden encontrarse las llamadas causas de justificación, que hacen que el hecho se considere secundum ius, y que derivan de todo el ordenamiento jurídico y no sólo de la ley penal, entendiéndose que cuando concurren, el hecho es lícito para todo el ordenamiento, no pudiendo considerarse un hecho a la vez lícito e incriminado.

    La doctrina hace referencia, además de este fundamento de las causas de justificación en el interés preponderante, hace referencia también a la fundamentación de dichas causas en la ausencia de interés, esto es, al hecho o comprobación de que el interés no exista, lo que se daría básicamente en la causal consagrada expresamente en muchos ordenamientos del consentimiento del ofendido.

    De esta manera, el consentimiento de la parte lesionada no puede constituir una causa de justificación, tomándose en cuenta que en un sistema jurídico en que la ley penal es de orden público y la pena se impone por la sociedad, no es posible derogar la ley por convenciones de los particulares, lo que no implica desconocer que existen delitos que no se darían si hay consentimiento del ofendido, impidiéndose que el delito mismo se configure o nazca como tal o, en otras palabras, que impiden que surja el tipo delictivo, como sería el caso obvio de quien permite a otro que tome una cosa que pertenece al primero, en relación al hurto, o las relaciones carnales consentidas entre mayores, en relación a la violación. Evidentemente, en estos casos no hay delito.

    Ahora bien, algunos autores consideran que las causas de justificación, a pesar de ser objetivas, exigen esta referencia a la motivación o al ánimo. Otros, niegan tal exigencia, argumentando que el ordenamiento jurídico para hacer posible la vida comunitaria no puede hacer depender su intervención de las más íntimas motivaciones de los individuos transformándose en una religión.

    En relación a la ley positiva, sólo se puede mencionar que no hay referencia expresa a tal requisito, y que la expresión en defensa, sólo constituye una referencia objetiva a la exigencia de que se trate de una verdadera defensa y no de una defensa putativa.

    Legítima Defensa como Causa de Justificación

    El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los límites legales.

    El que obra en virtud de obediencia legítima y debida. En este caso, si el hecho ejecutado constituye delito o falta, la pena correspondiente se le impondrá al que resultare haber dado la orden ilegal.

    El que obra en defensa de su propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

    * Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido en el hecho.

    * Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.

    * Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia.

    Se equipara a la legítima defensa el hecho con el cual el agente, en el estado de incertidumbre, temor o terror traspasa los límites de la defensa.

    Está claro que todo individuo tiene derecho a rechazar con la fuerza la agresión injusta contra sus bienes o valores cuando el Estado no puede acudir en su defensa. El hombre, por una exigencia natural tiende a repeler o a impedir la agresión injusta. Esta exigencia es recogida por la ética; y el derecho, al proteger los bienes y valores del ser humano en sus relaciones con los demás miembros de la sociedad, no puede menos que reconocer tal exigencia constitutiva del ejercicio de un derecho y que, por lo tanto, justifica que el propio sujeto, cuando el Estado no puede intervenir para protegerlo contra las injustas agresiones, pueda reaccionar, con las debidas limitaciones, sin que pueda obligársele a padecer la ofensa, lo que implicaría consagrar y avalar una injusticia.

    En definitiva, se trata de un conflicto de intereses que se plantea en determinadas circunstancias, en el cual el interés del agredido debe prevalecer sobre el interés del agresor injusto, en la extensión y con las limitaciones que la ley impone.

    Elementos Esenciales de la Legítima Defensa

    Tratando ahora de fijar una noción que contenga los elementos esenciales en la legítima defensa de acuerdo a la legislación, se puede decir que por ella se entiende la defensa necesaria ante una agresión ilegítima, actual o inminente, que no haya sido suficientemente provocada.

    Entonces, según la fórmula establecida por el Código Penal Peruano, queda amparado por la Legítima Defensa quien obra en defensa de su propia persona o derecho.

    En este sentido, los juristas venezolanos Mendoza y Chiossone han propuesto, para salvar esta dificultad, que esta defensa legítima de parientes y extraños o auxilio necesario quedaría comprendida en el estado de necesidad. Sin embargo, el autor es de la opinión de que la defensa de terceros bien puede incluirse dentro del supuesto del ordinal, el cual se refiere a quien obra en ejercicio legítimo de un derecho.

    En efecto, la Legítima Defensa constituye el ejercicio de un derecho que deriva de la protección acordada por el ordenamiento jurídico a bienes o valores del individuo que vive en sociedad. De tal protección a determinados bienes o valores, derivan poderes o derechos para sus titulares, cuyo ejercicio implica también que el sujeto pueda tutelar preventivamente tales derechos por sus propios medios, cuando el Estado no puede acudir en su defensa, siempre que se den determinadas condiciones. Sin embargo, esta facultad que corresponde en principio al titular del derecho en peligro, puede también ser ejercida por otro que acuda en su auxilio cuando el titular se encuentre frente a una agresión injusta y la necesidad impone su defensa.

    Teniendo en cuenta los bienes que caben en la Legítima Defensa, el Código Penal señala que ésta se extiende a la persona y a sus derechos. Se acoge, pues, una fórmula amplia, según la cual, cabe la posibilidad de defender no sólo la vida y la integridad física, sino también la libertad, el pudor, el honor, el patrimonio y, en general, todo derecho. Sin embargo, no han faltado quienes pongan en duda la legitimidad de la defensa del honor y el patrimonio.

    Se trata, pues, de un supuesto específico de Legítima Defensa, en que se justifica inclusive la muerte o lesiones al defender los bienes, por el peligro que para las personas que representa el hecho que se realiza en las mencionadas circunstancias. Estas, hacen presumir el peligro a las personas, y, por lo tanto, que existe una agresión y que hay necesidad de repelerla o de impedirla aún con medios extremos.

     

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