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Principales instituciones de la comunidad europea

Enviado por ssoniazarai


    1. Finalidad de la CEE
    2. Otras instituciones
    3. Historia de la CEE

    Finalidad de la CEE:

    El propósito esencial de los fundadores fue conseguir una integración política más amplia. Para iniciar esta integración los fundadores acordaron crear una economía o mercado común, único y de gran extensión con objeto de sustituir a las economías individuales de los Estados miembros. Este mercado cuenta con:

    Libertad de Comercio:

    Todos los productos circularán libremente, sin pagar derechos arancelarios al cruzar las fronteras entre los Estados miembros. Esto permite crear un mayor mercado interno, artículos más baratos, mayor variedad de productos y un mejor nivel de vida para los ciudadanos de la Comunidad.

    Libre Circulación de personas:

    Todos los ciudadanos de la Comunidad Europea gozan paulatinamente del derecho a vivir y trabajar en cualquiera de los países miembros en las mismas condiciones que los ciudadanos nativos de esepaís.

    No hacen falta permisos de trabajo y no hay pérdida de los derechos de la Seguridad Social.

    Políticas comunes:

    Se han instaurado políticas comunes en varios sectores, especialmente:

    • Política agrícola común o PAC, que ha estabilizado los mercados agrícolas y permitido la modernización de la agricultura europea. Actualmente la PAC debe adaptarse a nuevas realidades, para las cuales está siendo revisada.
    • Política social para unificar las condiciones de trabajo, los derechos sociales y hacer frente al aumento del paro.
    • Política regional para asegurar un crecimiento armonioso de las regiones y sostener aquellas en dificultad.
    • Política de transportes para facilitar el movimiento de personas y los intercambios de mercancías.
    • Política de competencia, para garantizar la igualdad de trato entre las empresas comunitarias. Las ayudas de los estados no deben falsear el juego libre de la competencia.
    • Política común de pesca "Europa Azul", nacida en enero de 1983, que permite una mejor gestión de los recursos comunitarios.
    • Política comercial, suscribiendo numerosos acuerdo con terceros países industrializados o en vías de desarrollo.

    Otros sectores de intervención:

    • . Protección del medio ambiente
    • . Lucha contra el paro
    • . Siderurgia
    • . Textiles
    • . Astilleros
    • . Investigación
    • . Desarrollo de nuevas tecnologías

    El Consejo de Ministros:

    • Función. Es el principal cuerpo decisorio de la Comunidad.
    • Composición. El gobierno de cada país miembro de la Comunidad tiene un puesto en el Consejo. Normalmente, el representante del país es el ministro de Asuntos Exteriores, pero se celebran Consejos de todas las actividades a los que asisten los ministros del campo de que se trate (Agricultura, Comercio, Educación, etcf.). Tres veces al a¤o se reúnen los jefes de gobierno en el Consejo Europeo o "Cumbre", para discutir amplias áreas de la política.
    • Cómo se toman las decisiones. Para algunas decisiones particularmente importantes se necesita el acuerdo unánime del Consejo, pero, en principio, la mayoría de las decisiones pueden tomarse por "mayoría cualificada". A este fin, los votos de los Estados miembros difieren según su población. Sin embargo, el Consejo nunca impone una decisión a un miembro en un asunto que éste considera de interés nacional vital. En muchas decisiones del Consejo se persigue la unanimidad.

    La Comisión:

    • Funciones. La Comisión es el guardián de los Tratados que formaron la Comunidad Europea y es responsable de su desarrollo. Por tanto, la Comisión:
    1. Propone la política comunitaria
    2. Es responsable de su ejecución en el marco del Tratado de Roma.
    • Composición. Consta de 17 miembros elegidos de mutuo acuerdo entre los gobiernos de la Comunidad. Los Comisarios están obligados a servir a los intereses de la Comunidad y no a los de su país de origen; se eligen para 4 a¤os y pueden ser cesados en su mandato únicamente por un voto de censura del Parlamento Europeo.
    • Cómo funciona. Cada Comisario se encarga de un departamento con responsabilidades especiales en un área de la política comunitaria. Asuntos económicos, agricultura, transporte, medio ambiente, etc. Entre los departamentos de cada Comisario y las partes interesadas se mantienen discusiones regulares. Como resultado de estas discusiones, los Comisarios formulan propuestas que, según su pensamiento, servirán para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de la Comunidad. La propuesta se discute por todos los Comisarios que deciden, después, la propuesta final.

    Parlamento Europeo:

    • Funciones:
    1. Aconseja al Consejero de Ministros sobre las propuestas de la Comisión.
    2. Junto con el Consejo de Ministros, determina el Presupuesto de la Comunidad.
    3. Ejerce un control político sobre el Consejo y la Comisión.
    • B) Composición. El Parlamento Europeo tiene 518 miembros que representan a los ciudadanos de la Comunidad. Se eligen en elecciones directas por un período de 5 a¤os. Francia, Alemania, Italia y el Reino Unido cuentan con 81 parlamentarios cada uno, Espa¤a 60, Los Países Bajos 25, Bélgica, Portugal y Grecia 24, Dinamarca 16, Irlanda 15, y Luxemburgo 6. Estos no se sientan en el hemiciclo por grupos nacionales, sino por grupos políticos. Los seis grupos de partidos políticos más importantes son los Comunistas, Socialistas, Partido Popular Europeo, Democrátas Europeos para el Progreso, Demócratas Europeos y el Grupo Liberal Demócrata.
    • C) Cómo funciona el Parlamento Europeo. El Parlamento Europeo se reúne, por término medio, una semana al mes. Existen 15 comités que discuten las propuestas formuladas por la Comisión. Los Comités presentan informes sobre las propuestas para que se debatan en el Pleno. Las decisiones del Parlamento influyen en el Consejo pero no son vinculantes.
    • El Parlamento tiene derecho a interrogar a los miembros de la Comisión y del Consejo y, por lo tanto, puede controlar el trabajo de ambas instituciones. Tiene el poder de cesar a la Comisión por una mayoría de dos tercios y puede también rechazar la propuesta del Consejo sobre el Presupuesto de la Comunidad.

    El Tribunal de Justicia:

    • Funciones. Resuelve las disputas legales que ata¤en a las leyes comunitarias.
    • Composición. El Tribunal se compone de 13 jueces, uno de cada país miembro y uno más rotativo. Cada juez es nombrado por un período de 5 a¤os.
    • Los poderes del Tribunal. Las instituciones comunitarias, los gobiernos de los países miembros, las empresas y los ciudadanos individuales de la Comunidad pueden pedir al Tribunal de Justicia que dice sentencia en asuntos que ata¤en al Derecho comunitario. Las sentencias del Tribunal son vinculantes en todos los países miembros.

    OTRAS INSTITUCIONES

    Banco Europeo de Inversiones:

    Es la principal fuente de financiación de proyectos para modernizar o reconvertir industrias, potenciar las regiones menos desarrolladas o ayudar a la realización de proyectos que sean de interés general para toda la Comunidad.

    Financia también proyectos en los países no comunitarios. Entre 1981 y 1983 ha concedido préstamos a Espa¤a por un total de 200 millones de ECU (unos 25.000 millones de pesetas) en concepto de ayuda pre-adhesión.

    Consejo Económico y Social:

    Es el órgano consultivo que representa a trabajadores, sindicatos, agricultores y consumidores.

    Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER):

    Este Fondo fue creado en 1975 y desde entonces ha sido el principal instrumento financiero de la política regional. La financiación se efectúa mediante subvenciones a proyectos que vayan a llevarse a cabo en regiones con problemas y cuyo P.I.B.(Producto Interior Bruto) por habitante sea inferior a la media de la C.E.E. Hasta la fecha FEDER ha financiado dos tipos de acciones:

    • Apoyo a las medidas de política regional adoptadas por los países miembros (se denomina "bajo cuota" y que asciende al 95% del total)
    • Subvenciones para proyectos específicos de desarrollo regional al margen de los programas (denominado "fuera de cuota" y que representa el 5% restante). El FEDER se financia con cargo al Presupuesto de la C.E.E.

    Comunidad Económica del Carbón y del Acero (CECA):

    Da préstamos y subvenciones a las regiones en proceso de reconversión minera o siderúrgica.

    Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA):

    Incluye planes de ayuda a las regiones agrícolas, especialmente mediterráneas.

    Fondo Social Europeo:

    Está destinado a mejorar las oportunidades de empleo en aquellas regiones que tienen un prolongado desempleo estructural.

    Tribunal de Cuentas:

    Fiscaliza el conjunto de los ingresos y gastos de la Comunidad, asistiendo al Parlamento y al Consejo en su labor de control político de la ejecución del presupuesto.

    Está formado por un representante de cada estado miembro, nombrado por el Consejo previa consulta al Parlamento

    HISTORIA DE LA CEE:

    La Comunidad Europea nació el 9 de mayo de 1950 cuando el Ministro francés de Asuntos Exteriores Robert Schuman da los primeros pasos en la declaración que lleva su nombre para integrar las industrias del carbón y del acero de Europa Occidental.

    El 18 de abril de 1951 se firma en París el tratado por el que se constituye la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA). El tratado fue firmado por los representantes de los seis países siguientes: Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos y República Federal de Alemania.

    El 25 de marzo de 1957, lo "seis" firmaron los Tratados de Roma, por los que se funda la Comunidad Económica Europea (CEE) que integra globalmente las economías de los países miembros y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM), para el fomento del desarrollo pacífico de la energía nuclear.

    En 1967, las tres Comunidades existentes (CEE, CECA y EURATOM) se funden en una sola COMUNIDAD EUROPEA.

    El 1 de enero de 1973 se produce la primera ampliación de la Comunidad Europea con la entrada en vigor de la adhesión del Reino Unido, la República de Irlanda y el Reino de Dinamarca.

    El 1 de enero de 1981, se produce la segunda ampliación de la Comunidad Europea, con la adhesión de Grecia.

    El 1 de enero de 1986, Espa¤a y Portugal ingresan en la Comunidad Europea.

    En 1994 principio de acuerdo para la incorporación de Noruega, Suecia, Finlandia y Austria.

      

     

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