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La teoría de la aplicación del test de racionalidad en las decisiones jurisdiccionales


Partes: 1, 2, 3

    1. Análisis y crítica jurisprudencial
    2. El principio constitucional de interdicción de la arbitrariedad
    3. De la crisis del Derecho a la crisis de la Ley
    4. ¿Qué es lo razonable? Planteamiento de la teoría de la racionalidad
    5. Del proceso de renovación en sí
    6. El Decreto Legislativo Nº 745, la Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú y el informe defensorial n° 56 (26)
    7. Derechos constitucionales vs. Policía nacional. Un análisis jurisprudencial

    Cuando una facultad discrecional se convierte en arbitraria

    (a propósito de la renovación de Cuadros en la PNP)

    El presente artículo se plantea la aplicación de la teoría de racionalidad en las decisiones jurisdiccionales, a fin de determinar si la discrecionalidad operada por el Estado se transforma o no en un acto arbitrario. Para este efecto, el autor somete la decisión del máximo tribunal (Exp. Nº 1783-2003-AA/TC) al test en cuestión, demostrándose –en el desarrollo de la investigación y bajo la apreciación de lógica racional y jurídica– que el acto administrativo que motivó el pase al retiro del recurrente configuraba un acto despótico, lo que de por sí convertía la decisión, acogida al amparo de una facultad discrecional, en arbitraria, y por lo que debió declararse fundada la demanda.

    EXP. N° 1783-2003-AA/TC – AYACUCHO

    JAIME HUGO PAREDES REÁTEGUI

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    En Lima, a los 11 días del mes de mayo de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.

    ASUNTO

    Recurso extraordinario interpuesto por don Jaime Hugo Paredes Reátegui contra la sentencia de la Primera Sala Mixta Civil de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas 133, su fecha 16 de junio de 2003, que declara improcedente la acción de amparo de autos.

    ANTECEDENTES

    Con fecha 8 de enero de 2003, el recurrente interpone acción de amparo contra el señor Presidente de la República y el Ministro del Interior, con el objeto que se declare nula y sin efecto la Resolución Suprema N° 1399-2001-IN/PNP, de fecha 14 de diciembre de 2001, mediante la cual se dispone su pase al retiro por la causal de renovación.

    Sostiene que la resolución cuestionada, mediante la cual se dispuso su retiro como Comandante de la PNP, carece de motivación y constituye un agravio a sus derechos constitucionales, puesto que no toma en cuenta que durante su trayectoria ha demostrado capacidad, responsabilidad y disciplina, no teniendo, por el contrario, ningún demérito.

    El Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior contesta la demanda negándola y contradiciéndola, alegando que la resolución cuestionada ha sido expedida en el ejercicio de las funciones que se le confieren al señor Presidente de la República, y que tienen un carácter discrecional. Agrega que tampoco es cierto que se haya pasado al recurrente al retiro por algún acto de indisciplina, o se haya limitado algún derecho que le corresponde, ya que la causal de renovación se encuentra prevista en la ley, específicamente en los artículos 50, inciso c) y 53 del Decreto Legislativo N° 745, Ley de Situación Policial del Personal de la Policía Nacional del Perú.

    El Primer Juzgado Civil de Ayacucho, con fecha 24 de febrero de 2003, declara improcedente la demanda, por considerar que, conforme a lo dispuesto por los artículos 172 y 197 de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 50, literal c, y 53 del Decreto Legislativo N° 745, el Presidente de la República, en su condición de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, tiene la facultad discrecional de disponer el pase a la situación de retiro por la causal de renovación a los oficiales policiales y de servicios de los grados de mayor a teniente general.

    La recurrida confirma la apelada, por los mismos fundamentos.

    FUNDAMENTO

    El Presidente de la República está facultado, por los artículos 167 y 168 de la Constitución Política del Perú y 53 del Decreto Legislativo N° 754, para pasar discrecionalmente a la situación de retiro a los oficiales policías y de servicios de los grados de mayor a teniente general de la Policía Nacional del Perú, con la finalidad de procurar la renovación constante de los cuadros de personal.

    FALLO

    Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

    Partes: 1, 2, 3
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