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Fraude del acto jurídico

Enviado por anonimo pe


Partes: 1, 2, 3

    1. Planteamiento metodológico
    2. Marco teórico conceptual
    3. Fraude del acto jurídico
    4. Acciones que protegen a los acreedores
    5. El fraude en la reestructuración patrimonial
    6. Bibliografía

    CAPÍTULO I

    PLANTEAMIENTO METODOLÓGICO

    1. EL PROBLEMA
    • DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

    El ser declarado "insolvente" por la autoridad estatal competente cambia bruscamente la situación jurídica de la persona, sea natural o jurídica. En ese sentido, lo que se produce es un estado indivisible entre el deudor y todos sus acreedores, el mismo que comprende tanto a la totalidad de los bienes del deudor, como a todas las obligaciones que resulte incorporadas al procedimiento concursal en atención a la oportunidad en que se hayan devengado. En virtud de ello, se activa un marco de protección legal del patrimonio que genera la suspensión de la exigibilidad de las obligaciones que el insolvente mantiene frente a sus acreedores, así como la suspensión de todos los procesos que tengan por objeto el cobro de créditos mediante la ejecución de sus bienes.

    De allí que cuando una persona es declarada "insolvente" pierde ciertas facultades, sobre todo en lo que respecta a la libre disposición de su patrimonio, a fin de conservar el mismo en espera de la decisión que tome la Junta de Acreedores que se instale para tales efectos, quien acordará si dicho patrimonio ingresa a un proceso de reestructuración patrimonial, si se observa un proyecto viable de recuperación económica o, de liquidación extrajudicial, si no se observa dicha viabilidad. Es así pues, que luego de instalada la Junta de acreedores, es ésta la que se encargará de dirigir al insolvente, hasta que todas las acreencias se vean satisfechas, o de ser el caso, éstas resulten incobrables por insuficiencia patrimonial.

    La declaración de insolvencia de una persona apertura una situación transitoria excepcional, en donde básicamente se va a modificar la relación obligacional que existe entre el deudor-insolvente y sus acreedores, a fin de procurar una solución integral a la crisis coyuntural del insolvente mediante los procesos de reestructuración o de liquidación del patrimonio que la ley franquea.

    • FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
    • ¿Qué es el fraude del Acto Jurídico o Acto Jurídico Fraudulento?
    • ¿Qué acciones protegen a los acreedores frente al Fraude del Acto Jurídico?
    • ¿Qué es la Acción Pauliana Concursal?
    • JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DEL ESTUDIO

    Mil setecientos procesos concursales fueron iniciados bajo la supervisión del INDECOPI durante el año 2000, todo un récord histórico tomando en consideración que en el año de 1993, cuando recién se iniciaba en el Perú este nuevo esquema administrativo concursal, sólo se iniciaron 90 de ellos. Y es que en el Perú de hoy, el término "insolvencia" esta de moda, por la magnitud en el crecimiento de las crisis patrimoniales, no sólo de empresas, sino también de personas naturales, sobre todo a partir del año 1998.

    Autores cono Flores Polo escribió alguna vez que uno de los temas más áridos del derecho comercial fue el de los concursos y quiebras. Y es que en verdad es así. "El Derecho de Quiebras" o "derecho Concursal", como mejor se le quiera llamar, tiene principios y normas propias que modifican principalmente las relaciones crediticias entre las personas. Por ello, se suele decir también, que el desarrollo concursal es un derecho que regula situaciones excepcionales de crisis patrimonial, en donde básicamente se contempla los supuestos de deudores insolventes con más de un acreedor, a lo que en buena cuenta es denominado en la doctrina, tanto nacional como comparada, "concurso de acreedores".

    La "insolvencia", que en el derecho común es definida, tal y como se manifiesta en el Artículo 195º de nuestra Codificación Civil, como la imposibilidad en que se encuentra el deudor de pagar sus deudas por insuficiencia patrimonial, es definida en el derecho concursal con una connotación algo distinta, y que en buena cuenta es más técnica con respecto a la definición del derecho común. Así, si revisamos la Ley de Reestructuración Patrimonial vamos a observar que ésta delimita muy claramente qué se considera "situación de insolvencia", para efectos concursales, lo cual pasa por verificar muy minuciosamente supuestos relacionados con la situación económica y/o financiera del deudor concursado. Para la Sala de Defensa de la Competencia del INDECOPI, el estado de insolvencia se define como una situación de hecho por la cual una persona no puede afrontar el pago de sus obligaciones temporal o definitivamente, y conforme la legislación se verifica, ya sea mediante la reducción patrimonial cuando el procedimiento cuando el procedimiento se inicia a solicitud del propio deudor, o por haberse producido una cesación de pagos cuando el procedimiento es iniciado por acreedores.

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