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Responsabilidad del Estado por Errores Judiciales


Partes: 1, 2, 3

    1. Nota Introductoria
    2. Análisis del Instituto Investigado
    3. Supuestos de responsabilidad del Poder Judicial por su función jurisdiccional
    4. Fundamentos de la responsabilidad por error judicial
    5. Responsabilidad del Estado por error judicial en el proceso penal
    6. Antecedentes Normativos: Ubicación dentro de los diferentes ordenamientos jurídicos
    7. Los Pactos Internacionales
    8. La evolución de la responsabilidad del Estado en el Paraguay
    9. La irresponsabilidad del Estado por ciertos actos de sus funcionarios, establecida en la Ley 1506/35
    10. Responsabilidad del Estado en el Derecho vigente
    11. Responsabilidad indirecta o por actos ilegítimos de sus funcionarios
    12. La cuestión de los daños
    13. Presupuestos de la responsabilidad del Estado
    14. De la competencia y responsabilidad de los magistrados en las garantías constitucionales
    15. Nuestra Conclusión
    16. Doctrina

    Nota Introductoria

    Este trabajo pretende poner de manifiesto, sucintamente y sintéticamente los principales aspectos que conforman el tema de la responsabilidad del Estado por los errores judiciales en el ordenamiento jurídico paraguayo.

    La falibilidad de la justicia ha preocupado, desde hace muchos años, a sociólogos, filósofos y juristas. Montaigne, Benthan, Montesquie, Voltaire, el Marques de Beccaria, entre otros, ya postulaban la reparación de los daños provocados a las víctimas de los errores judiciales. Esta inquietud, generaba frecuentemente ante la bochornosa comprobación de que se había condenado a un inocente, motivó una decisiva corriente de opinión que, con DIVERSOS FUNDAMENTOS como luego expondré, impulso la sanción de normas que contemplaran tan desgraciados sucesos; así, en la actualidad, numerosas Constituciones, tratados y leyes regulan, con alcance diversos, el RESARCIMIENTO debido por errores cometidos en el ejercicio de la función judicial, cierto que es LIMITADO al ámbito penal.

    Los actos derivados de un acto jurisdiccional pueden afectar tanto su patrimonio material como también su libertad y por extensión su buen nombre y su moral. "No está –comenta el profesor Pucheta Ortega- la palabra libertad en sentido metafísico, sino de no estar preso o detenido por orden judicial.

    La responsabilidad del Estado puede ser cuestionada en materia jurisdiccional por la naturaleza jurídica de una sentencia definitiva que goza de presunción de cosa juzgada al declarar el derecho.

    La responsabilidad del Estado tiene también su consecuencia cuando exista, lo que en materia de responsabilidad administrativa se denomina "falta de servicio" del juzgador, consistente en un prevaricato, tipificado por la ley penal.

    Igualmente el juez puede ser acusado ante el Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados (Ley 131/93) por "mal desempeño de las funciones" según define el artículo 14 de la ley citada. En este supuesto la sanción que aplica el Jurado de Enjuiciamiento por haber actuado con negligencia o malicia no lleva implícita una indemnización directa a favor del agraviado particular, pues la prueba de la existencia de un perjuicio material o moral es fundamental para reclamar la responsabilidad directa del Estado por actos jurisdiccionales.

    La Constitución vigente (1992) establece la responsabilidad del Estado conforme dispone el art. 17 inc. 11 de los derechos procesales: "en el proceso penal o cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a la indemnización por el Estado en caso de condena por error Judicial".

    Una ultima aclaración: la responsabilidad que se invoca con respecto a la función legislativa como jurisdiccional propiamente, no a los actos derivados de la actividad administrativa que igualmente cumplen todos los poderes del Estado dentro del marco de sus funciones.

    En conclusión, cabe afirmar que dentro de nuestra legislación la responsabilidad del Estado por actos jurisdiccional, tiene base constitucional, conforme los enunciados contenidos en los artículos 17, 39 y 106 de la Constitución Nacional. No es imprescindible una ley reglamentaria para demandar al Estado por responsabilidad por daños ocasionados, pero sí es conveniente una reclamación adecuada para establecer el procedimiento a seguir para calificar la naturaleza de la responsabilidad. Corresponde a la jurisprudencia la elaboración conceptual del instituto, como bien tiene demostrado la jurisprudencia del Consejo de Estado de Francia.

    Análisis del Instituto Investigado

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    Partes: 1, 2, 3
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