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La prescripción adquisitiva de dominio en bienes inmuebles


Partes: 1, 2, 3
Monografía destacada
  1. Introducción
  2. Objetivos
  3. La prescripción adquisitiva de dominio de bien inmueble
  4. El derecho de propiedad en el código civil peruano de 1984
  5. Ideas liminares de la prescripción adquisitiva
  6. La prescripción adquisitiva o usucapión en el código civil peruano de 1984
  7. Fundamento de la prescripción adquisitiva de dominio
  8. Fundamento de la prescripción adquisitiva de dominio
  9. Funciones de la prescripción adquisitiva
  10. Sujetos y objeto de la prescripción adquisitiva
  11. Clases de prescripción adquisitiva y sus requisitos
  12. La prescripción adquisitiva de dominio en la jurisprudencia nacional
  13. Conclusiones
  14. Bibliografía

Es sabido que el tiempo en la vida sirve para sanar heridas, como por ejemplo, la muerte de un ser querido. De igual forma, en el Derecho, el tiempo funciona como un medio sanador que permite la pérdida o la adquisición de derechos. En ese sentido, Alas, De Buen y Ramos han señalado "en el Derecho el concepto del tiempo se enlaza con el de las variaciones de los fenómenos jurídicos, con el de la forma de sus cambios; y que al hablar del influjo del tiempo en las relaciones del Derecho no se hace referencia al influjo del tiempo puro, abstraídos de los fenómenos, considerado como algo sustantivo, sino al tiempo medida de duración o expresión del cambio de los hechos o estados con eficacia jurídica" Entre las instituciones del Derecho que utilizan al tiempo como medio sanador de relaciones jurídicas se encuentran la prescripción extintiva y la prescripción adquisitiva.

Como se advertirá en el derrotero de la presente disquisición, el fundamento esencial de la usucapión o prescripción adquisitiva, es la necesidad de proteger y estimular la producción y el trabajo. Quien durante largos años ha cultivado un inmueble, incorporando riqueza a la comunidad, debe ser protegido por la ley, afianzado en su derecho, estimulado en su trabajo. Esta solución es tanto más justa si se piensa que frente a él está un propietario negligente, que ha abandonado sus bienes y quien se desinteresa de ellos no merece la protección legal. Estos fundamentos de la usucapión tienen hoy mayor vigor que nunca. Las sociedades modernas no conciben ya la propiedad como un derecho absoluto; ser dueño supone crecientes responsabilidades, no sólo derechos.

Y es que la usucapión es también un modo de resolver un problema que de otra manera no tendría solución. Supóngase un bien abandonado largo tiempo por su dueño. Otra persona lo ocupa, lo posee, lo trabaja. Pero no tiene título. De no mediar la usucapión, estaría siempre expuesto a una reivindicación originada en títulos que datan quizá de 100 o 200 años atrás. En esas condiciones, con un perpetuo peligro sobre sus derechos, que no tiene forma de eliminar, el poseedor se desanima, no hace mejoras, no invierte; en una palabra no hace producir al bien todo lo que podría dar una explotación intensiva, protegida por la seguridad que da el derecho de propiedad. Y si como es posible, nadie reivindica ese inmueble, quedará perpetuamente en esa situación de incertidumbre, sin que nada pueda mejorar las condiciones del dominio. Esta situación requiere una solución. Es lo que hace la prescripción adquisitiva.

En el decurso de este modesto trabajo se tratará de analizar los orígenes de la prescripción adquisitiva en el Derecho Romano, para pasar luego a analizar sus características y requisitos exigidos por el Código Civil, sin dejar de atender los criterios jurisprudenciales pronunciados por nuestros tribunales civiles.

  • Estudiar los orígenes de la prescripción adquisitiva de dominio, de tal forma que permita conocer sus instituciones, principios y características imperantes en el Derecho Romano, y a partir de ella su legado a los sistemas jurídicos romano – germánicos.

  • Desentrañar los conceptos generales y requisitos que se requieren para la aplicación de la prescripción adquisitiva de dominio de bienes inmuebles, con lo cual tras confrontarla con nuestra jurisprudencia nacional, advertir sus aciertos y desaciertos.

  • Reflexionar acerca de la forma como nuestros tribunales de justicia, vienen concediendo las pretensiones de los justiciables, sobre prescripción adquisitiva de dominio, teniendo como base la jurisprudencia nacional.

  • ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.

  • ETIMOLOGIA

Proviene deººl latín "usus" que significa usar una cosa y de "capere" que equivale a tomar. En el Derecho Romano la institución de la usucapio era utilizada para la adquisición del dominio por la posesión (usus) durante un cierto tiempo[1]

  • DERECHO ROMANO PRECLASICO

Esta institución, exclusiva del derecho quiritario, tenía por finalidad, en convertir en propietario a aquel que no detentaba esta situación jurídica ya sea, porque el que le había trasmitido la cosa no lo era o no se había respetado las formalidades legales. Por lo tanto, los peregrinos no tenían la posibilidad de utilizar este instituto por ser este un modo de adquisición del derecho civil.

Partes: 1, 2, 3
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