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La maternidad en horas, días, semanas, meses y años (Derecho)


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    He aquí cómo la conjunción de reglas jurídicas y tiempo regula la concesión de prestaciones monetarias y otros derechos de maternidad, otorgados al amparo del Decreto-Ley Número 339, en vigor desde el pasado 10 de febrero de 2017.

    En horas

    Una (1) hora: Se concede dentro de la jornada diaria de trabajo para la lactancia del menor de un año de vida, sin descuento salarial (artículo 31).

    En días

    Un (1) día: Al mes para concurrir al centro asistencial pediátrico, con retribución salarial (artículo 31).

    Doce medios días (4 horas): Licencia retribuida durante el embarazo para la atención médica y estomatológica de la madre (artículo 30). Carácter opcional con la que sigue.

    Seis (6) días: Licencia retribuida durante el embarazo para la atención médica y estomatológica de la madre (artículo 30). Esta o aquella.

    Quince (15) días naturales: Término de aviso al empleador para informarle sobre la reincorporación al trabajo de la madre, padre o abuelo, acogido a la prestación social (artículo 28).

    Treinta (30) días naturales: Término de cumplimiento de la medida disciplinaria de suspensión del vínculo laboral con la entidad, impuesta a la trabajadora, considerado laborado a los efectos de alcanzar el derecho a las licencias de maternidad (artículo13).

    Treinta (30) días naturales: Término concedido al padre o familiar que asume el cuidado del menor, tras el fallecimiento de la madre, para informar a su empleador de su nueva condición (artículo 24).

    Setenta y cinco (75) días: Número mínimo de días trabajados exigidos por la normaa la empleadapara obtener el derecho a los beneficios de la maternidad (artículos 11, 13 y 25).

    En semanas

    Una (1) semana: Término mínimo concedido de licencia no retribuida a la madre o padre del menor (artículo 33, inciso b).

    Dos (2) semanas: Término de extensión máximo concedido, sobre el fijado por la ley, para su retribución en la licencia prenatal (artículo 20).

    Cuatro (4) semanas: Término fijado como licencia posnatal si por circunstancias adversas fallece el nacido (artículo 21).

    Seis (6) semanas: Término de disfrute de la licencia prenatal de maternidad (artículos 6, inciso a) y 10).

    Ocho (8) semanas: Término de disfrute de la licencia prenatal en el embarazo múltiple (artículo 10).

    Doce (12) semanas: Término de disfrute de la licencia posnatal (artículos 6, inciso a) y 10).

    Doce (12) semanas: Término de pago de la prestación económica si el fallecimiento del nacido ocurre con posterioridad a las cuatro (4) semanas de su nacimiento (artículo 21).

    Dieciocho (18) semanas: Término de disfrute de la licencia de maternidad (artículo 10).

    Treinta y dos (32) semanas: Semana de gestación en el embarazo múltiple donde comienza la licencia prenatal (artículos 10, 15, 30 y 37).

    Treinta y cuatro (34) semanas: Semana de gestación que marca el inicio de la licencia prenatal (artículos 10, 15, 30 y 37).

    Cincuenta y dos (52) semanas: Número de semanas del año tomadas para determinar la cuantía de la prestación económica de maternidad y dividir los salarios percibidos por la trabajadora entre aquellas (artículo 17).

    En meses

    Tres (3) meses: Plazo no mayor del señalado para que la mujer, cuyo contrato por tiempo determinado haya vencido, alcance el derecho al disfrute de la licencia retribuida de maternidad (artículo 15).

    Tres (3) meses: Término máximo a conceder por el empleador como licencia no retribuida a la trabajadora que, luego del vencimiento de la prestación social, no puede reincorporarse al trabajo (artículo 32).

    Tres (3) meses: Plazo prorrogable por otros tres (3) meses para atender a hijos menores de diecisiete (17) años de edad, a manera de licencia no retribuida (artículo 33, inciso b)

    Cuatro (4) meses: Tiempo mínimo de trabajo efectivo exigido, dentro de los seis (6) inmediatos anteriores a la fecha de solicitud de la licencia no retribuida, para la atención de un menor de hasta diecisiete (17) años de edad (artículo 34).

    Seis (6) meses: Plazo máximo concedido como licencia no retribuida para la atención de un menor de hasta diecisiete (17) años de edad (artículo 33, inciso b).

    Nueve (9) meses: Término máximo concedido como licencia no retribuida a los padres del menor que no reúnen los requisitos para el pago de la prestación social de maternidad (artículo 33, inciso a).

    Doce (12) meses: Número de meses a considerar para el cálculo del promedio salarial y del porcentaje (%) a aplicar sobre aquel, cuando la trabajadora es reubicada o no en otro puesto, en razón de su delicado estado de gestación (artículo 5).

    Doce (12) meses: Número de meses dentro de los cuales la trabajadora debe acreditar haber laborado como mínimo los setenta y cinco (75) días exigidos para tener derecho al pago de las prestaciones de maternidad (artículo 11).

    Doce (12) meses: Número de meses a considerar para determinar el salario promedio percibido por la trabajadora, a los fines de determinar la prestación económica (artículos 16 y 17).

    Doce (12) meses: Para las trabajadoras que laboran menos de dicho número, se acogen al cálculo de la prestación económica de maternidad de acuerdo con el número de semanas realmente laboradas (artículo 18).

    Doce (12) meses: Cuando es el padre u otro familiar el encargado del cuidado del menor de un año de vida, se toma como base lo que este devengó en dicho número de meses para el cálculo de la prestación monetaria (artículo 24).

    En años

    Un (1) año: Edad del menor en la que se extingue la prestación social de maternidad (artículo 6, inciso c).

    Un (1) año: Lapso a superar por la trabajadora gestante, vinculada laboralmente bajo contratos por tiempo determinado, para adquirir el derecho al disfrute de la licencia retribuida, siempre que su último contrato de trabajo haya vencido en un plazo no mayor de tres (3) mesescon anterioridad a cumplir las treinta y cuatro (34) semanas de embarazo o treinta y dos (32) semanas si este es múltiple (artículo 15).

    Tres (3) años: Edad de vida del menor requerido de atención especial, amparada en dictamen médico, que extingue la licencia no retribuida concedida por tal razón, desde el primer año de vida de aquel (artículo 35).

    27 de febrero de 2017

     

     

     

    Autor:

    Arturo Manuel Arias Sánchez.