REQUISITOS A TENER EN CUENTA PARA EL PROCESO DE SELECCION POR ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA PARA LA CONTRATACION DE OBRAS
Para ser postor, se requiere no estar incluido en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado; en procesos de selección para la ejecución o consultoría de obras será necesaria además la inscripción en el Registro Nacional de Contratistas.
En todos los casos para ser postor, se requiere que en la propuesta el postor presente una Declaración Jurada de no tener sanción vigente según el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, la misma que, en caso de ser favorecido con la Buena Pro, deberá reemplazar por un certificado emitido por el registro respectivo (Art. 8º del TUO).
PASOS A SEGUIR:
1. Designación del Comité Especial y/o Comité Especial Permanente (Art. 34º del Reglamento).
2. El Comité Especial y/o el Comité Especial Permanente elaborará las Bases conforme a los requerimientos del área usuaria (Art. 37º del Reglamento).
3. Las Bases deberán serán aprobadas por la autoridad competente (Art. 37º del Reglamento).
4. Se cursará el oficio de invitación a cada postor para participar en el proceso de selección (Art. 85º Reglamento).
5. Los postores serán un mínimo de tres (Art. 85º Reglamento).
6. Los postores comprarán y recabarán las Bases en el lugar establecido en la convocatoria (Art. 84º del Reglamento).
7. Los postores presentarán sus propuestas en dos (2) sobres cerrados al Comité Especial y/o Comité Especial Permanente dentro del plazo establecido en la Convocatoria (Art. 55º y 84º del Reglamento).
8. El contenido de los sobres para la adquisición de bienes y suministros, deberá ajustarse a lo siguiente:
Propuesta Técnica: (Art. 64º del Reglamento).
Declaración Jurada señalando el nombre o razón social del postor o de su representante legal, domicilio, inscripción en los Registros Públicos, cuando corresponda, e indicación del documento de identidad. Por ningún motivo se ixigirá la presentación de certificados o documentos, ya sea en original o copia.
romesa de consorcio, de ser el caso.
Copia simple del Certificado de Inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas.
Declaración Jurada simple en la cual manifieste lo siguiente: ( Art. 56º del Reglamento).
a.- Que no tiene impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado, conforme al Artículo 9º de la Ley;
b.- Que conoce, acepta y se somete a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección;
c.- Que es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta para efectos del proceso;
d.- Que se compromete a mantener su oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro; y
e.- Que conoce las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como en la Ley Nº 25035, Ley de Simplificación Administrativa, y además disposiciones reglamentarias, complementarias y modificatorias.
Declaración Jurada de ser una pequeña o microempresa, de ser el caso.
Plazo de ejecución.
En las obras cuyo Valor Referencial sea igual o superior a tres mil Unidades Impositivas Tributaias (3,000 UIT), se requerirá además:
Documentación referida a los factores de evaluación conteniendo información del postor respecto a:
i. Principales obras ejecutadas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a cinco (5) veces el valor Referencial de la obra materia de la convocatoria en los últimos diez (10) años;
ii. Ejecución de obras similares, hasta por un máximo acumulado equivalente al Valor Referencial de la obra materia de la convocatoria;
iii. Experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 147º;
iv. Oferta de contratar en la ejecución de la obra un porcentaje de trabajadores entre los residentes de la misma localidad, provincia o provincias colindantes al lugar de ejecución;
v. Equipo mínimo propuesto, sea propio, arrendado o con promesa de adquisición o arrendamiento.
En los casos de contratación de obras bajo las modalidades por el alcance del contrato, la propuesta técnica incluirá, además, la documentación e información referidas a factores que permitan evaluar la calidad de las soluciones técnicas, de diseño, de equipamiento o similares ofertadas por el postor.
Propuesta Económica: (Art. 64º del Reglamento).
Monto total de la propuesta, incluyendo el presupuesto detallado por las partidas que la generan.
Oferta financiera, en caso de haber sido prevista en las Bases.
9. Evaluación y calificación de propuestas que es realizada por el Comité Especial y/o Comité Especial Permanente (Art. 90º del Reglamento).
10. La responsabilidad por el otorgamiento de la Buena Pro recae en el Comité Especial y/o Comité Especial Permanente, (Art. 33º del Reglamento).
11. El Comité Especial y/o Comité Especial Permanente notificará por escrito el otorgamiento de la Buena Pro al postor ganador, notificando además en forma inmediata con el acta de otorgamiento de la Buena Pro a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad (Art. 71º y 91º del Reglamento).
12. Antes de la suscripción del contrato, el postor ganador deberá presentar la constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado y adicionalmente, de disponer de la capacidad libre de contratación que expedirá el CONSUCODE (Art. 118º del Reglamento).
13. La recepción y conformidad de los contratos de ejecución de obras es responsabilidad de la administración (comité de recepción de obras), debiéndose elaborar el Acta respectiva de recepción con las observaciones y/o conformidad correspondiente.
14. Se procederá a realizar los trámites administrativos correspondientes para la cancelación de la obligación por la contratación de ejecución de obras.
El contrato está conformado por el documento que lo contiene, las Bases integradas y la oferta ganadora.
En los casos de Adjudicación de Menor Cuantía, bastará que el contrato se formalice mediante una orden de compra o de servicios , salvo los casos de obras y consultoría de obras, en los que debe suscribirse el respectivo contrato.
En los contratos celebrados por escrito, se insertará una cláusula a través de la cual el contratista declarará bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas de los mismos, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento (3er. Párrafo del Art. 122 del Reglamento)..
En las órdenes de compra y de servicios que se remitan a los postores ganadores de la Buena Pro, figurará como condición que el contratista se obliga a cumplir con las obligaciones que le corresponden, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento (4to. Párrafo del Art. 122 del reglamento).
LIQUIDACION DE CONTRATOS DE OBRAS
El contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de 60 días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra. Con la liquidación se entregará a la Entidad los documentos de Declaratoria de Fábrica o la Memoria Descriptiva valorizada, según sea el caso (Ar. 164º del Reglamento).
ETAPAS Y PLAZOS EN ADJUDICACIONES DIRECTAS
Convocatoria: Se procederá de acuerdo al Art. 85º del Reglamento
Venta de Bases
Consultas, Aclaración y Observaciones a las Bases: 3 días mínimos contados desde el inicio de la venta de las Bases.
Presentación de Propuestas: Entre la convocatoria y la fecha de presentación de las propuestas existirá un plazo no menor de 10 días, contado a partir del día siguiente de la publicación del aviso de convocatoria en el Diario Oficial El Peruano, de ser el caso.
Evaluación de Propuestas: Se prodederá de acuerdo al Art. 90º del Reglamento
Otorgamiento de la Buena Pro: Se procederá de acuerdo al Art. 91º del Reglamento
Impugnación: Dentro los 5 días siguientes de haber tomado conocimiento del acto que se desea impugnar y resolverse dentro de los 5 días siguientes de haber sido interpuestas.
Consentimiento: Los actos posteriores sólo pueden ser impugnados hasta el quinto día posterior a la última fecha prevista para la suscripción del Contrato.
Publicación (en Adj. Dir. Pública): Se procederá de acuerdo al Art. 71º del Reglamento.
Notificación (en Adj. Dir. Selectiva): La notificación correspondiente se hará por escrito; debiéndose notificar los resultados a todos los postores participantes en el proceso y cuando corresponda a PROMPYME.
Suscripción del Contrato: 10 días Máximo a la fecha de consentido la Buena Pro.
1. Dentro del Sistema Administrativo de Abastecimiento se han venido dando una serie de Leyes, con el fin de tener un mejor control de los bienes de cualquier Entidad Pública.
2. Hay una carencia de información estadística para calcular la tendendencia de los consumos futuros y la presupuestación correspondiente.
3. En la parte del Almacén de la Mayoría de las Entidades Públicas, se tiene un total descuido, a pesar de que Almacén es la parte que juega un rol muy importante dentro de la Entidad, por se aquí de donde se van a distribuir todos los bienes adquiridos.
RECOMENDACIONES
Aplicar en un 100% las leyes que hoy en día norman el funcionamiento del Sistema Administrativo de Abastecimiento, con la finalidad de poder asegurar el buen control de los bienes adquiridos.
Informar al Jefe de Abastecimiento o a la persona que haga sus veces sobre cualquier hecho que sea motivo de duda, con el fin de asegurar la buena aplicación de las normas y leyes que rigen este sistema.
En general para poder trabajar en forma correcta dentro del Area de Abastecimiento se debe dar a los encargados de ésta área una buena instrucción, capacitación, y estar al día con las leyes que salen publicados en el Diario Oficial El Peruano.
AGRADECIMIENTO
A Dios, por guiarme y ayudarme en todo momento
A mis Padres que en todo momento supieron guiarme y apoyarme:
A mi Madre. Mery Lilia Vigo Flores de Cabrera
Y Mi Padre QPD y DDG : Jesús Manuel Cabrera Villanueva
A quien despertó en mi el sentimiento mas bello que pueda Existir.
A María del Rosario Soto Arcos
Autor:
Henrry Robert Cabrera Vigo
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