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Manual de las Sucesiones (página 2)

Enviado por alarconflores7


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CAUSAS PARA EXCLUIR DE LA HERENCIA A LOS HEREDEROS FORZOSOS

Indignidad: son considerados indignos a los reservatario.

a) Autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la vida del causante, de sus ascendientes, descendientes, o a su cónyuge. La indignidad no desaparece por indulto o prescripción.

b) Los condenados por delito doloso en agravio del causante o de alguna de las personas nombradas en a), (ascendientes, descendientes, cónyuge).

c) los que denunciaron calumniosamente al causante por delito que sanciona con pena privativa de libertad.

d) los que emplearon dolo o violencia, para impedir al causante que otorgue testamento o para obligarle a que lo haga, o para que revoque todo o parte del testamento que ya otorgaron.

e) los que destruyen, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la persona de cuya sucesión se trata a quienes sabiendo de la falsificación de un testamento, hagan uso del mismo.

* Los derechos sucesorios, que pierde el heredero indigno pasa a sus descendientes (a.670).

PETICIÓN DE HERENCIA

El derecho de petición corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenece y se dirige contra quien lo posea en todo o en parte, a titulo sucesorio, para excluirlo o para concurrir con el (a. 664).

Esta acción se dirige contra quien este en posesión de los bienes de la herencia teniendo un grado de parentesco más remoto que el accionante y aun así no quiere reconocer la calidad de heredero del accionante o que reconociéndola no le hace entrega de los bienes que le pertenece.

CASOS DEL SUJETO PASIVO EN ESTA ACCIÓN

Si la persona que se encuentra en posesión de los bienes de la herencia tiene el mismo grado de parentesco que el accionante, se compartirá o se distribuirá los bienes de la herencia en proporción a la cuota que tenga derecho a heredar.

Si el accionante tiene grado de parentesco más próximo con el causante la acción tendrá por objeto excluir al demandado de la posesión indebida en que encuentra y desplazarlo.

TESTAMENTO

Es la disposición de los bienes de una persona total o parcialmente, la cual hace después de su muerte, tienen que darse con las formalidades de ley y dentro de los limites que esta señala (a. 686).

¿Quiénes son Incapaces de Otorgar Testamento?

– Los menores de edad (excepción a. 46).

– Los privados de discernimiento y los sordomudos, ciegosordos, ciegomudos, que no pueden expresar su voluntad, los retardados mentales, los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad.

– Los mudos y sordomudos, no pueden otorgar testamento por escritura pública sino solo por testamento cerrado u ológrafo.

– Los ebrios habituales y los toxicómanos.

– Los analfabetos y ciegos pueden testar por escritura pública.

CARACTERÍSTICAS DEL TESTAMENTO

Es personalísimo.

Es unilateral.

Es solemne.

Es la expresión de la última voluntad.

Es revocable.

Todo testamento debe ser escrito tiene fecha de otorgamiento, nombre del testador y su firma, salvo que no pueda firmar, en cuyo caso lo hará luego un testigo testamentario que el designe y que no deberá ser heredero forzoso.

CAPACIDAD

Los herederos deben tener capacidad de goce el testador o causante debe tener capacidad de ejercicio (mayor de edad), la excepción que hay en este caso es para los varones mayores de 16 años que hayan contraído matrimonio o que hayan obtenido titulo oficial de profesión u oficio y las mujeres mayores de 14 años que hayan contraído matrimonio.

TESTAMENTO EN ESCRITURA PÚBLICA (Abierto)

Es el que otorga el testador o causante, en presencia de los testigos y ante notario público.

Formalidades:

– manifestación de voluntad.

– intervención de personas (interviene el notario publico y dos testigos hábiles).

– intervención del notario (el escribe el testamento de su puño y letra).

– debe ser leído, claro e indistintamente por dos personas (notario y testador o testigo testamentario que elija el testador).

– firma, el testador, dos testigos y el notario deben formar cada uno de las paginas del testamento (siempre debe estar inscrito en el registro de testamento para su valor absoluto y probatorio, así mismo se deben inscribir las modificaciones, ampliaciones, revocaciones, sentencias ejecutoriadas sobre nulidad, falsedad y caducidad).

TESTAMENTO CERRADO

Formalidades:

– que cada pagina este firmada por el testador y que sea colocado en sobre cerrado.

– que el testador entregue personalmente al notario el testamento cerrado en presencia de dos testigos manifestándole que se trata de un testamento si es mudo lo escribirá en la cubierta.

– el testador, testigo y notario, firmaran en el acta que extiende este ultimo (notario), en la cubierta del testamento, el cual transcribirá en su registro firmándolo las mismas personas.

– las condiciones 2 y 3 se cumplen estando reunidos en un solo acto, el testados los testigos y el notario, quien dará al testador copia certificada del acta.

El testamento cerrado quedara en poder del notario, salvo los casos en que el testador solicite la restitución de este testamento lo que el notario le entregara ante 2 testigos, extendiéndose también una acta firmada por las cuatro personas, en este caso el testamento cerrado quedara revocado, aun que el documento interno puede valer como documento ológrafo siempre que reúne los requisitos (sea totalmente escrito, fechado, firmado por el propio testador).

El notario, esta encargado de la custodia del testamento cerrado, el cual lo presentara ante el juez, cuando este se lo ordene, después de muerto el testador, mediante una resolución con citación de los presuntos herederos o legatarios, si el juez comprueba que la cubierta esta deteriorada dispondrá que este testamento solo valga como testamento ológrafo, siempre que cumpla los requisitos (sea totalmente escrito, fechada, firmada por el propio testador).

Impedimento del notario: el notario esta impedido de intervenir en el otorgamiento del testador por escritura publica o de autorizar el testamento cerrado, cuando sea pariente del testador dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo grado de afinidad.

Impedimento de los testigos testamentarios: están impedidos de ser testigo testamentario.

– los incapaces de otorgar testamento.

– los sordos, ciegos y mudos.

– los analfabetos.

– los herederos y los legatarios en el testamento en que son instituidos y sus cónyuges ascendientes, descendientes y hermanos.

– los que tienen vinculo de relación familiar con el testador en el mismo grado que el inciso anterior (cónyuge, ascendiente, descendiente y hermano).

– los acreedores del testador, cuando no pueden justificar su crédito sino con la declaración testamentaria.

– el cónyuge y parientes del notario dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y los dependientes del notario o de otros notarios.

– los cónyuges en un mismo testamento.

TESTAMENTO OLÓGRAFO

Es aquel que es escrito, fechado, firmado por el puño y letra del testador, constituye un instrumento privado desde la fecha de su otorgamiento hasta su comprobación judicial y consiguiente protocolización y conversión en instrumento público.

No puede ser otorgado por analfabeto, ciego y por todos aquellos que tengan un impedimento de escribir.

La persona que conserve en su poder un testamento ológrafo, esta obligada a presentarlo al juez competente dentro de los 30 días de conocer que el testador murió, bajo responsabilidad.

Si el testamento estuviera escrito en idioma diferente al castellano, el juez nombrara un traductor oficial, si el testador fuera extranjerota traducción será hecha con citación del cónsul de su país y la versión será agregada al texto original con firma legalizada de su traductor ante el secretario del juzgado.

El testamento ológrafo es riesgoso porque es redactado por el testador quien puede carecer de una adecuada preparación jurídica además de las circunstancias emocionales que tiene al momento de su redacción.

TESTAMENTO MILITAR

Se caracteriza por que es otorgado por los miembros de las fuerzas armadas y de las fuerzas policiales, que en tiempo de guerra estén dentro o fuera del país.

Los prisioneros que se encuentren en poder del enemigo también tienen el mismo derecho, conforme a las convenciones internacionales, debe constar por escrito y ser firmado por el testador por los testigos y por la persona ante la cual los otorgo (oficial, jefe del destacamento, medico que asista al testador si esta herido o enfermo), este testamento se hará llegar a la brevedad posible y por conducto regular al respectivo cuartel general.

También puede ser usado en tiempo de guerra civil.

Formalidades:

– es otorgado ante un oficial, jefe de destacamento, puesto o comando al que pertenece el testador, o medico que le este asistiendo.

– que conste por escrito.

– que sea firmado por el otorgante, la persona ante quien se otorga, 2 testigos hábiles y mayores de edad.

– se hará llegar a la brevedad posible y por conducto regular al respectivo cuartel general (ministerio de defensa o del interior), de donde se enviara a la capital del departamento donde el testador tuvo su ultimo domicilio para su comprobación judicial y protocolización notarial a solicitud de los herederos.

* Si desaparece la causa especial que permitió su otorgamiento (la guerra), el testamento queda sin efecto por que puede el testador otorgar testamento en cualquiera de las formas ordinarias.

TESTAMENTO MARÍTIMO

Es una forma especial de testar y viene hacer aquel testamento que es otorgado ante quien tiene el mando de un buque o ante el oficial en quien este delegue la función, y presencia en dos testigos en caso de buque de guerra al comandante y en el caso de buque mercante al capitán de la nave.

Formalidades:

– que conste por escrito.

– que se firmado por el testador, por la persona ante la cual ha sido otorgado y por los testigos.

– que se extienda un duplicado con las mismas firmas que el original.

– el testamento será anotado en el diario de bitácora, que es un libro o registro obligatorio que toda nave de llevar a fin de anotar las incidencias mas importante que ocurra en la nave.

Caducidad del testamento marítimo: este testamento caduca a los 3 meses de haberse desembarcado el testador y si el testador fallece antes de que se produzca el vencimiento de este plazo sus presuntos herederos pedirán al juez su comprobación judicial y protocolización notarial, para que produzca su efectos de ley, si el testador sobrevive el plazo mencionado el testamento marítimo pierde su valor por que se superaron las circunstancias que dieron el lugar al uso de esta forma especial.

 

Lic. Luis Alfredo Alarcón Flores

ABOGADO

DOCTOR EN DERECHO

Director:

* Centro de Altos Estudios Jurídicos y Sociales – CAEJS

* Estudio Jurídico Grecoromano

* Revista "Licenciados en Derecho"

* ONG "Fuente de Vida" – ADN

 

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