En lo que respecta a los préstamos bancarios, éstos pueden ser otorgados a sola firma (es decir, sin garantías) o firmando un pagaré y avalándolo con garantía hipotecaria o prendaria. Depende del tipo de préstamo, se utilizará alguna de las siguientes cuentas:
Préstamos bancarios a sola firma,
Obligaciones a pagar bancarias con garantía hipotecaria-prendaria.
Otra cuestión a tener en cuenta para la registración contable del préstamo, lo constituye la cláusula en la que se pactan los intereses a pagar. Puede estar estipulada la tasa de interés de antemano, o puede ser la misma variable. A su vez, pueden descontarse por anticipado o ser pagados en cada cuota o al término del plazo.
Con fecha 31-3-05 una empresa obtuvo un préstamo en el Banco Nación de $ 200.000 con un interés adelantado de $ 6.000
El banco acredita en cuenta corriente el importe neto del préstamo.
Las condiciones del préstamo son:
Garantía hipotecaria
Amortización trimestral
Plazo 180 días
El cierre del ejercicio económico se produce el 30-06-05
En esa fecha el banco debita en la cuenta la primera cuota trimestral de amortización de la deuda por $ 100.000.
Se solicita: Registrar contablemente las operaciones indicadas hasta el cierre del ejercicio 2005.
Remuneraciones y cargas sociales -Cuentas por pagar sociales-
Para la consecución de sus objetivos, las empresas contratan personal en relación de dependencia y asume por la labor contratada distintas obligaciones a las que llamaremos Costo en Personal.
El Costo en Personal a devengar, entre los distintos sectores funcionales en que se desempeña cada empleado, está dado por la Remuneración Básica, las Contribuciones Patronales (leyes sociales) y Provisiones varias por otros conceptos vinculados con el personal de la empresa.
1) Remuneración Básica (RB): Es el importe que el empleador se compromete a pagar al trabajador como compensación del servicio que éste se obliga a prestar en relación de dependencia. Dicho importe puede ser establecido libremente por las partes interesadas o fijado por ley o convenio colectivo de trabajo (gremios por actividades). Sobre este importe se calculan las distintas Retenciones legales (Aportes Personales) que el empleador debe efectuar al trabajador, como así también las diferentes Contribuciones Patronales establecidas por ley y las Provisiones contables asociadas al costo en personal.
2) Contribuciones Patronales (CoP): Se trata de aportes establecidos por ley que debe efectuar el empleador toda vez que abona las remuneraciones al personal en relación de dependencia. El organismo recaudador es la AFIP y en la actualidad son los establecidos en la tabla detalla a la derecha.
3) Provisiones (Pro): Son cargos contables que se realizan mensualmente de ciertos costos esporádicos vinculados con el costo en personal. Se expresan como porcentajes de las remuneraciones básicas y su cálculo puede realizarse sobre bases empíricas o mediante proyecciones en magnitudes anuales. Las más generalizadas son: SAC y Cop, ropa para el personal, feriados nacionales, licencias por enfermedad, vacunas antigripales, traslado de personal, etc. También se le puede dar este tratamiento contable a los pagos que se realizan a la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART), ya que los mismos no son necesariamente uniformes a lo largo de todo el año. Estos pagos se efectúan en función del acuerdo logrado con la ART teniendo en cuenta el grado de seguridad que ofrece la empresa a su personal. Pero, si las condiciones de seguridad, el número de personas o las remuneraciones cambian a lo largo del ejercicio económico pueden variar los importes que deben pagarse mensualmente, ya que los mismos se establecen considerando un importe fijo por persona y un porcentaje sobre las remuneraciones básicas. La provisión por pagos a la ART puede calcularse relacionando el total que se prevé pagar a dicha institución en el año con el total de remuneraciones básicas.
Al Pagar las remuneraciones al personal la empresa debe tener en cuenta distintas consideraciones que fija la ley como son el Salario Familiar y las Retenciones Personales.
4) Salario Familiar (SFp): Son asignaciones establecidas por ley para las distintas cargas de familia que tiene el trabajador (hijos, escolaridad, familia numerosa, etc.) y sólo se pagan cuando la remuneración básica no supera cierto monto. El pago de dichas asignaciones se realiza mensualmente o no según el tipo de carga. El costo para el empresario es siempre el 7,5% de las remuneraciones básicas (el 7,5% está comprendido en las Contribuciones Patronales). Esto se debe a que cuando en un determinado mes el empresario paga a su personal un importe en concepto de salario familiar que representa un porcentaje superior al 7,5% respecto a las remuneraciones básicas de dicho mes, al efectuar el pago de las leyes sociales a la AFIP se retiene la diferencia pagada de más. Por el contrario, si en un mes se paga al personal un salario familiar que representa un porcentaje inferior al 7,5%, al efectuar el pago de leyes sociales a la AFIP se debe depositar la diferencia pagada en menos.
5) Aportes Personales, Retenciones (RT): Al pagar las remuneraciones el empleador actúa como agente de retención de los aportes que la ley obliga efectuar al trabajador, para depositarlos a la orden del organismo recaudador (AFIP). Se denominan Aportes Personales y actualmente son los valores de la tabla detallada a derecha.
6) Remuneración Neta (RN): Es el importe que efectivamente cobra el trabajador: RN = RB – RT + SFp
7) Leyes Sociales A Pagar (LSP): Es el importe total que el empleador debe depositar mensualmente a la orden de la AFIP. Se determina de la siguiente manera: LSP = CP + AP – SFp
Registración contable
Dada una Remuneración Básica mensual de $240.000, una Contribución Patronal del 33% , Retenciones al personal del 19%, y Provisiones relacionadas al personal del 37%, que se consume en un 30% en Sueldos de administración y el resto en Sueldo y Jornales de Producción.
Realizar las registraciones contables relacionados con las remuneraciones del personal en relación de dependencia.
No se le pagan Salarios Familiares al personal.
Observar el comportamiento de las cuentas de movimiento Remuneraciones Básicas y Contribuciones Patronales. ¿ Porque son cuentas de movimiento, en este esquema?.
Deudas Fiscales
Representan las obligaciones originadas en leyes nacionales o provinciales a favor del Fisco Nacional (A.F.I.P., los municipios, los gobiernos provinciales).
Las cuentas contables principales que se agrupan bajo este título son:
I.V.A. a pagar
Ingresos Brutos a pagar
Impuesto a las ganancias a pagar
Provisión Impuesto a las ganancias
La cuenta IVA a pagar se origina en la confección de la declaración jurada mensual para ser presentada y pagada ante la AFIP y surge del tratamiento particular que tiene el Impuesto al Valor Agregado y que ya fue analizado.
La cuenta Ingresos Brutos a pagar surge de la liquidación del impuesto que grava directamente las ventas mensuales con una alícuota que suele variar según la jurisdicción o zona en que fueron realizadas esas ventas. El impuesto se devenga mensualmente en la cuenta de gasto Impuestos y se debe pagar durante el mes posterior del mes de cierre, pero cumpliendo con el criterio de devengado, el resultado debe apropiarse al mes de cierre. Como este es un impuesto que incide directamente sobre las ventas, se debe compensar su monto con el de las Ventas, a fin de obtener el monto de Ventas netas.
En cuanto al Impuesto a las ganancias, su tratamiento es más complejo, porque intervienen otras cuentas y hay que tener en cuenta lo determinado por la Ley del Impuesto a las ganancias en cada momento. En términos generales podemos decir que:
Durante el ejercicio, el impuesto a las ganancias se paga en forma anticipada en función a la ganancia del año anterior.
Finalizado el ejercicio la empresa estima y provisiona el impuesto en base a la alícuota correspondiente aplicada sobre la Ganancia Contable. Sin embargo, La Ley del Impuesto a las ganancias determina que la empresa debe confeccionar un balance impositivo, determinando el Resultado Impositivo y, por medio de la aplicación de la alícuota correspondiente, el impuesto a pagar, mediante una declaración jurada a presentar ante la A.F.I.P., durante el quinto mes siguiente al cierre de ejercicio.
En ese momento, se debe abonar el monto que surge de la declaración jurada que se confeccionó siguiendo lo dispuesto por las normas impositivas. Esto quiere decir que puede ocurrir que el resultado impositivo no sea igual al contable.
Veamos con un ejemplo, las implicancias del resultado impositivo versus el contable y sus registraciones.
Supongamos que durante el ejercicio 2004 la empresa que nos ocupa abono y contabilizó un total de $8.000 en concepto de anticipo de impuesto a las ganancias.
El 31-12-04 (fecha de cierre de ejercicio) la empresa estima una deuda con la DGI por el impuesto mencionado en $ 10.000.
Al efectuar la declaración jurada y abonar el impuesto se presentan las siguientes alternativas:
a) Impuesto resultante $ 10.000
b) Impuesto resultante $ 9.500
c) Impuesto resultante $ 12.000
Se solicita.: Contabilizar la estimación del impuesto al cierre del ejercicio y el momento del pago de acuerdo con cada una de las alternativas planteadas.
En el momento de cierre de ejercicio y por aplicación del principio de devengado 31-12-04:
Al efectuar la declaración jurada y proceder al pago debe tenerse presente el crédito representado por los anticipos abonados durante el ejercicio.
¿Que ocurriría si el impuesto resultante fuera $ 7.500?
Patrimonio neto
Suscripción e integración de capital
En el capitulo I habíamos dicho que cuando una Sociedad Anónima se constituye, se realiza una Escritura o Contrato Social, en la cual se estipula entre otras cosas el Capital y la forma y plazos de aportarlo. Por aplicación del principio del Devengado, surge en primer lugar, una transacción respaldada por dicha escritura, transacción No Monetaria que representa el compromiso de aporte de los accionistas, realizado en el momento de la firma del Contrato Social. En la fecha en que los socios cumplan con el ingreso efectivo de su Aporte total o parcial, se hará un asiento, que será respaldado por un Recibo duplicado.
A la firma del contrato social, una empresa realiza una suscripción de capital de 10.000 acciones de $10 cada una dónde se estipula que se aportará en ese acto el 50% con un inmueble valuado en $ 70.000 gravado con una hipoteca de $8.000 y otras deudas comerciales. La integración del otro 50 % se realizará en efectivo en el ejercicio siguiente.
En el momento de la suscripción con la integración en especies:
Distribución de utilidades
Una de las decisiones más importantes que debe tomar la Asamblea Ordinaria Anual que trata la aprobación de los Estados Contables, es la forma de distribuir los Resultados, si es que estos son positivos. Sabemos también que dicha Asamblea se lleva a cabo dentro de los primeros meses del ejercicio siguiente a aquel al que corresponden los Estados Contables en cuestión, por lo que los efectos de las decisiones que se tomen, originaran siempre registraciones en el nuevo Ejercicio y nunca en el Ejercicio anterior.
Al igual que lo que ocurría con las Emisiones, todo lo acontecido en la Asamblea Ordinaria Anual se transcribe por escrito y una vez firmada por las autoridades de la Asamblea, sirve como comprobante contable de un asiento que con la fecha de la Asamblea.
Una empresa presenta al 30-6-05 el siguiente patrimonio neto:
Capital 100.000
Reserva legal 12.000
Resultados no asignados:
Utilidades de ejercicios anteriores: 3.000
Utilidades del ejercicio 7.000
El 22-7-05 la asamblea ordinaria aprobó la siguiente distribución de utilidades del ejercicio:
Reserva legal 5%
Honorarios directorio 10%
Dividendos efectivo 35%
Dividendos acciones 45%
La clave para realizar este asiento es Saldar (poner en cero el saldo) las Utilidades del Ejercicio, cumpliendo con lo establecido en la asamblea y utilizando como variable de ajuste para la Regla del Nodo a la cuenta Utilidades de Ejercicios Anteriores. Tener en cuenta que los Honorarios Directorio y los Dividendos en Efectivo son Deudas.
Emisión de Acciones
Toda nueva Emisión de Acciones, debe estar aprobada por Asamblea de Accionistas. El detalle de lo expuesto en dicha Asamblea se transcribe por escrito y una vez firmada por las autoridades de la Asamblea servirá como comprobante contable.
Una Emisión de Acciones, como se vio en el Capitulo I, supone una "Venta de Acciones" valuadas al VPP y que por comparación con el VN, genera un plus de dinero que la empresa percibe junto con el aporte de los nuevos accionistas y que se conoce con el nombre de Prima de Emisión.
El Valor Patrimonial Proporciona (VPP), que en el caso de las acciones ordinarias de una sociedad anónima se calcula así:
a) al patrimonio de la emisora de las acciones se le restan los derechos que sobre él tienen las acciones preferidas;
b) el resultado de la resta anterior se divide por el número de acciones ordinarias;
b) el importe así obtenido (el VPP por acción) se multiplica por la cantidad de acciones tenida.
Ejemplo: Se emiten 1.000 acciones de Valor Nominal $ 10 cada una. Si las acciones son de la empresa mencionada en el parágrafo anterior, determinar el precio de venta de las accione y hacer la registración correspondiente.
El precio de venta se determina dividiendo el VPP por la cantidad de acciones emitidas
Capital…………………………103.150, formado por 10.350 acciones de valor nominal $ 10.
Reserva legal………………… 12.350
Utilidades de ejerc. Anteriores. 3.350
Total VPP $ 118.850, representan un VPP por acción de $ 11,48.
La registración correspondiente será:
Autor:
Briceño, Francisco
Delgado, Erika
López, Roberto
PROFESOR:
Ing. Andrés Eloy Blanco
Enviado por:
Iván José Turmero Astros
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA
"ANTONIO JOSÉ DE SUCRE"
VICE-RECTORADO PUERTO ORDAZ
DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL
CÁTEDRA: INGENIERÍA ECONÓMICA
PUERTO ORDAZ, JULIO DE 2006
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