- Aspectos históricos de la ineficacia de los Actos jurídicos
- Problemática de la ineficacia e invalidez del acto jurídico
- Categoría genérica de ineficacia de los Actos jurídicos
- Ineficacia estructural del Acto jurídico
- Ineficacia funcional del Acto jurídico
- Análisis doctrinario en el Perú
- Importancia de la estructura del Acto jurídico en el sistema de la ineficacia
- Causales de invalidez de los Actos jurídicos en el Código Civil de 1984
Panorama de la ineficacia del Acto jurídico
En el Derecho Privado sin duda la ineficacia de los Actos jurídicos es uno de los institutos más importantes dentro del Derecho civil patrimonial. Como ya lo hemos establecido, los Actos jurídicos, son supuestos de hecho conformados por una o más declaraciones de voluntad, realizados con el fin de alcanzar un determinado resultado práctico tutelado por el ordenamiento jurídico. Es así, que muchas veces los Actos jurídicos se forman con defectos en su estructura, y en otras veces se forman con todos los presupuestos, elementos y requisitos propios del Acto Jurídico, sin embargo padecen de un defecto posterior a la celebración del Acto Jurídico, presentándose entonces una ineficacia en el funcionamiento.
Existen, en consecuencia, Actos jurídicos que al padecer de un defecto en su estructura (ausencia o defecto en los presupuestos, elementos o requisitos) se tornan en nulos o en anulables, y esto en nuestro Código civil se conoce como el instituto de la invalidez del acto jurídico, pero también existen negocios jurídicos que al padecer de un defecto en el funcionamiento se suspenden, impugnan u oponen, según la doctrina peruana en este supuesto se da la Resolución, la Revocación y la Rescisión.
Sin embargo, nuestra legislación a diferencia de los códigos español, italiano y francés no considera a la inexistencia como un supuesto de ineficacia estructural.
Aspectos históricos de la ineficacia de los Actos jurídicos
La ineficacia de los negocios jurídicos se formó a la par con el Derecho y su formación se da, desde el Derecho romano y germano, por lo que es indispensable hacer referencia a los antecedentes históricos desde el derecho romano, germano e italiano hasta nuestros días.
a.) INEFICACIA DEL ACTO JURIDICO EN EL DERECHO ROMANO
Según los romanistas en el derecho de la antigua Roma, el negocio o la relación jurídica, aparece exteriorizado simbólicamente mostrando de una manera sensible, tanto a las partes intervinientes en el acto ceremonial, interesados directamente en él como a los testigos[1]
ARAUZ CASTEX Y LLAMBÍAS[2]señalan que, dentro de la comprensión, del Derecho primitivo romano, la nulidad era una sanción que correspondía a un defecto en la forma del acto que solo era perfecto cuando estaba revestido de las solemnidades adecuadas pese a los vicios internos de que adoleciera y que solo era nulo si padecía de algún vicio de forma.
Entonces se deduce que en el Derecho romano de ésta época la idoneidad y la inidoneidad de los negocios jurídicos estaba íntimamente vinculada al cumplimiento de las formas simbólicas, y que el Derecho en general estaba dominado por el formalismo, reduciéndose los negocios a los tres tipos de la Mancipatio, de la In jure cessio y de la Stipulatio.
La mancipatio, que es originariamente un cambio inmediato de cosa contra precio, se transforma con el tiempo en negocio formal de transferencia de propiedad y con modificaciones tal vez bastante leves, es adoptada la constitución de servidumbres rústicas a la garantía de obligaciones[3]a la disolución del vínculo obligatorio[4]a las disposiciones de última voluntad[5]a la adquisición de la potestad sobre la mujer y la nuera[6]a la renuncia a la patria potestad[7]
La In jure cessio, que es un proceso ficticio, sirve para transmitir a otros la propiedad, para constituir el usufructo y toda especie de servidumbre, para transmitir a otros la posición de heredero o de tutor, para manumitir los esclavos[8]
La Stipulatio, es un contrato obligatorio abstracto que se perfecciona con una pregunta del futuro acreedor y con una respuesta concordante del deudor; en ella se puede volcar cualquier contenido obligatorio, pero sin indicación de la causa por la que se asume la obligación.
Es entonces, este formalismo riguroso, el que conlleva a la validez de los negocios jurídicos y contrario sensu su incumplimiento llevaba a una inevitable nulidad del negocio jurídico. Entonces, la nulidad radicaba en un defecto que torna inútil el negocio, fuere porque su objeto es imposible o porque se la subordina a una condición imposible o porque quien responde no lo hace a la pregunta que se le ha formulado[9]pero si no concurrían defectos constitutivos, la estipulación era válida, debemos tener en cuenta que en este sistema la característica rígida, formalista por excelencia, el negocio era inválido o era inútil, nulo y si era inútil se refutaba inexistente sin generar obligación alguna.
Página siguiente |