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Hans Kelsen y la indeterminación jurídica


  1. Introducción
  2. Argumentos susceptibles de contradecir la indeterminación en H. Kelsen
  3. Conclusión: la tesis kelseniana acerca de la indeterminación del Derecho
  4. Bibliografía

Introducción

En el debate contemporáneo sobre la indeterminación del Derecho, suele afirmarse habitualmente que la teoría del Derecho Hans Kelsen admite la "tesis de la indeterminación jurídica". En este texto, me propongo, muy sintéticamente, dar algunas razones de peso que ponen en cuestión esa aserción. Si dichas razones son ciertas, la teoría jurídica de Hans Kelsen se encontraría más cerca de contener una "tesis de la completitud" del Derecho que la de su indeterminación.

Las razones que proporciono pueden sintetizarse en una sola: que la teoría jurídica del austriaco no contempla realmente "borderline cases" (casos marginales), desde el momento en que puede resolver todos los casos presentes y posibles "conforme a Derecho". Y parecería un sin sentido "admitir" la tesis de la indeterminación del Derecho"; pero, al mismo tiempo, "negar" la existencia de casos indeterminados en el Derecho. En mi opinión, esto es lo que hace la teoría del Derecho de Hans Kelsen. De ahí, que cuestione aquella afirmación tradicional de que el austriaco admite la tesis de la indeterminación jurídica.

Argumentos susceptibles de contradecir la indeterminación en H. Kelsen

Cuatro argumentos de peso llevarían a dudar que la teoría del Derecho de Hans Kelsen contiene una tesis de indeterminación; son los siguientes:

1) El argumento de la distinción entre normas "individuales" y normas "generales": Desde el punto de vista kelseniano, "la norma puede tener carácter individual o general. Una norma tiene carácter individual cuando dicta un comportamiento debido único e individualmente determinado; por ejemplo, la decisión de un juez"; y "una norma presenta un carácter general cuando dicta un comportamiento debido determinado en el nivel general.".

En la perspectiva kelseniana, la norma individual parece corresponderse con los clear cases (casos claros). Lógicamente, el "Estado de Derecho" provee a los jueces de procedimientos precisos, y en buena medida objetivos, con los que los que dirimir, conforme a Derecho preestablecido, los clear cases. En esta clase de casos judiciales, la resolución puede ser deducida desde dentro del Derecho, en contraste con los casos que sólo pueden ser resueltos discrecionalmente. Sin embargo, esos procedimientos no son suficientes cuando el caso judicial planteado no encuentra una respuesta correcta en el sistema jurídico, porque se trata de borderline cases (casos marginales).

Probablemente, si consideramos que Hans Kelsen equipararía la norma individual a las situaciones típicas de los clear cases (casos claros), parecería que la norma general se correspondería con aquellas que singularizan los borderline cases. Sin embargo, es aquí donde surgiría la contradicción en la "Teoría Jurídica Kelseniana", tal como puede verse a continuación.

2) A partir de la anterior distinción, el argumento de la "la norma como marco": Tal como Hart, en su obra: "The Concept of Law", ("El concepto de Derecho") constató, los borderline cases (Casos indeterminados), se ubican en la "zona de incertidumbre" o "penumbra" del ámbito de aplicación de las reglas, pues "en cualquier orden jurídico habrá siempre ciertos casos jurídicamente no regulados"; los cuales, resultan finalmente casos indeterminados.

Los borderline cases (Casos dusosos) se caracterizan por ser:

  • a) "casos marginales", en virtud de que son casos que se ubican al margen de la clara aplicabilidad o clara inaplicabilidad del Derecho.

  • b) "casos dudosos", en virtud de que hay incertidumbre sobre si están o no están situados realmente en el núcleo de certeza aplicativa del Derecho.

c) "casos indeterminados", en virtud de las consecuencias, que son de indeterminación, que suponen a la hora de abordar la aplicación del Derecho.

d) "casos difíciles", en virtud de la complejidad que conlleva la construcción de la decisión judicial en estos supuestos de indeterminación, regulados de forma incompleta, o incluso no regulados en ningún sentido, por el sistema jurídico. En contraste, claro está, con la sencillez con la que se construye la decisión en los clear cases, (casos difíciles).

Según Endicott, en su obra: "Vagueness in Law", ("Vaguedad en la Ley"); señala que, los borderline cases (casos indeterminados) pueden definirse sintéticamente como "aquellos casos en los que uno simplemente no sabe si hay que aplicar o no la regla, y el hecho de que uno no sepa no se debe a la ignorancia de los hechos". Utilizo la nomenclatura borderline cases o casos marginales, por ser la más habitual en las teorías jurídicas que admiten la tesis de la indeterminación.

Pues bien, tradicionalmente, aunque la "categoría borderline cases" y la "Tesis de la Indeterminación Jurídica" suelen ser habituales de las teorías jurídicas positivistas. Ahora bien, aquí un caso interesante es la "Teoría del Derecho" de Hans Kelsen, uno de los paradigmas del positivismo jurídico. La teoría jurídica kelseniana, presuntamente, admite algún tipo de "Tesis de Indeterminación Jurídica", pero también trata de hacerla compatible con la tesis –contraria– de la completitud del Derecho. En mi opinión, de afirmar una cosa y su contrario al mismo tiempo no puede resultar sino una paradoja, tema del que ya han escrito muchos atores. Esta contradicción se generaría fundamentalmente a raíz de constatarse que, en la teoría jurídica kelseniana, realmente no se observan en la casuística judicial casos realmente incompletos. Ocurre que, en verdad, todos los casos judiciales que esta teoría jurídica tiene en cuenta pueden ser resueltos "conforme a Derecho". Algo que parecería violar la propia naturaleza de un auténtico borderline case (casos dudosos).

La labor de completitud del Derecho, y de la consecuente eliminación de cualquier indeterminación en el mismo, la lleva a cabo Hans Kelsen desde la doctrina de la "norma como marco". En este sentido, para él, "El orden jurídico es un sistema de normas generales e individuales entrelazadas entre sí de acuerdo con el principio de que el derecho regula su propia creación. Cada norma de este orden es creada de acuerdo con las prescripciones de otra y, en última instancia, de acuerdo con lo que establece la fundamental que constituye la unidad del sistema.".

Desde un punto de vista dinámico, la decisión del tribunal representa una norma individual, creada sobre la base de una norma general del derecho legislado o consuetudinario, del mismo modo que esta norma general es creada por la Constitución.

Por tanto, el juez es siempre legislador, incluso en el sentido de que el contenido de sus resoluciones nunca puede encontrarse exhaustivamente determinado por una norma preexistente del derecho substantivo.

Por lo dicho, para el intelectual austriaco, una decisión judicial "es un acto por el cual una norma general, una ley es aplicada; pero al mismo tiempo es norma individual que impone obligaciones a una de las partes o a las dos en conflicto". De modo que "al resolver la controversia entre dos particulares", ocurre que "el tribunal aplica, es verdad, una norma general de derecho consuetudinario o legislado". Y, aunque, como afirma Hans Kelsen, "al mismo tiempo crea una norma individual que establece determinada sanción que habrá de imponerse a cierto individuo", sin embargo, no se trata de una creación en la que el juez "sale" del Derecho. Porque, "esta norma individual puede ser referida a normas generales en la misma forma en que la ley es referida a la Constitución". De lo que puede deducirse, que el sistema jurídico siempre puede proveer desde "dentro" del Derecho la solución a cualquier caso judicial.

Lo que parece claro es que la decisión judicial en los casos indeterminados kelsenianos, que son resueltos desde la noción de la "norma como marco", no se corresponde exactamente con las características típicas que presenta la resolución judicial en los auténticos borderline cases (casos dusosos), es decir, aquéllos que no sólo se presentan "inicialmente" como indeterminados, sino que "finalmente" resultan tales. Y, por eso, no encuentran resolución dentro del "sistema jurídico". Pero ocurre que Hans Kelsen no contempla esta clase de casos. Y, desde su perspectiva, en la resolución de los "casos indeterminados" (kelsenianos), el juez no resuelve "saliendo" fuera del Derecho, sino desde dentro de las posibilidades de la norma y, en consecuencia, según Derecho.

La cuestión que aquí se plantea es que un auténtico caso indeterminado no puede ser resueltos según Derecho, porque entonces no se trata "finalmente" de un "caso indeterminado", (indeterminate cases), sino de un "caso difícil" (hard cases) pero previsto por el Derecho "pivotal cases" (caso central, vital, crucial).

3) Aun cuando Hans Kelsen acepta la figura del juez legislador, el argumento de que su teoría jurídica impugna la "teoría de las lagunas" en el Derecho viene a negar la indeterminación del mismo:

Esta "Teoría de las lagunas" es errada, puesto que reposa en la ignorancia del hecho de que cuando el orden jurídico no estatuye ninguna obligación a cargo de un individuo, su comportamiento está permitido. Y, en el caso de que no sea posible la aplicación de una norma jurídica aislada, es posible en cambio la aplicación del orden jurídico, y ello también constituye aplicación del derecho". Además, Hans Kelsen considera que la "teoría de las lagunas" es una "ficción", admitiendo la tesis de que siempre es posible la "completitud" del Derecho.

El orden jurídico no puede tener lagunas. "La teoría de las lagunas" constituye en realidad una ficción, pues siempre es lógicamente posible, aun cuando algunas veces resulte inadecuado, aplicar el orden jurídico en el momento de fallar.

4) El argumento de la "completitud" del Derecho, por el que aboga desde un positivismo jurídico que cataloga de "consecuente", es incompatible con la tesis de la "indeterminación jurídica".

Hans Kelsen pretende salvaguardar ante todo "el postulado del positivismo del derecho de que cada caso concreto debe ser resuelto con base en el derecho positivo vigente". Y, en su perspectiva, "desde el punto de vista de un positivismo consecuente del derecho es indispensable demostrar que el orden del derecho positivo contiene tal autorización (de "llenar ésta o aquélla laguna") expresa o tácita". Ahora bien, que el Derecho positivo puede resolver cualquier clase de caso no parece una idea demasiado compatible con la tesis de la indeterminación.

Conclusión: la tesis kelseniana acerca de la indeterminación del Derecho

Por lo dicho, en todo caso, de ser correctos estos cuatro argumentos, ellos pueden cuestionar que la teoría jurídica kelseniana admita la tesis de la indeterminación, porque no parece lógico aceptar un Derecho "indeterminado" y a la misma vez un Derecho "sin lagunas". O, dicho con otras palabras, si admitimos que esa teoría jurídica admite al mismo tiempo una tesis (indeterminación jurídica) y su contraria (completitud del Derecho), hemos de asumir, al menos, que en el tema de la indeterminación, la teoría jurídica de Hans Kelsen contiene una "paradoja", como decía, tema ya escrito por otros autores.

En mi opinión, según lo expuesto, incluso podría afirmarse que hay más razones para pensar que esta teoría jurídica se encuentra más cerca de la tesis de la completitud del Derecho que de la de su indeterminación. O, al menos, las razones dichas parecen cuestionar de una manera sustantiva que esa teoría del Derecho sustente verdaderamente una "Tesis de indeterminación".

Quizás sea clarificador de esta cuestión el poder distinguir entre los casos indeterminados kelsenianos, que no son verdaderos "borderline cases" (casos dudosos), porque pueden ser resueltos desde dentro del Derecho conforme a Derecho. Y los "casos indeterminados", de raíz hartiana, cuya resolución sólo es posible "saliendo" fuera del sistema jurídico, al tratarse realmente de casos no previstos por éste, o previstos de una forma incompleta. Sólo estos constituirían auténticos borderline cases (casos dudosos).

Parece que cuando se menciona la indeterminación, desde el punto de vista del positivismo jurídico contemporáneo de raíz hartiana, se están mencionando "casos no– regulados" (o, al menos, regulados de forma incompleta) por el Derecho. Y si se menciona la indeterminación desde la óptica del austriaco, a lo que se alude es, por el contrario, a "casos regulados" por el Derecho "dentro" de la "norma como marco". Así, mientras que los casos indeterminados de raíz hartiana no pueden ser resueltos por el sistema jurídico, por el contrario, los casos indeterminados contemplados por Hans Kelsen, siempre pueden ser resueltos por el Derecho y el sistema de fuentes establecido, aplicando la doctrina de la "norma como marco". Por consiguiente, estos últimos supuestos nunca derivan finalmente en indeterminación del Derecho aplicable. ¿Cómo puede entonces decirse que la teoría del Derecho de Hans Kelsen contiene una tesis de la "indeterminación jurídica"?. Téngase en cuenta, además, que, de admitirse que la teoría jurídica kelseniana sí contiene una tesis de indeterminación, se trataría de una tesis de indeterminación que niega la existencia de casos indeterminados. Algo que parece un sin sentido.

Asimismo, si las razones expuestas son ciertas, a pesar de encontrarse en posiciones antagónicas, paradójicamente, las teorías jurídicas de Hans Kelsen y de R. Dworkin, Filósofo del Derecho Estadounidense, vendrían a converger, desde caminos muy diferentes, en la idea de negar la "indeterminación jurídica". Es más, en este supuesto, ambas incluirían una tesis de la "completitud del Derecho".

Bibliografía

  • 1) ENDICOTT, Timothy: "Vagueness in Law", (Traducido al español: "Vaguedad en la Ley". 2000. Oxford, Inglaterra. Ed. Oxford University.

  • 2) DWORKIN, Ronald Myles: "¿Es el Derecho un sistema de normas?", En: "The Model of Rules", ("El modelo de las reglas"), de la University of Chicago. 1967. Chicago, EE.UU.

  • 3) HART, H.L.A.: "The Concept of Law", (Traducido al español: "El concepto de Derecho". 1961. Oxford, Inglaterra. Ed. Oxford University. Traducción de Genaro R. Carrión, Abeledo–Perrot, Bs. As., Argentina. 1998.

  • 4) KELSEN, Hans: "Teoría General del Derecho y del Estado". 1995. D.F., México. Trad. de Eduardo García Máynez. Ed. U.N.A.M., D.F., México.

Cajamarca, 26 de Mayo del 2014.

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Autor:

Dr. Luis Alberto Navarrete Obando

ABOGADO – DOCENTE UNIVERSITARIO – ESCRITOR

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