según devis echandia el derecho procesal es la rama del derecho que estudia el conjunto de normas y principios que rigen la función jurisdiccional de un estado en todos sus aspectos, también que fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del derecho positivo y que determina las personas que deben someterse a la jurisdicción del estado y los funcionarios encargados de ejercerla
CARACTERÍSTICAS:
El Derecho procesal se considera una rama de Derecho Público, formal, instrumental y autónoma.
De Derecho público: pues regula la organización y competencia de los tribunales, regulando un órgano del estado.
Formal: pues regula la forma de la actividad jurisdiccional del Estado; es decir, cumplimiento de ciertos requisitos o formalidades para que sea procedente una cualquiera actuación judicial. Todo esto constituye el Debido Proceso
Instrumental: el derecho procesal no es un fin en si mismo sino que sirve como medio o instrumento para hacer valer el derecho sustantivo. Permite satisfacer las pretensiones procesales.
Autónoma: pues no está subordinado a ninguna área del Derecho (Civil, Mercantil, etc). La única excepción podría ser el Derecho constitucional. Consiste en el deslinde del derecho procesal con respecto al sustantivo.
RAMAS DEL DERECHO PROCESAL:
Las divisiones importantísimas:
Derecho procesal civil.
Derecho procesal penal.
Derecho procesal administrativo.
Derecho procesal laboral.
Derecho procesal constitucional.
Derecho Tributario
El Derecho tributario (también conocido como derecho fiscal) es una rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común.
LOS TRIBUTOS:
Son prestaciones pecuniarias obligatorias establecidas por los distintos niveles estatales.
Tributo es la obligación monetaria establecida por la ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas en especial al gasto del estado.
Son prestaciones generalmente monetarias. Son verdaderas prestaciones que nacen de una obligación tributaria, es una obligación de pago que existe por un vínculo jurídico. El sujeto activo de las relaciones tributarias es el Estado o cualquier otro ente que tenga facultades tributarias, que exige tributos por el ejercicio de poderes soberanos, los cuales han sido cedidos a través de un pacto social. El sujeto pasivo es el contribuyente tanto sea persona física como jurídica.
Sujeto de jure: el que fue considerado en la norma al establecer el impuesto Sujeto de facto: es quien soporta la carga económica del impuesto, a quien el sujeto de jure traslada el impacto económico. En el moderno estado de derecho los tributos son creados por ley. El Estado es una forma moderna de convivencia social.
Derecho Penal
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena o medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica (Enrique Cury). También ha sido definido como la rama del saber jurídico que mediante la interpretación de las leyes penales, propone a los jueces un sistema orientador de decisiones, que contiene y reduce el poder punitivo para impulsar el progreso del estado constitucional de derecho" (Eugenio Raúl Zaffaroni, Manual de Derecho Penal, Parte General, Ediar, 2005)
Entre otras definiciones se puede citar:
"Conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen como hecho, a la pena como legítima consecuencia." – Franz von Liszt
"Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora." – Luis Jiménez de Asúa
Cuando se habla de derecho penal se utiliza el término con diferentes significados según a qué el mismo se esté refiriendo. De tal modo podemos mencionar una clasificación preliminar tal como: derecho penal sustantivo y, por otro lado, el derecho penal adjetivo o procesal penal.
El primero de ellos está constituido por lo que generalmente conocemos como Código Penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el estado estableciendo los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de aquellas.
El Derecho penal no se reduce solo al listado de las conductas consideradas delitos y la pena que a cada uno corresponde, sino que fundamentalmente su misión es proteger a la sociedad.
Esto se logra a través de medidas que por un lado llevan a la separación del delincuente peligroso por el tiempo necesario, a la par que se reincorpora al medio social a aquellos que no lo son mediante el tratamiento adecuado en cada caso para lograr esta finalidad.
Concretamente, el Derecho Penal es parte de la ciencia jurídica, y por ello su finalidad es el estudio y la interpretación de los principios contenidos en la ley.
Derecho Constitucional
Es una rama del Derecho político cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos.
La Constitución es un texto de carácter jurídico-político fruto del poder constituyente que fundamenta todo el ordenamiento, situándose en él como norma que recoge y crea los poderes constituidos. Además, tendrá el carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella. También tendrá el carácter de norma rígida, que supone que su modificación o derogación está sometida a unas condiciones especiales, recogidas en la propia Constitución.
ESTRUCTURA CONSTITUCIONAL:
Por otro lado, la estructura material del texto constitucional sería la siguiente:
PARTE DOGMÁTICA:
Derechos fundamentales sustantivos.
Derechos fundamentales procesales.
PARTE ORGÁNICA:
Creación de los poderes constituidos.
Creación del poder constituido constituyente.
La Constitución posee un carácter de norma, y por lo tanto, su cumplimiento ha de estar garantizado por el ordenamiento jurídico. Dependiendo del órgano encargado de velar por la aplicación efectiva de la norma constitucional, podrá distinguirse entre control de constitucionalidad difuso o concreto.
Derecho Financiero
Es una rama del Derecho Público que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos públicos, normalmente previstos en el presupuesto general del Estado.
La actividad financiera del Estado genera un conjunto de relaciones jurídicas entre los distintos órganos públicos. Esta actividad financiera del Estado genera relaciones jurídicas entre el estado y los particulares, y se da en dos situaciones: la primera en que el Estado asume un papel activo, por ejemplo al cobrar tributos, y un papel pasivo cuando se convierte en deudor en caso de un préstamo.
El Derecho Financiero es una rama del Derecho, que comprende las normas que regulan los ingresos públicos y los gastos públicos.
El concepto de ingreso público comprende: los Tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), los ingresos procedentes de los bienes patrimoniales (como pueden ser los bienes administrativos, bienes del dominio público y patrimoniales), los productos de operaciones de la deuda pública (capitales tomados a préstamo por los entes públicos), y los ingresos que proceden de monopolios fiscales (actualmente lo son la lotería nacional y el tabaco).
1. DERECHO MUNICIPAL.-
Es una rama jurídica de especial relevancia ya que el municipio es una institución con raíces comunes heredadas por las colonias españolas. analizar la estructura del gobierno municipal y las normas jurídicas que se aplican en ese ámbito. Las Municipalidades son las entidades del Estado más cercanas a la población. Están ubicadas en todo el territorio nacional y están facultadas para ejercer el gobierno en su jurisdicción, ya sea distrital o provincial. En ella se encargan de brindar los servicios básicos a la población, así como promover el desarrollo de su zona. Son instancias de gobierno, que organizan la vida social en un determinado territorio, para lo cual nuestra Constitución Política les otorga autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esto quiere decir que en un distrito o provincia el Concejo Municipal (la suma de regidores y el Alcalde) es elegido democráticamente por la población y esto les otorga una cuota de poder que pueden administrar sin injerencias del gobierno central en la política local. Asimismo, quiere decir que cuenta con un presupuesto propio que el Gobierno Central les debe transferir y, además, puede generar su propios recursos y buscar donaciones o convenios que le generen nuevos ingresos.
Finalmente, quiere decir que puede determinar la manera en que se organice tanto la vida social local, como el uso de los recursos existentes para lograrlo, sin necesidad de consultar a nadie.
CUADRO[1]
Autor:
Juan Victor Ortega Vargas
[1] Introducción al Derecho, CLAUDE DU PASQUIER, Cuarta Edición , Pagina 81.
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