Resumen
Teniendo en cuenta el gran auge de las relaciones comerciales a nivel mundial y local, así como los mecanismos alternativos de solución de controversias, este trabajo pretende esbozar la posibilidad de pactar válidamente en contratos comerciales, ley aplicable al fondo del litigio, estudiando inclusive la posibilidad en virtud del principio de la autonomía privada, de acordar estos acuerdos en los contratos locales.
Las transacciones comerciales internacionales hoy en día se manejan de manera tal que los contratantes recurren a diferentes acuerdos y herramientas que les permiten manejar el intercambio de bienes y servicios de una manera cada vez más ágil y sistemática. Las ataduras a una determinada legislación o régimen legal se encuentran en desuso, en aplicación de diversos principios uniformes de carácter transnacional.
A nivel local, la costumbre mercantil, y las estipulaciones contractuales válidamente celebradas juegan un papel preponderante, inclusive, sobre las tipificaciones comunes que rigen los tipos negociales más usados en el mercado, siempre y cuando éstos no vayan contra derecho.
Debido a la practicidad que demanda la ejecución de los diversos compromisos mercantiles a nivel mundial o local, los comerciantes recurren cada vez menos a extensos contratos, donde las partes regulan de principio a fin las condiciones y el alcance de las prestaciones; al contrario, la tendencia va en torno al dinamismo, invocando para ello, principios de derecho común que cobijan la finalidad sustancial que lleva a las partes a la concreción de sus actividades empresariales.
La deslegitimación de las instancias judiciales, frente uso de las herramientas de solución alterna de controversias (conciliación, amigable composición, e inclusive, arbitraje en derecho o en equidad), son mecanismos que en su aplicación, son elegidos e implementados en los clausulados negociales, debido a los excelentes resultados que en materia de costos y tiempo se pueden obtener frente a la resolución de un conflicto.
El Arbitraje Comercial
Con la aplicación de esta figura en razón de una "Cláusula Compromisoria" o "Compromiso", hoy en día se establece paralelamente el derecho sustancial aplicable a la resolución del conflicto, conforme al principio de autonomía privada, entendido éste como la facultad de las partes para regular y determinar el alcance de sus relaciones comerciales; claro esta, bajo los límites del orden público, las sanas costumbres y la Ley.
El parámetro angular de la decisión adoptada por el tribunal arbitral, parte de las obligaciones pactadas en el contrato, tomando como marco de referencia la ley sustancial aplicable. Esa es la razón de ser del arbitramento, como expresión de la voluntad privada negocial.
Igualmente no hay que dejar de lado los límites a esa autonomía privada. Es por ello, que al árbitro le compete respetar esos parámetros, consultando la ley del lugar sede del arbitraje. Lo anterior, por cuanto el quebranto de las normas procedimentales de Orden Público puede generar la anulación del laudo arbitral.
A mi criterio, solamente se debe conceder la anulación del laudo arbitral por el acaecimiento de los factores señalados anteriormente. De llegarse a desvirtuar la decisión arbitral por cuestiones de fondo, la figura perdería en si misma su eficacia, por cuanto los laudos no tendrían esa connotación de cosa juzgada.
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