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Código de consumo


Partes: 1, 2

    1. Derecho de consumo
    2. Personas jurídicas y entes autónomos
    3. Normas de Derecho Internacional Privado

    Propuestas de enmienda a su anteproyecto del derecho peruano o quizá para algunos del derecho de consumo peruano

    Derecho de consumo[1]

    El derecho de consumo se encuentra ubicado dentro del derecho empresarial y dentro del derecho corporativo, lo cual es muy importante en el estudio del derecho y de esta forma es claro que todos estamos vinculados a tan importante disciplina jurídica, como es por cierto la mencionada al inicio del presente párrafo.

    El derecho de consumo es la disciplina jurídica del derecho público que estudia y regula los derechos de los consumidores al igual que los deberes de los vendedores, que hayan intervenido en el mercado, o que hayan ofrecido sus productos, los cuales pueden ser bienes o servicios, y en este sentido es claro que va adquiriendo mayor importancia en el estudio del derecho.

    Esta rama del derecho citada es claro que debe ser estudiada con mucho cuidado por que:

    • 1) Un código de consumo muy sancionador entorpece el mercado. Dejando constancia que el mismo es donde se intercambian productos, los cuales pueden ser bienes y servicios, todo lo cual incluso ocurre en el derecho internacional.

    • 2) Un código poco sancionador da cabida a situaciones en las cuales muchos consumidores quedan desprotegidos o pueden quedar desprotegidos. Sobre todo las corporaciones deben ser materia de cuidadosos estudios por parte de los juristas mas destacados.

    • 3) Los costos de transacción (los cuales abarcan a los costos de contratación, de negociación, de ejecución, entre otros tantos) no deben incrementarse[2]En todo caso estos temas son materia de estudio por parte del análisis económico del derecho, al cual algunos autores le han dedicado la publicación de libros y otros trabajos de investigación.

    • 4) Debe promoverse que exista el óptimo de PARETO, el cual es bastante conocido por parte de los diferentes economistas e incluso por los seguidores del análisis económico del derecho. Siendo éstos los mas capacitados para poder conocer y dominar algunas reglas del mercado, como por ejemplo la oferta y la demanda, y en este sentido dejamos constancia que en el derecho peruano existen muchas normas que desincentivan el crecimiento empresarial al igual que desincentivan el nacimiento o surgimiento de nuevas empresas, lo cual ocurre al parecer por razones que desconocemos y en todo caso deben ser materia de estudio a efecto de incrementar el crecimiento económico.

    Todo lo cual dejamos constancia para un conocimiento mas amplio del presente tema.

    Antes de desarrollar el presente tema debemos felicitar a la comisión redactora[3]del anteproyecto del código estudiado, como es por cierto el código de consumo, el cual constituirá una herramienta muy importante dentro del derecho de consumo principalmente. No sólo por la redacción de dicho anteproyecto, sino también porque se ha permitido los comentarios que consideren acertados las personas que puedan leer el texto mencionado, lo cual demuestra que es un tema que merece mucho estudio y cuidado dentro del derecho peruano, extranjero, comparado, internacional, entre otras disciplinas jurídicas.

    TEMAS A DESARROLLARSE

    En el presente trabajo de investigación se deben tener en cuenta los siguientes temas, respecto del anteproyecto del código de consumo peruano: 1) Personas jurídicas y entes autónomos, 2) Contratos, y 3) Normas de derecho internacional privado, los cuales serán desarrollados en forma bastante breve, debido a que no queremos detenernos en estudios que hagan difícil los estudios jurídicos entre otras tantas áreas del conocimiento humano.

    Personas jurídicas y entes autónomos

    Un tema que ha causado una serie de problemas en el derecho peruano es el referido a las personas jurídicas[4]y entes autónomos, por lo cual, esperamos que sea materia de estudio en una sede mas amplia, como puede ser por cierto una sede académica, y en este orden de ideas en la propia constitución política peruana de 1993[5]se comete este error, lo cual nos hace comprender que al parecer dicha norma ha inducido a error a la comisión redactora de la norma materia de estudio.

    El código de consumo confunde las personas jurídicas con los entes autónomos, lo cual es comprendido por parte de la doctrina mayoritaria al menos en el derecho peruano, sin embargo, en el derecho extranjero es claro que este tema debe ser materia de rigurosos estudios a efecto de hacer derecho comparado, en tal sentido, debe modificarse el artículo 3.1.1. del anteproyecto comentado, a efecto de que quede redactado de la siguiente manera: "Las personas naturales y jurídicas y demás sujetos de derecho…"

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