Descargar

Código de consumo (página 2)


Partes: 1, 2

Lo cual implicará que el campo de aplicación de la norma comprenda a todos los sujetos de derecho, aunque no estén inscritos en registros públicos, como es el caso de las sucesiones indivisas, las sociedades no inscritas, asociaciones no inscritas, comités no inscritos, fundaciones no inscritas, empresas individuales de responsabilidad no inscritas, cooperativas no inscritas, rondas campesinas no inscritas, comunidades campesinas no inscritas, empresas comunales no inscritas, entre otros tantos supuestos.

Es decir, según cierta doctrina los sujetos de derecho son los siguientes: 1) Personas jurídicas, y 2) Personas naturales. Sin embargo, esto no es tan cierto, lo cual dejamos constancia a efecto de tener en cuenta este tema que debe merecer estudios a que haya lugar dentro del derecho peruano, el cual no sólo se limita al estudio de la legislación, sino a todas las fuentes del derecho, las cuales son mas de 20, sobre lo cual hemos publicado el correspondiente trabajo de investigación.

Contratos

Los contratos son bastante conocidos, los cuales son muchos[6]y tienen diferentes nombres, como son por cierto derechos personales y fuentes de las obligaciones, siendo un tema que merece estudios mas adecuados el crédito y la compraventa, por lo tanto, esperamos su regulación en forma expresa en el código de consumo, lo cual contribuirá al desarrollo del derecho peruano. Ya que dichos contratos se celebran de manera mas frecuente no sólo en el derecho peruano, sin embargo, en el código de consumo estudiado, sólo existen disposiciones respecto al derecho mencionado, como es por cierto el código de consumo.

En cuanto a los contratos a que se hace referencia en el artículo 80 y siguientes es claro que según el código civil peruano de 1984 quedan fuera del margen de aplicación los derechos reales, dentro de los cuales podemos citar a la hipoteca y el anticresis (y también la garantía mobiliaria[7]la cual existe en pocos países. En todo caso en el derecho peruano tiene una regulación fuera del código citado, y en este sentido sus normas se encuentran agrupadas sobre todo en la ley de garantía mobiliaria y en su reglamento registral, sin embargo, falta solucionar muchos problemas en este importante tema), los cuales en el derecho peruano son considerados como derechos reales, lo cual nos preocupa.

Por lo tanto, si aplicamos la interpretación sistemática es claro que la hipoteca, anticresis y garantía mobiliaria quedan fuera del margen de aplicación de los artículos citados del anteproyecto del código de consumo.

Normas de Derecho Internacional Privado

El derecho puede ser nacional, extranjero, e internacional, principalmente, lo cual dejamos constancia para un conocimiento mas amplio del presente tema jurídico económico como es por cierto el derecho del consumo, y en todo caso tiene aplicación también en otras áreas del conocimiento dentro de las cuales podemos citar el caso de la política, sociología, administración, entre otras tantas.

Para nosotros el derecho internacional tiene muchas ramas dentro de las cuales podemos citar al derecho internacional privado, internacional público, internacional empresarial, internacional corporativo, internacional del consumo, entre otras tantas ramas de la primera de las indicadas[8]sin embargo, en el derecho peruano esto ha alcanzado poco desarrollo, incluso en el derecho procesal, lo que debe motivar estudios mas acertados no sólo académicos, sino también en otras sedes o escenarios.

El derecho internacional privado va adquiriendo mucha importancia en estos tiempos, lo cual debe ser materia de estudio por que los contratos internacionales y garantías internacionales son los que poco a poco van teniendo mayor importancia a la que tenían anteriormente, lo que debe merecer estudios en forma mas adecuada no sólo en el derecho peruano.

En el código estudiado se debe agregar normas de derecho internacional privado, las cuales serán de mucha importancia en el caso de las transnacionales (por ejemplo una misma empresa puede tener sucursales en varios continentes y puede incluso estudiarse la forma de regular el derecho de consumo en los supuestos de concentración y desconcentración[9]siendo un tipo de las mencionadas las empresariales, entre otras tantas) y en los contratos y derechos reales internacionales, todo lo cual debe ser protegido por el derecho de consumo y en especial por el futuro código de consumo.

Lo cual dejamos constancia para un conocimiento más amplio del presente tema jurídico, entre otras áreas del conocimiento[10]

 

 

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres Manrique

Coordinador de la Revista Derecho y Cambio Social. Ex Juez Titular Decano. Ex Registrador Público Titular. Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Doctorando en Derecho en la misma Universidad. Estudios parciales de maestría en derecho empresarial. Ha efectuado más de 900 publicaciones en más de 50 diarios, revistas y páginas web. Ha publicado varios libros, algunos de los cuales han sido publicados con la Sunarp (Obra colectiva: "Temas de Derecho Registral"), Ediciones Legales ("Las Garantías en el Derecho Civil Peruano: A propósito de la Ley de Garantía Mobiliaria") y Arco Legal (Obra colectiva: "Estudios sobre la ley de garantía mobiliaria"), principalmente. Ha cursado diferentes postgrados, diplomados, especializaciones y cursos, entre otros tantos eventos académicos, en el Estado Peruano (en diferentes departamentos, es decir, no sólo en la ciudad de Lima, sino en la costa, sierra y selva) y en el extranjero (en el Comité Latinoamericano de Consulta Registral). Ha recibido abundantes diplomas, reconocimientos, felicitaciones y agradecimientos a lo largo de toda su vida. Conferencista en Perú y en el extranjero. Una de sus líneas de investigación es el derecho comparado, entre otras tantas, (y ahora se le hace poco familiar el derecho de consumo), lo cual le permite conocer este tema con un enfoque interdisciplinario, y por cierto no sólo jurídico. En la página web MONOGRAFIAS.COM ha publicado más de 130 artículos (/usuario/perfiles/fernando_jesus_torres_manrique/monografias) y en la página web ARTICULOZ.COM ha publicado mas de 100 artículos (http://www.articuloz.com/leyes-articulos/introduccion-al-derecho-empresarial-1205572.html#). En esta última página web (http://www.articuloz.com/top-authors.php) aparece como uno de los mejores autores de la misma y como autor de oro, al igual que dentro de los cien autores con puntuación más alta.

 

Fernando Jesús Torres Manrique

[1] Por razones de tiempo, espacio y conocimiento, principalmente, hemos querido obviar la introducción y otros temas referidos al tema materia de estudio, con lo cual esperamos explicar ciertos puntos de vista, sin que los mismos constituyan dogmas de fe, sino tan sólo algunos breves comentarios, que deben estudiarse para mejorar ciertos temas del anteproyecto comentado, sin que el mismo pueda ser considerado de imperfecto a prima face, sino que respetamos a sus autores, los cuales son juristas destacados y conocedores de la materia como es por cierto en esta sede el derecho de consumo. Es decir, antes de conocer los temas estudiados en el presente se debe tener en cuenta muchos temas, los cuales son muy importantes en el estudio del derecho y sobre todo en el derecho de consumo.

[2] Sobre este importante tema sugerimos la previa lectura de dos artículos jurídicos de nuestra autoría en estas direcciones /trabajos39/analisis-del-derecho/analisis-del-derecho.shtml y /trabajos58/analisis-economico-del-derecho/analisis-economico-del-derecho.shtml, lo cual servirá para comprender el análisis económico del derecho de una manera mas adecuada. Y de esta forma se puede comprender que para estudiar el anteproyecto del código de consumo se debe tener en cuenta no sólo el derecho de consumo, sino también el análisis económico del derecho, derecho comparado (en esta página web http://www.articuloz.com/leyes-articulos/a-proposito-del-tratado-de-derecho-comparado-845742.html se inserta algunos artículos de nuestra autoría sobre el derecho comparado, la cual es una disciplina jurídica muy importante en el estudio del derecho), constitucional (en tal sentido en el presente se consultarán algunas constituciones peruanas y extranjeras), civil (en tal sentido, se efectuarán enfoques dentro del derecho civil, y en este orden de ideas se consultará el código civil peruano de 1984 y el código civil español de 1889, principalmente, los cuales se encuentran vigentes), entre otras tantas disciplinas jurídicas, por que el derecho no es sólo ley, ni tampoco es sólo ramas del derecho.

[3] Consideramos oportuno que a la comisión redactora se le agregue un miembro, como es por cierto el master Alfredo BULLARD GONZALEZ, porque ha ocupado importantes cargos, es master en derecho por la Universidad de Yale, con estudios introductorios de economía, en el Economic Institute (Boulder, Colorado, EE.UU) y ha realizado importantes publicaciones, dentro de las cuales destaca el libro "Derecho y Economía: El análisis económico de las instituciones legales", publicado por Palestra Editores S.R.L. hace algunos años y en todo caso dicho libro o mas propiamente tratado es claro que tiene dos ediciones, lo cual demuestra que dicho libro ha tenido acogida. Ha publicado otros libros. Además ha realizado abundantes publicaciones en una serie de revistas y diarios, lo que demuestra que es un amplio conocedor del análisis económico del derecho, y que dicha perspectiva hace falta a la comisión redactora del anteproyecto estudiado. Todo lo cual se puede advertir de la lectura del libro o más propiamente tratado citado.

[4] Sobre las personas jurídicas es conveniente estudiar nuestro trabajo de investigación, el cual fue publicado en una importante revista jurídica, conforme se precisa en la siguiente dirección http://www.normaslegales.com/pdf/rj-peru/contenido-enero2006.pdf.

[5] La constitución política peruana de 1993 establece expresamente en su artículo 2, lo siguiente: "Toda persona tiene derecho:…", por lo tanto, bajo una interpretación literal y restrictiva, es evidente que sólo abarca a dos sujetos de derecho, los cuales son los siguientes: 1) personas jurídicas, y 2) personas naturales, por lo tanto, quedan fuera del margen de aplicación de ambas normas, tanto del código de consumo como del texto constitucional citado, los entes autónomos y las sucesiones indivisas, entre otros tantos, por ejemplo se debe tener en cuenta hasta que punto el derecho de la defensa del consumidor protege a otros sujetos de derecho, como son por ejemplo las empresas y corporaciones internacionales y un caso mas complejo y mucho mas delicado, como es por cierto el concebido, sin embargo, hasta cierto punto no parecen los únicos, sin embargo, no son los únicos, por ejemplo se deben tener en cuenta la sociedad conyugal, concubinato y convivencia, que son supuestos que todos los conocen, sin embargo, no se ha tenido en cuenta a los indicados, por lo tanto, se debe reformar la constitución citada a efecto de poder comprender tan importante tema jurídico €“ económico, al igual que de otras áreas del conocimiento, que abarcan por ejemplo a la sociología, administración, política, ingeniería comercial, ingeniería económica, entre otras tantas. Lo que debe merecer estudios mas amplios, sin embargo, por motivos de tiempo es claro que no podemos llevar a adelante los mencionados. Haciendo un estudio de derecho comparado, podemos afirmar que el mismo error se ha cometido en el artículo 2 de la constitución política peruana de 1979, lo cual nos hace comprender que algo adecuado es hacer historia del derecho peruano, con lo cual se puede comprender que muchos errores actuales son fruto de otros errores de tiempos anteriores, como son por cierto la constitución citada o texto constitucional citado, lo cual nos preocupa. Hemos efectuado una revisión rápida a algunas constituciones peruanas anteriores, por lo tanto, podemos afirmar que este error ya existía, lo cual demuestra que el legislador constitucional de 1979 fue un poco ligero al momento de sugerir este texto constitucional, ya que no aplicó la interpretación histórica, lo que en sede procesal es conocido como prudencia jurídica, la cual es conocida en el derecho peruano como jurisprudencia, y este error ha generado una serie de problemas no sólo en el derecho de consumo, sino también en otras disciplinas jurídicas, como es el caso del derecho constitucional, entre otras tantas. El artículo 7 de la constitución boliviana anterior incurría en el mismo error lo que debe ser materia de estudio por parte de los constitucionalistas. En cuanto a la constitución argentina, debemos tener en cuenta su artículo 43. En cuanto a la constitución chilena se debe tener en cuenta el artículo 19. La constitución ecuatoriana de 1998 regula este tema en el artículo 23. La constitución de El Salvador regula este tema en el artículo 2 y siguientes. Lo cual demuestra cual es la tendencia en el derecho comparado, el cual consiste en equivocarse en algunos temas, porque son temas interdisciplinarios que son poco conocidos por parte de casi todos los abogados. Otro cuerpo legislativo que debemos tener en cuenta es el código civil peruano de 1984, que por su propia estructura no hace falta mayor comentario, y en todo caso la misma es la siguiente: sección primera: personas naturales, sección segunda: personas jurídicas, y otras dos secciones. Por lo tanto, en el código sustantivo especial citado no existe una adecuada redacción, lo cual genera una serie de problemas al derecho peruano. El código civil español de 1889, el cual se encuentra vigente es claro que también incurre en error, pero hasta cierto punto soluciona en parte el problema en su artículo 29, lo cual dejamos constancia para un conocimiento mas amplio del presente tema.

[6] Los contratos no sólo son estudiados y regulados por el derecho civil, sino que existen otros los cuales son los siguientes: contratos comerciales, empresariales, bursátiles, laborales, bancarios, corporativos, societarios, entre otros tantos.

[7] La garantía mobiliaria ha merecido algunas publicaciones por parte nuestra, algunas de las cuales pueden consultarse en Internet (/trabajos37/novedades-ley-garantia/novedades-ley-garantia.shtml, /trabajos37/ley-garantia-mobiliaria/ley-garantia-mobiliaria.shtml, http://www.gestiopolis.com/economia/ley-de-garantia-mobiliaria-peruana.htm, /trabajos72/ley-garantia-mobiliaria-peruana-exegesis/ley-garantia-mobiliaria-peruana-exegesis.shtml, http://www.gestiopolis.com/economia/exegesis-de-la-ley-de-garantia-mobiliaria-peruana-segunda-parte.htm, y http://www.gestiopolis.com/economia/exegesis-de-la-ley-de-garantia-mobiliaria-peruana-tercera-parte.htm, entre otras tantas) y otras se encuentran contenidas en libros, los cuales contienen importantes comentarios sobre dicha garantía, como es por cierto la garantía mobiliaria. En todo caso a fin de evitar problemas se debe regular en el anteproyecto analizado la protección al consumidor en los supuestos o casos en los cuales se haga referencia a derechos reales, lo cual solucionará una serie de problemas en la aplicación del código de consumo.

[8] http://www.gestiopolis.com/economia/derecho-internacional-de-la-empresa.htm, en esta página web aparece un artículo importante sobre el "Derecho internacional de la empresa" de nuestra autoría (el cual es un estudio breve sobre dicha disciplina jurídica la cual tiene poco tiempo de existencia en el derecho peruano, sin embargo, muchas personas consideran que no existe, por lo tanto, recomendamos su lectura junto con el presente trabajo de investigación, lo que debe motivar estudios en forma mas acertada. Esta rama del derecho internacional de la empresa, tiene otras denominaciones, como son por cierto las siguientes: derecho internacional empresarial y derecho internacional de los negocios y en todo caso no es igual que el derecho internacional corporativo o el derecho internacional de las corporaciones, lo cual debe merecer otros estudios mas amplios no sólo jurídicos, dejando constancia que el derecho tiene como una de sus fuentes a la realidad social, y en todo caso la ley es sólo una de las tantas fuentes del derecho. Por lo tanto, su aplicación con el tiempo se va haciendo cada vez mas limitada, lo cual dejamos constancia para un estudio mas adecuado del presente tema, como es por cierto el código de consumo analizado, el cual no se encuentra vigente todavía, ni tampoco es proyecto de ley, ni ha sido promulgado, lo cual dejamos constancia a efecto de que lo estudien los abogados no sólo peruanos).

[9] Sobre la concentración y desconcentración empresarial se debe tener en cuenta la siguiente dirección http://www.gestiopolis.com/economia/concentracion-y-desconcentracion-empresarial.htm y sobre las clases genéricas de concentración empresarial y clases genéricas de desconcentración empresarial las siguientes direcciones http://www.edukativos.com/apuntes/archives/596 y http://www.edukativos.com/apuntes/archives/540, las cuales son bastante importantes en el estudio del derecho.

[10] Un tema que queda en el tintero es el derecho de consumo en el comercio electrónico (el cual no abarca a algunos supuestos, como es el caso de los poderes por Internet, hipotecas por Internet, garantía mobiliaria por Internet, entre otros tantos supuestos, los cuales deben con el tiempo alcanzar consagración legislativa, pero con las medidas de seguridad que el caso amerita y en todo caso se ha advertido que en algunos países su derecho positivo es poco adecuado para estos supuestos, lo cual dejamos constancia para un estudio mas amplio del presente tema), en el derecho de Internet, derecho de las tecnologías de la información y comunicaciones (tics), derecho informático, entre otras.

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente